Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de actividades de telesalud y la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se deroga la Resolución 2654 de 2019

Resolución · 1644 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 45

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones para el desarrollo de actividades de telesalud precisando su alcance con fines educativos, de orientación y consejería y, la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Parágrafo. Las condiciones y requisitos para la inscripción de prestadores y la habilitación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina serán las establecidas en el Sistema Unico de Habilitación, regido en la Resolución 3100 de 2019, o en la norma que la modifique adicione o sustituya.

Artículo 2

Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a: RESOLUCIÓN NÚMERO QQ1644 DE 3 1 J|JL 2026 HOJA 4 DE 31 Continuación Resolución "Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de General de Seguridad Social en Salud y se deroga la Resolución 2654 de 2019," 2.1. Prestadores de Servicios de Salud. 2.2. Organizaciones de Base Comunitaria. 2.3. Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces. 2.4. Administradoras de Riesgos Laborales en sus actividades de salud. 2.5. Entidades Territoriales. 2.6. Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 3

Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 3.1. Accesibilidad. Conforme a la Resolución 2696 de 2024, es la garantía de que toda persona, familia y comunidad tiene de acceder a los servicios de salud en condiciones de igualdad y a la estrategia de atención primaria en salud, según sus necesidades y expectativas cerca a los lugares donde viven, transitan, se recrean, trabajan y estudian. 3.2. Actividad de salud. Conjunto de acciones, operaciones o tareas que especifican un procedimiento o servicio de salud, en las cuales se utilizan recursos físicos, humanos o tecnológicos. 3.3. Asentimiento informado. Es la manifestación de aceptación libre y voluntaria de un niño, niña o adolescente frente a un procedimiento o atención en salud, después de recibir información clara y adecuada a su nivel de comprensión, en los términos y conforme a los criterios de autonomía progresiva, madurez evolutiva establecidos en la Resolución 309 de 2025, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Igualmente, habrá asentimiento informado cuando se trate de un menor de 14 años que cuente con las habilidades y competencias necesarias para comprender la información y exteriorizar su voluntad y preferencias. Este mecanismo también aplicará a las personas con discapacidad que, de conformidad con la normatividad vigente sobre capacidad legal y apoyos, requieran acompañamiento para |a toma de decisiones en salud. 3.4 Atención Primaria en Salud (APS). Es una estrategia que brinda atención integral, accesible y continua, centrada en las personas y orientada a la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud, establecido en el artículo 12 de la Ley 1438 de 2011. 3.5. Brecha de seguridad. Tipo grave de incidente en el que se logra acceder, filtrar o divulgar información sensible sin autorización, con posibles consecuencias legales, reputacionales y operativas para la organización. 3.6. Comunicación asincrónica interactiva. Intercambio de información entre dos o más participantes mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en momentos diferentes, que permite interacción bidireccional no simultánea. 3.7. Comunicación asincrónica no interactiva. Transmisión o disponibilidad de información mediante Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para su consulta en momentos diferentes, sin interacción ni retroalimentación simultánea entre los participantes. 3.8. Comunicación sincrónica interactiva. Intercambio de información en tiempo real entre dos o más participantes mediante Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), que permite interacción en vivo y bidireccional simultánea. 3.9. Comunicación sincrónica no interactiva. Transmisión de información en tiempo real mediante Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), en la cual el receptor recibe el contenido en tiempo real, sin interacción bidireccional. 3.10. Conectividad. Capacidad de acceder y establecer conexión a internet, a través de redes de comunicación, que permita la transmisión, recepción e intercambio de información de manera continua o intermitente. En contextos rurales, dispersos o de difícil acceso, la conectividad podrá ajustarse a las condiciones locales, incluyendo esquemas de RESOLUCIÓN NÚMERO 001644 DE 31 JUL2026 HOJA 5 DE 31 Continuación Resolución: ‘Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de General de Seguridad Social en Salud y se deroga la Resolución 2654 de 2019."_____________ disponibilidad limitada, sin que ello constituya una restricción para la prestación de servicios, siempre que se garantice la oportunidad, calidad, humanización, integridad y segundad de la información. 3.11. Estampado cronológico. Mensaje de datos que vincula a otro mensaje de datos con un momento o periodo de tiempo concreto, el cual permite establecer con una prueba que estos datos existían en ese momento o período de tiempo y que no sufrieron ninguna modificación a partir del momento en que se realizó el estampado, conforme al numeral 7 del articulo 2.2.2.48.1.3 del Decreto 1074 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya. 3-12. Firma digital. Según el artículo 2 de la Ley 527 de 1999, es un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación. Para efectos de su confiabilidad, podrá apoyarse en mecanismos de estampado cronológico vinculados a la Hora Legal de la República de Colombia, de conformidad con la el articulo 2.2.1.7.12.6 del Decreto 1074 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya. 3.13. Firma electrónica. Conforme al artículo 2.2.2.47.1 del Decreto 1074 de 2015, son los códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas que permiten identificar a una persona en relación con un mensaje de datos, siempre que el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza. 3.14. Historia Clínica Electrónica. De conformidad con la Ley 2015 del 2020. es el registro integral y cronológico de las condiciones de salud del paciente, que se encuentra contenido en sistemas de información y aplicaciones de software con capacidad de comunicarse, intercambiar datos y brindar herramientas para la utilización de la información refrendada con firma digital del profesional tratante. Su almacenamiento, actualización y uso se efectúa en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad y acceso. 3.15. Infraestructura tecnológica. Todos los elementos de tecnologías de información que soportan la operación de la institución, entre los que se encuentran la plataforma hardware, la plataforma de comunicaciones y el software especializado. 3.16. Inteligencia Artificial (IA). Conjunto de tecnologías y sistemas basados en máquinas que, mediante el procesamiento y análisis de datos a través de algoritmos, pueden aprender, inferir, reconocer patrones y generar predicciones, recomendaciones, contenidos o sugerencias de decisión para cumplir objetivos definidos por los seres humanos y apoyar la ejecución de tareas, procesos o la toma de decisiones. 3.17. Interconsulta. Solicitud elevada por el profesional o institución de salud, responsable de la atención del usuario, a otros profesionales o instituciones para que emitan conceptos, juicios y orientaciones sobre la conducta a seguir. 3.18. Interfaz de programación de aplicaciones (API). Conjunto de reglas y protocolos que permite que diferentes componentes de software se comuniquen entre si. 3.19. Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE). Es la capacidad de los sistemas de información de historia clínica electrónica de los prestadores de servicios de salud para intercambiar, integrar y disponer información clínica relevante del usuario, de manera oportuna, segura y estandarizada, garantizando la continuidad de la atención, la calidad del dato y la protección de la información, conforme a los lincamientos definidos en la Ley 2015 de 2020, la Resolución 866 de 2021, la Resolución 1888 de 2025 y demás disposiciones que regulan la interoperabilidad en salud RESOLUCIÓN NÚMERO 001644 DE g | 2026 HOJA 6 DE 31 Continuación Resolución.' "Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de Genera! de Seguridad Social en Salud y se deroga la Resolución 2654 de 2019. •’ 3.20. Modalidad de prestación de servicios de salud. Forma de prestar un servicio de salud en condiciones particulares. Las modalidades de prestación para los servicios de salud son intramural, extramural y telemedicina, conforme a la normativa vigente. 