Por la cual se adiciona un artículo a la Resolución 051 de 2023 y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018

Resolución · 1575 · 2026-07-29 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 57

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto adicionar el articulo 10.1 a la Resolución 051 de 2023 para establecer disposiciones orientadas a garantizar el acceso oportuno, integral y sin barreras a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) para las mujeres y personas con capacidad de gestar pertenecientes a pueblos indígenas, en cumplimiento de la Sentencia de Unificación' 297 de 2025 de la Honorable Corte Constitucional y, modificar el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado por la Resolución 3280 de 2018, como se establece en el anexo de la presente resolución, con el fin de actualizar las indicaciones para la atención integral de salud de la Interrupción Voluntaria del Embarazo para todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 2

Adición. Adiciónese el articulo 10.1 a la Resolución 051 de 2023, el cual quedará asi: “Artículo 10.1. Obligaciones para la atención integral en salud de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en mujeres y personas con capacidad de gestar indígenas. En desarrollo de los principios de igualdad, no discriminación, enfoque diferencial étnico y garantía efectiva de los derechos fundamentales, especialmente de los derechos RESOLUCIÓN NÚMEROQQj! £ DE Hoja No. 7 de 29 2 9 JUL 2026 Continuación de la Resolución: "Porta cual se adiciona un artículo a la Resolución 051 de 2023 y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018 " sexuales y reproductivos, se establecen las obligaciones especificas a cargo de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de los actores del sistema de salud indígena, orientadas a asegurar el acceso oportuno, integral y sin barreras a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) para mujeres y personas con capacidad de gestar pertenecientes a pueblos indígenas, en armonía con el respeto por su identidad cultural, cosmovisión y autonomía individual, de la siguiente manera: 10.1.1. La prestación de las atenciones, intervenciones y procedimientos relacionados con la Interrupción Voluntaria del Embarazo en mujeres y personas con capacidad de gestar indígenas deberá realizarse conforme a las demás reglas y obligaciones contenidas en esta resolución; garantizando en el proceso asistencial la incorporación del enfoque étnico, el respeto por la cosmovisión y la identidad cultural de las mujeres y personas con capacidad de gestar indígenas. El enfoque étnico implica garantizar información culturalmente pertinente y comprensible, así como el acceso a intérprete o traductor cuando la lengua materna de la mujer o persona gestante no sea el español, y el respeto por sus prácticas de cuidado, sin que ello constituya una barrera para el acceso oportuno a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. 10.1.2. Las entidades responsables de la prestación de servicios de salud a personas con pertenencia étnica indígena deberán garantizar de manera inmediata, el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo cuando la mujer o la persona gestante manifieste su decisión, sin imponer barreras de carácter administrativo, cultural, comunitario o institucional y de conformidad con lo que señala el artículo 6 de esta resolución. 10.1.3. En ningún caso las autoridades tradicionales, organizaciones comunitarias, autoridades administrativas podrán supeditar, condicionar, retrasar o impedir el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo de las mujeres o personas con capacidad de gestar indígenas a decisiones colectivas, autorizaciones comunitarias, valoraciones culturales, prácticas consuetudinarias o cualquier otro requisito distinto a los previstos en esta resolución o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 10.1.4. Las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPS-I), las Instituciones Prestadoras de Setvicios de Salud Indígenas y cualquier actor del sistema de salud indígena deberán garantizar la confidencialidad absoluta de la infonnación relacionada con la solicitud, atención y seguimiento de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) de mujeres y personas con capacidad de gestar pertenecientes a pueblos indígenas. En ningún caso la información clínica, administrativa o personal podrá ser divulgada, compartida o utilizada para imponer sanciones, ejercer presiones, activar mecanismos de control social, adelantar procesos disciplinarios comunitarios o cualquier forma de reproche o castigo basado en nonnas consuetudinarias, decisiones colectivas o valoraciones culturales. 10.1.5. Cuando se presenten barreras, limitaciones o negativas por parte de las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPS-I), o quienes hagan sus veces, o de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas (IPS-I), las mujeres o las personas gestantes indígenas podrán acudir directamente a cualquier institución de la red pública o privada para recibir la atención integral en salud de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, sin necesidad de autorizaciones adicionales ni intermediaciones comunitarias y sin perjuicio de la imposición de sanciones a las que haya lugar. 10.1.6. Las atenciones e intervenciones para la Interrupción Voluntaria del Embarazo para las mujeres y personas gestantes indígenas también hacen parte de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal y deben llevarse a cabo de acuerdo con las indicaciones relacionadas con esta atención previstas en el numeral 4.2 del lineamiento técnico y operativo adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018. 10.1.7. Cuando una Institución Prestadora de Servicios de Salud de la red pública o privada brinde las atenciones relacionadas con la IVE a una mujer o persona gestante perteneciente a un pueblo indígena, como consecuencia de la imposibilidad, negativa u RESOLUCIÓN NÚMERO 001575 DE Hoja No. 8 de 29 29 JUL 2026 Continuación de la Resolución: ‘Porla cual se adiciona un articulo a la Resolución 051 de 2023 y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018. ” obstaculización por parte de la entidad del sistema de salud indígena correspondiente, tendrá derecho al reconocimiento y compensación de los costos en que haya incurrido. Dicho reconocimiento se realizará confonne a las reglas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante el pago por parte de la entidad responsable del aseguramiento o, en su defecto, con cargo a los mecanismos de financiación definidos en el Decreto 780 de 2016 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. La validación y reconocimiento del valor facturado deberá efectuarse conforme a las tarifas, manuales y reglas de contratación vigentes, sin que puedan oponerse objeciones fundadas en la ausencia de autorización previa por parte de autoridades indígenas, o en controversias de competencia entre prestadores o aseguradores. En ningún caso el trámite de reconocimiento podrá generar dilaciones que afecten el acceso oportuno a la atención ni trasladar caigas administrativas o financieras a la persona gestante. Parágrafo. El reconocimiento y compensación de los costos deberá realizarse conforme a los principios de eficiencia, oportunidad, transparencia y sostenibilidad financiera del sistema de salud, sin perjuicio de las acciones de inspección, vigilancia y control a que haya lugar. ”

