Responsabilidades en el uso de plataformas tecnológicas para la modalidad de telemedicina. Los prestadores de servicios de salud que habiliten la modalidad de telemedicina, nodo de servicio remisor y nodo de servicio de referencia, deben garantizar la autenticidad, integridad, disponibilidad y fiabilidad de los datos y deben utilizar las técnicas necesarias para evitar el riesgo a la suplantación, adulteración, pérdida de confidencialidad y cualquier acceso indebido o fraudulento o no autorizado a la misma, de acuerdo con lo establecido en la normatividad expedida por el Archivo General de la Nación, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de conformidad con la Ley 1581 de 2012, sus normas reglamentarias y las disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan, teniendo en cuenta las siguientes directrices:
24.1. Cualquier plataforma tecnológica o dispositivo electrónico que se utilice para la implementación de la modalidad de telemedicina debe cumplir con los requisitos de seguridad de la información, privacidad, protección de datos, interoperabilidad e integridad, y garantizar su integración con la historia clínica del prestador, conforme a la normativa vigente. La responsabilidad por su uso recaerá en el prestador de servicios de salud.
24.2. El establecimiento de la comunicación y el intercambio de datos para la modalidad de telemedicina entre prestadores de servicios de salud y usuarios debe realizarse a través de plataformas tecnológicas dispuestas por el prestador, debidamente licenciadas, que cuenten con certificación o validación de seguridad e integridad de la información. Esta certificación o validación podrá acreditarse mediante el cumplimiento de estándares, normas RESOLUCIÓN NÚMERO 001644 DE 3 1 JUL 2026 HOJA 21 DE 31 Continuación Resolución: "Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de General de Seguridad Social en Salud y se deroga la Resolución 2654 de 20 f 9. "
técnicas, auditorías, pruebas de seguridad, sellos de confianza u otros mecanismos reconocidos a nivel nacional o internacional, conforme a la normativa vigente. Las plataformas deben, además, controlar los permisos de acceso por origen y usuario. El responsable del uso de las tecnologías suministradas será el prestador de servicios de salud
24.3. Las plataformas tecnológicas deben cumplir con los estándares de interoperabilidad que se establezcan tanto en contenidos como en el intercambio electrónico de datos clínicos evitando duplicidad de la información y/o la transcripción que genere riesgo de integralidad en los datos, y adicionalmente, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1888 de 2025, o la norma que la modifique o sustituya.
24.4. La prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina debe efectuarse mediante el software de historia clínica electrónica del prestador de servicios de salud, el cual constituirá el medio oficial para el registro, gestión y conservación de la información clínica generada durante la atención.
24.5. No cumplen con los requisitos determinados en los numerales 24.1, 24.2, 24.3, 24,4 las aplicaciones de mensajería inmediata como WhatsApp y comunicación a través de redes sociales.
24.6. Para el caso de la categoría de telexperticia se deben garantizar:
a) Plataformas tecnológicas de comunicación integradas al sistema de historia clínica electrónica o con interoperabilidad en el caso de uso de equipos biomédicos.
b) Dotación de dispositivos tecnológicos con capacidad de procesamiento que garantice el funcionamiento simultáneo y continuo de las aplicaciones requeridas, que incluyan dos monitores o pantallas independientes con resolución mínima de 1920 * 1080, que permitan la visualización simultánea de información (uno destinado a la videollamada y otro al diligenciamiento de la historia clínica o la revisión de ayudas diagnósticas), con el fin de garantizar la continuidad de la visualización, interacción y comunicación permanente entre los nodos.
c) Plataformas de videollamada debidamente licenciadas con certificación de seguridad e integridad de la información, con mecanismos de respaldo y recuperación de datos. Dichas plataformas podrán operar de manera independiente al software de historia clínica electrónica.
d) En el nodo de servicio remisor, la disposición tecnológica deberá garantizar al profesional de la salud del nodo de servicio de referencia la visualización continua, integral y en tiempo real de todas las fases de la atención del usuario, sin interrupciones ni limitaciones en el acceso visual a la información clínica.
24.7. Para la categoría de teleconcepto se deben garantizar:
a) Las plataformas tecnológicas de comunicación utilizadas para el registro clínico deben estar integradas al sistema de historia clínica electrónica o garantizar la interoperabilidad para la carga de los soportes correspondientes, cumpliendo con los principios de seguridad de la información.
b) Plataformas de videollamada debidamente licenciadas con certificación de seguridad e integridad de la información, con mecanismos de respaldo y recuperación de datos. Dichas plataformas podrán operar de manera independiente al software de historia clínica electrónica.
c) El equipamiento tecnológico de hardware requerido para la categoría de teleconcepto sincrónico interactivo corresponde a dispositivos tecnológicos, móviles o portátiles, con capacidad de procesamiento que garantice el funcionamiento simultáneo y estable de las aplicaciones. Los dispositivos tecnológicos deben permitir, cuando aplique, la movilidad del profesional dentro de los cubículos, áreas o ambientes del nodo de servicio remisor garantizando el acceso, la visualización de las condiciones del usuario y la comunicación con el nodo de servicio de referencia. Se podrá incluir la integración de equipos biomedicos mteroperables para la transmisión de datos.
d) El equipamiento tecnológico de hardware requerido para la categoría de teleconcepto RESOLUCIÓN NÚMERO 001644 DE 3 1 JUL2026 HOJA22DE31 Continuación Resolución: "Por la cual se establecen tos requisitos y condiciones para el desarrollo de General de Seguridad Social en Salud y se deroga la Resolución 2654 de 2019."
asincrónico interactivo corresponde a dispositivos con capacidad de procesamiento que garantice el funcionamiento simultáneo, continuo y estable de las aplicaciones requeridas.