3.21. Modalidad Telemedicina. Es la forma de prestar un servicio de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, mediante el uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 3.22. Nodo de servicio de referencia. Es el servicio que responde a la solicitud del nodo de servicio remisor y/o interactúa con el usuario en cualquier ubicación, participa en la prestación de servicios de salud en modalidad de telemedicina y dispone de la capacidad resolutiva, el talento humano en salud y las condiciones tecnológicas necesarias para complementar la atención en salud, brindar apoyo clínico o emitir conceptos. Podrá operar en distintos niveles de complejidad y su operación se realizará bajo la responsabilidad de un prestador con servicios de salud habilitados en la modalidad de telemedicina. El profesional de la salud independiente podrá habilitar un servicio de salud en la modalidad de telemedicina como nodo de servicio de referencia desde su domicilio. 3.23. Nodo de servicio de referencia exclusivo. Es el servicio que se presta desde un ambiente exclusivo para la modalidad de telemedicina. 3.24. Nodo de servicio remisor. Es el servicio desde el cual se origina la interacción en la modalidad de telemedicina, en el marco de la prestación de servicios de salud, que cuenta con las condiciones técnico-científicas, tecnológicas y operativas necesarias para la valoración inicial, seguimiento o gestión de la atención del usuario. Podrá ubicarse en entornos institucionales o extramurales, además, deberá garantizar la captura, registro y transmisión de la información clínica requerida. El nodo operará bajo la responsabilidad de un prestador con los servicios de salud habilitados en la modalidad de Telemedicina. 3.25. Plataformas basadas en inteligencia artificial. Sistemas tecnológicos que integran algoritmos de inteligencia artificial y aprendizaje automático para procesar, analizar e interpretar grandes volúmenes de datos, con el fin de generar recomendaciones, predicciones o apoyo en la toma de decisiones. 3.26. Plataformas tecnológicas. Sistemas o aplicaciones digitales utilizados para soportar la transmisión, intercambio y gestión de audio, video, imágenes y demás datos en el desarrollo de actividades de telesalud o en la prestación de servicios en la modalidad de telemedicina, garantizando condiciones técnicas adecuadas de calidad, seguridad de la información, protección de datos personales y confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información transmitida. 3.27. Proveedor tecnológico. Persona jurídica que provee servicios de TIC, incluyendo plataformas tecnológicas y servicios asociados, teniendo en cuenta el cumplimiento de los criterios tecnológicos definidos en la normatividad vigente, tales como seguridad de la información, interoperabilidad, disponibilidad, integridad y custodia de los datos. El responsable del uso de las tecnologías suministradas por el proveedor será el prestador de servicios de salud. 3.28. Punto de enlace en telemedicina. Ambiente o áreas de conexión ubicada en entornos comunitarios o territoriales así como el domicilio del usuario, que no requieren habilitación, pero cuenta con condiciones básicas de infraestructura, tecnología y conectividad que garanticen la interacción con el nodo de servicio de referencia, y que permitan a los usuarios o equipos básicos de salud, especialmente en zonas que presentan dificultades de acceso o desplazamiento, rurales o dispersas, acceder, enviar y recibir información para la atención en salud, en el marco de la categoría de teleconsulta de la modalidad de telemedicina. 3.29. Recurso físico. Conjunto de elementos locativos y estructurales en el cual se favorece el desarrollo de la modalidad de telemedicina, que comprende espacios físicos, RESOLUCIÓN NÚMERO Q01644 PE 3 1 JUL2026 HOJA 7 DE 31 Continuación Resolución: “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de General de Seguridad Social en Salud y se deroga la Resolución 2654 de 2019. ’ instalaciones, y demás componentes necesarios para garantizar una comunicación segura, continua y asequible. Cuando se trate de áreas o ambientes de un prestador de servicios de salud, estos deberán dar cumplimiento a lo determinado por el Sistema Único de Habilitación. 3.30. Servicio de salud. Unidad básica habilitable del Sistema Único de Habilitación, conformado por procesos, procedimientos, actividades, recursos humanos, fisicos’ tecnológicos y de información con un alcance definido, que tiene por objeto satisfacer las necesidades en salud en el marco de la seguridad del paciente. 3.31. Tecnologías de Información y comunicación en salud (TIC). Conjunto de recursos, herramientas, plataformas, sistemas y servicios tecnológicos que permiten la captura, procesamiento, almacenamiento, transmisión, intercambio y gestión de información en salud mediante medios electrónicos y digitales, garantizando condiciones de calidad, seguridad, interoperabilidad, disponibilidad y continuidad en la atención. 3.32. Teleapoyo. Actividad de educación y consejería entre profesionales de la salud. 3.33. Teleconcepto. Es la categoría de la modalidad de telemedicina que permite la prestación de servicios de salud mediante comunicación sincrónica interactiva y asincrónica interactiva, a través del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de solicitar, desde el nodo de servicio remisor una interconsulta o la emisión de un concepto, con intervención de profesionales de la salud ubicados en uno o varios nodos de servicio de referencia, existiendo corresponsabilidad en la atención con soporte en la historia clínica electrónica. 3.34. Teleconsulta. Es la categoría de la modalidad de telemedicina que permite la prestación de servicios de salud mediante comunicación sincrónica interactiva y asincrónica interactiva, a través del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de realizar, desde el nodo de servicio de referencia con un profesional de la salud, una consulta o apoyo diagnóstico y complementación terapéutica a otro profesional ubicado en un nodo de servicio remisor o un usuario ubicado desde un punto de enlace en telemedicina o un usuario ubicado desde su domicilio que cuenta con las condiciones tecnológicas, de conectividad, seguridad y confidencialidad requeridas para la atención en salud. 3.35. Teleeducación en salud. De conformidad con la Ley 1419 de 2010, corresponde a la utilización de las tecnologías de la información y telecomunicación para la práctica educativa de salud a distancia. 3.36. Telemedicina. De conformidad con la Ley 1419 de 2010, corresponde la provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica. 3.37. Telemonitoreo. Es la categoría de la modalidad de telemedicina que permite el desarrollo de intervenciones en salud mediante comunicación sincrónica interactiva y asincrónica interactiva, a través del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de realizar, desde el nodo de servicio de referencia, la valoración • y/o seguimiento clínico remoto de un usuario, orientado a la generación de alertas tempranas, el apoyo a la toma de decisiones, la continuidad del cuidado, la gestión del riesgo y la respuesta oportuna en salud. 3.38. Teleorlentación. Actividad informativa, de orientación y educación en salud. ?:?_9.':_Ze!esa,ud-, De conformidad con la Ley 1419 de 2010, es el conjunto de actividades relacionadas con la salud, servicios y métodos,. los cuales; se llevan a cabo a distancia con ------------ RESOLUCIÓN NÚMERO 001644 DE 3 ] 2026 HOJA 8 DE 31 Continuación Resolución. “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de General de Seguridad Social en Salud y se deroga la Resolución 2654 de 2019:’ la ayuda de las tecnologías de la información y telecomunicaciones. Incluye, entre otras, la Telemedicina y la Teleeducación en salud. 3.40. Telexperticia. Es la categoría de la modalidad de telemedicina que permite la prestación de servicios de salud mediante comunicación sincrónica interactiva, a través del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de realizar, desde el nodo de servicio remisor y con la participación del usuario como centro de la atención, junto con personal de apoyo o profesional de la salud; una consulta profesional o especializada con la intervención a distancia de profesionales o especialistas ubicados en uno o varios nodos de servicios de referencia.