Artículo 3

Modificación. Modifiqúese el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado por la Resolución 3280 de 2018, de conformidad con el anexo de la presente resolución, con el objetivo de actualizar las disposiciones orientadas a garantizar la atención integral en salud de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) para todas las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Artículo 4

Orientaciones para profesionales de enfermería. El Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los tres (03) meses siguientes contados a partir de la publicación del presente acto administrativo, establecerá mediante documento técnico que será publicado en la página web de este Ministerio, las orientaciones para la ejecución por parte de los profesionales de enfermería, de procedimientos para la atención en salud de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, de conformidad con las disposiciones previstas en el Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal.

Artículo 5

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Artículo ANEXO (1/52)

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Tatiana Lemus Pérez ■ Directora de Determinantes Sociales Promoción/y Prevención'''^ Martiza Isaza Gómez -Directora de Ciudadanías, Equidad y Salud koBo- " IL (jUaime Hernán Urrego Rodríguez - Viceministro de Salud Pública y Atención Primaria. I ’’Rodolfo Enriquo Salas Figueroa. Director Jurídico (E). RESOLUCIÓN NÚMERO Q Q]i 575 DE Hoja No. 9 de 29 2 9 JUL 2026 Continuación de la Resolución: "Por la cual se adiciona un articulo a la Resolución 051 de 2023 y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018." ANEXO "III. LINEAMIENTO TÉCNICO Y OPERATIVO RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN EN SALUD MATERNO PERINATAL 4.1 INTERVENCIONES INDIVIDUALES (...) 4.2.

