Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
3.1. Accesibilidad. Conforme a la Resolución 2696 de 2024, es la garantía de que toda persona, familia y comunidad tiene de acceder a los servicios de salud en condiciones de igualdad y a la estrategia de atención primaria en salud, según sus necesidades y expectativas cerca a los lugares donde viven, transitan, se recrean, trabajan y estudian.
3.2. Actividad de salud. Conjunto de acciones, operaciones o tareas que especifican un procedimiento o servicio de salud, en las cuales se utilizan recursos físicos, humanos o tecnológicos.
3.3. Asentimiento informado. Es la manifestación de aceptación libre y voluntaria de un niño, niña o adolescente frente a un procedimiento o atención en salud, después de recibir información clara y adecuada a su nivel de comprensión, en los términos y conforme a los criterios de autonomía progresiva, madurez evolutiva establecidos en la Resolución 309 de 2025, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Igualmente, habrá asentimiento informado cuando se trate de un menor de 14 años que cuente con las habilidades y competencias necesarias para comprender la información y exteriorizar su voluntad y preferencias. Este mecanismo también aplicará a las personas con discapacidad que, de conformidad con la normatividad vigente sobre capacidad legal y apoyos, requieran acompañamiento para |a toma de decisiones en salud.
3.4 Atención Primaria en Salud (APS). Es una estrategia que brinda atención integral, accesible y continua, centrada en las personas y orientada a la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud, establecido en el artículo 12 de la Ley 1438 de 2011.
3.5. Brecha de seguridad. Tipo grave de incidente en el que se logra acceder, filtrar o divulgar información sensible sin autorización, con posibles consecuencias legales, reputacionales y operativas para la organización.
3.6. Comunicación asincrónica interactiva. Intercambio de información entre dos o más participantes mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en momentos diferentes, que permite interacción bidireccional no simultánea.
3.7. Comunicación asincrónica no interactiva. Transmisión o disponibilidad de información mediante Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para su consulta en momentos diferentes, sin interacción ni retroalimentación simultánea entre los participantes.
3.8. Comunicación sincrónica interactiva. Intercambio de información en tiempo real entre dos o más participantes mediante Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), que permite interacción en vivo y bidireccional simultánea.
3.9. Comunicación sincrónica no interactiva. Transmisión de información en tiempo real mediante Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), en la cual el receptor recibe el contenido en tiempo real, sin interacción bidireccional.
3.10. Conectividad. Capacidad de acceder y establecer conexión a internet, a través de redes de comunicación, que permita la transmisión, recepción e intercambio de información de manera continua o intermitente. En contextos rurales, dispersos o de difícil acceso, la conectividad podrá ajustarse a las condiciones locales, incluyendo esquemas de RESOLUCIÓN NÚMERO 001644 DE 31 JUL2026 HOJA 5 DE 31 Continuación Resolución: ‘Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de General de Seguridad Social en Salud y se deroga la Resolución 2654 de 2019."_____________
disponibilidad limitada, sin que ello constituya una restricción para la prestación de servicios, siempre que se garantice la oportunidad, calidad, humanización, integridad y segundad de la información.
3.11. Estampado cronológico. Mensaje de datos que vincula a otro mensaje de datos con un momento o periodo de tiempo concreto, el cual permite establecer con una prueba que estos datos existían en ese momento o período de tiempo y que no sufrieron ninguna modificación a partir del momento en que se realizó el estampado, conforme al numeral 7 del articulo 2.2.2.48.1.3 del Decreto 1074 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.
3-12. Firma digital. Según el artículo 2 de la Ley 527 de 1999, es un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación. Para efectos de su confiabilidad, podrá apoyarse en mecanismos de estampado cronológico vinculados a la Hora Legal de la República de Colombia, de conformidad con la el articulo 2.2.1.7.12.6 del Decreto 1074 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.
3.13. Firma electrónica. Conforme al artículo 2.2.2.47.1 del Decreto 1074 de 2015, son los códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas que permiten identificar a una persona en relación con un mensaje de datos, siempre que el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza.
3.14. Historia Clínica Electrónica. De conformidad con la Ley 2015 del 2020. es el registro integral y cronológico de las condiciones de salud del paciente, que se encuentra contenido en sistemas de información y aplicaciones de software con capacidad de comunicarse, intercambiar datos y brindar herramientas para la utilización de la información refrendada con firma digital del profesional tratante. Su almacenamiento, actualización y uso se efectúa en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad y acceso.
3.15. Infraestructura tecnológica. Todos los elementos de tecnologías de información que soportan la operación de la institución, entre los que se encuentran la plataforma hardware, la plataforma de comunicaciones y el software especializado.
