Por la cual se modifica la Resolución 634 de 2006

Resolución · 1747 · 2008-05-21 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 54

Artículo 11 (11/16)

Artículo 10 y todos los campos definidos en el Artículo 12. ACLARACIÓN AL CAMPO 8 - COLOMBIANO RESIDENTE EN EL EXTERIOR: Aplica para los Colombianos residentes temporalmente en el exterior sometidos a la Ley Colombiana. De conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Decreto 806 de 1998, hay lugar a la interrupción de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y su consiguiente ausencia de pago, sin pérdida de la antigiedad ni pago de los períodos por los cuales se interrumpe la cotización, cuando el afiliado cotizante o pensionado y sus beneficiarios residan temporalmente en el exterior y reanuden el pago de sus aportes dentro del mes siguiente a su regreso al país, debiendo comunicar tal circunstancia a la EPS a la cual se encontraba afiliado. No obstante, deberá aportar el punto y medio de solidaridad de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 por todo el tiempo que estuvo fuera del país. Cuando el cotizante es colombiano residente en el exterior, puede durante el termino de permanencia en el exterior, aportar en salud el 1.5% con destino a la Subcuenta de solidaridad del FOSYGA. Estos aportes se hacen a la EPS o EOC que se encuentre afiliado el cotizante o directamente al FOSYGA. ACLARACIÓN A LOS CAMPOS 9 - CÓDIGO DEL DEPARTAMENTO DE LA UBICACIÓN LABORAL Y 10 - CODIGO DEL MUNICIPIO DE UBICACIÓN LABORAL: Corresponde al Departamento y Municipio donde el cotizante La información registrada debe ser acorde con la División Político Administrativa de Colombia (DIVIPOLA) del DANE, y se debe validar que el Departamento coincida con el Departamento de ubicación de la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentra afiliado y que el Municipio esté ubicado en el Departamento de ubicación de esta misma Caja de Compensación.

Artículo 11 (12/16)

ACLARACIÓN A LOS CAMPOS 11 - PRIMER APELLIDO, 12 - SEGUNDO APELLIDO, 13 - PRIMER NOMBRE Y 14 - SEGUNDO NOMBRE: Los aportantes deben reportar estos campos, teniendo en cuenta que para los nombres y apellidos compuestos se tomará como primer nombre, el primer nombre del nombre compuesto y como segundo nombre el complemento, igualmente para el caso de los apellidos compuestos. Por ejemplo para Julio Marco Alejandro Del Castillo Martínez, en el campo 13 va JULIO, en el campo 14 va MARCO ALEJANDRO, en el campo 11 va DEL CASTILLO y en el campo 12 va MARTINEZ Los operadores deberán validar que el campo primer nombre sólo contenga en forma obligatoria un solo nombre y que el primer apellido es obligatorio. Adicionalmente en estos campos no deben ir caracteres especiales y solo se deben utilizar mayúsculas. ACLARACIÓN AL CAMPO 15 - ING INGRESO: Este campo puede tener los siguientes valores: X Cuando se usa este valor, se indica que el aportante da ingreso al cotizante a todos los sistemas para los cuales esta presentando información definido en el Artículo 3. R Este valor solo puede ser utilizado cuando en el campo 5 — TIPO DE COTIZANTE definido en el Artículo 10, se ha marcado un 3. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante ingresa únicamente del sistema de Riesgos Profesionales, por inicio del contrato con el contratante y solo en el archivo de salida para Riesgos Profesionales se marca esta novedad de ingreso con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad. Cuando no hay novedad de ingreso este campo se deja en Blanco. ACLARACIÓN AL CAMPO 16 - RET: RETIRO: Este campo puede tener los siguiente valores: X Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante de todos los sistemas para los cuales esta presentando información definido en el

Artículo 11 (13/16)

Artículo 3. P Cuando se usa este valor, se indica que el que el aportante retira al cotizante únicamente del sistema de Pensiones y solo en el archivo de salida para pensiones se marca esta novedad de retiro con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad. R Este valor solo puede ser utilizado cuando en el campo 5 — TIPO DE COTIZANTE definido en el Artículo 10, se ha marcado un 3. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del sistema de Riesgos Profesionales, por terminación del contrato con el contratante y solo en el archivo de salida para Riesgos Profesionales se marca esta novedad de retiro con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad. Cuando no hay novedad de retiro este campo se deja en Blanco. ACLARACIÓN AL CAMPO 22 - CORRECCIONES: El uso de este campo sólo aplica para la planilla tipo N, para los otros tipos de planilla este campo debe ir en blanco. A Cuando se usa este valor, se indica que la información contenida en el respectivo registro es la que corresponde a la liquidación original y que se desea corregir o aplicarle algún tipo de variación. En los casos donde la liquidación y pago de la planilla que se va a corregir fue hecha a través de la PILA esta información podrá ser suministrada por el operador de información, en especial en los casos de la planilla asistida o la liquidada y pagada electrónicamente sin la utilización del cargue de archivos. Para los casos en los que la liquidación y pago se hizo por mecanismos diferentes a los establecidos para la PILA el aportante debe suministrar esta información. C Cuando se usa este valor, se indica que la información contenida en el respectivo registro es la que corresponde a la liquidación correcta y por la cual se deben hacer las liquidaciones y aportes a la Protección Social. Esta información debe ser suministrada por el aportante.