Artículo ANEXO (2/52)

INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (IVE) La interrupción voluntaria del embarazo es un derecho fundamental en Colombia que ha sido reconocido por la Corte Constitucional a través de una robusta linea jurisprudencial que incluye las Sentencias: T-732 de 2009 "las prerrogativas que conceden los derechos reproductivos, incluida la IVE, son parte de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de 1991 pues especifican las facultades que se derivan necesariamente de su contenido en los ámbitos de la reproducción", T -585 de 2010 en la que se señala: "Resulta innegable que, a partir de la sentencia C-355 de 2006, surgió en Colombia un verdadero derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en cabeza de las mujeres que se encuentran incursas en las tres hipótesis despenalizadas", C-754 de 2015 que al respecto establece.

Artículo ANEXO (3/52)

C.) la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en los tres casos establecidos en la Sentencia C-355 de 2006, que incluye el aborto en supuestos de violencia sexual, es un derecho fundamental de las mujeres, como un derecho reproductivo", T -301 de 2016: Sin perjuicio de las regulaciones de rango legal o reglamentario que se produzcan frente al procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo por parte de las autoridades competentes, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha definido el alcance del derecho fundamental a la IVE en las circunstancias descritas en la sentencia C-355 de 2006", adicionalmente este aspecto ha sido objeto de pronunciamiento entre otras, en las Sentencias: T-171 de 2007, T-988 de 2007, T-209 de 2008, T-946 de 2008, T-009 de 2009 J-388 de 2009, T-585 de 2010, T-636 de 2011, T-841 de 2011, T-959 de 2011 y T-532 de Adicionalmente, en la Sentencia T - 576 de 2023 la Corte Constitucional precisó que el incumplimiento de las obligaciones del sistema de salud para garantizar el acceso oportuno, digno y de calidad a la Interrupción Voluntaria del Embarazo constituye, una forma de violencia contra la mujer, en particular violencia obstétrica, pues implica someter a las mujeres a maltratos, barreras injustificadas, estigmatización o sufrimientos físicos y psicológicos innecesarios durante la prestación de servicios de salud reproductiva.

Artículo ANEXO (4/52)

En ese contexto, los servicios de salud relacionados con la Interrupción Voluntaria del Emabrazo (IVE) deben garantizarse de manera efectiva con una atención oportuna y de calidad en todos los niveles de complejidad y en todo el territorio nacional, como se deriva de la Sentencia de Unificación 096 de 2018 que dispuso: "El derecho a la IVE [...] al tratarse de una garantía ius fundamental, compromete en su respeto y realización a todos los servidores y órganos del Estado, a los prestadores públicos y privados de seguridad social y a los particulares". De esta manera, y al ser considerada como un derecho fundamental implica, de acuerdo con lo que señala la misma Corte en este fallo, “[...jque existe un conjunto de obligaciones de respeto y de garantía por parte del Estado y de los prestadores del servicio para garantizar el acceso efectivo a este derecho". El derecho de las mujeres y personas gestantes implica decidir de manera libre y autónoma sobre la interrupción del embarazo y está relacionado con la información y conocimiento que tengan acerca del aborto. En consonancia con la decisión de la Corte Constitucional contenida en la Sentencia C-055 de 2022, la atención en salud de la IVE no debe estar condicionada al cumplimiento de causales o requisitos y procede por la sola decisión de la mujer o persona gestante.

