Por la cual se modifica la Resolución 634 de 2006

Resolución · 1747 · 2008-05-21 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 54

Artículo 1

Modificase la Resolución 634 de 2006 y adoptase el siguiente diseño y contenido para el Formulario Unico o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales. El formulario único o Planilla Integrada está conformado por los archivos de entrada y los archivos de salida.

Artículo 2

DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE ENTRADA: Los archivos de entrada son los que suministra el aportante bien sea por que los entrega en un archivo plano o los graba directamente en los medios electrónicos que para tal fin le suministre el Operador de Información. Estos archivos de entrada son los descritos en los artículos 3 y 4 de esta resolución.

Artículo 3

ARCHIVO TIPO 1: DATOS GENERALES DEL APORTANTE: Este archivo contiene en un solo tipo de registro, la información básica del aportante que se debe enviar con cada pago que se realice y será reportado a las Administradoras a las cuales esté vinculado el respectivo aportante. La descripción detallada del Registro de este tipo de archivo es la siguiente: DESCRIPCION DETALLADA DEL REGISTRO DEL ARCHIVO TIPO 1 DATOS GENERALES DEL APORTANTE. Cam | Long | Posición | Tipo Descripción Validaciones y Origen de los Datos po Ini. | Fin 1 200 1 |200 A Nombre o razón social del aportante. | Obligatorio. Lo suministra el aportante. 2 2 201 | 202 A | Tipo documento del aportante. Obligatorio, Lo suministra el aportante. validado contra la siguiente lista: NI. Número de identificación tributaria CC Cédula de ciudadanía CE Cédula de extranjería TI Tarjeta de identidad RC Registro civil PA_ Pasaporte 3 16 |203|218| A [Número de Identificación del | Obligatorio. Lo suministra el aportante. aportante. 4 1 219|219 N - [Dígito de Verificación. Obligatorio si el numero de identificación del aportante es NI. Lo suministra el aportante. Este debe ser validado por el Operador de Información de acuerdo con las reglas que para este fin hayan definido la DIAN "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" 5 10 |220|229| A |Código de la Sucursal o de la|Lo suministra el aportante. Dependencia 6 40 |230| 269 A Nombre de la Sucursal o de la|Si la sucursal no tiene nombre, coloque su Dependencia código. Lo suministra el aportante. 7 1 270 | 270 A | Clase de aportante. Obligatorio. Lo suministra el aportante A Aportante con 200 o mas cotizantes B Aportante con menos de 200 cotizantes | Independiente 8 1 271 | 271 N Naturaleza Jurídica Obligatorio. Lo suministra el aportante. 1 Publica, 2 Privada 3 Mixta 4 Organismos multilaterales 5 Entidades de derecho publico no sometidos a la legislación colombiana 9 1 272 | 272 A | Tipo persona: Obligatorio. Lo suministra el aportante. N Natural y Jurídica 10 1 273 | 273 A | Forma de presentación. Lo suministra el aportante. Obligatorio, U Único C Consolidado S Sucursal D Dependencia. 11 40 |274|313 A Dirección Correspondencia. Obligatorio. Lo suministra el aportante. 12 3 314 | 316 A__ | Código ciudad o municipio. Obligatorio. Lo suministra el aportante. 13 2 |317|318| A |Código departamento. Obligatorio. Lo suministra el aportante. 14 4 319 | 322 A [Código DANE de la Actividad | Obligatorio, según la tabla CIIU revisión 33 del económica. DANE. Lo suministra el aportante. 15 10 |323 | 332 A | Teléfono. Obligatorio. Lo suministra el aportante. 16 10 |333 | 342 A Fax. Obligatorio. Lo suministra el aportante. 17 60 |343| 402 A Dirección de correo electrónico (E- | Lo suministra el aportante. mail). 18 16 |403 | 418 A [Número de Identificación del | Obligatorio. Lo suministra el aportante. Representante Legal. 19 1 419 | 419 N Dígito de Verificación Representante | Obligatorio si el numero de identificación del legal. Representante legal corresponde a un NIT. Lo suministra el aportante. Este debe ser validado por el Operador de Información de acuerdo con las reglas que para este fin hayan definido la DIAN 20 2 420 | 421 A [Tipo Identificación Representante | Obligatorio. Lo suministra el aportante. Legal. 21 20 |422| 441 A Primer apellido del Representante | Obligatorio. Lo suministra el aportante. Legal. 22 30 |442 | 471 A | Segundo apellido del Representante | Lo suministra el aportante Legal. 23 20 |472| 491 A Primer nombre del Representante | Obligatorio. Lo suministra el aportante. Legal. 24 30 |492 | 521 A | Segundo nombre del Representante | Lo suministra el aportante. Legal. 25 10 [522 | 531 A [Fecha inicio concordato, | Opcional. Cuando no hay pago de nómina ni reestructuración, liquidación o cese | pagos. Formato AAAA-MM-DD. de actividades 26 1 532 | 532 N - | Tipo de acción Opcional 1 Concordato 2 Reestructuración 3 Liquidación; 4 Cese de actividades 27 10 [533 | 542 A Fecha en que terminó actividades | Opcional. A partir de la cual el aportante no se comerciales, encuentra obligado a efectuar aportes. Formato AAAA-MM-DD. 28 2 543 |544| N | Código del Operador. Asignado por el sistema 29 7 545 | 551 N Periodo de pago. Obligatorio. Asignado por el sistema. Formato AAAA-MM 30 1 552 | 552 N Tipo de aportante. Lo suministra el aportante. 1 Empleador. 2 Independiente. 3 Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud. 4 Agremiaciones o asociaciones. 5 Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado legislación colombiana. de Hogares de Bienestar. municipales o distritales. Total | 552