Artículo 11 (14/16)

En una misma planilla tipo N debe tener dos registros continuos para un mismo cotizante, uno con el valor A y otro con el valor C en este campo. El Operador de Información debe calcular el valor correcto de los aportes con base en la información contenida en el registro marcado con C en este campo 22, y restar los valores ya liquidados y pagados contenidos en el registro marcado con A en este campo 22. La diferencia será el valor a pagar aplicándola para cada una de las obligaciones que el aportante deba cancelar para cada uno de los sistemas de acuerdo con el tipo y subtipo de cotizante. ACLARACIÓN AL CAMPO 24 - SLN SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO DE TRABAJO O LICENCIA NO REMUNERADA O COMISIÓN DE SERVICIOS: Cuando se marque X en este campo no es obligatorio hacer aportes a todos los sistemas de la Protección Social, salvo cuando se halla marcado 2 en el campo 8 - NATURALEZA JURÍDICA definida en el Articulo 3, debe aportar el porcentaje del IBC correspondiente al empleador ACLARACIÓN AL CAMPO 42 - IBC PENSIÓN: El IBC para Pensión solo puede ser 0, si de acuerdo con lo definido en los Artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Pensión. Este IBC puede ser superior a 25 SMMLV, salvo si en el campo 5 — TIPO DE COTIZANTE definido en el Artículo 10 es 18, y no puede ser inferior a lo correspondiente a 1 SMMLV para el número de días cotizados incluidos en el campo 36 definido en el

Artículo 11 (15/16)

Artículo 10. El valor incluido en este campo deben cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. ACLARACIÓN AL CAMPO 43 - IBC SALUD: El IBC para Salud solo puede ser 0, si de acuerdo con lo definido en los Artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Salud. Este IBC puede ser superior a 25 SMMLV, salvo si en el campo 5 — TIPO DE COTIZANTE definido en el Artículo 10 es 18, y no puede ser inferior a lo correspondiente a 1 SMMLV para el número de días cotizados incluidos en el campo 37 definido en el Artículo 10. El valor incluido en este campo deben cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. ACLARACIÓN AL CAMPO 44 - IBC RIESGOS PROFESIONALES: El IBC para Riesgos Profesionales solo puede ser O, si de acuerdo con lo definido en los Artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Riesgos Profesionales. Este IBC puede ser superior a 25 SMMLV, salvo si en el campo 5 — TIPO DE COTIZANTE definido en el Artículo 10 es 18, y no puede ser inferior a lo correspondiente a 1 SMMLV para el número de días cotizados incluidos en el campo 38 definido en el Artículo 10. El valor incluido en este campo deben cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. ACLARACIÓN AL CAMPO 45 - IBC CCF: El IBC para Cajas de Compensación Familiar solo puede ser 0, si de acuerdo con lo definido en los Artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a CCF, SENA e ICBF. Este IBC no puede ser inferior a lo correspondiente a 1 SMMLV para el número de días cotizados incluidos en el campo 39 definido en el

Artículo 11 (16/16)

Artículo 10. El valor incluido en este campo deben cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 12

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS VARIABLES DE AUTOLIQUIDACIÓN SISTEMA GENERAL DE PENSIONES 46 7 238| 244) N |Tarifa de aportes Pensiones. Lo suministra el aportante. 47 9 245| 253| N [Cotización obligatoria. Obligatorio. Lo suministra el aportante. 48 9 254| 262] N [Aporte voluntario del afiliado al Fondo|Lo suministra el aportante. de Pensiones obligatorias. 49 9 263| 271| N [Cotización voluntaria del aportante al[Lo suministra el aportante. Fondo de Pensiones obligatoria. 50 9 272| 280| N [Total cotización. Lo calcula el sistema. Sumatoria de los campos 47, 48 y 49 definidos en el Articulo 12 51 9 281| 289) N Aportes a Fondo de solidaridad|Lo suministra el aportante cuando aplique. pensional - Subcuenta de Solidaridad 52 9 290| 298| N [Aportes a Fondo de solidaridad|Lo suministra el aportante cuando aplique. pensional - subcuenta de Subsistencia 53 9 299| 307| N [Valor no retenido por aportes[Lo suministra el aportante. voluntarios.