Artículo ANEXO (5/52)

Solo cuando se trate de embarazos después de la vigésimo cuarta (24) semana, la IVE procede ante la identificación de alguna de las tres causales ya definidas RESOLUCIÓN NÚMERO DE 29 JUL 2026 Hoja No. 10 de 29 Sü “ » •** 8 !» ™ d. 2023 y se modifica el de “ RM 8" S8“ p™-8' por la misma Corte Constitucional en Sentencia C-355 de 2006, esto es: "i) Cuando la continuación de/embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta^ debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas o de incesto". Por lo tanto, la información sobre el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo debe ser suministrada en el primer contacto de la persona gestante con los servicios de salud. La información debe ser dada bajo un estándar razonable con respecto a la necesidad particular que motiva la consulta, teniendo en cuenta el contexto en el cual se da la atención y se debe verificar que se ha comprendido a través de la conversación dirigida. Para el caso de niñas y adolescentes, se debe brindar toda la información necesaria de acuerdo con las condiciones y particularidades de cada niña o adolescente, centrada en la experiencia individual, la cultura, la educación, el apoyo y orientación que reciben de madres, padres o cuidadores.

Artículo ANEXO (6/52)

Es responsabilidad de profesionales de la salud, padres, o en su defecto su representante legal o cuidadores, promover la toma de decisiones autónomas frente al autocuidado de su salud, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución 309 de 2025 con respecto a el acceso a la información apropiada y necesaria, que les permitan conocer y comprender las implicaciones de los actos asistenciales, contraindicaciones, pronóstico, el tiempo necesario para la recuperación, y las consecuencias del acto asistencial del que trata la decisión. Adicionalmente, para el caso de adolescentes, y en general, en el marco de la atención en salud de la IVE de cualquier mujer, adolescente o persona con capacidad de gestar, debe reconocerse el derecho frente a la estricta reserva y confidencialidad de su historia clínica en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. Al respecto, en la Sentencia T - 402 de 2024 la Corte Constitucional ha reiterado que el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo debe garantizarse con estricta protección del derecho a la intimidad y al deber de confidencialidad en el manejo de la información de las mujeres y personas gestantes y ha reiterado que, en particular, las entidades del sistema de salud y su personal tienen la obligación de preservar la reserva de la historia clínica y de los datos relativos a la salud sexual y reproductiva, absteniéndose de divulgar, compartir o utilizar esa información sin autorización de la paciente; ya que la revelación de estos datos, así como el contacto de terceras personas para influir en su decisión constituye una vulneración de los derechos a la intimidad, a la confidencialidad de datos sensibles, al habeas data y a la salud sexual y reproductiva, y puede derivar en formas de presión o violencia que afectan la autonomía reproductiva.

Artículo ANEXO (7/52)

Igualmente, se debe respetar la orientación sexual, la identidad y expresión de género de las personas con capacidad de gestar; hombres transgénero, transmasculinidades y personas no binarias asignadas femenino al nacer, promoviendo que se utilice su nombre identitario, respetando el pronombre con el cual se identifican, evitando comentarios estigmatizantes o prejuicios sobre la vivencia de su sexualidad y absteniéndose de imponer barreras para acceder a la IVE por tratarse de una práctica discriminatoria. Frente a mujeres y personas con capacidad de gestar pertenencientes a comunidades indígenas, en la Sentencia de Unificación 297 de 2025 la Corte Constitucional señaló que las entidades del sistema de salud deben garantizar el acceso oportuno y digno a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, respetando que la decisión de continuar o interrumpir un embarazo corresponde exclusivamente a la persona gestante. En consecuencia, no es admisible que las autoridades indígenas, o entidades de salud indígenas condicionen, prohíban o retrasen la práctica del procedimiento con base en decisiones colectivas, mandatos comunitarios o interpretaciones de la cosmovisión indígena, ni que impidan el acceso al sistema de salud para su realización.