Artículo 4

Libre escogencía. Los servicios de salud que se presten en cumplimiento de lo establecido en la presente resolución tendrán en cuenta la libre escogencía del usuario, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 5

Autonomía. Los servicios de salud que se presten en cumplimiento de lo establecido en la presente resolución tendrán en cuenta la autonomía de los profesionales de la salud, definida en el articulo 17 de la Ley 1751 de 2015, asi como los principios éticos que regulan el ejercicio de las profesiones.

Artículo 6

Responsabilidad. El prestador de servicios de salud que habilite un servicio de salud en la modalidad de telemedicina será responsable de: 6.1. Cumplir los estándares y criterios definidos por el Sistema Único de Habilitación aplicables al servicio de salud que se habilita, independientemente que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas para aportar al cumplimiento de los estándares. 6.2. Garantizar acciones de formación continua del talento humano para el uso adecuado de las TIC utilizadas en la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina y en el desarrollo de actividades de telesalud. La formación continua debe incluir como mínimo: i) manejo operativo de las tecnologías utilizadas; ii) fortalecimiento de competencias digitales; iii) competencias en comunicación digital con usuarios y entre profesionales; iv) principios de humanización de la atención mediada por tecnologías; v) habilidades comunicativas y vi) conocimiento del marco normativo aplicable. Parágrafo 1. Cuando se presten servicios de salud en la modalidad de telemedicina en municipios con presencia de comunidades étnicas, el prestador debe garantizar acciones de formación complementaria del talento humano en salud, orientadas a la atención de poblaciones con enfoque diferencial étnico, cultural e intercultural. Esta capacitación debe promover el respeto por los saberes ancestrales, la pertinencia cultural de la atención y el desarrollo de competencias para brindar acompañamiento con enfoque de respeto y reconocimiento de las prácticas y cosmovisiones de las comunidades indígenas y demás grupos étnicos; en concordancia con los principios de enfoque diferencial y respeto por la diversidad cultural previstos en la Ley 1751 de 2015, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 2. Cuando el talento humano en salud participe como apoyo en una actividad de la telesalud o la modalidad de telemedicina, el prestador de servicios de salud responsable de la atención, deberá asegurarse que la formación y competencia de dicho personal sean adecuadas para garantizar la seguridad del paciente, en todo caso, tal personal responderá en el marco de sus competencias. Parágrafo 3. Las acciones de formación establecidas en el presente articulo deben actualizarse cuando se produzcan cambios tecnológicos o normativos relevantes. El prestador mantendrá evidencia documentada de la constancia de asistencia a las actividades formativas y de sus participantes. Parágrafo 4. Las actividades de telesalud y la prestación de servicios de salud en la RESOLUCIÓN NÚMERO QQ1644 DE 3 ] J(J|_2026 HOJA 9 DE 31 Continuación Resolución; Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de General de Seguridad Social en Salud y se deroga la Resolución 2654 de 2019." modalidad de telemedicina deben articularse con la estrategia de Atención Primaria en Salud y la gestión integral del riesgo en salud, promoviendo la continuidad del cuidado, el seguimiento de las personas, familias y comunidades, la coordinación entre niveles de atención y el cierre de brechas de acceso, especialmente en zonas rurales, dispersas y de difícil acceso.

Artículo 7

Consentimiento informado en actividades de Telesalud y la prestación de servicios en modalidad Telemedicina, El talento humano en salud responsable de una actividad de telesalud o de la atención en salud en modalidad de telemedicina deberá obtener el consentimiento informado del paciente, usuario o su representante, en los casos que aplique, informándoles sobre el funcionamiento de la atención mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, su alcance, beneficios y riesgos, las responsabilidades de las partes, el manejo de la privacidad, confidencialidad y datos personales, los protocolos de contacto, las condiciones para la prescripción de tecnologías en salud, los procedimientos ante emergencias o fallas tecnológicas, y los riesgos de violación a la confidencialidad durante las consultas y/o la autorización previa y según corresponda. El consentimiento informado para la atención en salud es independiente de la autorización para el tratamiento de datos personales, la cual se regirá por lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. El consentimiento informado se registrará en los sistemas de información institucionales, plataformas tecnológicas, registros clínicos, aplicativos o en la historia clínica del usuario; se permitirá la firma manuscrita, digital, electrónica o digitalizada, dejando evidencia de que el usuario o su representante comprendió y aceptó voluntariamente la atención en esta modalidad. El usuario podrá revocarlo en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. En el caso de atención a niños, niñas y adolescentes además del consentimiento informado otorgado por los padres, acudientes o representantes legales, deberá contarse con el asentimiento informado del niño, niña o adolescente, cuando su edad y nivel de madurez le permitan comprender la información relacionada con el procedimiento o atención en salud, de acuerdo con lo establecido Resolución 309 de 2025, y la norma que la modifique o sustituya. La valoración de la autonomía progresiva y el consentimiento o asentimiento otorgado deberán quedar debidamente registrados en la historia clínica, conforme a la normativa vigente aplicable. Este mecanismo también aplicará a las personas con discapacidad que, de conformidad con la normatividad vigente sobre capacidad legal y apoyos, requieran acompañamiento para la toma de decisiones en salud. Capítulo 2 Telesalud

Artículo 8

Objetivo de la telesalud. La telesalud tiene como objetivo fortalecer la educación en salud y contribuir a mejorar el acceso, la resolutividad y la continuidad, asi como impactar positivamente las acciones de salud pública, mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones en actividades de orientación, educación y consejería dirigidas a usuarios, comunidades y talento humano en salud, principalmente para el fortalecimiento de la participación social, el desarrollo de capacidades para el autocuidado y el empoderamiento de las personas, familias y comunidades, promoviendo la toma informada de decisiones, la apropiación social del conocimiento en salud y la intervención sobre determinantes sociales, articulándose con las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS). Dichas actividades podrán estar sujetas a la supervisión y control de las Entidades Territoriales del orden municipal, distrital, departamental o nacional, garantizando el uso seguro de la información, la protección de los datos personales y la adecuada utilización de las herramientas tecnológicas que soportan dichas actividades. Asimismo, contribuirá al fortalecimiento de la participación social, el desarrollo de capacidades para el autocuidado y el empoderamiento de las personas, familias y comunidades, promoviendo la toma informada de decisiones, la corresponsabilidad y la RESOLUCIÓN NÚMERO i p DE 31 Jl." 2026 HOJA 10 DE 31 Continuación Resolución. “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de General de Seguridad Social en Salud y se deroga la Resolución 2654 de 2019." apropiación social del conocimiento en salud.