Artículo 13

ACLARACIONES A LA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS VARIABLES DE AUTOLIQUIDACIÓN SISTEMA GENERAL DE PENSIONES ACLARACIÓN AL CAMPO 46 - TARIFA DE APORTES PENSIONES: El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha, por ejemplo 16.0% sería 0.16000. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el periodo que se esta pagando. Solo se permite O, si de acuerdo con lo definido en los Artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Pensión. ACLARACIÓN AL CAMPO 47 - COTIZACIÓN OBLIGATORIA: Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 42 definido en el Registro 10 por el valor del campo 46 definido en el Registro 12. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes ACLARACIÓN AL CAMPO 48 - APORTE VOLUNTARIO DEL AFILIADO AL FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIAS: En el régimen de Prima Media es O. Este campo se debe usar en el caso de que el afiliado realice aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes ACLARACIÓN AL CAMPO 49 - COTIZACIÓN VOLUNTARIA DEL APORTANTE AL FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIAS: En el régimen de Prima Media es O. Este campo se debe usar en el caso en que el aportante le realice aportes al cotizante al Fondo de pensiones obligatorias. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes ACLARACIÓN AL CAMPO 51 - APORTES A FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL - SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD: Este campo es obligatorio solo cuando la suma del campo 42 definido en el Articulo 10 de todos los registros de un mismo cotizante excedan los valores en SMMLV para los que estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 797/03. En el caso de que el cotizante este obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, se debe multiplicar el valor del campo 42 definido en el Artículo 10 por el factor correspondiente a la Subcuenta de Solidaridad de dicho Fondo. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. ACLARACIÓN AL CAMPO 52 - APORTES A FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL - SUBCUENTA DE SUBSISTENCIA: Este campo es obligatorio solo cuando la suma del campo 42 definido en el Articulo 10 de todos los registros de un mismo cotizante excedan los valores en SMMLV para los que estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 797/03. En el caso de que el cotizante este obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, se debe multiplicar el valor del campo 42 definido en el Artículo 10 por el factor correspondiente a la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. ACLARACIÓN A LOS CAMPOS 51 Y 52- APORTES A FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL - SUBCUENTAS DE SOLIDARIDAD Y DE SUBSISTENCIA: Para efectos de determinar los rangos sobre los cuales se aplican los porcentajes para la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional o los porcentajes adicionales para la subcuenta de Subsistencia del mismo Fondo, deberán aplicar de conformidad con lo previsto en el artículo 5% del Decreto 569 de 2004 que modifica el artículo 6% del Decreto 1127 de 1994. ACLARACIÓN AL CAMPO 53 - VALOR NO RETENIDO POR APORTES VOLUNTARIOS: Este campo puede ser usado de dos formas que son las siguientes: Como un campo del sistema de Pensiones, este campo se debe incluir la diferencia entre la suma que se hubiere retenido en caso de no haber destinado de los ingresos del trabajador suma alguna a aportes voluntarios al Régimen de Ahorro individual y el valor efectivamente descontado al trabajador por retención en la fuente. En el Régimen de Prima Media será cero 0. Este campo solo puede ser usado para el sistema de Pensiones cuando el campo 7 — TIPO DE PLANILLA definida en el Articulo 7 es diferente de 1. Como un campo del sistema de Riesgos Profesionales. Este campo se debe incluir el código de la ARP cuando el campo 7 — TIPO DE PLANILLA definida en el Articulo 7 es | y un mismo cotizante esta aportando a Riesgos Profesionales para más de una ARP.

Artículo 14

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS VARIABLES DE AUTOLIQUIDACIÓN SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 54 7 308| 314| N Tarifa de aportes Salud Lo suministra el aportante. 55 9 315| 323| N [Cotización obligatoria Obligatorio. Lo suministra el aportante. 56 9 324| 332| N |Valor de la UPC adicional. Lo suministra el aportante. 57 15 333| 347| A |N? de autorización de la incapacidad [No será obligatorio aún cuando se marque la por Enfermedad General novedad respectiva. Lo suministra el aportante. 58 9 348| 356| N Valor de la incapacidad por |No será obligatorio aún cuando se marque la Enfermedad General novedad respectiva. Lo suministra el aportante. 59 15 357| 371| A |N? de autorización de la licencia de [No será obligatorio así se marque la novedad maternidad o paternidad respectiva. Lo suministra el aportante. 60 9 372| 380| N [Valor de la licencia de Maternidad No será obligatorio así se marque la novedad respectiva. Lo suministra el aportante.

Artículo 15

ACLARACIONES A LA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS VARIABLES DE AUTOLIQUIDACIÓN SISTEMA GENERAL DE SALUD ACLARACIÓN AL CAMPO 54 - TARIFA DE APORTES SALUD: El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha, por ejemplo 12.5% sería 0.12500. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el periodo que se esta pagando. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los Artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Salud. ACLARACIÓN AL CAMPO 55 - COTIZACIÓN OBLIGATORIA: Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 43 definido en el Registro 10 por el valor del campo 54 definido en el Registro 14. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. ACLARACIÓN AL CAMPO 56 - VALOR DE LA UPC ADICIONAL: Este campo únicamente debe ser diligenciado si el campo 5 — TIPO DE COTIZANTE definido en el Artículo 10 es igual a 40. El valor que debe contener este campo debe ser el autorizado de acuerdo con las normas vigentes para el periodo de cotización a salud que se encuentra incluido en el campo 15 — PERIODO DE PAGO AL SISTEMA DE SALUD definido en el Articulo 7.

