Artículo ANEXO (36/52)
La presencia de un diagnóstico de trastorno mental no significa incapacidad para la toma de decisiones en salud, en caso de ser necesaria una evaluación para confirmar la ausencia del mismo esta no podrá ir en contra de la celeridad necesaria para la atención de la IVE. Las mujeres, niñas, adolescentes o personas gestantes con discapacidad pueden ejercer su derecho a la IVE. De ser necesario, debe ajustarse la atención de manera razonable para que puedan tomar una decisión libre e informada. Los ajustes tomados para la atención deben ser registrados en la historia clínica. RESOLUCIÓN NÚMERO 001575 Hoja No. 23 de 29 DE 29 JUL 2026 Continuación de la Resolución: "Por la cual se adiciona un articulo a la Resolución 051 de 2023 y se modifíca el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018." Por distintos motivos las mujeres y personas gestantes pueden desistir en cualquier momento de la IVE luego de haber firmado el consentimiento informado. En efecto, pueden ausentarse del procedimiento, manifestar que no desean continuar con el proceso o dejar de tomar los medicamentos, entre otras. En estos casos, el personal de salud debe explicarle a la paciente el riesgo de complicaciones si se ha iniciado un tratamiento farmacológico, registrar en la historia clínica que la mujer o la persona gestante desistió de la IVE y remitirla de manera formal a controles prenatales. 4.2.5.10 Descripción del procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo 4.2.5.10.1 Interrupción farmacológica Menos de 12 semanas de gestación: • 200 mg de mifepristona administrados de manera oral seguida de 800 mcg de misoprostol administrados 1 o 2 días posteriores por vía vaginal, sublingual o bucal.