Artículo 9

Actividades de telesalud. Las siguientes actividades se consideran parte de la telesalud y no requieren habilitación teniendo en cuenta que su alcance no implica la prestación de un servicio de salud en modalidad de telemedicina. 1. Teleorientación en salud. 2. Teleapoyo. 3. Teleeducación en salud. Parágrafo 1. Se deberá garantizar la protección, confidencialidad e integridad de los datos personales y comunicar de forma clara el alcance e implicaciones de dichas actividades. El alcance debe estar documentado y la información generada conservarse bajo custodia del emisor. Parágrafo 2. Las actividades de telesalud tienen un alcance conducente a la educación, orientación y consejería en salud y en ningún caso constituyen un acto médico ni sustituyen la prestación directa de servicios de salud. Podrán desarrollarse en el marco de estrategias de APS, integradas a planes territoriales en salud, promoviendo la participación comunitaria, el autocuidado colectivo y el trabajo con redes comunitarias, evitando su implementación como acciones aisladas.

Artículo 10

Teleorientación en salud. La teleorientación en salud es una actividad de consejería y orientación en los componentes de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y el fomento del autocuidado. Su finalidad es informar, identificar alertas, orientar y, cuando corresponda, recomendar la derivación del usuario hacia los servicios de salud pertinentes; con lo anterior, se contribuye a la identificación temprana de riesgos en individuos, familias y comunidades, con capacidad de activar rutas de atención y gestión territorial, sin limitarse a la orientación individual. Parágrafo 1. El teleorientador debe contar con entrenamiento previo al desarrollo de estas actividades y debe estar ubicado desde un entorno que garantice la privacidad, confidencialidad y seguridad de la información. Podrá promoverse el uso de modalidades de trabajo remoto o teletrabajo, siempre que se asegure el cumplimiento de las condiciones de privacidad, seguridad de la información y protección de datos personales. El teleorientador debe informar al usuario el alcance y las limitaciones de la orientación brindada y entregar copia o resumen de la comunicación cuando el usuario o su responsable lo solicite. Parágrafo 2. La teleorientación en salud no contempla la formulación de medicamentos, órdenes, incapacidades, certificados clínicos ni solicitudes diagnósticas. Lo anterior resulta coherente con la naturaleza y objeto de esta actividad, definidos en el presente articulado.

Artículo 11

Teleapoyo. El teleapoyo es una actividad de consejería solicitada por un profesional de la salud a otro profesional de la salud mediante el uso de TIC, en el marco del relacionamiento y la colaboración entre profesionales. La responsabilidad sobre la conducta adoptada recae en el profesional que solicita el apoyo, quien debe valorar y aplicar la consejería recibida de acuerdo con su criterio clínico y el marco de sus competencias. Parágrafo 1. El profesional que solicita el apoyo debe informar previamente al usuario el alcance e implicaciones de esta actividad y contar con su autorización para compartir información clínica con otro profesional mediante el uso de las TIC, garantizando la confidencialidad, seguridad y protección de datos personales conforme a la normativa vigente. Parágrafo 2. El profesional que brinda el apoyo a distancia, no asume responsabilidad por la decisión clínica adoptada por el profesional solicitante. El intercambio se documentará con la identificación de ambos profesionales. RESOLUCIÓN NÚMERO 001644 , DE 3 j 2026 HOJA 11 DE 31 Continuación Resolución; “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de General de Seguridad Social en Salud y se deroga la Resolución 2654 de 2019," Parágrafo 3. Las plataformas tecnológicas utilizadas para el desarrollo de actividades de teleapoyo deberán garantizar mecanismos de autenticación, seguridad de la información y protección de datos personales. Cuando el usuario o su representante lo solicite, deberá entregarse una copia de la comunicación. Parágrafo 4. En las actividades de teleapoyo no se realizará la formulación de medicamentos por parte del profesional que brinda el apoyo o consejería.

Artículo 12

Teleeducación en salud. Las actividades de teleeducación en salud deben desarrollarse mediante plataformas virtuales de aprendizaje y herramientas tecnológicas que garanticen la calidad, seguridad e integridad de la información, y estarán dirigidas al talento humano en salud, usuarios y comunidades, con el propósito de fortalecer competencias promover el autocuidado, contribuir a la cultura en salud de la población y podrán estar articuladas con las estrategias de APS, enfocándose en la alfabetización en salud comunitaria, el fortalecimiento de capacidades locales y la apropiación social del conocimiento, especialmente en territorios priorizados en salud. Tipos de interacción: 1. Comunicación asincrónica interactiva. 2. Comunicación asincrónica no interactiva. 3. Comunicación sincrónica interactiva. 4. Comunicación sincrónica no interactiva. Parágrafo 1. Las actividades de teleeducación dirigidas al talento humano en salud deberán estar articuladas con los programas de educación continua, actualización y desarrollo de competencias definidos por las instituciones prestadoras de servicios de salud y las entidades responsables de la formación del recurso humano en salud. Parágrafo 2. Las actividades de teleeducación dirigidas a usuarios y comunidades deberán orientarse a la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el fomento del autocuidado y la alfabetización en salud, asegurando que los contenidos sean pertinentes, accesibles y adaptados a las características culturales y étnicas de la población destinataria. Parágrafo 3. Las plataformas virtuales de aprendizaje y las herramientas tecnológicas utilizadas para el desarrollo de actividades de teleeducación en salud deberán garantizar la protección de los datos personales de los participantes, conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos y seguridad de la información.