Artículo 16

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS VARIABLES DE AUTOLIQUIDACIÓN SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES 61 9 381 | 389 N [Tarifa de Aportes a Riesgos|Lo suministra el aportante. Profesionales 62 9 390 | 398 N __ [Centro de trabajo código CT Lo suministra el aportante. 63 9 399 | 407 N [Cotización Obligatoria (Aproximado al|Lo suministra el aportante. múltiplo de cien más cercano)

Artículo 17

ACLARACIONES A LA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS VARIABLES DE AUTOLIQUIDACIÓN SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES ACLARACIÓN AL CAMPO 61 - TARIFA DE APORTES RIESGOS PROFESIONALES: Esta tarifa correspondiente a la actividad económica del Centro de Trabajo. El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha, por ejemplo 0.52% sería 0.0052200. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el periodo que se esta pagando. Solo se permite O, si de acuerdo con lo definido en los Artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Riesgos Profesionales. ACLARACIÓN AL CAMPO 62 - CENTRO DE TRABAJO CÓDIGO CT: Debe existir cuando exista código de ARP. Cuando el campo 5 - TIPO DE COTIZANTE definido en el Artículo 10 es 3 y hay cotización a ARP debe ir el numero de identificación del contratante, si el tipo de documento del contratante es NIT solo se debe incluir el numero del NIT sin el digito de verificación. ACLARACIÓN AL CAMPO 63 - COTIZACIÓN OBLIGATORIA: Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 44 definido en el Registro 10 por el valor del campo 61 definido en el Artículo 14. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 18

DESCRIPCION DETALLADA DE LAS VARIABLES DE AUTOLIQUIDACIÓN DE PARAFISCALES (CCF, SENA E ICBF) 64 7 408 | 414 N__ [Tarifa de Aportes CCF Lo suministra el aportante. 65 9 [415|423| N _ [Valor Aporte CCF Lo suministra el aportante. 66 7 424 | 430 N__ [Tarifa de Aportes SENA Lo suministra el aportante 67 9 431 | 439 N_ [Valor Aportes SENA Lo suministra el aportante 68 7 440 | 446 N_ [Tarifa Aportes ICBF Lo suministra el aportante 69 9 447 | 455 N __ [Valor Aporte ICBF Lo suministra el aportante 70 7 456 | 462 N__ [Tarifa Aportes ESAP Lo suministra el aportante 71 9 463 | 471 N_ [Valor Aporte ESAP Lo suministra el aportante 72 7 472 | 478 N _ |Tarifa Aportes MEN Lo suministra el aportante 73 9 479 | 487 N__ [Valor Aporte MEN Lo suministra el aportante TOTAL 487