3.16. Inteligencia Artificial (IA). Conjunto de tecnologías y sistemas basados en máquinas que, mediante el procesamiento y análisis de datos a través de algoritmos, pueden aprender, inferir, reconocer patrones y generar predicciones, recomendaciones, contenidos o sugerencias de decisión para cumplir objetivos definidos por los seres humanos y apoyar la ejecución de tareas, procesos o la toma de decisiones.
3.17. Interconsulta. Solicitud elevada por el profesional o institución de salud, responsable de la atención del usuario, a otros profesionales o instituciones para que emitan conceptos, juicios y orientaciones sobre la conducta a seguir.
3.18. Interfaz de programación de aplicaciones (API). Conjunto de reglas y protocolos que permite que diferentes componentes de software se comuniquen entre si.
3.19. Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE). Es la capacidad de los sistemas de información de historia clínica electrónica de los prestadores de servicios de salud para intercambiar, integrar y disponer información clínica relevante del usuario, de manera oportuna, segura y estandarizada, garantizando la continuidad de la atención, la calidad del dato y la protección de la información, conforme a los lincamientos definidos en la Ley 2015 de 2020, la Resolución 866 de 2021, la Resolución 1888 de 2025 y demás disposiciones que regulan la interoperabilidad en salud RESOLUCIÓN NÚMERO 001644 DE g | 2026 HOJA 6 DE 31 Continuación Resolución.' "Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de Genera! de Seguridad Social en Salud y se deroga la Resolución 2654 de 2019. •’
3.20. Modalidad de prestación de servicios de salud. Forma de prestar un servicio de salud en condiciones particulares. Las modalidades de prestación para los servicios de salud son intramural, extramural y telemedicina, conforme a la normativa vigente.
3.21. Modalidad Telemedicina. Es la forma de prestar un servicio de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, mediante el uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
3.22. Nodo de servicio de referencia. Es el servicio que responde a la solicitud del nodo de servicio remisor y/o interactúa con el usuario en cualquier ubicación, participa en la prestación de servicios de salud en modalidad de telemedicina y dispone de la capacidad resolutiva, el talento humano en salud y las condiciones tecnológicas necesarias para complementar la atención en salud, brindar apoyo clínico o emitir conceptos. Podrá operar en distintos niveles de complejidad y su operación se realizará bajo la responsabilidad de un prestador con servicios de salud habilitados en la modalidad de telemedicina. El profesional de la salud independiente podrá habilitar un servicio de salud en la modalidad de telemedicina como nodo de servicio de referencia desde su domicilio.
3.23. Nodo de servicio de referencia exclusivo. Es el servicio que se presta desde un ambiente exclusivo para la modalidad de telemedicina.
3.24. Nodo de servicio remisor. Es el servicio desde el cual se origina la interacción en la modalidad de telemedicina, en el marco de la prestación de servicios de salud, que cuenta con las condiciones técnico-científicas, tecnológicas y operativas necesarias para la valoración inicial, seguimiento o gestión de la atención del usuario. Podrá ubicarse en entornos institucionales o extramurales, además, deberá garantizar la captura, registro y transmisión de la información clínica requerida. El nodo operará bajo la responsabilidad de un prestador con los servicios de salud habilitados en la modalidad de Telemedicina.
3.25. Plataformas basadas en inteligencia artificial. Sistemas tecnológicos que integran algoritmos de inteligencia artificial y aprendizaje automático para procesar, analizar e interpretar grandes volúmenes de datos, con el fin de generar recomendaciones, predicciones o apoyo en la toma de decisiones.
3.26. Plataformas tecnológicas. Sistemas o aplicaciones digitales utilizados para soportar la transmisión, intercambio y gestión de audio, video, imágenes y demás datos en el desarrollo de actividades de telesalud o en la prestación de servicios en la modalidad de telemedicina, garantizando condiciones técnicas adecuadas de calidad, seguridad de la información, protección de datos personales y confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información transmitida.
3.27. Proveedor tecnológico. Persona jurídica que provee servicios de TIC, incluyendo plataformas tecnológicas y servicios asociados, teniendo en cuenta el cumplimiento de los criterios tecnológicos definidos en la normatividad vigente, tales como seguridad de la información, interoperabilidad, disponibilidad, integridad y custodia de los datos. El responsable del uso de las tecnologías suministradas por el proveedor será el prestador de servicios de salud.
