Seguridad y veracidad de lo reportado. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información,
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que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015, y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.
Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual los protege y garantiza su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe Usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.
Artículo 14, Vigilancia y control. Las entidades descritas en el ámbito de aplicación del presente acto administrativo, que no reporten la información de forma oportuna, confiable, suficiente y con calidad, serán reportadas a la Superintendencia Nacional de Salud, para que se adelanten las investigaciones a que haya lugar.