Artículo 19

ACLARACIONES A LA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS VARIABLES DE AUTOLIQUIDACIÓN DE PARAFISCALES (CCF, SENA E ICBF) ACLARACIÓN AL CAMPO 64 - TARIFA DE APORTES CCF: El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha, por ejemplo 4.0% sería 0.04000. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el periodo que se esta pagando. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los Artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a CCF. ACLARACIÓN AL CAMPO 65 - VALOR APORTE CCF: Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 45 definido en el Registro 10 por el valor del campo 64 definido en el Registro 18. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. ACLARACIÓN AL CAMPO 66 - TARIFA DE APORTES SENA: El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha, por ejemplo 2.0% sería 0.02000. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el periodo que se esta pagando. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los Artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar al SENA. ACLARACIÓN AL CAMPO 67 - VALOR APORTE SENA: Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 45 definido en el Registro 10 por el valor del campo 66 definido en el Registro 18. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. ACLARACIÓN AL CAMPO 68 - TARIFA DE APORTES ICBF: El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha, por ejemplo 3.0% sería 0.03000. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el periodo que se esta pagando. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los Artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar al ICBF. ACLARACIÓN AL CAMPO 69 - VALOR APORTE ICBF: Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 45 definido en el Registro 10 por el valor del campo 68 definido en el Registro 18. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. ACLARACIÓN AL CAMPO 70 - TARIFA DE APORTES ESAP: El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha, por ejemplo 0.5% sería 0.00500. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el periodo que se esta pagando. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los Artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). ACLARACIÓN AL CAMPO 71 - VALOR APORTE ESAP: Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 45 definido en el Registro 10 por el valor del campo 70 definido en el Registro 18. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. ACLARACIÓN AL CAMPO 72 - TARIFA DE APORTES MEN: El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha, por ejemplo 0.5% sería 0.05000. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el periodo que se esta pagando. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los Artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar al Ministerio de Educación Nacional. ACLARACIÓN AL CAMPO 73 - VALOR APORTE MEN: Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 45 definido en el Registro 10 por el valor del campo 72 definido en el Registro 18. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. ARTÍCULO. 20. OTRAS DISPOSICIONES CON RESPECTO AL REGISTRO TIPO 2 LIQUIDACIÓN DETALLADA DE APORTES. Un REGISTRO TIPO 2 LIQUIDACIÓN DETALLADA DE APORTES puede ser incluido más de una vez para un mismo cotizante en una misma planilla o formulario siempre y cuando se den las siguientes situaciones: A Con más de una novedad de ingreso o retiro en un mismo periodo: Esto caso se da cuando un cotizante se retira e ingresa en más de una ocasión durante el mismo periodo al mismo aportante y debe ser reportado así: - En el primer registro se presenta la novedad de retiro y, puede o no presentarse la novedad de ingreso. - En el último registro se presenta la novedad de ingreso y, puede o no presentarse la novedad de retiro. - En los registros intermedios se presentan las novedades de ingreso y de retiro. Pueden darse varios registros intermedios entre el primero y el último, en los cuales se deben presentar tanto ingreso como retiro en un mismo registro. Es importante que el operador de información valide que la suma de los días cotizados para cada sistema de los registros que pertenezcan al mismo cotizante sume como máximo 30. B' Con novedad de variación permanente o transitoria de salario. Esto caso se da cuando un cotizante tiene en un mismo periodo variaciones permanentes o transitorias de salario y debe ser reportado así: - El primer registro se presenta con o sin la novedad de variación permanente o transitoria de salario. - En el segundo registro se presenta la novedad de variación permanente o transitoria de salario. Es importante que el operador de información valide que la suma de los días cotizados para cada sistema de los registros que pertenezcan al mismo cotizante sume como máximo 30. C Cotizante independiente con pagos a mas de una Administradora de Riesgos Profesionales: Este caso se da cuando un cotizante con 3 en el Campo 5 — TIPO DE COTIZANTE de la DESCRIPCION DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES liquide sus aportes a la seguridad social integral de forma separada por cada uno de los contratos que tenga vigentes. En este caso el cotizante podrá incluir más de un registro teniendo en cuenta lo siguiente: - Debe reportar un registro por cada contrato que tenga vigente - La suma del IBC para salud de todos los registros que presente no debe ser inferior a 1 SMMLV. - La suma del IBC para pensiones de todos los registros que presente no debe ser inferior a 1 SMMLV. - La suma del IBC para Riesgos profesionales (en el caso de aportar a riesgos profesionales) de todos los registros que presente no debe ser inferior a 2 SMMLV. - — Debe reportar la novedad de inicio de contrato con R en el Campo 15 — ING de la DESCRIPCION DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES, cuando esto ocurra. - Debe reportar la novedad de terminación de contrato con R en el Campo 16 — RET de la DESCRIPCION DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES, cuando esto ocurra.

Artículo 21

DESCRIPCION DETALLADA DEL REGISTRO TIPO 3 TOTAL APORTES DEL PERIODO A PENSIONES Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de la liquidación de aportes del empleador a cada una de las administradoras del Sistema General de Pensiones, por el período liquidado. Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de archivos planos. Los campos de este registro son generados o calculados por el sistema del Operador de Información. 1 2 1 2 N - [Tipo de Registro. Obligatorio. Debe ser 03. Lo genera el sistema del operador de información. 2 5 3 7 N [Secuencia. Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros. 3 6 8 | 13 A [Código Administradora de Pensiones [Obligatorio, debe ser un código válido. 4 16 14 | 29 A ¡[Número de identificación (NIT) de lafObligatorio. Administradora de Pensiones 5 1 30 | 30 N [Dígito de Verificación de lajObligatorio. Administradora de Pensiones Lo asigna el sistema del operador de información. 6 10 31 | 40 N [Valor total cotizaciones obligatorias|[Sumatoria del Campo 47 definido en el ARTÍCULO reportadas 12, para la Administradora de Pensiones correspondiente. 7 10 41 | 50 N [Valor total cotizaciones voluntarias|Sumatoria del Campo 48 definido en el ARTÍCULO realizadas por los afiliados 12, para la Administradora de Pensiones correspondiente. 8 10 51 | 60 N [Valor total cotizaciones voluntarias|[Sumatoria del Campo 49 definido en el ARTÍCULO realizadas por el aportante 12, para la Administradora de Pensiones correspondiente. 9 10 61 | 70 N [Valor total Aportes a Fondo de|Sumatoria del Campo 51 definido en el ARTÍCULO Solidaridad pensional Subcuenta de|12, para la Administradora de Pensiones Solidaridad correspondiente. 10 10 71 | 80 N [Valor total Aportes a Fondo de|Sumatoria del Campo 52 definido en el ARTÍCULO Solidaridad Pensional Subcuenta de|12, para la Administradora de Pensiones Subsistencia correspondiente. 11 4 81 | 84 N [Número de días de mora liquidados. [El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. 12 10 85 | 9% N [Valor intereses de mora sobre el valor[Liquidación del valor en mora del Campo 6 total de las cotizaciones del período |definido en este ARTÍCULO. liquidado. 13 10 95 [104 N [Valor intereses de mora sobre el Valor[Liquidación del valor en mora del Campo 9 total aporte Fondo de Solidaridad |definido en este ARTÍCULO. Pensional Subcuenta de Solidaridad 14 10 [105/114 N [Valor intereses de mora sobre el Valor[Liquidación del valor en mora del Campo 10 total aporte Fondo de Solidaridad |definido en este ARTÍCULO. Pensional Subcuenta de Subsistencia. 15 10 |115/124 N [TOTAL A PAGAR A LA[Calculo de la suma de los valores de los Campos ADMINISTRADORA 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 de este ARTICULO 16 6 125 | 130 N [Total afiliados por Administradora Es el numero de afiliados únicos que en la planilla le están cotizando a la administradora TOTAL 130