Artículo 4

ACLARACIONES A LOS CAMPOS DEFINIDOS EN EL ARTÍCULO 3. ACLARACIÓN AL CAMPO 10 — FORMA DE PRESENTACIÓN: U Único: Cuando el aportante no tenga más de veinte (20) sucursales, o no cuente con sucursales en más de cinco (5) ciudades y decida presentar una sola planilla integrada de liquidación de aportes. C Consolidado: Cuando el aportante tenga más de veinte (20) sucursales, o cuente con sucursales en más de cinco (5) ciudades y decida presentar una sola planilla integrada de liquidación de aportes, donde registre la totalidad de los cotizantes de todas las sucursales. S Sucursal: Cuando el aportante decida presentar la planilla integrada de liquidación de aportes por cada sucursal. Los vencimientos para el pago de los aportes son los que le correspondería si la presentación fuera U — Unica o C — Consolidado. D Dependencia: El valor D aplica únicamente para las entidades estatales, del nivel central o territorial, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta u otras de carácter público que teniendo un solo número de NIT, paguen sus nominas en forma separada por dependencia. Las entidades señaladas en este campo que deban acudir al uso del código D, por tener un solo número de NIT, pero manejar nominas en forma separada por dependencia, deberán en el mes anterior a su utilización, informar esta circunstancia a su operador de información, incluyendo la relación de la totalidad de las dependencias que se incluirían en esta forma de presentación, para lo cual deberán allegar una relación de todas las dependencias y sus códigos, que deberán ser consecutivos y no podrán repetirse. Sólo podrá utilizarse esta forma de presentación, una vez el operador de información comunique a la entidad que ha informado esta circunstancia y a la totalidad de los operadores de información habilitados en este esquema de pago y que éstos han confirmado la recepción de dicha información. El código D sólo podrá utilizarse para el pago correspondiente del mes siguiente, a aquel en el cual se surtió este procedimiento. ACLARACIÓN AL CAMPO 30 - TIPO DE APORTANTE: 1 Empleador: Este es el tipo de aportante que debe ser usado de forma general por cualquiera de los aportantes a la Protección Social a través de la Planilla definida en esta resolución y que no se encuentre en los demás tipos de aportante. 2 Independiente: Este tipo de aportante debe ser usado cuando el aportante sea un Independiente que paga los aportes propios, los de servicio domestico o los de otros independientes con quien tiene contratos de prestación de servicios y sobre ellos son los aportes que se están pagando. 3 Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud: Las entidades o universidades públicas con régimen especial en Salud podrán utilizar el tipo de aportante 3, exclusivamente para pagar los aportes a la seguridad social de su personal activo, con destino a las administradoras de los sistemas de la Protección Social, previa autorización del Ministerio de la Protección Social, que deberá ser solicitada a la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones, la cual se hará pública en la página web del Ministerio. 6 Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la 7 Organizaciones Administradoras del Programa 8 Pagador de aportes de los concejales 4 Agremiaciones o asociaciones: Este tipo de aportante debe ser usado cuando el aportante sea una agremiación o una asociación autorizada por el Ministerio de la Protección Social, la cual se hará pública en la página web del Ministerio 5 Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado: Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán utilizar el tipo de aportante 5. Para el caso del tipo de aportante 5, se deberán incluir en la planilla o formulario con este tipo de aportante (5) los cooperados de la respectiva cooperativa y los empleados de la misma. Para hacer uso de este tipo de aportante la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado deberá suministrarle al Operador de Información lo siguiente: Resolución de aprobación de regímenes por parte del Ministerio de la Protección Social, certificación de existencia y representación legal y el número de identificación tributaria. 6 Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana: Las misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales, podrán utilizar el tipo de aportante 6, para efectos de permitir realizar los aportes de los miembros de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. 7 Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar. Las Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar, deberán utilizar el tipo de aportante 7, para efectos de permitir realizar los aportes de las Madres Comunitarias, Para permitir este tipo de aportante el operador de información deberá verificar que la Organización Administradora del Programa de Hogares de Bienestar se encuentra vinculada al Programa de Hogares Comunitarios del ICBF, mediante la confirmación de que el mismo está incluido, debidamente identificado, en el registro que se comunicará a través de la página Web del ICBF. 8 Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales. Los pagadores de los aportes de los concejales municipales o distritales deberán utilizar el tipo de aportante 8, para efectos de permitir realizar los aportes a la Protección Social de los Concejales, en especial el de los concejales amparados por póliza de salud. ACLARACIÓN GENERAL A LOS SISTEMAS DE RIESGOS PROFESIONALES, CCF Y SENA: Para aquellas empresas o entidades que no están obligadas da cotizar a Salud o Cajas de Compensación Familiar (CCF) o a Riesgos Profesionales o SENA de acuerdo con normas vigentes, podrán ser excluidas de la obligación de cotizar a estos sistemas previa autorización del Ministerio de la Protección Social, la cual se hará pública en la pagina web del Ministerio. Para el caso de las excepciones a Salud, CCF y Riesgos Profesionales se deberá solicitar la autorización a la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones,

Artículo 5

ARCHIVO TIPO 2: INFORMACION DEL FORMULARIO UNICO O PLANILLA INTEGRADA. Este archivo contiene la información completa del Formulario para todo el Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales asociados a la nómina. Consta de 11 tipos de registros: REGISTRO TIPO 1 ENCABEZADO REGISTRO TIPO 2 LIQUIDACIÓN DETALLADA DE APORTES REGISTRO TIPO 3 TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA PENSIONES, es un registro por cada Administradora de Pensiones. REGISTRO TIPO 4 TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA SALUD, es un registro por cada Entidad Promotora de Salud, EPS o Entidad Obligada a Compensar, EOC. . REGISTRO TIPO5 TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA RIESGOS PROFESIONALES, es un registro por cada aportante. REGISTRO TIPO 6 TOTAL APORTES DEL PERIODO PARA CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, es un registro por cada CCF. REGISTRO TIPO7 TOTAL APORTES DEL PERÍODO AL SENA, un registro por aportante. REGISTRO TIPO8 TOTAL APORTES DEL PERÍODO AL ICBF, es un registro por aportante. REGISTRO TIPO 9 TOTAL APORTES DEL PERÍODO A LA ESAP, es un registro por aportante. . . REGISTRO TIPO 10 TOTAL APORTES DEL PERÍODO AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, es un registro por aportante. REGISTRO TIPO 11 TOTAL A PAGAR DURANTE EL PERÍODO, es un único registro por aportante.