Artículo 13

Comunicación de los usuarios con personal de la salud y la comunicación entre profesionales. La comunicación entre el personal, talento humano en salud y los usuarios a través de plataformas tecnológicas para actividades de telesalud debe cumplir con las siguientes condiciones: 13.1. Contar con autorización previa, según corresponda. 13.2. Garantizar la identificación del talento humano en salud frente al usuario al inicio de la comunicación. 13.3. Garantizar la identificación del usuario conforme a las buenas prácticas de identificación de acuerdo con la política nacional de seguridad de pacientes. 13.4. Garantizar en todos los escenarios el tratamiento confidencial de la información. 13.5. Garantizar el uso de plataformas tecnológicas que aseguren la protección de datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias. 13.6. Garantizar la generación de reportes y entregar copia digital o resumen de la comunicación cuando el usuario o su responsable lo solicite. RESOLUCIÓN NÚMERO 00164^ ÓE 3 1 JUL 2026 HOJA 12 DE 31 Continuación Resolución: “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de General de Seguridad Social en Salud y se deroga la Resolución 2654 de 2019." Capitulo 3 Modalidad de telemedicina

Artículo 14

Objetivo de la modalidad de telemedícina. La modalidad de telemedicina tiene como objetivo facilitar el acceso, mejorar la oportunidad, continuidad y resolutividad en la prestación de servicios de salud en cualquiera de sus fases: promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, mediante el uso de TIC. Esta modalidad de prestación de servicios se regula por el Sistema Único de Habilitación y busca optimizar la articulación entre niveles de atención, fortalecer la capacidad resolutiva en el nivel primario, reducir barreras geográficas, económicas y administrativas, y promover modelos de atención integrales centrados en el usuario y orientados a resultados en salud. Igualmente, esta modalidad debe apoyar la implementación de la estrategia de Atención Primaria en Salud, las redes integrales e integradas de prestación de servicios de salud y cuando aplique, el trabajo de los equipos básicos de salud, fortaleciendo la capacidad resolutiva del primer nivel de atención, en concordancia con la reglamentación y los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo 1. La prestación de servicios en esta modalidad podrá ser desarrollada por los prestadores de servicios de salud habilitados, en cualquier zona del territorio nacional, con especial énfasis en zonas rurales, dispersas o de difícil acceso, de acuerdo con los servicios habilitados y en cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes. Parágrafo 2. La infraestructura tecnológica utilizada para el intercambio de información en la modalidad de telemedicina deberá garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información, asi como auditoría de las transacciones, la autenticidad de los usuarios, la protección frente a accesos no autorizados y la implementación de mecanismos de respaldo y recuperación de información ante fallas. El prestador de servicios de salud será responsable de documentar los protocolos y de garantizar su cumplimiento. Parágrafo 3. Las atenciones en salud en la modalidad de telemedicina deben ser registradas en la historia clínica del usuario y/o registros clínicos, por el talento humano en salud responsable. El prestador de servicios de salud debe garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de información utilizados, evitando la duplicidad de registros y asegurando la continuidad de la atención. Parágrafo 4. Para la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina se podrán utilizar dispositivos de cómputo, dispositivos médicos, equipos biomédicos, tecnologías de diagnóstico en el punto de atención, software de captura de datos, software médico y demás herramientas tecnológicas que soporten la atención. Los dispositivos y soluciones tecnológicas utilizados deben garantizar condiciones de interoperabilidad, integridad y seguridad de la información. Cuando la tecnología, por su destinación prevista, funcionalidad, riesgo y marco normativo aplicable le corresponda, debe cumplir los requisitos de registro ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), según la normativa vigente. Parágrafo 5. La modalidad de telemedicina podrá emplear métodos de comunicación sincrónicos interactivos o asincrónicos interactivos de acuerdo con la naturaleza del servicio de salud y la condición clínica del usuario. Constituye una modalidad de igual importancia a las demás modalidades de prestación de servicios de salud y no reemplaza la atención presencial cuando esta sea requerida. El talento humano en salud, en el ejercicio de su autonomía y según la condición clínica del paciente, determinará la necesidad de atención presencial. Parágrafo 6. El usuario del servicio de salud podrá manifestar su preferencia por la atención en salud en modalidad de telemedicina, priorizando esta alternativa sobre la modalidad intramural, conforme a sus necesidades y a la disponibilidad del servicio. Esta priorización aplica en los casos en que la telemedicina sea clínicamente equivalente para la condición del usuario, sin que ello limite la autonomía del profesional de la salud para determinar la modalidad de atención más adecuada, conforme al artículo 5 de la presente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO 001644 DE 3 1 JUL 2026 HOJA 13 DE 31 Continuación Resolución: "Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de actividades de lelesalud y la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se deroga la Resolución 2654 de 2019. '

Artículo 15

Categorías de la modalidad de telemedicina. La modalidad de telemedicina se estructura en las siguientes categorías, las cuales pueden combinarse entre si de acuerdo con la naturaleza del servicio de salud, la condición clínica del usuario, la complejidad requerida y los criterios definidos por el prestador de servicios de salud. 1. Telexperticia 2. Teleconcepto 3. Teleconsulta 4. Telemonitoreo Parágrafo 1. Las categorías de la modalidad de telemedicina podrán desarrollarse mediante interacciones sincrónicas, asincrónicas o combinadas, conforme a la naturaleza del servicio, la condición clínica del usuario, el propósito de la atención y los criterios clínicos del profesional de la salud y el prestador de servicios de salud. La selección del tipo de interacción deberá responder a criterios clínicos que optimicen la oportunidad, la continuidad del cuidado integral de la salud y la capacidad resolutiva, garantizando la comunicación efectiva entre los actores del proceso, el intercambio oportuno de información clínica y la adecuada toma de decisiones. Parágrafo 2. El talento humano en salud que participe en la prestación de un servicio de salud en la modalidad telemedicina actuará conforme a sus competencias y responsabilidades, y su autonomía profesional no podrá ser limitada, condicionada ni sustituida por el uso de tecnologías. Dicha autonomía deberá ejercerse con base en el conocimiento del alcance, condiciones y limitaciones propias de esta modalidad, para lo cual el profesional deberá contar con la formación necesaria que le permita fundamentar sus decisiones y contribuir a una atención segura, pertinente y de calidad.