Artículo 22

DESCRIPCION DETALLADA DEL REGISTRO TIPO 4 TOTAL APORTES DEL PERIODO PARA SALUD Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de liquidación de aportes a cada una de las administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud (EPS, EOC), por el período liquidado. Este registro debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de archivos planos en las condiciones descritas posteriormente para este registro. Los campos de este registro, unos son generados, asignados o calculados por el sistema y otros son suministrados por el aportante. 1 2 1 2 N - [Tipo de Registro. Obligatorio. Debe ser 04. Lo genera el sistema del operador de información. 2 5 3 7 N [Secuencia. Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros. 3 6 8 | 13 A [Código Administradora de Salud Obligatorio, debe ser un código válido. 4 16 14 | 29 A ¡Número de identificación (NIT) de lafObligatorio. EPS ó EOC. 5 1 30 | 30 N [Dígito de Verificación de la EPS ójObligatorio. EOC. 6 10 31 | 40 N [Valor total cotizaciones obligatorias|[Sumatoria del Campo 55 definido en el ARTÍCULO aportadas a esa administradora. 14, para la Administradora de Salud correspondiente. 7 10 41 | 50 N [Valor total UPC adicionales [Sumatoria del Campo 56 definido en el aportadas a esa administradora. ARTÍCULO 14, para la Administradora de Salud correspondiente. 8 15 51 | 65 A [Número de la autorización de pago de|Este campo puede ir en blanco sólo si no existe las incapacidades valor total de las incapacidades pagadas. Este dato es suministrado por el aportante. 9 10 66 | 75 N [Valor total de las incapacidades|Si existe valor total de las incapacidades pagadas pagadas. debe existir el Número de autorización. Este dato es suministrado por el aportante. 10 15 76 | 9% A [Número de autorizaciones de[Si no existe valor total de las incapacidades descuento de las licencias de|pagadas, este campo puede ir en cero. maternidad. Este dato es suministrado por el aportante. 11 10 91 [100 N [Valor total de las licencias dejSi existe valor total de las licencias de maternidad maternidad o paternidad pagadas. o paternidad pagadas debe existir el Número de autorización. Este dato es suministrado por el aportante. 12 10 |101|110 N [Valor neto aportes cotización. Calculo de restarle al campo 6 de este ARTÍCULO los campos 9 y 11 de este ARTÍCULO. 13 4 111/114 N [Número de días de mora liquidados. |El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. 14 10 [115|124| N [Valor intereses de mora, cotizaciones|Liquidación del valor en mora del Campo 6 obligatorias definido en este ARTÍCULO. 15 10 [125[134| N [Valor intereses de mora, UPC [Liquidación del valor en mora del Campo 7 adicionales definido en este ARTÍCULO. 16 10 [|135| 144 N [Subtotal aportes cotización. Calculo de la suma de los Campos 12 y 14 de este ARTÍCULO. 17 10 |145| 154 N [Subtotal aportes UPC adicionales. Calculo de la suma de los Campos 7 y 15 de este ARTÍCULO. 18 10 |155| 164 N [N* del formulario único o planillajOpcional. Este campo no puede ir en blanco si integrada inicial objeto de saldo ajexiste valor del saldo a favor del periodo anterior. favor del empleador Este dato es suministrado por el aportante. 19 10 |165|174 N [Valor del saldo a favor del periodo|Opcional, este campo no puede ir en blanco si anterior correspondiente a lajexiste N* del formulario único o planilla integrada Cotización obligatoria. inicial objeto de saldo a favor del empleador. Este dato es suministrado por el aportante. 20 10 [175|184 N [Valor del saldo a favor del periodo[Campo no disponible para ser utilizado, se debe anterior de la UPC adicional dejar en 0. 21 10 [|185| 194 N Total a pagar por cotización[Calculo de restarle al campo 16 el campo 19 de obligatoria. este ARTÍCULO. El valor de este campo no puede ser menor que del campo 24 de este ARTÍCULO. 22 10 |195|204 N [Total a pagar por UPC adicional. Calculo de restarle al campo 17 el campo 20 de este ARTÍCULO. 23 10 [205|214 N [TOTAL A PAGAR A LA[Calculo de la suma de los Campos 21 y 22 de este ADMINISTRADORA. ARTICULO 24 10 |215|224 N Valor Fondo de solidaridad y garantía, [Se calcula como el 1.5% del valor de la sumatoria FOSYGA. del Campo 43 definido en el ARTÍCULO 10, para la Administradora de Salud correspondiente. 25 6 225 | 230 N Total Afiliados por Administradora. Es el numero de afiliados únicos que en la planilla le están cotizando a la administradora Total 230 Se debe tener en cuenta que los valores por descontar originadas en incapacidades por enfermedad general y/o licencias de maternidad o paternidad y valor por exceso en los pagos de las cotizaciones no deben superar el 98.5% de la sumatoria de los IBC porque el 1.5% de la sumatoria de los IBC debe ir al Fondo de Solidaridad y Garantía. En el campo 19 de este artículo solo pueden ir los valores de las incapacidades que no alcanzaron a ser descontados en el período anterior por parte del aportante. En el campo 18 se identifica el número del formulario único o planilla integrada inicial objeto de las incapacidades que no alcanzaron a ser descontados. Se aclara que los valores que se tienen en cuenta para los correspondientes descuentos por las incapacidades temporales por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad son solamente los que se reportan en este tipo de registro.