Artículo 6

DEFINICIÓN DEL REGISTRO TIPO 1: ENCABEZADO. Este registro contiene la información general del aportante y consta de un único registro por Formulario Unico o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Es el registro de encabezado del archivo magnético. En él se envían los datos básicos que identifican al aportante que está remitiendo los datos de autoliquidación de aportes. En cada archivo que se envíe solo debe existir un registro de este tipo y debe ser el primero. La descripción detalla del Registro Tipo 1 es la descrita en el Artículo siguiente.

Artículo 7

DESCRIPCION DETALLADA DEL REGISTRO TIPO 1: ENCABEZADO Cam po Long Posición Ini. Fin Tipo Descripción Validaciones y Origen de los Datos N Tipo de Registro Obligatorio, debe ser 01. 2A N Modalidad de la Planilla Obligatorio. Lo genera automáticamente el Operador de Información. O Electrónica 1_ Asistida 2B Secuencia Obligatorio. Verificación de la ascendente. Para cada aportante inicia en 0001. Lo genera el sistema en el caso en que se estén digitando los datos directamente en la WEB. El aportante debe reportarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos. secuencia Nombre o razón social del aportante El registrado en el Campo 1 definido ARTÍCULO 3. en el Tipo documento del aportante El registrado en el Campo 2 definido en el ARTÍCULO 3. > >> Número de Identificación del aportante El registrado en el Campo 3 definido en el ARTÍCULO 3. z Dígito de Verificación aportante El registrado en el Campo 4 definido en el ARTÍCULO 3. > Tipo de planilla Obligatorio. Lo suministra el aportante Planilla Empleados Empresas. Planilla Independientes Empresas. Planilla Empleados Adicionales Planilla Independientes Planilla Empleados de Independientes Planilla Mora. Planilla Correcciones. ZZO=><m Numero de la planilla asociada a esta planilla Blanco cuando el tipo de planilla es E, l, M, S o Y. El numero de la planilla tipo E del periodo correspondiente cuando el Tipo de planilla sea A. El numero de la planilla del periodo correspondiente cuando el Tipo de planilla sea N. Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla. (AAAA-MM-DD). Blanco cuando el tipo de planilla es E, l, M, S o Y. La fecha de pago de la planilla tipo E del periodo correspondiente cuando el Tipo de planilla sea A. La fecha de pago de la planilla del periodo correspondiente cuando el Tipo de planilla sea N. Forma de presentación. El registrado en el Campo 10 definido en el ARTÍCULO 3. Código de la Sucursal del aportante. El registrado e en el Campo 5 definido en el ARTÍCULO 3. Nombre de la Sucursal El registrado € en el Campo 6 definido en el ARTÍCULO 3. Código de la ARP a la cual el aportante se encuentra afiliado Lo suministra el aportante. Sd >) >>> Período de pago para los sistemas Obligatorio. Formato Año y Mes (aaaa-mm). Lo diferentes al de Salud suministra el aportante. 15 7 312 | 318 A [Período de pago para el sistema de | Obligatorio. Formato Año y Mes (aaaa-mm). Lo Salud suministra el aportante. 16 10 [319 | 328 N - | Número de radicación o de la Planilla | Asignado por el Sistema. Debe ser único por Integrada de Liquidación de Aportes. | operador de información. 17 10 [329 | 338 A | Fecha de pago (aaaa-mm-dd) Asignado por el sistema a partir de la fecha del día efectivo de pago. 18 5 |[339|343| N | Número total de empleados. Obligatorio. Se debe validar que sea igual al número de cotizantes únicos incluidos en el detalle del registro tipo 2 definido en el ARTICULO 9, exceptuando los que tengan 40 en el campo 5 — TIPO DE COTIZANTE del Artículo 19 12 |344 | 355 N - | Valor total de la nómina. Obligatorio. Lo suminista el aportante, corresponde a la sumatoria de los IBC para el pago de los aportes de parafiscales de la totalidad de los empleados. Puede ser O para independientes 20 1 356 | 356 N - | Tipo de aportante Obligatorio y debe ser igual al registrado en el Campo 30 del definido en el ARTÍCULO 3. 21 2 357 | 358 N | Código del operador de información | Asignado por el sistema del operador de información Total | 358