Artículo 16

Telexperticia. Es la categoría de la modalidad de telemedicina que permite la prestación de servicios de salud mediante comunicación sincrónica interactiva, a través deí uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de realizar, desde el nodo de servicio remisor y con la participación del usuario como centro de la atención, junto con personal de apoyo o profesional de la salud; una consulta profesional o especializada con la intervención a distancia de profesionales o especialistas ubicados en uno o varios nodos de servicios de referencia. De acuerdo con la definición y alcance descritos en el presente articulo, la categoría de Telexperticia se desarrolla bajo las siguientes condiciones: 1. Tipo de comunicación: Sincrónica interactiva. 2. Nodos de servicios: Remisor y referencia. 3. Recurso físico: Consultorio o Ambiente exclusivo 4. Modos de interacción: a. Entre profesionales de la salud, uno(s) que atienden presencialmente al usuario desde un nodo de servicio remisor y otro(s) profesionales o especialistas que intervienen a distancia desde uno o varios nodos de servicio de referencia: b. Entre profesionales o especialistas de la salud del nodo de servicio de referencia y personal de apoyo como auxiliar en salud, técnico en salud o tecnólogo en salud que atienden presencialmente al usuario desde un nodo de servicio remisor. 16.1. Telexperticia sincrónica interactiva. Entre profesionales de la salud, uno(s) que atienden presencialmente , J servicio remisor 3y otro(s) _■—-j iun notjo ¿g x- al usuario desde profesionales o especialistas que intervienen a distancia desde uno o varios nodos de servicio de referencia. Los profesionales de la salud en el nodo de servicio remisor serán responsables dexla P preparación, reParación- explicación y firma del consentimiento informado, valoración clínica directa, la anamnesis, el examen físico, el acompañamiento durante la atención del usuario que asiste a la consulta, la ejecución de las conductas clínicas definidas y el dihgenciamiento de la historia clínica. RESOLUCIÓN NÚMERO 001644 DE 3 1 JUL 2026 HOJA 14 DE 31 Continuación Resolución: ‘Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de General de Seguridad Social en Salud y se deroga la Resolución 2654 de 2019.'’ Los profesionales en el nodo de servicio de referencia serán responsables del análisis clínico, el acompañamiento profesional o especializado, la interacción con el usuario y con el profesional o profesionales que se encuentran ubicados en el nodo de servicio remisor, especificando las condiciones, alcances y limitaciones bajo las cuales se define la conducta a seguir. Las actuaciones y recomendaciones derivadas de la consulta deben quedar registradas en la historia clínica. 16.2. Telexperticia sincrónica interactiva. Entre profesionales o especialistas de la salud del nodo de servicio referencia y personal de apoyo como auxiliar en salud, técnico en salud o tecnólogo en salud que atienden presencialmente al usuario desde un nodo de servicio remisor. El profesional o profesionales de la salud del nodo de servicio de referencia, serán responsables de la explicación del procedimiento y firma del consentimiento informado, la valoración clínica, la definición del tratamiento, la emisión de las recomendaciones al usuario y el diligenciamiento de la historia clínica en el marco de sus competencias. El personal de salud de apoyo en el nodo de servicio remisor será responsable del registro de las acciones que realice dentro del ámbito de sus competencias, sin exceder en ningún caso el alcance definido por la normativa vigente. Parágrafo. Cada prestador responde a las obligaciones y deberes que le corresponden como remisor o referencia, sin que exista responsabilidad solidaria ni responsabilidad por el acto del otro nodo, en el cumplimiento de la norma o en la obligación de indemnizar a menos que en la atención se presente concurrencia de causas en la generación del daño.

Artículo 17

Teleconcepto. Es la categoría de la modalidad de telemedicina que permite la prestación de servicios de salud mediante comunicación sincrónica interactiva y asincrónica interactiva, a través del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de realizar, desde el nodo de servicio remisor, una interconsulta o emitir un concepto con intervención de profesionales de la salud ubicados en uno o varios nodos de servicio de referencia, con responsabilidad diferenciada, según la cual el nodo de servicio remisor responde por la integridad y veracidad de la información aportada. La atención debe contar con soporte en la historia clínica electrónica del paciente. De acuerdo con la definición y alcance descritos en el presente artículo, la categoría de Teleconcepto se desarrolla bajo las siguientes condiciones: 1. Tipo de comunicación: Sincrónica interactiva y asincrónica interactiva. 2. Nodos de servicios: Remisor y referencia. 3. Recurso físico: Cubículos y/o ambiente de los servicios de salud. 4. Modos de interacción: a. Entre profesionales de la salud, uno(s) que son responsables del manejo y seguimiento del paciente desde un nodo de servicio remisor y otro(s) profesionales o especialistas que participan de los grupos de servicios de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, internación, quirúrgico y atención inmediata que intervienen desde uno o varios nodos de servicio referencia, con soporte de la actuación de los dos nodos intervinientes en la historia clínica electrónica del paciente. b. Entre técnico, tecnólogo, profesionales y/o especialistas, de la salud, que participan de los grupos de servicios de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, internación, quirúrgico y atención inmediata desde un nodo de servicio remisor y, profesionales o especialistas que intervienen desde uno o varios nodos de servicio referencia, con soporte de la actuación de los dos nodos intervinientes en los registros clínicos o historia clínica del paciente según corresponda. 17.1. Teleconcepto sincrónico interactivo. Entre profesionales de la salud, uno(s) que son responsables del manejo y seguimiento del paciente desde un nodo de servicio remisor y otro(s) profesionales o especialistas que participan de ios grupos RESOLUCIÓN NÚMERO 001644 DE 3 1 JUL 2026 HOJA 15 DE 31 Continuación Resolución: "Por la cual se establecen los requisiios y condiciones para el desarrollo de General de Seguridad Social en Salud y se deroga la Resolución 2654 de 2019. ' de servicios de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, internación, quirúrgico y atención inmediata que intervienen desde uno o varios nodos de servicio referencia, con soporte de la actuación de los dos nodos intervinientes en la historia clínica electrónica del paciente. El profesional o los profesionales de la salud ubicados en el nodo de servicio remisor serán responsables de gestionar la solicitud de interconsulta o concepto utilizando plataformas tecnológicas que permitan la transmisión simultánea de audio y video, estaciones de cómputo fijas, móviles y/o portátiles, garantizando la interacción en tiempo real. El profesional o los profesionales del nodo de servicio de referencia serán responsables de emitir el concepto, definir las conductas clínicas y, cuando aplique, realizar el seguimiento correspondiente de la atención. Cuando se requiera la participación directa del usuario en la interacción sincrónica, deberán garantizarse condiciones de conectividad y transmisión de audio y video y, cuando aplique, la disponibilidad de equipos biomédicos interoperables para el apoyo diagnóstico. Así mismo, los profesionales presentes en el nodo de servicio remisor serán responsables de la atención presencial, la interacción directa con el usuario y la ejecución de las conductas clínicas definidas. 17.2. Teleconcepto asincrónico interactivo. Entre técnico, tecnólogo, profesionales y/o especialistas, de la salud, que participan de los grupos de servicios de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, internación, quirúrgico y atención inmediata desde un nodo de servicio remisor y, profesionales o especialistas que intervienen desde uno o varios nodos de servicio referencia, con soporte de la actuación de los dos nodos intervinientes en los registros clínicos o historia clínica del paciente según corresponda. Los profesionales de la salud, técnicos o tecnólogos ubicados en el nodo de servicio remisor serán responsables de gestionar la solicitud de interconsulta o concepto mediante el uso de plataformas tecnológicas y estaciones de cómputo fijas que permitan la interacción, el intercambio de datos y la transferencia de documentación clínica y ayudas diagnósticas, con el fin de obtener la emisión del respectivo concepto por parte del profesional o los profesionales de la salud del nodo de servicio de referencia, sin requerir la participación directa del usuario ni la coincidencia simultánea en tiempo real entre los actores intervinientes, dejando soporte de la comunicación por ambos nodos en los registros clínicos y/o en la historia clínica del paciente. Parágrafo. El profesional, técnico o tecnólogo de la salud que solicite la interconsulta o concepto desde un nodo de servicio remisor en telemedicina debe informar previamente a los involucrados sobre el alcance e implicaciones de esta categoría, y obtener su autorización para el intercambio de información clínica.