Artículo 23

DESCRIPCION DETALLADA DEL REGISTRO TIPO 5 TOTAL APORTES DEL PERIODO PARA RIESGOS PROFESIONALES Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de la liquidación de aportes del aportante a la administradora del Sistema General de Riesgos Profesionales, por el período liquidado. Este registro debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de los archivos planos en las condiciones descritas posteriormente para este registro. Los campos de este registro, unos son generados, asignados o calculados por el sistema del operador de información y otros son suministrados por el aportante. 1 2 1 2 N [Tipo de Registro. Obligatorio. Debe ser 05. Lo genera el sistema del operador de información. 2 5 3 7 N [Secuencia. Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros. 3 6 8 | 13 A [Código ARP Obligatorio, debe ser un código válido. 4 16 14 | 29 A ¡[Número de identificación (NIT) de lafObligatorio. ARP. 5 1 30 | 30 N_ [Dígito de Verificación de la ARP. Obligatorio. 6 10 31 | 40 N [Valor total cotizaciones reportadas a|Sumatoria del Campo 63 definido en el ARTÍCULO esa administradora. 16, para la ARP correspondiente. 7 15 41 | 55 A [Número de la autorización de pago de|Este campo puede ir en blanco sólo si no existe las incapacidades. valor total de las incapacidades pagadas. Este dato es suministrado por el aportante. 8 10 56 | 65 N [Valor total de las incapacidades|Si existe valor total de las incapacidades pagadas pagadas. debe existir el Número de autorización. Este dato es suministrado por el aportante. 9 10 66 | 75 N [Valor aportes pagados a otros|jEste dato es suministrado por el aportante. Es el sistemas. valor pagado por cotización a salud y pensiones cuando el trabajador se encuentra en incapacidad temporal por un evento de origen profesional. 10 10 76 | 85 N [Valor neto aportes cotización. Calculo de restarle al campo 6 de este ARTÍCULO los campos 8 y 9 de este ARTÍCULO. 11 4 86 | 89 N - [Número de días de mora liquidados. [El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. 12 10 | 90 | 99 N Valor intereses de mora sobre las|Liquidación del valor en mora del Campo 6 cotizaciones obligatorias definido en este ARTÍCULO. 13 10 |100| 109 N [Subtotal aportes cotización. Calculo de la suma de los Campos 10 y 12 de este ARTÍCULO. 14 10 |110|119 N [N2 del formulario único o planilla[Opcional. Este campo no puede ir en blanco si integrada inicial objeto de saldo ajexiste valor del saldo a favor del periodo anterior. favor del empleador. Este dato es suministrado por el aportante. 15 10 |120|129 N [Valor del saldo a favor del periodo|Opcional. Este campo no puede ir en blanco si anterior. existe N* del formulario único o planilla integrada inicial objeto de saldo a favor del empleador. Cuando aplica, este dato es suministrado por el aportante. 16 10 |130| 139 N [TOTAL A PAGAR A LA|Calculo de restarle al campo 13 el campo 15 de ADMINISTRADORA. este ARTÍCULO. El valor de este campo no puede ser menor que del campo 17 de este ARTÍCULO 17 10 [140|149| N [Fondo de Riesgos Profesionales Se calcula como el 1.0 % del valor de la sumatoria del Campo 6 de este ARTÍCULO. 18 6 150 | 155 N [Total Afiliados por Administradora. Es el numero de afiliados únicos que en la planilla le están cotizando a la administradora Total 155 Se debe tener en cuenta que los valores por descontar por incapacidades temporales por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional y valor por exceso en los pagos de las cotizaciones no deben superar el 99% del recaudo por cotizaciones a cargo de los empleadores, porque el 1% corresponde al Fondo de Riesgos Profesionales. En el campo 8 de este artículo solo pueden ir los valores de las incapacidades que no alcanzaron a ser descontados pueden ser registrados en el siguiente período por el aportante. En el campo 7 se identifica el número del formulario único o planilla integrada inicial objeto de las incapacidades que no alcanzaron a ser descontados. En el campo 9 de este artículo solo pueden ir los valores pagados por cotizaciones a salud y/o pensiones cuando el trabajador se encuentra en incapacidad temporal por un evento de origen profesional Se aclara que los valores que se tienen en cuenta para los correspondientes descuentos por las incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad profesional son solamente los que se reportan en este tipo de registro.

