ACLARACIONES A LOS CAMPOS DEFINIDOS EN EL ARTÍCULO 7. ACLARACIÓN AL CAMPO 7 — TIPO DE PLANILLA
E Planilla Empleados Empresas: Este valor deberá estar marcado siempre que el aportante se clasifique como A o B en el campo 7 —- CLASE DE APORTANTE definido en el ARTICULO 3, y paguen los aportes de los cotizantes que en el campo 5 — TIPO DE COTIZANTE definido en el
ARTICULO 10 no sean clasificados como 2, 3, 16 ó 33.
Este tipo de planilla es considerada como la planilla principal y es indispensable la presentación y pago de este tipo de planilla, para que el aportante pueda presentar y pagar en el mismo periodo una planilla tipo A
Y Planilla Independientes Empresas: Este valor podrá ser utilizado por los aportantes que se clasifique como A o B en el campo 7 — CLASE DE APORTANTE definido en el ARTICULO 3, sólo en el caso que el aportante, además de las cotizaciones de sus empleados esté pagando las cotizaciones de trabajadores independientes con los que tenga contrato de prestación de servicios o sean los cotizantes vinculados a la empresa como agremiado o asociado, para este último caso, el campo 30 — TIPO DE APORTANTE definido en el ARTICULO 3 debe ser 4.
Los registros contenidos en este tipo de planilla solo pueden ser los que en el campo 5 — TIPO DE COTIZANTE definido en el ARTICULO 10 sean clasificados como 3 o 16.
El aportante podrá presentar máximo una planilla tipo Y por cada periodo y ésta se recibirá por el Operador de Información previa la verificación del pago de la Planilla E para el mismo periodo, si es que el aportante esta obligado a presentar este tipo de planilla.
A Planilla Empleados Adicionales: Este valor podrá ser utilizado por los aportantes que se clasifique como A o B en el campo 7 —- CLASE DE APORTANTE definido en el ARTICULO 3, y que por razones operativas no haya incluido en su planilla tipo E los cotizantes que ingresaron a su nomina en los últimos 7 días comunes del mes calendario anterior al que se esta realizando el pago.
Los cotizantes que en el campo 5 — TIPO DE COTIZANTE definido en el ARTICULO 10 no pueden clasificados como 2, 3, 16 ó 33, y deben registrar la novedad de ingreso en el campo 15 definido en el ARTICULO 10, así como el numero de días cotizados de los campos 36, 37, 38 y 39 definido en el ARTICULO 10 no puede ser mayor de 7.
La Planilla tipo A, sólo podrá ser presentada en el mismo operador ante el cual se realizó la Planilla tipo E para el mismo período. El operador de información debe validar siempre que se le presente una planilla tipo A que efectivamente ya se hubiere pagado la Planilla tipo E. El aportante podrá presentar máximo una planilla tipo A por cada periodo y ésta sólo se recibirá por el Operador de Información hasta el quinto (5%) día hábil del mes presente, siempre y cuando el aportante ya haya pagado la planilla tipo E para el mismo periodo.
Planilla Independientes: Este valor deberá ser utilizado por los aportantes que en el campo 7 - CLASE DE APORTANTE definido en el ARTICULO 3 hayan registrado l, y paguen los aportes de los cotizantes que en el campo 5 — TIPO DE COTIZANTE definido en el ARTICULO 10 sean 3.
Planilla Empleados de Independientes: Este valor deberá ser utilizado por los aportantes que en el campo 7 — CLASE DE APORTANTE definido en el ARTICULO 3 hayan registrado l, y que tenga a su cargo trabajadores, es decir personal de servicio domestico o empleados dependientes. El aportante sólo podrá presentar máximo una planilla tipo S por cada periodo.
Los registros contenidos en este tipo de planilla solo pueden ser de los cotizantes que en el campo 5 — TIPO DE COTIZANTE definido en el ARTICULO 10 sean 1 o 2. Adicionalmente los cotizantes que en el campo 5 — TIPO DE COTIZANTE definido en el ARTICULO 10 sean 1, están obligados al pago de aportes parafiscales a Cajas de Compensación, SENA e ICBF.
Planilla Mora: El tipo de planilla M sólo puede ser utilizada para el pago de períodos respecto de los cuales no se realizó ningún tipo de pago para el o los sistemas que se están pagando. No podrá incluirse en este tipo de planilla otro sistema respecto del cual se esté realizando una corrección para incrementar un valor, aunque corresponda a la misma persona, pues ese tipo de corrección debe hacerse mediante la Planilla tipo N.
Este tipo de planilla sólo podrá ser utilizada para el pago de períodos ya vencidos, es decir sólo podrá referirse al mes o a los meses anteriores a la fecha en la cual se liquida y se realiza el pago, de acuerdo con el tipo de cotizante del que se trate.
El operador de información le debe hacer saber al aportante que el uso y pago de los aportes para alguno de los sistemas no lo exime del pago de los aportes de todos los sistemas, que de acuerdo con el tipo de cotizante y el subtipo de cotizante esta obligado hacer, y que este tipo de planilla, no puede ser usado como un mecanismo para la evasión de sus obligaciones para con el sistema de la Protección Social.