3.28. Punto de enlace en telemedicina. Ambiente o áreas de conexión ubicada en entornos comunitarios o territoriales así como el domicilio del usuario, que no requieren habilitación, pero cuenta con condiciones básicas de infraestructura, tecnología y conectividad que garanticen la interacción con el nodo de servicio de referencia, y que permitan a los usuarios o equipos básicos de salud, especialmente en zonas que presentan dificultades de acceso o desplazamiento, rurales o dispersas, acceder, enviar y recibir información para la atención en salud, en el marco de la categoría de teleconsulta de la modalidad de telemedicina.
3.29. Recurso físico. Conjunto de elementos locativos y estructurales en el cual se favorece el desarrollo de la modalidad de telemedicina, que comprende espacios físicos, RESOLUCIÓN NÚMERO Q01644 PE 3 1 JUL2026 HOJA 7 DE 31 Continuación Resolución: “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de General de Seguridad Social en Salud y se deroga la Resolución 2654 de 2019. ’
instalaciones, y demás componentes necesarios para garantizar una comunicación segura, continua y asequible. Cuando se trate de áreas o ambientes de un prestador de servicios de salud, estos deberán dar cumplimiento a lo determinado por el Sistema Único de Habilitación.
3.30. Servicio de salud. Unidad básica habilitable del Sistema Único de Habilitación, conformado por procesos, procedimientos, actividades, recursos humanos, fisicos’ tecnológicos y de información con un alcance definido, que tiene por objeto satisfacer las necesidades en salud en el marco de la seguridad del paciente.
3.31. Tecnologías de Información y comunicación en salud (TIC). Conjunto de recursos, herramientas, plataformas, sistemas y servicios tecnológicos que permiten la captura, procesamiento, almacenamiento, transmisión, intercambio y gestión de información en salud mediante medios electrónicos y digitales, garantizando condiciones de calidad, seguridad, interoperabilidad, disponibilidad y continuidad en la atención.
3.32. Teleapoyo. Actividad de educación y consejería entre profesionales de la salud.
3.33. Teleconcepto. Es la categoría de la modalidad de telemedicina que permite la prestación de servicios de salud mediante comunicación sincrónica interactiva y asincrónica interactiva, a través del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de solicitar, desde el nodo de servicio remisor una interconsulta o la emisión de un concepto, con intervención de profesionales de la salud ubicados en uno o varios nodos de servicio de referencia, existiendo corresponsabilidad en la atención con soporte en la historia clínica electrónica.
3.34. Teleconsulta. Es la categoría de la modalidad de telemedicina que permite la prestación de servicios de salud mediante comunicación sincrónica interactiva y asincrónica interactiva, a través del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de realizar, desde el nodo de servicio de referencia con un profesional de la salud, una consulta o apoyo diagnóstico y complementación terapéutica a otro profesional ubicado en un nodo de servicio remisor o un usuario ubicado desde un punto de enlace en telemedicina o un usuario ubicado desde su domicilio que cuenta con las condiciones tecnológicas, de conectividad, seguridad y confidencialidad requeridas para la atención en salud.
3.35. Teleeducación en salud. De conformidad con la Ley 1419 de 2010, corresponde a la utilización de las tecnologías de la información y telecomunicación para la práctica educativa de salud a distancia.
3.36. Telemedicina. De conformidad con la Ley 1419 de 2010, corresponde la provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica.
3.37. Telemonitoreo. Es la categoría de la modalidad de telemedicina que permite el desarrollo de intervenciones en salud mediante comunicación sincrónica interactiva y asincrónica interactiva, a través del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de realizar, desde el nodo de servicio de referencia, la valoración • y/o seguimiento clínico remoto de un usuario, orientado a la generación de alertas tempranas, el apoyo a la toma de decisiones, la continuidad del cuidado, la gestión del riesgo y la respuesta oportuna en salud.
3.38. Teleorlentación. Actividad informativa, de orientación y educación en salud.
?:?_9.':_Ze!esa,ud-, De conformidad con la Ley 1419 de 2010, es el conjunto de actividades relacionadas con la salud, servicios y métodos,. los cuales; se llevan a cabo a distancia con ------------ RESOLUCIÓN NÚMERO 001644 DE 3 ] 2026 HOJA 8 DE 31
Continuación Resolución. “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de General de Seguridad Social en Salud y se deroga la Resolución 2654 de 2019:’
la ayuda de las tecnologías de la información y telecomunicaciones. Incluye, entre otras, la Telemedicina y la Teleeducación en salud.
3.40. Telexperticia. Es la categoría de la modalidad de telemedicina que permite la prestación de servicios de salud mediante comunicación sincrónica interactiva, a través del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de realizar, desde el nodo de servicio remisor y con la participación del usuario como centro de la atención, junto con personal de apoyo o profesional de la salud; una consulta profesional o especializada con la intervención a distancia de profesionales o especialistas ubicados en uno o varios nodos de servicios de referencia.