Artículo 24

DESCRIPCION DETALLADA DEL REGISTRO TIPO 6 TOTAL APORTES DEL PERIODO PARA CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de liquidación de aportes del empleador a la(s) CAJA(s) DE COMPENSACIÓN FAMILIAR por el período liquidado. Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de archivos planos. Los campos de este registro son generados, asignados ó calculados por el sistema del operador de información. 1 2 1 2 N - [Tipo de Registro. Obligatorio. Debe ser 06. Lo genera el sistema del operador de información. 2 5 3 7 N [Secuencia. Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros. 3 6 8 | 13 A [Código CCF Obligatorio, que sea válido. Lo asigna el sistema del operador de información. 4 16 14 | 29 A ¡Número de identificación (NIT) de lafObligatorio. CCF. 5 1 30 | 30 N_ [Dígito de Verificación de la CCF. Obligatorio. 6 10 31 | 40 N [Valor aporte a esa Caja Sumatoria del Campo 65 definido en el ARTÍCULO 18, para la CCF correspondiente. 7 4 41 | 44 N - [Número de días de mora liquidados. [El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. 8 10 | 45 | 54 N Valor intereses de mora sobre el[liquidación del valor en mora del Campo 6 aporte. definido en este ARTÍCULO. 9 10 55 | 64 N - [Total a pagar a la CCF. Calculo de la suma de los Campos 6 y 8 de este ARTÍCULO. 10 6 65 | 70 N [Total Afiliados por CCF. Es el numero de afiliados únicos que en la planilla le están cotizando a la CCF TOTAL 70

Artículo 25

DESCRIPCION DETALLADA DEL REGISTRO TIPO 7 TOTAL APORTES DEL PERIODO AL SENA. Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de liquidación de aportes del empleador al SENA por el período liquidado. Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de archivos planos. Los campos de este registro son generados, asignados ó calculados por el sistema del operador de información. 1 2 1 2 N - [Tipo de Registro. Obligatorio. Debe ser 07. Lo genera el sistema del operador de información. 2 5 3 7 N [Secuencia. Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros. 3 16 8 |23 A [Número de identificación (NIT) delfObligatorio. SENA. 4 1 24 | 24 N _ [Dígito de Verificación del SENA. Obligatorio. 5 10 25 | 34 N - [Valor del aporte parafiscal Sumatoria del Campo 67 definido en el ARTÍCULO 18, para el SENA. 6 4 35 | 38 N [Número de días de mora liquidados. [El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. 7 10 39 | 48 N [Valor intereses de mora sobre el|Liquidación del valor en mora del Campo 5 aporte definido en este ARTÍCULO. 8 10 49 | 58 N - [Total a pagar al Sena. Calculo de la suma de los Campos 5 y 7 de este ARTÍCULO. 9 6 59 | 64 N [Número de personas. Es el número de personas únicas que en la planilla le están aportando al SENA. Total 64

Artículo 26

DESCRIPCION DETALLADA DEL REGISTRO TIPO 8 TOTAL APORTES DEL PERIODO AL ICBF, Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de liquidación de aportes del empleador al ICBF por el período liquidado. Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de archivos planos. Los campos de este registro son generados, asignados ó calculados por el sistema del operador de información. 1 2 1 2 N [Tipo de Registro. Obligatorio. Debe ser 08. Lo genera el sistema del operador de información. 2 5 3 7 N [Secuencia. Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros. 3 16 8 | 23 A [Número de identificación (NIT) delfObligatorio. ICBF. 4 1 24 | 24 N _ [Dígito de Verificación del ICBF. Obligatorio. 5 10 25 | 34 N [Valor aportes. Sumatoria del Campo 69 definido en el ARTÍCULO 18, para el ICBF. 6 4 35 | 38 N [Número de días de mora liquidados. [El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. 7 10 | 39 | 48 N - [Valor intereses de mora. Liquidación del valor en mora del Campo 5 definido en este ARTÍCULO. 8 10 49 | 58 N Total a pagar. Calculo de la suma de los Campos 5 y 7 de este ARTÍCULO. 9 6 59 | 64 N [Número de personas. Es el número de personas únicas que en la planilla le están aportando al ICBF. Total 64

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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