24.8. Para la categoría de teleconsulta se deben garantizar:
a) Las plataformas tecnológicas de comunicación utilizadas para esta categoría deben garantizar el cumplimiento de los principios de seguridad de la información, incluyendo la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y custodia de los datos clínicos.
b) Plataformas de videollamada debidamente licenciadas con certificación de seguridad e integridad de la información, con mecanismos de respaldo y recuperación de datos. Dichas plataformas podrán operar de manera independiente al software de historia clínica electrónica.
c) Para el uso de dispositivos móviles inteligentes, teléfonos celulares u otros equipos de acceso remoto utilizados por los usuarios, el nodo de servicio de referencia del prestador deberá garantizar que las plataformas tecnológicas empleadas sean compatibles con dichos dispositivos, cuenten con condiciones mínimas de seguridad e informar previamente al usuario los requisitos técnicos mínimos para su utilización, realizando una verificación de las condiciones de acceso antes de la atención. Así mismo, el usuario debe disponer de equipos con capacidad funcional y conectividad suficiente para permitir el acceso, el modo de interacción y la transmisión de información.
d) Cuando el prestador de servicios de salud incorpore tecnologías basadas en inteligencia artificial relacionadas con sensores, dispositivos de medición remota, robótica u otras tecnologías para la captura de signos vitales a distancia, será el prestador el responsable de garantizar su adecuada selección, calibración, mantenimiento, operación y supervisión, según aplique en el marco de la gestión continua de los procesos de medición, de conformidad con la normatividad vigente y articulado con el Subsistema Nacional de la Calidad.
e) Cuando el prestador de servicios de salud incorpore dispositivos de medición remota, sistemas de control a distancia, robótica u otras tecnologías similares, será responsable de su adecuada selección, calibración, mantenimiento, operación y supervisión, según aplique en el marco de la gestión continua de los procesos de medición, de conformidad con la normatividad vigente y articulado con el Subsistema Nacional de la Calidad, garantizando la exactitud y confiabilidad de los datos generados.
24.9. Para la categoría de telemonitoreo se deben garantizar:
a) Plataformas de videollamada debidamente licenciadas con certificación de seguridad e integridad de la información, con mecanismos de respaldo y recuperación de datos. Dichas plataformas podrán operar de manera independiente al software de historia clínica electrónica.
b) Cuando dicha actividad implique la recolección y transmisión de datos clínicos por parte del usuario, este será responsable de la veracidad y oportunidad de la información suministrada. El prestador de servicios de salud habilitado como nodo de servicio de referencia debe verificar que el usuario o su cuidador cuente con la capacitación y condiciones necesarias para la adecuada captura y envío de los datos.
c) Cuando el prestador de servicios de salud incorpore dispositivos de medición remota, sistemas de control a distancia, robótica u otras tecnologías similares, será responsable de su adecuada selección, calibración, mantenimiento, operación y supervisión, garantizando la exactitud y confiabilidad de los datos generados.
d) El prestador de servicios de salud debe garantizar la calidad, integridad, disponibilidad y seguridad de los datos clínicos generados, así como la interoperabilidad con los sistemas de información en salud y, cuando aplique, la implementación de tableros de monitoreo y herramientas de georreferenciación para el seguimiento y gestión de la atención.
e) Cuando el prestador de servicios de salud incorpore dispositivos de medición remota, sistemas de control a distancia, robótica u otras tecnologías similares, será responsable de su adecuada selección, calibración, mantenimiento, operación y supervisión, según aplique en el marco de la gestión continua de los procesos de medición, de conformidad con el Decreto 4725 de 2005 o la normatividad vigente y articulado con el Subsistema RESOLUCIÓN NÚMERO Ü0X644 DE 3 1 JUL 2026 HOJA 23 DE 31 Continuación Resolución: "Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de General de Seguridad Social en Salud y se deroga la Resolución 2654 de 2019. '
Nacional de la Calidad, garantizando la exactitud y confiabilidad de los datos generados.
Parágrafo. Cuando se requiera, el prestador de servicios de salud debe establecer en qué situaciones realiza la grabación de las videollamadas, en caso de hacerlo, solicitará autorización al usuario y al profesional de salud. La plataforma tecnológica debe contar con la opción de grabación y el archivo de la grabación deberá incluirse como un documento electrónico en la historia clínica y cumplir con los tiempos de retención documental y conservación definidos en la norma que regula la materia.