Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de actividades de telesalud y la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se deroga la Resolución 2654 de 2019

Resolución · 1644 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 41–45 de 45

Artículo 41

Uso de la modalidad de telemedicina durante emergencias sanitarias y eventos de interés en salud pública. Durante una declaratoria de emergencia sanitaria, pandemia, brotes epidemiológicos u otros eventos de interés en salud pública que representen riesgo para la población o para el talento humano en salud, los prestadores de servicios de salud según las condiciones tecnológicas y las condiciones clínicas y de seguridad del paciente, deberán priorizar el uso de la modalidad de telemedicina, en sus diferentes categorías, como mecanismo para garantizar la continuidad, oportunidad y seguridad en la prestación de los servicios de salud. En el marco de situaciones excepcionales, y con el fin de gestionar el riesgo en salud pública, las autoridades competentes deben actuar con oportunidad y autorizar, de manera transitoria y para los servicios que aplique, que el talento humano en salud preste sus servicios en modalidad de telemedicina desde su domicilio, a través del nodo de servicio de referencia vinculado a su prestador, garantizando las condiciones técnicas definidas en la normativa vigente, asi como condiciones de prestación orientadas a proteger la vida e integridad del talento humano en salud.

Artículo 42

Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, de conformidad con lo establecido con las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007, 1438 de 2011 y 1949 de 2019, así como con lo previsto en el Decreto 1080 de 2021 y en las demás normas que regulan la materia. Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal, en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, deberán generar y comunicar oportunamente las alertas correspondientes a la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que esta adelante las actuaciones a que haya lugar, de conformidad con la normativa vigente. Parágrafo. Sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud, corresponde a las entidades territoriales, en el marco de sus competencias legales: a. Verificar las condiciones de habilitación de prestadores de servicios de salud en la modalidad de telemedicina en su jurisdicción. b. Hacer seguimiento a los puntos de enlace en su territorio. c. Reportar oportunamente a la Superintendencia Nacional de Salud los incumplimientos identificados, conforme a los procedimientos que esta defina.

Artículo 43

Disposición transitoria. Los prestadores de servicios de salud que, a la entrada en vigencia de la presente resolución, cuenten con servicios habilitados en la modalidad de telemedicina dispondrán de un plazo de doce (12) meses para armonizar la prestación de sus servicios con las disposiciones previstas en la presente resolución. Durante dicho plazo, las habilitaciones vigentes mantendrán su validez jurídica y operativa en el marco del Sistema Único de Habilitación. El Ministerio de Salud y Protección Social brindará asistencia técnica para apoyar este proceso, con especial énfasis en los municipios con condiciones especiales. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social diseñará y comunicará a través de los canales oficiales el plan de asistencia técnica y cronograma, priorizado por riesgo y condiciones territoriales. RESOLUCIÓN NÚMERO 001644 de 31 JUL 2026 HOJA 31 DE 31 Continuación Resolución: “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de General de Seguridad Social en Salud y se deroga la Resolución 2654 de 2019. '

Artículo 44

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga la Resolución 2654 de 2019.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Q — Leidy Tatiana Aguilar Rodríguez - Directora de Atención Primaria en Salud (E) SwíbP John Édison Betancur Romero- Director de Regulación de Beneficios. Costos y TWíds deldel Aseguramiento en Salud ■ Ana Milena Montes Cruz - Jefe Oficina de Calidad (E) C/ ) zj Didier Aníbal Beltrán Cadena - Director Estratégico de Tecnolbfpa de la Información .W Vo.Bo.: Jaime Hernán Urrego Rodríguez - Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Luis Alberto Martinez Saldarriaga- Viceministro de Protección Social ■ ■ '7 Rodolfo Enrique Salas Figueroa-Director Jurídico (E) /

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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