ACLARACIONES A LA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS VARIABLES DE AUTOLIQUIDACIÓN DE PARAFISCALES (CCF, SENA E ICBF)
ACLARACIÓN AL CAMPO 64 - TARIFA DE APORTES CCF: El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha, por ejemplo 4.0% sería 0.04000. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el periodo que se esta pagando. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los Artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a CCF.
ACLARACIÓN AL CAMPO 65 - VALOR APORTE CCF: Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 45 definido en el Registro 10 por el valor del campo 64 definido en el Registro 18. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
ACLARACIÓN AL CAMPO 66 - TARIFA DE APORTES SENA: El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha, por ejemplo 2.0% sería 0.02000. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el periodo que se esta pagando. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los Artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar al SENA.
ACLARACIÓN AL CAMPO 67 - VALOR APORTE SENA: Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 45 definido en el Registro 10 por el valor del campo 66 definido en el Registro 18. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
ACLARACIÓN AL CAMPO 68 - TARIFA DE APORTES ICBF: El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha, por ejemplo 3.0% sería 0.03000. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el periodo que se esta pagando. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los Artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar al ICBF.
ACLARACIÓN AL CAMPO 69 - VALOR APORTE ICBF: Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 45 definido en el Registro 10 por el valor del campo 68 definido en el Registro 18. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
ACLARACIÓN AL CAMPO 70 - TARIFA DE APORTES ESAP: El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha, por ejemplo 0.5% sería 0.00500. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el periodo que se esta pagando. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los Artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
ACLARACIÓN AL CAMPO 71 - VALOR APORTE ESAP: Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 45 definido en el Registro 10 por el valor del campo 70 definido en el Registro 18. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
ACLARACIÓN AL CAMPO 72 - TARIFA DE APORTES MEN: El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha, por ejemplo 0.5% sería 0.05000. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el periodo que se esta pagando. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los Artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar al Ministerio de Educación Nacional.
ACLARACIÓN AL CAMPO 73 - VALOR APORTE MEN: Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 45 definido en el Registro 10 por el valor del campo 72 definido en el Registro 18. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
ARTÍCULO. 20. OTRAS DISPOSICIONES CON RESPECTO AL REGISTRO TIPO 2 LIQUIDACIÓN DETALLADA DE APORTES.
Un REGISTRO TIPO 2 LIQUIDACIÓN DETALLADA DE APORTES puede ser incluido más de una vez para un mismo cotizante en una misma planilla o formulario siempre y cuando se den las siguientes situaciones:
A Con más de una novedad de ingreso o retiro en un mismo periodo: Esto caso se da cuando un cotizante se retira e ingresa en más de una ocasión durante el mismo periodo al mismo aportante y debe ser reportado así:
- En el primer registro se presenta la novedad de retiro y, puede o no presentarse la novedad de ingreso.
- En el último registro se presenta la novedad de ingreso y, puede o no presentarse la novedad de retiro.
- En los registros intermedios se presentan las novedades de ingreso y de retiro.
Pueden darse varios registros intermedios entre el primero y el último, en los cuales se deben presentar tanto ingreso como retiro en un mismo registro.
Es importante que el operador de información valide que la suma de los días cotizados para cada sistema de los registros que pertenezcan al mismo cotizante sume como máximo 30.
B' Con novedad de variación permanente o transitoria de salario. Esto caso se da cuando un cotizante tiene en un mismo periodo variaciones permanentes o transitorias de salario y debe ser reportado así:
- El primer registro se presenta con o sin la novedad de variación permanente o transitoria de salario.
- En el segundo registro se presenta la novedad de variación permanente o transitoria de salario.
Es importante que el operador de información valide que la suma de los días cotizados para cada sistema de los registros que pertenezcan al mismo cotizante sume como máximo 30.
C Cotizante independiente con pagos a mas de una Administradora de Riesgos Profesionales: Este caso se da cuando un cotizante con 3 en el Campo 5 — TIPO DE COTIZANTE de la DESCRIPCION DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES liquide sus aportes a la seguridad social integral de forma separada por cada uno de los contratos que tenga vigentes. En este caso el cotizante podrá incluir más de un registro teniendo en cuenta lo siguiente:
- Debe reportar un registro por cada contrato que tenga vigente
- La suma del IBC para salud de todos los registros que presente no debe ser inferior a 1 SMMLV.
- La suma del IBC para pensiones de todos los registros que presente no debe ser inferior a 1 SMMLV.
- La suma del IBC para Riesgos profesionales (en el caso de aportar a riesgos profesionales) de todos los registros que presente no debe ser inferior a 2 SMMLV.
- — Debe reportar la novedad de inicio de contrato con R en el Campo 15 — ING de la DESCRIPCION DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES, cuando esto ocurra.
- Debe reportar la novedad de terminación de contrato con R en el Campo 16 — RET de la DESCRIPCION DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES, cuando esto ocurra.