Artículo 8

ACLARACIONES A LOS CAMPOS DEFINIDOS EN EL ARTÍCULO 7. ACLARACIÓN AL CAMPO 7 — TIPO DE PLANILLA E Planilla Empleados Empresas: Este valor deberá estar marcado siempre que el aportante se clasifique como A o B en el campo 7 —- CLASE DE APORTANTE definido en el ARTICULO 3, y paguen los aportes de los cotizantes que en el campo 5 — TIPO DE COTIZANTE definido en el ARTICULO 10 no sean clasificados como 2, 3, 16 ó 33. Este tipo de planilla es considerada como la planilla principal y es indispensable la presentación y pago de este tipo de planilla, para que el aportante pueda presentar y pagar en el mismo periodo una planilla tipo A Y Planilla Independientes Empresas: Este valor podrá ser utilizado por los aportantes que se clasifique como A o B en el campo 7 — CLASE DE APORTANTE definido en el ARTICULO 3, sólo en el caso que el aportante, además de las cotizaciones de sus empleados esté pagando las cotizaciones de trabajadores independientes con los que tenga contrato de prestación de servicios o sean los cotizantes vinculados a la empresa como agremiado o asociado, para este último caso, el campo 30 — TIPO DE APORTANTE definido en el ARTICULO 3 debe ser 4. Los registros contenidos en este tipo de planilla solo pueden ser los que en el campo 5 — TIPO DE COTIZANTE definido en el ARTICULO 10 sean clasificados como 3 o 16. El aportante podrá presentar máximo una planilla tipo Y por cada periodo y ésta se recibirá por el Operador de Información previa la verificación del pago de la Planilla E para el mismo periodo, si es que el aportante esta obligado a presentar este tipo de planilla. A Planilla Empleados Adicionales: Este valor podrá ser utilizado por los aportantes que se clasifique como A o B en el campo 7 —- CLASE DE APORTANTE definido en el ARTICULO 3, y que por razones operativas no haya incluido en su planilla tipo E los cotizantes que ingresaron a su nomina en los últimos 7 días comunes del mes calendario anterior al que se esta realizando el pago. Los cotizantes que en el campo 5 — TIPO DE COTIZANTE definido en el ARTICULO 10 no pueden clasificados como 2, 3, 16 ó 33, y deben registrar la novedad de ingreso en el campo 15 definido en el ARTICULO 10, así como el numero de días cotizados de los campos 36, 37, 38 y 39 definido en el ARTICULO 10 no puede ser mayor de 7. La Planilla tipo A, sólo podrá ser presentada en el mismo operador ante el cual se realizó la Planilla tipo E para el mismo período. El operador de información debe validar siempre que se le presente una planilla tipo A que efectivamente ya se hubiere pagado la Planilla tipo E. El aportante podrá presentar máximo una planilla tipo A por cada periodo y ésta sólo se recibirá por el Operador de Información hasta el quinto (5%) día hábil del mes presente, siempre y cuando el aportante ya haya pagado la planilla tipo E para el mismo periodo. Planilla Independientes: Este valor deberá ser utilizado por los aportantes que en el campo 7 - CLASE DE APORTANTE definido en el ARTICULO 3 hayan registrado l, y paguen los aportes de los cotizantes que en el campo 5 — TIPO DE COTIZANTE definido en el ARTICULO 10 sean 3. Planilla Empleados de Independientes: Este valor deberá ser utilizado por los aportantes que en el campo 7 — CLASE DE APORTANTE definido en el ARTICULO 3 hayan registrado l, y que tenga a su cargo trabajadores, es decir personal de servicio domestico o empleados dependientes. El aportante sólo podrá presentar máximo una planilla tipo S por cada periodo. Los registros contenidos en este tipo de planilla solo pueden ser de los cotizantes que en el campo 5 — TIPO DE COTIZANTE definido en el ARTICULO 10 sean 1 o 2. Adicionalmente los cotizantes que en el campo 5 — TIPO DE COTIZANTE definido en el ARTICULO 10 sean 1, están obligados al pago de aportes parafiscales a Cajas de Compensación, SENA e ICBF. Planilla Mora: El tipo de planilla M sólo puede ser utilizada para el pago de períodos respecto de los cuales no se realizó ningún tipo de pago para el o los sistemas que se están pagando. No podrá incluirse en este tipo de planilla otro sistema respecto del cual se esté realizando una corrección para incrementar un valor, aunque corresponda a la misma persona, pues ese tipo de corrección debe hacerse mediante la Planilla tipo N. Este tipo de planilla sólo podrá ser utilizada para el pago de períodos ya vencidos, es decir sólo podrá referirse al mes o a los meses anteriores a la fecha en la cual se liquida y se realiza el pago, de acuerdo con el tipo de cotizante del que se trate. El operador de información le debe hacer saber al aportante que el uso y pago de los aportes para alguno de los sistemas no lo exime del pago de los aportes de todos los sistemas, que de acuerdo con el tipo de cotizante y el subtipo de cotizante esta obligado hacer, y que este tipo de planilla, no puede ser usado como un mecanismo para la evasión de sus obligaciones para con el sistema de la Protección Social. La planilla tipo M deberá ser provista por el mismo operador de información a través del cual se estén realizando los pagos a la fecha del pago de los períodos en mora absoluta. El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando. El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el call center, cuando se utilice este mecanismo o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de de una mora absoluta referida a uno o unos sistemas, y que los otros sistemas respecto de los cuales no hace los pagos, ya se encuentran cancelados al día. El operador de información deberá validar que se diligencien los campos correspondientes a los otros sistemas diferentes a aquellos que se están liquidando y pagando, en cuanto a los códigos de las administradoras a las que ya se les pagó y por eso no se pagan nuevamente, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior. Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora correspondientes de acuerdo con los períodos de que se trate. El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté pagando, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar. Para este tipo de Planilla el valor que se incluye en el IBC será el correspondiente a aquel que tenia la persona para el período de que se trate y lo debe diligenciar el aportante. N Planilla Correcciones: El tipo de planilla N sólo puede ser utilizada para el pago de períodos respecto de los cuales se realizó un pago para el o los sistemas que se están corrigiendo, pero éste es inferior al verdadero valor que debió aportarse. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso. No podrá incluirse en este tipo de planilla otro sistema respecto del cual se esté realizando un pago total por ausencia del pago correspondiente, aunque corresponda a la misma persona, pues la falta absoluta de pago debe ajustarse a través de la Planilla tipo M. Este tipo de Planilla podrá ser utilizada para el pago de períodos ya vencidos o para el mismo período correspondiente a la fecha en la cual se liquida y se realiza el pago, esto último cuando el pago ya realizado deba ser incrementado. Solamente el operador de información a través del cual se hubiere realizado el pago que se pretende ajustar podrá permitir el uso de este tipo de Planilla, cuando el pago que se pretende ajustar no se hubiere realizado a través de la PILA, deberá realizarse el ajuste a través del operador que actualmente esté prestando el servicio al aportante. El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando. El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el call center, cuando se utilice este mecanismo o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a la Planilla de este tipo, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de de una mora parcial referida a uno o varios sistemas, y que los otros sistemas respecto de los cuales no hace correcciones, ya se encuentran cancelados en debida forma. El operador de información deberá validar que se diligencien los campos correspondientes a los otros sistemas diferentes a aquellos que se están liquidando y pagando, en cuanto a los códigos de las administradoras a las que ya se les pagó, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior. Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora correspondientes de acuerdo con los períodos de que se trate. Salvo que el aportante le certifique al Operador de Información que las correcciones que esta haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público, y que a la fecha en la que se esta realizando el pago no esta obligado a pagar intereses de mora de acuerdo a norma legal vigente, la cual debe ser invocada en esta certificación El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté pagando, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar. Para efectos de tramitar y liquidar los ajustes, cuando éstos se deban a correcciones en los factores de cotización, en el IBC o en el número de días cotizados, se tomará en cuenta lo definido en la aclaración al campo 22 —- CORRECCIONES descritas en el ARTICULO 11. El operador de información podrá cobrar directamente al aportante los costos de la asistencia, el pago y el procesamiento de las planillas tipo M o N sin exceder el costo que por estos registros pagaría la administradora. Cuando esto acurra, el operador de información no podrá trasladarle estos costos a la administradora correspondiente más allá de los costos por el intercambio de registros propios de la planilla electrónica. ACLARACIÓN AL CAMPO 13 - CÓDIGO DE LA ARP A LA CUAL EL APORTANTE SE ENCUENTRA AFILIADO: Este campo es obligatorio cuando el campo 7 — TIPO DE PLANILLA definida en el Articulo 7 es A, E y S. Cuando el campo 7 — TIPO DE PLANILLA definida en el Articulo 7 es | y un mismo cotizante esta aportando a Riesgos Profesionales para más de una ARP el valor de esta campo será INDARP. ACLARACIÓN AL CAMPO 14 — PERIODO DE PAGO PARA LOS SISTEMAS DIFERENTES AL DE SALUD Este campo contiene el periodo de pago al que corresponden los aportes a los sistemas de Pensiones, Riesgos Profesionales, Cajas de Compensación Familiar, ICBF, SENA, ESAP y Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la obligación de hacer aportes a algunos o todos estos sistemas de la Protección Social. Cuando se marque Y o | en el campo 7 —TIPO DE PLANILLA definido en el Artículo 7, el valor del campo el 14 - PERIODO DE PAGO PARA LOS SISTEMAS DIFERENTES AL DE SALUD definido en el Artículo 7, debe ser igual al del campo 15 - PERIODO DE PAGO PARA EL SISTEMA DE SALUD definido en el Articulo 7. Cuando se marque un valor diferente a Y o | en el campo 7 —TIPO DE PLANILLA definido en el Artículo 7, el valor del campo el 14 - PERIODO DE PAGO PARA LOS SISTEMAS DIFERENTES AL DE SALUD definido en el Artículo 7, debe corresponder al del mes anterior al del campo 15 - PERIODO DE PAGO PARA EL SISTEMA DE SALUD definido en el Articulo 7.