Artículo 18

Teleconsulta. Es la categoría de la modalidad de telemedicina que permite la prestación de servicios de salud mediante comunicación sincrónica interactiva y asincrónica interactiva, a través del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de realizar, desde el nodo de servicio de referencia con un profesional de la salud, una consulta o apoyo diagnóstico y complementación terapéutica a otro profesional ubicado en un nodo de servicio remisor o un usuario ubicado desde un punto de enlace en telemedicina o un usuario ubicado desde su domicilio que cuenta con las condiciones tecnológicas, de conectividad, seguridad y confidencialidad requeridas para la atención en salud. De acuerdo con la definición y alcance descritos en el presente articulo, la categoría de Teleconsulta se desarrolla bajo las siguientes condiciones: 1. Tipo de comunicación: Sincrónica interactiva y asincrónica interactiva. 2. Nodos de servicios: Referencia y remisor. 3. Recurso físico: ambiente, consultorio, punto de enlace en telemedicina o domicilio según el modo de interacción. 4. Modos de interacción: a. Entre profesionales o especialistas de la salud del nodo de servicio de referencia y el usuario desde un punto de enlace en telemedicína o desde su domicilio. b. Entre profesionales de la salud, que intervienen a distancia desde un nodo de servicio referencia y un nodo de servicio remisor. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 3 1 > 2026 HOJA16DE31 Continuación Resolución: ‘Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de actividades de telesalud y ¡a prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se deroga la Resolución 2654 de 2019." 18.1. Teleconsulta sincrónica interactiva. Entre profesionales o especialistas de la salud del nodo de servicio de referencia y el usuario desde un punto de enlace en telemedicina o desde su domicilio. El profesional o los profesionales de la salud del nodo de servicio de referencia serán responsables de la interacción directa con el usuario, la explicación del procedimiento y la obtención del consentimiento informado, la plena identificación del usuario, el intercambio efectivo de datos clínicos , la seguridad y confidencialidad de la información, la verificación de las condiciones técnicas requeridas para la valoración clínica durante la atención, la definición del tratamiento, la emisión de recomendaciones, el diligenciamiento de la historia clínica en el marco de sus competencias y la entrega oportuna de los documentos derivados de la atención. Por su parte, el usuario será responsable de garantizar la interacción directa durante la atención, las condiciones de privacidad y seguridad de la información y el seguimiento de las indicaciones emitidas por el profesional del nodo de servicio de referencia. 18.2. Teleconsulta asincrónica interactiva. Entre profesionales o especialistas de la salud del nodo de servicio de referencia y el usuario desde un punto de enlace en telemedicina o desde su domicilio. El profesional o los profesionales de la salud del nodo de servicio de referencia serán responsables de la interacción directa con el usuario, mediante el intercambio diferido de información a través de plataformas tecnológicas, revisando la información enviada, respondiendo, emitiendo recomendaciones o actualizando documentación, orden o fórmula médica y registrando la atención en la historia clínica, sin interacción en tiempo real. El usuario será responsable del uso adecuado de las tecnologías, de la privacidad y seguridad de la información, y de atender las indicaciones dadas por los profesionales de salud. 18.3. Teleconsulta asincrónica interactiva. Entre profesionales de la salud, que intervienen a distancia desde un nodo de servicio de referencia y un nodo de servicio remisor. El profesional de la salud del nodo de servicio referencia será responsable de la interacción directa con otros profesionales un nodo de servicio remisor, medíante el intercambio diferido de información a través de plataformas tecnológicas que permitan el envío, recepción, análisis, retroalimentación y la emisión de recomendaciones, sin requerir la participación directa del usuario ni la coincidencia simultánea en tiempo real entre los actores intervinientes, dejando soporte de la comunicación por ambos nodos en los registros clínicos. Parágrafo. De acuerdo con la categoría de prestación de servicios de teleconsulta se presentan las siguientes condiciones especiales para su prestación: a. Para la teleconsulta sincrónica interactiva y para los lugares con dificultades de acceso o desplazamiento, municipios o zonas con condiciones especiales definidos en el artículo 32 de la presente norma, los usuarios podrán recibir acompañamiento por parte de personal de apoyo, auxiliares en salud, técnicos en salud o tecnólogos en salud, o equipos básicos de salud desde el lugar donde se encuentren, con el fin de facilitar el desarrollo de la consulta o apoyo diagnóstico y complementación terapéutica y la interacción durante la prestación del servicio. b. El prestador establecerá en su información documentada los tiempos máximos de respuesta para la categoría de teleconsulta asincrónica interactiva, diferenciados por tipo de servicio. Estos tiempos deberán ser informados al usuario al inicio de la atención. Para su fijación, el prestador deberá atender criterios objetivos relacionados con la naturaleza y complejidad del servicio, el riesgo clínico y la condición del usuario y documentarlo en sus procesos. c. Esta categoría no aplica para la atención de usuarios que se encuentren físicamente dentro de las instalaciones de la misma sede del prestador desde la cual se brinda la atención. d. El profesional de la salud del nodo de servicio de referencia en Teleconsulta sincrónica interactiva y asincrónica interactiva será responsable del análisis, diagnóstico, manejo, tratamiento, solicitud y/o actualización de las órdenes derivadas de la atención. En el ejercicio de su autonomía profesional, podrá abstenerse de RESOLUCIÓN NÚMERO QQj644 , DE 3 l JUL 2026 HOJA 17 DE 31 Continuación Resolución: Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de General de Seguridad Social en Salud y se deroga la Resolución 2654 de 2019." iniciar o dar continuidad a la atención cuando lo considere clinicamente pertinente, fundamentando su decisión en la seguridad del paciente y procediendo a su remisión a otra modalidad de atención que garantice condiciones adecuadas de manejo.