Artículo ANEXO (8/52)

RESOLUCIÓN NÚMERO 001575 DE 2 9 JUL.2026 Hoja No. 11 de 29 Adicionalmente, en la atención integral en salud relacionada con IVE de mujeres y personas gestantes pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palanqueras y del pueblo Rrom, deben adoptar las medidas necesarias para garantizar una atención accesible, oportuna, pertinente y libre de discriminación, reconociendo las particularidades culturales, territoriales y sociales que puedan incidir en el acceso efectivo a los servicios de salud. Para tal efecto, deben implementarse acciones orientadas a identificar y eliminar barreras derivadas del racismo, la discriminación étnico-racial, las condiciones geográficas, lingüísticas, socioeconómicas o cualquier otro factor que limite el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, garantizando el respeto por la identidad cultural, la dignidad, la autonomía y la toma de decisiones libres e informadas de las usuarias. Se debe considerar que la ausencia de registro civil, documento de identidad o cualquier otro documento de identificación no debe constituir una barrera para el acceso a la atención integral en salud relacionada con la IVE. Por lo tanto, es necesario que las instituciones prestadoras de servicios de salud adopten las medidas administrativas necesarias para garantizar la atención oportuna de las mujeres y personas gestantes que carezcan de dichos documentos, mediante mecanismos alternativos de identificación o registro que permitan su individualización y seguimiento clínico, de conformidad con la normativa vigente y los principios de accesibilidad, continuidad, interculturalidad y garantía efectiva del derecho fundamental a la salud.

Artículo ANEXO (9/52)

En los casos de personas pertenecientes a pueblos indígenas, comunidades étnicas o poblaciones que enfrenten barreras para la obtención de documentos de identificación, es necesario implementar ajustes razonables y mecanismos de articulación con las autoridades competentes para facilitar el acceso a la atención, sin que la definición de su situación documental pueda retrasar, impedir o condicionar la prestación de los servicios requeridos. En relación con las mujeres y personas con posibilidad de gestar privadas de la libertad, las entidades responsables de la atención en salud y las autoridades competentes deben adoptar las medidas necesarias de articulación, coordinación y gestión que permitan garantizar el acceso a las atenciones en salud sexual y reproductiva, incluida la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), de conformidad con los estándares, criterios, definiciones y atenciones previstos en la presente ruta, procurando la eliminación de barreras de acceso y el respeto de los derechos. En general, y para la implementación de las disposiciones contenidas en este apartado de la Ruta, deberán considerarse de manera complementaria los documentos técnicos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de atención integral de la IVE los cuales desarrollan orientaciones relacionadas con la organización y prestación de los servicios de salud, la garantía del acceso y la eliminación de barreras desde las competencias de las entidades territoriales, los procesos de orientación, asesoría y acompañamiento integral a las mujeres y personas gestantes durante la atención, así como el fortalecimiento de las competencias técnicas, éticas y administrativas del talento humano en salud para la garantía efectiva de los derechos sexuales y reproductivos, en articulación con las instancias de transversalización del enfoque diferencial y de género del sector salud.

Artículo ANEXO (10/52)

Estos documentos constituyen referentes técnicos complementarios para la interpretación e implementación de las acciones previstas en la presente ruta, de conformidad con los enfoques de derechos humanos, género, interculturalidad e interseccionalidad, asi como los demás documentos, protocolos, guías y lincamientos publicados, desarrollados en relación con la salud sexual y reproductiva. 4.2.1 Objetivos * j Reconocer el derecho a la autonomía y autodeterminación reproductiva de las mujeres y de las personas gestantes, garantizando el acceso a servicios seguros y de calidad para te interrupción voluntaria del embarazo IVE, en el marco de lo previsto por la Corte Constitucional en las Sentencias C-355 de 2006, SU 096 de 2018, C-055 de 2022 SU-297 de 2025 y demás jurisprudencia complementaria. ho iinf°rma7 faS trnuj®res y a las Personas gestantes frente a la preparación y realización de los procedimientos de interrupción del embarazo y la asesoría y provisión anticonceptiva RESOLUCIÓN NÚMERO 001575 DE 2 9 JUL 2026 Hoja No. 12 de 29 post aborto; así como las opciones que se tienen, sobre la posibilidad de seguir con la gestación o adelantar el trámite para dar el nacido vivo en adopción. • Orientar a los y las profesionales de la salud y personal encargado de la atención sobre la practica de la interrupción voluntarla del embarazo para que esta se de en los términos previstos por la Corte Constitucional y reglamentados por este Ministerio. • Incorporar los enfoques de género, diferencia!, interseccional y territorial en la atención de la IVE, reconociendo la concurrencia simultánea de factores como la pertenencia étnica, la discapacidad, la edad, la ruralidad o la privación de la libertad, que pueden profundizar las barreras de acceso. 4.2.2 Talento humano Las atenciones e intervenciones relacionadas con la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) deberán ser