Artículo 9

DEFINICIÓN DEL REGISTRO TIPO 2 LIQUIDACIÓN DETALLADA DE APORTES. Este tipo de registro consta de un registro por cada uno de los cotizantes incluidos en el Formulario Unico salvo las excepciones descritas en el Artículo 35. La información de este tipo de registro se ha organizado en varios grupos de acuerdo con la naturaleza de los datos: Variables de Novedades Generales. Variables de Autoliquidación Sistema General de Pensiones. Variables de Autoliquidación Sistema General de Seguridad Social en Salud. Variables de Autoliquidación Sistema General de Riesgos Profesionales. Variables de Autoliquidación de Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA y ICBP). En este tipo de registro se reportan las novedades y liquidación, para los diferentes sistemas del Sistema de la Protección Social, de cada uno de los cotizantes. Debe existir por lo menos un registro por cada uno de ellos.

Artículo 10

DESCRIPCION DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES 1 2 1 2 N _ [ Tipo de Registro. Obligatorio. Debe ser 02 2 5 3 7 N Secuencia. Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros. Lo genera el sistema en el caso en que se estén digitando los datos directamente en la WEB. El aportante debe reportarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos. 3 2 8 9 A | Tipo documento del cotizante Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores validos son: CC Cédula de ciudadanía CE Cédula de extranjería TI Tarjeta de identidad RC Registro civil PA_ Pasaporte 4 16 10 | 25 A [Número de identificación del | Obligatorio. Lo suministra el aportante. cotizante 5 2 26 | 27 N Tipo cotizante Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores validos son: 1 Dependiente 2 Servicio Domestico Cam po Long Posición Ini. Fin Tipo Descripción Validaciones y Origen de los Datos Independiente Madre comunitaria. Aprendices del SENA en etapa lectiva Desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar Independiente agremiado ó asociado Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC Aprendices del SENA en etapa productiva Estudiantes (Régimen especial-Ley 789/2002) Estudiantes de postgrado en salud (Decreto 190 de 1996) Profesor de establecimiento particular Dependiente Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud. Cooperados o Precooperativas de trabajo asociado. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero O funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. Concejal amparado por póliza de salud. Beneficiario UPC Adicional Lo suministra el aportante Subtipo de cotizante 1 Dependiente pensionado por vejez activo Independiente pensionado por vejez activo Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión. Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos. Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores. Lo suministra el aportante. > > Extranjero no obligado a cotizar a pensiones Puede ser blanco o X si aplica. Lo suministra el aportante. Colombiano residente en el exterior Puede ser blanco o X si aplica. Lo suministra el aportante. z Código del Departamento de la Ubicación laboral Lo suministra el aportante. z Código del Municipio de ubicación laboral Lo suministra el aportante. Primer apellido Lo suministra el aportante. Segundo apellido Lo suministra el aportante. Primer nombre Lo suministra el aportante. Segundo nombre Lo suministra el aportante. ING: Ingreso Puede ser un blanco, R ó X. Lo suministra el aportante. RET: Retiro Puede ser un blanco, P, R ó X. Lo suministra el aportante. TDE: Traslado desde otra EPS ó EOC Puede ser un blanco ó X. Lo aportante. suministra el TAE: Traslado a otra EPS o EOC Puede ser un aportante. blanco ó Lo suministra el TDP: Traslado desde Administradora de Pensiones otra Puede ser un aportante. blanco ó Lo suministra el TAP: Traslado a otra Administradora de Pensiones Puede ser un aportante. blanco ó Lo suministra el VSP: Variación salario permanente de Puede ser un aportante. blanco ó Lo suministra el Correcciones Puede ser un blanco, A ó C. Lo aportante. suministra el dd >) >> >> > > >>>>> VST: Variación transitoria del salario Puede ser un blanco ó X. Lo suministra el aportante. 24 1 146 | 146 A [SLN: Suspensión temporal del|Puede ser un blanco ó X. Lo suministra el contrato de trabajo o licencia no | aportante. remunerada o comisión de servicios 25 1 147 | 147 A IGE: Incapacidad Temporal por|Puede ser un blanco ó X. Lo suministra el Enfermedad General. aportante. 26 1 148 | 148 A [LMA: Licencia de Maternidad o de | Puede ser un blanco ó X. Lo suministra el paternidad. aportante. 27 1 149 | 149 A [VAC: Vacaciones. Puede ser un blanco ó X. Lo suministra el aportante. 28 1 150 | 150 A | AVP: Aporte Voluntario. Puede ser un blanco ó X. Lo suministra el aportante. 29 1 151 | 151 A | VCT: Variación centros de trabajo. Puede ser un blanco ó X. Lo suministra el aportante. 30 2 152 | 153 N IRP: Incapacidad por accidente de | Puede ser cero o el número de días (entre 01 y trabajo o enfermedad profesional. 30). Lo suministra el aportante. 31 6 154 | 159 A |Código de la Administradora de | Es un campo obligatorio y solo se permite blanco, Pensiones a la cual pertenece el | si de acuerdo con lo definido en los Artículos 4, afiliado 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Pensiones. Se debe utilizar un código válido y este lo suministra el aportante. 32 6 160|165| A Código de la Administradora de | Obligatorio si la novedad es traslado a otra Pensiones a la cual se traslada el | Administradora de Pensiones. Lo suministra el afiliado aportante 33 6 166 | 171 A |Código EPS o EOC a la cual| Es un campo obligatorio y solo se permite blanco, pertenece el afiliado si de acuerdo con lo definido en los Artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Salud. Se debe utilizar un código válido y este lo suministra el aportante. 