Artículo 19

Telemonitoreo. Es la categoría de la modalidad de telemedicina que permite el desarrollo de intervenciones en salud mediante comunicación sincrónica interactiva y asincrónica interactiva, a través del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de realizar, desde el nodo de servicio de referencia o remisor, la valoración o seguimiento clínico remoto de un usuario, orientado a la generación de alertas tempranas, el apoyo a la toma de decisiones, la continuidad del cuidado integral de la salud y la respuesta oportuna en salud. De acuerdo con la definición y alcance descritos en el presente articulo, la categoría de Telemonitoreo se desarrolla bajo las siguientes condiciones: 1. Tipo de comunicación: sincrónica interactiva y asincrónica interactiva. 2. Nodos de servicios: remisor y referencia. 3. Recurso físico: ambiente, cubículo y/o área de los servicios de salud, ambulancia, unidad móvil, punto de enlace en telemedicina, atención prehospitalaría o domicilio según el modo de interacción. 4. Modos de interacción: a. Entre profesionales o especialistas de la salud del nodo de servicio referencia y/o remisor y el usuario desde cualquier ubicación. b. Entre profesionales de la salud, uno(s) que son responsables del manejo y seguimiento del paciente desde un nodo de servicio remisor y otro(s) profesionales que intervienen desde uno o varios nodos de servicio referencia, con soporte de la actuación de los dos nodos intervínientes en los registros clínicos del paciente. c. Entre tecnólogo en atención prehospitalaria (APH) o técnico profesional en atención prehospitalaria o profesional de la medicina que es responsable de las actividades, procedimientos, intervenciones terapéuticas prehospitalarias, encaminadas a prestar atención de urgencias al paciente, desde cualquier ubicación y profesional ubicado en nodo de servicio referencia, con soporte de la actuación del nodo de servicio referencia en los registros clínicos del paciente. 19.1. Telemonitoreo asincrónico interactivo: Entre profesionales o especialistas de la salud del nodo de servicio de referencia y/o remisor y el usuario desde cualquier ubicación. El profesional o los profesionales de la salud del nodo de servicio referencia y/o remisor serán responsables del monitoreo a distancia del usuario desde cualquier ubicación, mediante el uso de plataformas tecnológicas de captura de datos, dispositivos médicos interoperables que permitan la captura, envío, recepción y/o análisis de datos clínicos electrónicos, así como la generación de alertas para la toma oportuna de decisiones en salud. No requiere coincidencia simultánea en tiempo real y deberá permitir la generación de reportes o registros clínicos susceptibles de incorporación en la historia clínica del paciente. 19.2. Telemonitoreo sincrónico interactivo: Entre profesionales de la salud, uno(s) que son responsables del manejo y seguimiento del paciente desde un nodo de servicio remisor y otro(s) profesionales que intervienen desde uno o varios nodos de servicio de referencia, con soporte de la actuación de los dos nodos intervínientes en los registros clínicos del paciente. El profesional o los profesionales de la salud del nodo de servicio remisor serán responsables de establecer la comunicación bidireccional en tiempo real con los profesionales de la salud del nodo de servicio de referencia garantizando el acompañamiento y seguimiento clínico durante el traslado del paciente. Asi mismo, ambos nodos serán responsables del registro completo y oportuno de las condiciones clínicas del demasiado eVent°S Presentados Vlas decisiones adoptadas durante la atención y el proceso RESOLUCIÓN NÚMERO 001G44 DE 31 J'" 2026 HOJA 18 DE 31 Continuación Resolución: "Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de General de Segundad Social en Salud y se deroga la Resolución 2654 de 2019." 19.3. Telemonitoreo sincrónico interactivo en atención prehospitalaria (APH): entre tecnólogo en atención prehospitalaria o técnico profesional en atención prehospitalaria o profesional de la medicina que es responsable de las actividades, procedimientos, intervenciones terapéuticas prehospitalarias, encaminadas a prestar atención de urgencias al paciente, desde cualquier ubicación y profesional ubicado en nodo de servicio de referencia, con soporte de la actuación del nodo de servicio de referencia en los registros clínicos del paciente. El tecnólogo en atención prehospitalaria, el técnico profesional en atención prehospitalaria o el profesional de la medicina serán responsables de establecer la comunicación bidireccional en tiempo real con los profesionales de la salud del nodo de servicio de referencia, garantizando la respuesta oportuna en salud, atendiendo las indicaciones recibidas por el profesional del nodo servicio de referencia y realizando el registro de APH. El profesional del nodo de servicio de referencia deberá garantizar la respuesta inmediata, indicar las condiciones de manejo y el apoyo en la toma de decisiones, así como la actuación conforme a guías, protocolos y el registro de la intervención en la historia clínica del paciente según la Resolución 3100 de 2019 o la normatividad vigente. Parágrafo 1. La categoría de telemonitoreo podrá articularse con los programas de atención integral a personas con enfermedades crónicas no transmisibles, en concordancia con el Modelo de Atención en Salud, garantizando la continuidad del cuidado integral de la salud. Para estos programas, el prestador de servicios de salud definirá: i) la frecuencia mínima de seguimiento remoto según el perfil de riesgo; i¡) umbrales de alerta clínica parametrizables que activen la respuesta del equipo de salud; iii) la integración de los datos capturados a la historia clínica del usuario; y iv) protocolos de escalamiento que determinen cuándo un hallazgo requiere ser atendido en modalidad de telemedicina o modalidad intramural. Los prestadores de servicios de salud y las EPS o las entidades que cumplan sus funciones y ARL en sus actividades de salud, deben incorporar estrategias para que el telemonitoreo haga parte del componente de los programas de atención integral. En municipios con condiciones especiales, el prestador podrá utilizar dispositivos de bajo costo que cuenten con registro sanitario, permiso de comercialización o autorización vigente del INVIMA, conforme al Decreto 4725 de 2005 o a la normatividad aplicable. Parágrafo 2. La categoría de telemonitoreo puede ser implementada en la articulación con centrales de emergencia o con el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) de cada territorio, cuando las condiciones clínicas, operativas o de riesgo lo requieran, con el fin de generar alertas tempranas, coordinar la atención y activar rutas de respuesta, mediante acuerdos y protocolos previamente definidos que garanticen la continuidad de la atención, la oportunidad en la respuesta y la protección integral del usuario.

Artículo 20

Prescripción de medicamentos en la modalidad de telemedicina. La prescripción de medicamentos debe ser realizada exclusivamente por el talento humano en salud legalmente autorizado, la cual se podrá realizar únicamente en las categorías de Telexperticia, Teleconsulta y Teleconcepto. El profesional de la salud será responsable de la prescripción que emita, de conformidad con los principios éticos y la normatividad vigente. En ejercicio de su autonomía profesional, el prescriptor podrá abstenerse de realizar la prescripción cuando no cuente con la información clínica suficiente o las condiciones necesarias para una adecuada toma de decisiones. La prescripción de medicamentos sometidos a control especial deberá realizarse en cumplimiento de las disposiciones vigentes que regulen su prescripción, formulación, control y seguimiento, incluyendo el uso del recetario oficial cuando aplique. Las órdenes de prescripción generadas en la modalidad de telemedicina podrán ser suscritas mediante firma electrónica, firma digital o firma digitalizada o la utilización de las plataformas electrónicas, las cuales tendrán plena validez jurídica siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y cuenten con el respectivo soporte en la historia clínica. Cuando se use firma digital, los certificados deberán ser emitidos por entidades de certificación digital acreditadas. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 3 ] J’ " 2026 HOJA 19 DE 31 Continuación Resolución: "Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de General de Seguridad Social en Salud y se deroga la Resolución 2654 de 2019." La dispensación y entrega de los medicamentos formulados en la modalidad de telemedicina, incluida la entrega domiciliaria cuando aplique, se regirá por lo dispuesto en la normatividad vigente en materia de servicio farmacéutico y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan, garantizando la continuidad del tratamiento del usuario.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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