Artículo 41
Uso de la modalidad de telemedicina durante emergencias sanitarias y eventos de interés en salud pública. Durante una declaratoria de emergencia sanitaria, pandemia, brotes epidemiológicos u otros eventos de interés en salud pública que representen riesgo para la población o para el talento humano en salud, los prestadores de servicios de salud según las condiciones tecnológicas y las condiciones clínicas y de seguridad del paciente, deberán priorizar el uso de la modalidad de telemedicina, en sus diferentes categorías, como mecanismo para garantizar la continuidad, oportunidad y seguridad en la prestación de los servicios de salud. En el marco de situaciones excepcionales, y con el fin de gestionar el riesgo en salud pública, las autoridades competentes deben actuar con oportunidad y autorizar, de manera transitoria y para los servicios que aplique, que el talento humano en salud preste sus servicios en modalidad de telemedicina desde su domicilio, a través del nodo de servicio de referencia vinculado a su prestador, garantizando las condiciones técnicas definidas en la normativa vigente, asi como condiciones de prestación orientadas a proteger la vida e integridad del talento humano en salud.