34 6 172|177| A |Código EPS o EOC a la cual se | Obligatorio si en el campo 18 definido en el traslada el afiliado Articulo 10 se marca X. Lo suministra el aportante 35 6 178 | 183 A | Código CCF a la pertenece el afiliado | Obligatorio y solo se permite blanco, si de acuerdo con lo definido en los Artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a CCF. Se debe utilizar un código válido y este lo suministra el aportante. 36 2 184 | 185 N - | Número de días cotizados a Pensión | Obligatorio y debe permitir valores entre 0 y 30. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los Artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Pensión. Si es menor que 30 debe haber marcado la novedad correspondiente. Lo suministra el aportante. 37 2 186|187| N | Número de días cotizados a Salud Obligatorio y debe permitir valores entre 0 y 30. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los Artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Salud. Si es menor que 30 debe haber marcado la novedad correspondiente. Lo suministra el aportante. 38 2 188 | 189 N Número de días cotizados a Riesgos | Obligatorio y debe permitir valores entre 0 y 30. Profesionales Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los Artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Riesgos Profesionales o si en los campos 25, 26, 27, 30 definido en el Artículo 10 se ha marcado X o el campo 30 definido en el Artículo 10 es mayor que 0. Si es menor que 30 debe haber marcado la novedad correspondiente. Lo suministra el aportante. 39 2 190 | 191 N - | Número de días cotizados a Cajas de | Obligatorio y debe permitir valores entre 0 y 30. Compensación Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los Artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a CCF. Si es menor que 30 debe haber marcado la novedad correspondiente. Lo suministra el aportante. 40 9 192 | 200 N Salario básico (sin centavos) Obligatorio, sin comas ni puntos. No puede ser menor cero. Puede ser menor que 1 SMLMV. Lo suministra el aportante 41 1 201 | 201 A | Salario integral Se debe indicar con una X si el salario es integral o blanco si no lo es. 42 9 202 | 210 N IBC Pensión Obligatorio. Lo suministra el aportante. 43 El 211 |219 N__ | IBC Salud Obligatorio. Lo suministra el aportante. 44 9 220 | 228 N IBC Riesgos Profesionales Obligatorio. Lo suministra el aportante. 45 9 229|237| N |IBCCCF Obligatorio. Lo suministra el aportante.

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ACLARACIONES A LA DESCRIPCION DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES ACLARACIONES AL CAMPO 5 - TIPO DE COTIZANTE 1 Dependiente: Este tipo de cotizante está obligado a aportar a Salud, Pensión, Riesgos Profesionales, Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF. 2 Servicio Domestico: Este tipo de cotizante está obligado a aportar a Salud, Pensión y Riesgos Profesionales, la afiliación a Caja de Compensación es voluntaria, no se cotiza a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. El IBC mínimo es 1 SMLMV. Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado si el campo 7 — CLASE DE APORTANTE definido en el Artículo 3 es | y el campo 7 — TIPO DE PLANILLA definido en el Artículo 7 es S. Este tipo de cotizante, aplica únicamente para los empleados de un hogar y que no sean una explotación económica. 3 Independiente. Este tipo de cotizante está obligado a aportar a Salud y Pensión, la afiliación a Riesgos Profesionales y a Caja de Compensación es voluntaria, no se cotiza a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. El IBC mínimo para Salud y Pensión es 1 SMMLV y para Riesgos Profesionales es de 2 SMLMV. Este tipo de cotizante, aplica únicamente para los independientes que no son agremiados o asociados. 4 Madre comunitaria: Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando el Campo 20 - TIPO DE APORTANTE, definido en el Artículo 7, corresponda al valor de 7 Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar y el cotizante sea una madre comunitaria. Cuando se use este tipo de cotizante los aportes obligatorios son los de Salud de acuerdo con la ley. El valor del campo 43 — IBC A SALUD definido en el

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Artículo 10, debe corresponder a la suma que reciben como bonificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el valor del campo 54 - TARIFA DE APORTES DE ACUERDO CON LA LEY definido en el Artículo 14, debe ser 0.04000 o del 4.0%. Para los cotizantes del Tipo de Aportante 7 que no sean madres comunitarias, se deben utilizar los códigos de Tipo de Cotizante según el caso y los aportes se deben hacer de acuerdo con las reglas definidas para estos Tipos de Cotizante. Si la Madre Comunitaria cotizante es beneficiaria del Fondo de Solidaridad Pensional, esta puede realizar la cotización a pensiones a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes por intermedio de las Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar, siempre y cuando la respectiva Madre Comunitaria haya autorizado realizarle el descuento y pago respectivo, en cuyo caso la Organización Administradora del Programa de Hogares de Bienestar hará la cotización para pensiones de la siguiente forma: El campo 42 — IBC A PENSIÓN definido en el Artículo 10, debe tener el valor de un 1 SMMLV, teniendo en cuenta las reglas para el redondeo del IBC. En el campo 31 - CODIGO DE LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES definido en el Artículo 10, solo se puede utilizar el código ISSFSP (ISS — Subsidio a la cotización — Fondo de Solidaridad Pensional). En el campo 46 - TARIFA DE APORTES DE ACUERDO CON LA LEY definido en el

