Adición. Adiciónese el articulo 10.1 a la Resolución 051 de 2023, el cual quedará asi:
“Artículo 10.1. Obligaciones para la atención integral en salud de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en mujeres y personas con capacidad de gestar indígenas. En desarrollo de los principios de igualdad, no discriminación, enfoque diferencial étnico y garantía efectiva de los derechos fundamentales, especialmente de los derechos RESOLUCIÓN NÚMEROQQj! £ DE Hoja No. 7 de 29 2 9 JUL 2026 Continuación de la Resolución: "Porta cual se adiciona un artículo a la Resolución 051 de 2023 y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018 "
sexuales y reproductivos, se establecen las obligaciones especificas a cargo de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de los actores del sistema de salud indígena, orientadas a asegurar el acceso oportuno, integral y sin barreras a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) para mujeres y personas con capacidad de gestar pertenecientes a pueblos indígenas, en armonía con el respeto por su identidad cultural, cosmovisión y autonomía individual, de la siguiente manera:
10.1.1. La prestación de las atenciones, intervenciones y procedimientos relacionados con la Interrupción Voluntaria del Embarazo en mujeres y personas con capacidad de gestar indígenas deberá realizarse conforme a las demás reglas y obligaciones contenidas en esta resolución; garantizando en el proceso asistencial la incorporación del enfoque étnico, el respeto por la cosmovisión y la identidad cultural de las mujeres y personas con capacidad de gestar indígenas. El enfoque étnico implica garantizar información culturalmente pertinente y comprensible, así como el acceso a intérprete o traductor cuando la lengua materna de la mujer o persona gestante no sea el español, y el respeto por sus prácticas de cuidado, sin que ello constituya una barrera para el acceso oportuno a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
10.1.2. Las entidades responsables de la prestación de servicios de salud a personas con pertenencia étnica indígena deberán garantizar de manera inmediata, el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo cuando la mujer o la persona gestante manifieste su decisión, sin imponer barreras de carácter administrativo, cultural, comunitario o institucional y de conformidad con lo que señala el artículo 6 de esta resolución.
10.1.3. En ningún caso las autoridades tradicionales, organizaciones comunitarias, autoridades administrativas podrán supeditar, condicionar, retrasar o impedir el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo de las mujeres o personas con capacidad de gestar indígenas a decisiones colectivas, autorizaciones comunitarias, valoraciones culturales, prácticas consuetudinarias o cualquier otro requisito distinto a los previstos en esta resolución o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
10.1.4. Las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPS-I), las Instituciones Prestadoras de Setvicios de Salud Indígenas y cualquier actor del sistema de salud indígena deberán garantizar la confidencialidad absoluta de la infonnación relacionada con la solicitud, atención y seguimiento de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) de mujeres y personas con capacidad de gestar pertenecientes a pueblos indígenas. En ningún caso la información clínica, administrativa o personal podrá ser divulgada, compartida o utilizada para imponer sanciones, ejercer presiones, activar mecanismos de control social, adelantar procesos disciplinarios comunitarios o cualquier forma de reproche o castigo basado en nonnas consuetudinarias, decisiones colectivas o valoraciones culturales.
10.1.5. Cuando se presenten barreras, limitaciones o negativas por parte de las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPS-I), o quienes hagan sus veces, o de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas (IPS-I), las mujeres o las personas gestantes indígenas podrán acudir directamente a cualquier institución de la red pública o privada para recibir la atención integral en salud de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, sin necesidad de autorizaciones adicionales ni intermediaciones comunitarias y sin perjuicio de la imposición de sanciones a las que haya lugar.
10.1.6. Las atenciones e intervenciones para la Interrupción Voluntaria del Embarazo para las mujeres y personas gestantes indígenas también hacen parte de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal y deben llevarse a cabo de acuerdo con las indicaciones relacionadas con esta atención previstas en el numeral 4.2 del lineamiento técnico y operativo adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018.
10.1.7. Cuando una Institución Prestadora de Servicios de Salud de la red pública o privada brinde las atenciones relacionadas con la IVE a una mujer o persona gestante perteneciente a un pueblo indígena, como consecuencia de la imposibilidad, negativa u RESOLUCIÓN NÚMERO 001575 DE Hoja No. 8 de 29 29 JUL 2026 Continuación de la Resolución: ‘Porla cual se adiciona un articulo a la Resolución 051 de 2023 y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018. ”
obstaculización por parte de la entidad del sistema de salud indígena correspondiente, tendrá derecho al reconocimiento y compensación de los costos en que haya incurrido.
Dicho reconocimiento se realizará confonne a las reglas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante el pago por parte de la entidad responsable del aseguramiento o, en su defecto, con cargo a los mecanismos de financiación definidos en el Decreto 780 de 2016 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
La validación y reconocimiento del valor facturado deberá efectuarse conforme a las tarifas, manuales y reglas de contratación vigentes, sin que puedan oponerse objeciones fundadas en la ausencia de autorización previa por parte de autoridades indígenas, o en controversias de competencia entre prestadores o aseguradores. En ningún caso el trámite de reconocimiento podrá generar dilaciones que afecten el acceso oportuno a la atención ni trasladar caigas administrativas o financieras a la persona gestante.
Parágrafo. El reconocimiento y compensación de los costos deberá realizarse conforme a los principios de eficiencia, oportunidad, transparencia y sostenibilidad financiera del sistema de salud, sin perjuicio de las acciones de inspección, vigilancia y control a que haya lugar. ”