Artículo ANEXO (11/52)

garantizadas por talento humano en salud competente, que permita asegurar el acceso oportuno, seguro y de calidad al servicio, así como la orientación, información y asesoría integral a la mujer o persona gestante, de acuerdo con sus necesidades. En la prestación de los servicios y atenciones relacionadas con la IVE participan activamente profesionales de la salud, de medicina general y especialistas, de conformidad con el tipo de procedimiento, la edad gestacional y la complejidad clínica requerida. Los y las profesionales de enfermería, ya sean generales, especialistas o con formación de maestría en áreas de la salud, participan activamente en la atención en salud de la IVE de acuerdo con su nivel de formación, entrenamiento, experiencia y competencias legalmente reconocidas. En consecuencia, la intervención de las y los profesionales de enfermería puede comprender diferentes momentos: la realización de consultas, atenciones, procedimientos, cuidados, seguimiento clínico, asesorías y demás acciones propias de su ejercicio profesional conforme a la práctica basada en la evidencia, así como en los estándares técnicos y normativos vigentes. De esta manera, sus funciones no se limitan únicamente a aspectos de asesoría, información o acompañamiento. Cuando la atención se realice mediante un equipo interdisciplinario, este podrá estar conformado, según la necesidad del caso, por profesionales de medicina, enfermería, psicología y trabajo social, sin que la ausencia de alguno de estos perfiles constituya una barrera para la prestación del servicio, siempre que se garantice la competencia técnica para la atención requerida. El personal auxiliar de enfermería, las parteras, agentes de salud comunitarios, así como agentes de la medicina tradicional y complementaria, podrán participar en acciones de orientación, información, apoyo comunitario y acompañamiento para el acceso a la IVE, dentro del marco de sus competencias y sin sustituir las funciones propias del talento humano profesional en salud. 4.2.3 Duración máxima recomendada La atención para la IVE siempre debe ser inmediata por tratarse de una atención esencial y de carácter urgente.

Artículo ANEXO (12/52)

Desde la solicitud de la decisión o expresión de la voluntad de la mujer o persona gestante, hasta la realización del procedimiento, incluida la asesoría, si llega a ser requerida, y la provisión anticonceptiva, si es aceptada, no podrá transcurrir un tiempo superior a cinco (5) días calendario. Esto implica que todos los integrantes del Sistema de Salud lleven a cabo los procesos de su competencia sin barreras ni dilaciones y adelanten las atenciones relacionadas con la IVE en el mismo servicio o modalidad donde la mujer o persona gestante haya hecho su solicitud. 4.2.4 Atenciones incluidas RESOLUCIÓN NÚMERO 001575 DE 29JU! 2026 Hoja No. 13 de 29 • Consulta inicial para la valoración de la IVE valoración integral de la salud y de los factores de la mujer.

Artículo ANEXO (13/52)