Artículo 11 (3/16)

Artículo 12, el cual corresponde al 20.0% del valor del valor de la tarifa para el sistema general de pensiones que para el año 2008 es del 16.0%, el cual corresponde al 3.2%. 16 Independiente agremiado o asociado: Si el tipo de cotizante es independiente asociado o agremiado (Decreto 3615/2005), será la asociación o agremiación quien efectúe los aportes, se trata de una afiliación colectiva al sistema de seguridad social integral a través de alguna de estas empresas. Este tipo de cotizante está obligado a aportar a Salud y Pensión, la afiliación a Riesgos Profesionales y a CCF es voluntaria, no se cotiza a SENA, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. El IBC mínimo para Salud y Pensión es 1 SMMLV y para Riesgos Profesionales es de 2 SMLMV. 18 Servidores públicos sin tope máximo en el IBC: Con este tipo de cotizante se identifican aquellos empleados públicos que cuyo IBC para Pensión y salud puede ser superior a los 25 SMLMV. No aplica para sistema de Riesgos Profesionales. Salud, Pensión, Riesgos Profesionales, CCF, SENA e ICBF. 19 Aprendices del SENA: Si el tipo de cotizante es aprendices del SENA (Ley 789 art. 30), en la etapa lectiva están obligados a aportar solamente a Salud, pero si está en la etapa productiva está obligado a aportar a Salud y Riesgos Profesionales. En ninguno de los dos casos es obligatorio cotizar a Pensión, CCF, SENA, ICBF.

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El IBC mínimo para Salud y Riesgos Profesionales es 1 SMMLV., 20 Estudiante (Régimen especial de aportes para estudiantes Ley 789 art. 14): Si el tipo de cotizante es estudiante se debe aportar a Salud, Pensión y Riesgos Profesionales y el aporte a CCF, SENA e ICBF no es obligatorio, depende del cumplimiento de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la misma Ley. El IBC mínimo para Salud, Pensión y Riesgos Profesionales es 1 SMMLV. 21 Estudiante de postgrado en salud (Decreto 190/96): Si el tipo de cotizante es estudiante de postgrado en salud en ejercicio de una relación docencia-servicio (antes denominada relación docente-asistencial), debe aportar a Salud y Riesgos Profesionales, por el tiempo que dure el entrenamiento, no es obligatorio cotizar a Pensión, CCF, SENA e ICBF. El IBC mínimo para Salud y Riesgos Profesionales es de 2 SMMLV., 22 Profesor de establecimiento particular ( Artículo 69 Decreto 806 de 1998): Si el tipo de cotizante es profesor, de un establecimiento particular de enseñanza el empleador deberá efectuar los aportes a Salud por la totalidad del semestre o año calendario respectivo, según sea el caso, aún en el evento en que el período escolar sea inferior al semestre o año calendario. Por lo tanto no son obligatorios los aportes a los sistemas diferentes al de Salud para los periodos del año que se determinen de acuerdo al calendario escolar que use el aportante. Si se hacen aportes a algún sistema diferente al de Salud en los meses de Enero y julio se deben hacer aportes a todos los sistemas de la Protección Social. 30 Dependiente Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud: Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando en el Campo 20 - TIPO DE APORTANTE definido en el

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Artículo 7, corresponda al valor de 3 y el cotizante este afiliado al régimen especial del aportante. Cuando se use este tipo de cotizante los aportes al sistema de salud se harán al FOSYGA únicamente, teniendo en cuenta el límite del IBC en 25 SMLMV, con una tarifa del 1.5%, que corresponde a la subcuenta de solidaridad en salud. Para los cotizantes del Tipo de Aportante 3 que no estén afiliados al régimen especial del aportante, se deben utilizar los códigos de Tipo de Cotizante que corresponda y los aportes de éstos se deben realizar de acuerdo con las reglas definidas para cada Tipo de Cotizante. 31 Cooperados de Cooperativas o Precooperativas de trabajo asociado: Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando en el Campo 20 - TIPO DE APORTANTE definido en el Artículo 7, corresponda al valor de 5 y el cotizante sea un cooperado perteneciente este tipo de cooperativas. Cuando se use este tipo de cotizante los aportes obligatorios son los de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de acuerdo con la ley. Para los cotizantes del Tipo de Aportante 5 que no sean cooperados sino empleados de la cooperativa, se deben utilizar los códigos de Tipo de Cotizante que corresponda y los aportes de éstos se deben realizar de acuerdo con las reglas definidas para cada Tipo de Cotizante. 32 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana: Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando el Campo 20 - TIPO DE APORTANTE definido en el

Artículo 11 (6/16)

Artículo 7 de esta resolución, corresponda al valor de 6, y se deban aplicar al cotizante condiciones especiales o diferentes a las generales del Sistema de la Protección Social. Cuando se use este tipo de cotizante, se pueden hacer aportes a uno o más de los sistemas de la Protección Social. Se precisa que un aportante del Tipo 6, puede contar con otro tipo de cotizantes que no están afectados por las condiciones o características especiales, es decir distintos a los del Tipo de Cotizante 32, respecto de los cuales se deberán utilizar los códigos de Tipo de Cotizante que corresponda y los aportes de éstos se deben realizar de acuerdo con las reglas definidas para cada uno. El aportante suministra los datos correspondientes al o a los sistemas respecto de los cuales realice los aportes. 33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional: Siempre que en la Planilla exista un cotizante Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, deberá marcarse el cotizante tipo 33 y sólo podrá ser utilizado por los aportantes que en el campo 7 —- CLASE DE APORTANTE definido en el Artículo 3, hayan registrado |. Cuando se use este tipo de cotizante, 33, se deben hacer aportes a los sistemas de salud y pensiones. Los campos 42 — IBC A PENSION y 43 — IBC A SALUD, definido en el Artículo 10, deben ser iguales a un 1 SMMLV. Para el caso de la cotización al sistema general de pensiones en el campo 31 — CODIGO DE LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES definido en el Artículo 10, solo se puede utilizar el código ISSFSP (ISS — Subsidio a la cotización — Fondo de Solidaridad Pensional). Los únicos valores permitidos para el campo 46-TARIFA DE APORTES DE ACUERDO CON LA LEY definido en el

Artículo 11 (7/16)

Artículo 12 son: 5.0% o 10.0% o 30.0% del valor del valor de la tarifa para el sistema general de pensiones que para el año 2008 es del 16.0%, los cuales corresponden al 0.8%, 1.6% y 4.8% respectivamente. 34 Concejal amparado por póliza de salud: Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando el campo 20 — TIPO DE APORTANTE definido en el Artículo 7, corresponda al valor de 8 y el cotizante sea un concejal que está amparado por una póliza de salud y no afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Cuando se use este tipo de cotizante, solo es obligatorio el pago al subsistema de pensiones. 40 Beneficiario UPC Adicional: Este tipo de cotizante se utiliza únicamente cuando se va a pagar una UPC adicional al sistema de Salud y se deben diligenciar los campos 1 y 2 definidos en el Artículo 10, con la información allí requerida y los campos 3, 4, 5, 11, 12, 13, 14 y 33 definido en el Artículo 10, con la información correspondiente a la persona que figura en la EPS como Beneficiario Adicional, se deja en blanco los demás campos definidos en el Artículo 10. Los campos definido en los Artículos 12, 14, 16 y 18 se dejan en blanco con excepción del campo 56 definido en el Artículo 14, el cual debe corresponder al valor de la UPC Adicional que se esta cancelando y debe ser acorde a los definidos por el CNSSS par el periodo correspondiente. ACLARACIONES AL CAMPO 6 - SUBTIPO DE COTIZANTE 1 Dependiente pensionado por vejez activo: Se debe seleccionar sólo si ha marcado 1, 2, 18, 22, 30, 31 Ó 34 en el campo 5 - TIPO DE COTIZANTE definido en el

Artículo 11 (8/16)

Artículo 10, y el cotizante es además pensionado por vejez o jubilación. Las cotizaciones a cada sistema de la Protección Social se rigen por las normas generales sobre la materia, salvo que no deberá efectuar los aportes a Pensiones Independiente pensionado por vejez activo Se debe seleccionar sólo si ha marcado 3 ó 16 en el campo 5 - TIPO DE COTIZANTE definido en el Artículo 10, y el cotizante es además pensionado por vejez o jubilación. Las cotizaciones a cada sistema de la Protección Social se rigen por las normas generales sobre la materia, salvo que no deberá efectuar los aportes a Pensiones. Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad: Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando la persona que esta cotizando tiene una edad de 50 años o más si es mujer, o 55 años o más si es hombre y nunca ha cotizado al sistema de pensiones. Para este subtipo de cotizante no está obligado a realizar cotización a Pensiones, pero puede hacerlo voluntariamente y esta información la suministra el cotizante. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión: Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando la persona que está cotizando tiene una edad de 55 años de edad o más y manifiesta que ya ha cumplido los requisitos para adquirir la pensión. Para este subtipo de cotizante no está obligado a realizar cotización a pensiones, pero puede hacerlo voluntariamente. Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos: Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando la persona que está cotizando, ya ha recibido por parte de una administradora de prima media o de ahorro individual, el reconocimiento de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos causada por si mismo como cotizante, es decir no aplica para las indemnización sustitutiva o la devolución de saldos por sobrevivencia.

Artículo 11 (9/16)

Es este caso el cotizante deberá contar con una edad superior a los 55 años para las mujeres y 60 para los hombres. Para este subtipo de cotizante sólo es obligatorio el aporte a salud. No está obligado a realizar cotización a pensiones, pero puede hacerlo voluntariamente. Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores.: Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 0966 de 2008 de este Ministerio. Para construcción del citado registro, se mantendrá lo dispuesto en la Resolución 0966 de 2008 de este Ministerio. Siempre que en la Planilla exista un cotizante perteneciente a un fondo de pensiones exceptuado o no vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberá marcarse el subtipo de cotizante 6. Cuando se use este subtipo de cotizante, 6, se deben hacer aportes a los sistemas que de acuerdo con el tipo de cotizante este obligado a hacerlo. Los campos 31, 36 y 42 definidos en el Artículo 10 y 46, 51 y 52 definidos en el

Artículo 11 (10/16)

Artículo 12, deben ser diligenciados de la siguiente forma: Campo 31 Debe quedar en blanco, teniendo en cuenta que no se van a hacer aportes a Fondo de Pensiones a través de la Planilla Campo 36 Debe tener el número de días cotizados al sistema de pensiones Campo 42 Debe tener el valor del IBC Campo 46 Debe ser 0, teniendo en cuenta que no se van a hacer aportes a Fondo de Pensiones a través de la Planilla Campo 51 Debe tener el valor correspondiente al aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Solidaridad, si el cotizante está obligado, de acuerdo con el valor del IBC reportado en el campo 42. Campo 52 Debe tener el valor correspondiente al aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Subsistencia, si el cotizante está obligado, de acuerdo con el valor del IBC reportado en el campo 42. El Operador de Información deberá, para este subtipo de cotizante, liquidar, recaudar y trasladar los aportes y la información al Fondo de Solidaridad Pensional, para aquellos cotizantes que estén obligados a hacer estos aportes. El Aportante, liquidará y hará los aportes al fondo de pensiones exceptuado o no vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia por los mecanismos que éste le haya puesto a su disposición y le aclarará que los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional que los cotizantes estén obligados a hacer se han hecho a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, indicando el número de la planilla, la fecha del pago y el operador a través del cual se hizo. ACLARACIÓN AL CAMPO 7 - EXTRANJERO NO OBLIGADO A COTIZAR A PENSIONES: Indica si el trabajador es extranjero no obligado a cotizar a Pensiones de acuerdo con la ley, para lo cual no se deben diligenciar los campos 19, 20, 28, 31, 32, 36 y 42 definidos en el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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