La planilla tipo M deberá ser provista por el mismo operador de información a través del cual se estén realizando los pagos a la fecha del pago de los períodos en mora absoluta.
El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando.
El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el call center, cuando se utilice este mecanismo o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de de una mora absoluta referida a uno o unos sistemas, y que los otros sistemas respecto de los cuales no hace los pagos, ya se encuentran cancelados al día.
El operador de información deberá validar que se diligencien los campos correspondientes a los otros sistemas diferentes a aquellos que se están liquidando y pagando, en cuanto a los códigos de las administradoras a las que ya se les pagó y por eso no se pagan nuevamente, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior.
Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora correspondientes de acuerdo con los períodos de que se trate.
El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté pagando, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar.
Para este tipo de Planilla el valor que se incluye en el IBC será el correspondiente a aquel que tenia la persona para el período de que se trate y lo debe diligenciar el aportante.
N Planilla Correcciones: El tipo de planilla N sólo puede ser utilizada para el pago de períodos respecto de los cuales se realizó un pago para el o los sistemas que se están corrigiendo, pero éste es inferior al verdadero valor que debió aportarse. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso.
No podrá incluirse en este tipo de planilla otro sistema respecto del cual se esté realizando un pago total por ausencia del pago correspondiente, aunque corresponda a la misma persona, pues la falta absoluta de pago debe ajustarse a través de la Planilla tipo M.
Este tipo de Planilla podrá ser utilizada para el pago de períodos ya vencidos o para el mismo período correspondiente a la fecha en la cual se liquida y se realiza el pago, esto último cuando el pago ya realizado deba ser incrementado.
Solamente el operador de información a través del cual se hubiere realizado el pago que se pretende ajustar podrá permitir el uso de este tipo de Planilla, cuando el pago que se pretende ajustar no se hubiere realizado a través de la PILA, deberá realizarse el ajuste a través del operador que actualmente esté prestando el servicio al aportante.
El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando.
El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el call center, cuando se utilice este mecanismo o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a la Planilla de este tipo, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de de una mora parcial referida a uno o varios sistemas, y que los otros sistemas respecto de los cuales no hace correcciones, ya se encuentran cancelados en debida forma.
El operador de información deberá validar que se diligencien los campos correspondientes a los otros sistemas diferentes a aquellos que se están liquidando y pagando, en cuanto a los códigos de las administradoras a las que ya se les pagó, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior.
Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora correspondientes de acuerdo con los períodos de que se trate. Salvo que el aportante le certifique al Operador de Información que las correcciones que esta haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público, y que a la fecha en la que se esta realizando el pago no esta obligado a pagar intereses de mora de acuerdo a norma legal vigente, la cual debe ser invocada en esta certificación
El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté pagando, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar.
Para efectos de tramitar y liquidar los ajustes, cuando éstos se deban a correcciones en los factores de cotización, en el IBC o en el número de días cotizados, se tomará en cuenta lo definido en la aclaración al campo 22 —- CORRECCIONES descritas en el ARTICULO 11.
El operador de información podrá cobrar directamente al aportante los costos de la asistencia, el pago y el procesamiento de las planillas tipo M o N sin exceder el costo que por estos registros pagaría la administradora. Cuando esto acurra, el operador de información no podrá trasladarle estos costos a la administradora correspondiente más allá de los costos por el intercambio de registros propios de la planilla electrónica.
ACLARACIÓN AL CAMPO 13 - CÓDIGO DE LA ARP A LA CUAL EL APORTANTE SE ENCUENTRA AFILIADO: Este campo es obligatorio cuando el campo 7 — TIPO DE PLANILLA definida en el Articulo 7 es A, E y S.
Cuando el campo 7 — TIPO DE PLANILLA definida en el Articulo 7 es | y un mismo cotizante esta aportando a Riesgos Profesionales para más de una ARP el valor de esta campo será INDARP.
ACLARACIÓN AL CAMPO 14 — PERIODO DE PAGO PARA LOS SISTEMAS DIFERENTES AL DE SALUD
Este campo contiene el periodo de pago al que corresponden los aportes a los sistemas de Pensiones, Riesgos Profesionales, Cajas de Compensación Familiar, ICBF, SENA, ESAP y Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la obligación de hacer aportes a algunos o todos estos sistemas de la Protección Social.
Cuando se marque Y o | en el campo 7 —TIPO DE PLANILLA definido en el Artículo 7, el valor del campo el 14 - PERIODO DE PAGO PARA LOS SISTEMAS DIFERENTES AL DE SALUD definido en el Artículo 7, debe ser igual al del campo 15 - PERIODO DE PAGO PARA EL SISTEMA DE SALUD definido en el Articulo 7.
Cuando se marque un valor diferente a Y o | en el campo 7 —TIPO DE PLANILLA definido en el
Artículo 7, el valor del campo el 14 - PERIODO DE PAGO PARA LOS SISTEMAS DIFERENTES AL DE SALUD definido en el Artículo 7, debe corresponder al del mes anterior al del campo 15 - PERIODO DE PAGO PARA EL SISTEMA DE SALUD definido en el Articulo 7.