Esta se refiere al primer contacto que tiene la mujer o persona gestante con los servicios de salud cuando voluntariamente solicita la IVEt implica la valoración integral y la identificación de riesgos. • Suministro de información, orientación y asesoría, de manera objetiva, clara y con base en la evidencia científica, para la toma informada de decisiones frente al embarazo, garantizando siempre la autonomía de la mujer o persona gestante y su derecho a decidir, frente a la posibilidad de continuar la gestación, adelantar el trámite para entregar el nacido vivo en adopción o interrumpir el embarazo. • Provisión de la IVE mediante los métodos disponibles y recomendados. • Asesoría y provisión anticonceptiva (según la voluntad y preferencias de la mujer o persona gestante, los criterios médicos de elegibilidad dispuestos por la Organización Mundial de la Salud y el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (OMS/CDC) vigentes. • Consulta de control en alguno de los siguientes casos: cuando se determine su necesidad bajo concepto médico, cuando no se haya provisto un método anticonceptivo o cuando la mujer o persona gestante lo solicite. 4.2.5. Descripción de la consulta inicial para valoración de la IVE Las valoraciones de IVE deben ser provistas en todo el territorio nacional y en todos los niveles de complejidad. Además, la valoración puede ser provista a través de distintas modalidades de atención: presencial, telemedicina interactiva o tele-experticia sincrónica. Independiente de la modalidad de atención a través de la cual sea prestada la valoración de IVE, siempre debe ser provista en un ambiente de estricta privacidad. La consulta inicial se refiere al primer contacto que tiene la mujer o persona gestante con los servicios de salud cuando voluntariamente solicita la IVE. Esta consulta debe ser garantizada en los ámbitos de urgencias, consulta prioritaria y programada o incluso dentro de una hospitalización, es decir, en el ámbito en el que la persona exprese su voluntad o decisión con el fin de evitar consultas adicionales innecesarias.

Artículo ANEXO (14/52)

Puede ser llevada a cabo por profesionales de la medicina y de la enfermería, así como por especialistas entrenados, y su propósito debe estar orientado a: • Reconocer la voluntad de la mujer o de la persona gestante frente a la interrupción del embarazo. Valorar el estado de salud y factores de riesgo. • Determinar la existencia del embarazo, establecer la edad gestacional y confirmar clínicamente o por medio de imágenes (de ser necesario) que se trate de un embarazo intrauterino. • En embarazos posteriores a 24 semanas, determinar la existencia de alguna de las tres causales establecidas por la Corte Constitucional para acceder a la IVE en la Sentencia C - 355 de 2006. • Detectar coerción o cualquier forma de violencia para la toma de la decisión. • Suministrar información sobre los procedimientos. Toda decisión expresada de IVE se debe documentar y registrar en forma clara y concreta en la historia clínica. Además, se deben relacionar los requisitos establecidos legalmente para cada causal en embarazos después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y de acuerdo con la Sentencia C-355 de 2006. Igualmente, debe quedar registro del proceso de información sobre opciones, gestión del riesgo individual y alternativas brindadas a la persona en gestación.

Artículo ANEXO (15/52)

Se debe garantizar la intimidad de la mujer o persona gestante que solicita la IVE, razón por la que debe evitarse realizar interrogatorios extensos que vayan más allá de obtener c"nica 0 solici,ar’an conlra de su ''olun,ad',a prese"cia RESOLUCIÓN NÚMERO 001575 DE 2 9 JUL 2026 Hoja No. 14 de 29 En casos donde la mujer o persona gestante haya autogestionado el aborto, por ejemplo, a través de la compra informal de medicamentos o con el uso de otros métodos, las y los profesionales de la salud deben determinar si el embarazo fue interrumpido de manera exitosa y proveer a las mujeres y personas gestantes la atención necesaria para culminar este proceso de manera segura y satisfactoria, manteniendo la guarda del secreto profesional y absteniéndose de realizar cualquier tipo de denuncia. En el caso de mujeres o personas gestantes indígenas no se podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en esta resolución como autorizaciones, aprobaciones o permisos por parte de terceros para la atención integral en salud de la IVE. 4.2.5.1 Anamnesis Se debe confirmar el embarazo y establecer la edad gestacional teniendo en cuenta la fecha de la última menstruación (FUM). La mayoría de las mujeres y personas gestantes comienzan a sospechar un embarazo cuando tienen un retraso menstrual. Se interroga, por tanto, sobre el primer día de la última menstruación (primer día de sangrado), y si esta fue normal.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 48), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma