Por la cual se adiciona un artículo a la Resolución 051 de 2023 y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018

Resolución · 1575 · 2026-07-29 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 57

Artículo ANEXO (16/52)

Es necesario precisar la exactitud de este dato; en razón a que, en caso de estar laclando, tener periodos irregulares, estar usando anticonceptivos o presentar sangrados en etapas iniciales del embarazo, podría producirse un error en la estimación de la edad gestacional. En caso de que no sea posible establecer la fecha de la última menstruación, la edad gestacional se puede establecer mediante exámenes físicos como el examen pélvico bimanual o altura uterina, para determinar la edad gestacional. De acuerdo con las Directrices sobre la Atención del Aborto de la Organización Mundial de la Salud (2022), no es recomendable el uso de ecografías antes de las 24 semanas cumplidas de gestación, a menos que sea necesario para tomar una decisión frente al tipo de procedimiento que necesita la mujer o persona gestante. Quienes requieran de ecografías, no deben ser expuestas a la imagen o al audio de la gestación sin su expresa autorización, y deben siempre ser informadas sobre su derecho a rechazar la visualización de la imagen diagnóstica, asi como de su opción de solicitarla. En la historia clínica se debe registrar de manera clara que la paciente que expresa su decisión frente a la IVE e indicar la edad gestacional en la que se encuentra. Además de los aspectos generales, también se deben incluir: finalidad de la consulta, antecedentes personales, historia reproductiva, factores de riesgo, gestación actual, sintomatologia infecciosa y condiciones psicosociales. Para mujeres y personas gestantes en embarazo después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y con el fin de identificar y certificar alguna causal de las señaladas en la Sentencia C-355 de 2006, se debe incluir dentro de la consulta inicial, la valoración de sus condiciones psicosociales y de la posible afectación que el embarazo esté causando en ellas en el momento de la consulta.

Artículo ANEXO (17/52)

Deben explorarse, en especial, la tensión emocional, humor, signos y síntomas neurovegetativos; así como la existencia de redes de apoyo (soporte familiar o de pareja, de condiciones socioeconómicas o de subsistencia). 4.2.5.2 Examen físico El examen físico debe ser completo en su aspecto general. Específicamente, debe confirmar la existencia del embarazo y estimar su duración por medio de un examen pélvico bimanual o por medios paraclinicos si se dispone de ellos o se considera pertinente y solo en caso de que no se haya podido determinar la edad gestacional con base en la FUM. Los signos detectables de embarazo entre las semanas 6 y 8 incluyen reblandecimiento cervical y/o del istmo, y reblandecimiento y elongación del útero. Si el tamaño uterino es menor al esperado, debe considerarse la posibilidad de un embarazo menos avanzado que el estimado por la fecha de la última menstruación, un embarazo ectópico o un aborto RESOLUCIÓN NÚMERO QQI575 2026 DE 2 9 JUL Hoja No. 15 de 29 retenido. Un útero mayor al esperado puede indicar un. embarazo más avanzado que el calculado por la fecha de la última menstruación, un embarazo múltiple, presencia de miomas o enfermedad trofoblástica gestacional. Además del tamaño, se debe confirmar la posición del útero para prevenir posibles complicaciones durante la IVE por aspiración endouterina en caso de anteversión o retroversion extrema.

Artículo ANEXO (18/52)

También se debe evaluar la presencia de enfermedades infecciosas del tracto genital, porque pueden aumentar el riesgo de una infección post aborto; debe iniciar tratamiento antímicrobiano a dosis terapéutica al mismo tiempo que se realiza la I VE, sin que se requiera dilación en su realización. Esto aplica tanto para la IVE farmacológica como para la IVE por procedimientos. Desde un punto de vista clínico, la presencia de infección por VIH en una mujer que se somete a una IVE requiere las mismas precauciones que para otras intervenciones médico/quirúrgicas. Si se sabe que la mujer vive con el VIH, se debe dar orientación y asesoría sobre VIH, así como el tratamiento y manejo adecuados para la infección durante el embarazo. 4.2.5.3 Toma de paraclintcos Como norma general, no son requisito exámenes paraclínicos para la prestación de servicios de IVE. Sin embargo, es importante conocer la hemoclasificación de la mujer y persona gestante y administrar inmunoglobulina anti-D a las mujeres y personas gestantes Rh negativas al momento del procedimiento de IVE solo si el embarazo es mayor de 12 semanas. En los casos en que clínicamente se sospeche anemia, se debe solicitar cuadro hemático para tomar las medidas necesarias ante una eventual hemorragia. Como en cualquier otra atención relacionada con el embarazo, a toda mujer o persona gestante se le debe brindar asesoría y ofrecer la prueba de tamizaje para VIH según los algoritmos contenidos en la guía de práctica clínica vigente dejando claro que es voluntaria, pero que se recomienda practicarla a toda mujer embarazada. Este proceso de asesoría y ofrecimiento debe ser documentado en la historia clínica. También se debe ofrecer el tamizaje para sífilis con prueba treponémica rápida y para Hepatitis B y C. En ningún caso, la práctica o la entrega de los resultados de estas pruebas se pueden constituir en un requisito, demora o barrera de acceso al procedimiento de IVE.

Artículo ANEXO (19/52)

La exploración ecográfica no es necesaria para la interrupción del embarazo durante el primer trimestre, salvo que, ante la presencia de otros signos o síntomas, se sospeche la presencia de un embarazo ectópico, enfermedad trofoblástica o cualquier otra alteración de la gestación. En lugares donde se cuenta con este recurso, la ecografía puede ser de utilidad para la detección de embarazos ectópicos mayores a 6 semanas, sospecha de enfermedad trofoblástica, cuando no se pueda determinar mediante evaluación semiológica la edad gestacional o cualquier otra alteración de la gestación. En etapas tardías del embarazo, d^M=S Pro^es’ona'es encuentran esta tecnología de ayuda antes o durante el procedimiento En las instituciones en las que se disponga de servicios de ecografía, se recomienda habilitar áreas distintas para la evaluación de las mujeres y personas gestantes que solicitan la IVE y para las mujeres y personas gestantes que reciben cuidados prenatales. Los estudios ecográficos se deben realizar sin exponer a la mujer o a la persona gestante a la imagen o al audio de la gestación. Si se sospecha un embarazo ectópico, enfermedad trofoblástica o cualquier otra anomalía, porque el tamaño uterino es menor o mayor al esperado o porque hay síntomas sugestivos como dolor o sangrado, mareos, desmayos, palidez o masa anexial en casos avanzados, es esencial confirmar la presencia y localización del embarazo antes de iniciar un tratamiento para la interrupción voluntaria del embarazo. La mujer debe ser remitida a un nivel de atención con disponibilidad de ecografía pélvica transvaginal y cuantificación de fracciones Beta de gonadotropina coriónica humana.

Artículo ANEXO (20/52)

En todo caso, son las instituciones prestadoras de RESOLUCIÓN NÚMERO 001575 DE 2 9 JUL 2026 Hoja No. 16 de 29 servicios de salud y las aseguradoras las responsables de realizar los trámites necesarios para llevar a cabo estas remisiones, sin imponer esta carga a la mujer o persona gestante. En caso de enfermedad o evento de interés en salud pública se deben realizar los exámenes de laboratorio pertinentes según el protocolo de vigilancia en salud publica expedido por el Instituto Nacional de Salud, incluidos los estudios de histopatología u otros posteriores al procedimiento. 4.2.S.4 Causales para la IVE La interrupción voluntaria del embarazo procede de acuerdo con la sola decisión o manifestación de voluntad de la mujer o de la persona gestante sin que sea necesario identificar alguna causal salvo que se trate de un embarazo después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación. Dicha voluntad es expresada a través de su consentimiento para la atención en salud. Siempre que el embarazo sea consecuencia de violencia sexual y sin atender a la edad gestacional y a pesar de que la denuncia no se requiere para la realización del procedimiento, es deber del sector salud adelantar el reporte ante las autoridades del sector justicia y protección para lo de su competencia; además de brindar la atención integral que ordena el Protocolo de Atención en Salud para Víctimas de Violencias Sexuales, adoptado mediante la Resolución 459 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya, que incluye el deber de garantizar la debida recolección, embalaje y custodia de la evidencia física y elementos materiales de prueba asociados con el hecho de violencia sexual, asegurando el desarrollo de la aplicación del Sistema de Cadena de Custodia.

Artículo ANEXO (21/52)

En casos después de la vigésimo cuarta semana de gestación, se debe identificar la existencia de alguna causal, conforme con los criterios definidos por la Corte Constitucional en Sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022, teniendo en cuenta las siguientes pautas: • Un profesional de medicina o de enfermería está en la capacidad de identificar las causales, verificar el cumplimiento de los requisitos para cada una de ellas y expedir el certificado en caso de que el embarazo represente algún riesgo para la vida o la salud física, mental o social de la mujer o persona gestante, o el feto presente alguna condición de incompatibilidad con la vida extrauterina. • Un profesional en psicología también está en la capacidad de certificar la existencia del riesgo de afectación a la salud mental o social que ha identificado la mujer o persona gestante y expedir el certificado. • Debe tenerse en cuenta que la mujer o la persona gestante tiene derecho a un diagnóstico integral y oportuno sobre su estado de salud en relación con el embarazo, y ante la identificación de cualquier riesgo de afectación para su salud física, mental o social derivado de este; puede decidir si lo continúa o no luego de identificar el nivel de riesgo o peligro que está dispuesta a asumir.

Artículo ANEXO (22/52)

Asi, el certificado no es una argumentación sobre si se debiera interrumpir o no el embarazo según la ponderación del riesgo que hace quien lo expide, sino la confirmación de que, en efecto, la hipótesis del riesgo existe. • La única exigencia para quien expide dicho certificado es que actúe conforme a los estándares éticos de su profesión, por lo tanto, no es exigible que ostente una especialidad especifica, que pertenezca a una institución determinada o que identifique un código específico de diagnóstico. • En los casos de violación, incesto, inseminación artificial o transferencia de óvulo no consentidas, la ausencia de la denuncia no puede constituirse en una barrera para acceder a la IVE, ya que el procedimiento hace parte de la prestación de servicios integrales en salud a los que tiene derecho una víctima de violencia sexual y para los cuales no es necesario contar con este requisito. Debe tenerse en cuenta también que, según lo establecido en la en el articulo 67 de la Ley 906 de 2004, el artículo 15 de la Ley 1257 de 2008 y el artículo 23 de la Ley 1719 de 2014, la denuncia de violencia sexual no configura un requisito para la atención en salud y puede ser interpuesta por otra persona que no sea la víctima, razón por la que el profesional de salud debe dar aviso de la ocurrencia de un hecho de violencia sexual RESOLUCIÓN NÚMERO 001575 DE Hoja No. 17 de 29 29 JUL-2026 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona un articulo a la Resolución 051 de 2023 y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2D18-'' a las autoridades competentes con el fin de que estas inicien la investigación de oficio, puesto que el acto de violencia tiene un carácter no conciliable, no desistible y no transable.

Artículo ANEXO (23/52)

Dado que la IVE es un conjunto de atenciones, que se no se agota con la sola realización del procedimiento, el tiempo de gestación que deberá tenerse en cuenta para saber si es necesario identificar alguna causal, de acuerdo con la Sentencia C-355 de 2006, debe ser aquel en el que la mujer o la persona gestante decida o exprese su voluntad para la IVE y no en el que se programe el procedimiento. En caso de encontrarse una discrepancia entre la edad gestacional calculada por la fecha de la última menstruación y la edad gestacional calculada por ecografía que se encuentre dentro del limite variación estándar propia de dicha valoración, correspondiente a más o menos una semana durante el segundo trimestre, debe adoptarse la valoración que demuestre una menor edad gestacional. Lo anterior aplica en embarazos alrededor de las 24 semanas de gestación y cuando se presente duda. 4.2.S.5 Orientación y asesoría La consulta de orientación y asesoría puede resultar significativa para las mujeres y personas gestantes que deseen recibir asesoría y acompañamiento emocional y por lo tanto, debe estar disponible cuando la soliciten, sin embargo, esta no es obligatoria y no constituye un prerrequisito para acceder a la IVE. Dicha consulta puede ser independiente o ser brindada durante la valoración inicial. No necesariamente requiere que sea realizada por un profesional de la salud mental ya que puede ser brindada por cualquier médico, profesional de la enfermería o de trabajo social. El objetivo de este espacio es brindar un ambiente propicio para que las mujeres y personas gestantes expresen sus emociones frente a la interrupción del embarazo. El personal que ofrezca esta atención debe estar en la capacidad de brindarles apoyo, reconociendo que son ellas quienes deben decidir de manera libre y autónoma sobre su cuerpo, esto como parte de la garantía de los derechos sexuales y reproductivos.

Artículo ANEXO (24/52)

Además, la consulta se debe enmarcar en el respeto por el derecho a la autodeterminación reproductiva y a la IVE, entendiendo que el ciclo reproductivo de las mujeres, y personas gestantes atraviesa varias etapas de la vida y que la IVE es un derecho fundamental necesario para desarrollar otros derechos como la salud, la dignidad, la libertad y la vida. Asi, se deben respetar las condiciones diversas de acuerdo con la situación familiar, étnica, racial, social, etaria, económica o migratoria y proporcionar un tratamiento que atienda a estas circunstancias particulares. Si lo desean, las usuarias pueden solicitar de manera explícita al personal que las atiende, que otra persona las acompañe en esta fase de atención. Es asi como en ningún momento la orientación y asesoría intenta imponer valores o creencias, como tampoco cambiar las decisiones de la mujer o persona gestante. No pretende aconsejar, juzgar o adoctrinar. La orientación y asesoría debe llevarse a cabo de manera estructurada, imparcial y lógica, garantizando un espacio de respeto que permita a la mujer una expresión abierta de su vivencia, sin que se cuestione su decisión, se le revictimice o se le imponga la realización de trámites innecesarios, como la consulta a otros profesionales, la toma de tiempos de reflexión, entre otras. Así. a través del acompañamiento y la información oportuna, completa, de fácil acceso y fidedigna, en un ambiente de respeto y promoción de la autonomía, la libertad y la voluntad de la mujer o persona gestante, la orientación y asesoría se convierten en una oportunidad para el acompañamiento emocional y la afirmación del ejercicio de la sexualidad y la reproducción en un marco de derechos v responsabilidades. La orientación y asesoría deben ser proporcionadas en un ambiente de estricta privacidad y deben garantizar la confidencialidad, mediante la protección de la información que se revele dentro de las consultas.

Artículo ANEXO (25/52)

La participación del compañero/a, padre, madre o cualquier otra persona en la consulta solo es permitida si la solicitante lo autoriza explícitamente de lo contrario, el mvolucramiento de terceras personas constituye una vulneración seria del f^rrüHarde la muier^ °tra parte’ debe evaluarse siempre la red de apoyo social y RESOLUCIÓN NÚMERO 001575 °E 29JUL Hoja No. 18 de 29 La orientación y asesoría en los casos de mujeres y personas gestantes víctimas de violencia sexual se deberá dar en los términos que define la Resolución 459 del 2012 o la normatividad que la modifique o sustituya y deberá extenderse en tiempo de acuerdo con el criterio del equipo de salud que la atienda de manera integral en torno a las violencias de género. 4.2.5.6 Detección de coerción en la toma de la decisión y otras formas de violencia En la consulta inicial se debe identificar si la mujer o la persona gestante puede estar bajo la presión de su pareja, otro miembro de la familia u otra persona, para continuar el embarazo o para la interrupción de este. Si el personal de salud sospecha coerción, deberá hablar con la mujer o la persona gestante en privado y seguir los protocolos institucionales y las normas para garantizar la seguridad de la mujer o la persona gestante y sus derechos a la autonomía y la libertad cuando se identifica un caso de vulneración de derechos. Algunas mujeres y personas gestantes se acercan a los servicios de salud después de haber tomado la decisión de interrumpir el embarazo y no requieren orientación adicional para este fin. Por lo tanto, se debe respetar su voluntad y la decisión que ha tomado en el marco del ejercicio de su autonomía. En caso de detectar exposición a situaciones de vulnerabilidad, incluyendo las violencias de género (violencia sexual, física, psicológica, económica, intrafamiliar, ginecobstétrica o en el ámbito institucional), la asesoría debe ser modificada de acuerdo con las necesidades de la persona que consulta.

Artículo ANEXO (26/52)

Vale recalcar que las victimas de cualquier forma de violencia pueden tener distintas necesidades de atención. Las mujeres y personas gestantes que hayan sido victimas de violencia sexual deben recibir atención de acuerdo con los términos definidos por el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud a Víctimas de Violencia Sexual expedido por el Ministerio de la Protección Social mediante la Resolución 459 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya. En los casos en los que sea detectada violencia institucional o ginecobstétrica, la mujer o la persona gestante debe recibir información sobre la posibilidad de denunciar esta conducta ante la Superintendencia Nacional de Salud o las secretarías de salud o las entidades que hagan sus veces. 4.2.5.7 Información y elección del procedimiento Durante la interacción inicial es determinante escuchar y aclarar los temores y dudas; responder las preguntas empleando un lenguaje claro, sencillo y pertinente y asegurarse de que la mujer o la persona gestante ha comprendido la información. Adicionalmente, debe conocer que existen alternativas a la IVE, las cuales deben ser expuestas de manera objetiva e imparcial. El consentimiento informado debe garantizar el proceso de información a la mujer o a la persona gestante, teniendo en cuenta el contexto particular de la atención realizando la verificación de la compresión de las alternativas a la I VE existentes, sin emitir juicios de valor u orientaciones preferentes sobre dichas opciones; las que contemplan la continuación del embarazo para ejercer la maternidad o para adelantar el trámite para entregar al nacido vivo en adopción. Una vez la mujer o la persona gestante ha tomado la decisión de interrumpir el embarazo, la información mínima que debe recibir sobre el procedimiento incluye: a) Las opciones de tratamiento, incluyendo las características, riesgos y ventajas asociadas a cada una de ellas.

Artículo ANEXO (27/52)

b) Lo que sucederá y lo que sentirá durante el tratamiento y el tiempo que tomará cada uno. Esto incluye síntomas derivados del proceso refiriéndose a los mismos como parte del tratamiento e indicando cómo pueden ser tratados y signos de alarma en caso de ser necesarios. c) Lo que puede esperar después del procedimiento, retorno de la fertilidad, reinicio de la actividad normal (incluyendo relaciones sexuales), cuidados que debe tener RESOLUCIÓN NÚMERO 001575 DE 2 9 JUL 2026 Hoja No. 19 de 29 posteriormente, anticoncepción y demás actividades de prevención y promoción en salud sexual y reproductiva. d) El marco normativo que la protege y le garantiza el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, y la necesidad del consentimiento informado. 4.2.5.S Elección del procedimiento. Los métodos para la IVE pueden clasificarse en métodos farmacológicos y no farmacológicos. Cuando no existan restricciones desde el punto de vista clínico, la mujer o persona gestante elegirá libremente el tipo de procedimiento, teniendo en cuenta la edad gestacional, las ventajas y desventajas de cada método y sus preferencias particulares, atendiendo a las siguientes características: • Los métodos de IVE farmacológicos antes de las 12 semanas de gestación podrán realizarse de manera ambulatoria desde la baja complejidad de atención.

Artículo ANEXO (28/52)

En estos casos, la indicación y prescripción de los medicamentos podrá realizarse por profesionales de la medicina o de enfermería, de manera autónoma y conforme a su formación, competencias, protocolos vigentes y habilitación del servicio, y de acuerdo con los protocolos clínicos estandarizados por la IPS y basados en la evidencia científica, y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. En el caso que profesionales de enfermería que prescriban o suministren mifepristona o misoprostol deben estar adscritos a una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), pública o privada, con habilitación para prestar servicios relacionados con medicina general, enfermería o ginecobstetricia. • Todas las prescripciones y suministros de mifepristona y misoprostol por parte de profesionales de la medicina o de la enfermería, junto con el proceso de atención brindado deberán registrarse en la historia clínica electrónica institucional. Las mujeres y personas gestantes no requieren el acompañamiento permanente del personal de la salud durante el uso de los medicamentos. • En los tratamientos farmacológicos con 12 semanas o más de gestación, estos deberán realizarse con el acompañamiento del personal sanitario y con los medios necesarios, de forma segura y humanizada, de conformidad con las Directrices sobre la Atención del Aborto de la Organización Mundial de la Salud (2022). • Las técnicas instrumentales no farmacológicas para la IVE hasta las 15 semanas de gestación podrán realizarse por profesionales de la medicina o la enfermería con debido entrenamiento, en servicios de baja complejidad mediante aspiración endouterina. La aspiración manual Endo uterina (AMEU) realizada entre las 12 y las 15 semanas podrá ser ejecutada por profesionales de la salud que acrediten experiencia significativa en la aplicación de esta técnica, de conformidad con lo establecido en las Directrices sobre la Atención del Aborto de la Organización Mundial de la Salud (2022).

Artículo ANEXO (29/52)

Durante la aspiración Endo uterina, el contenido uterino se evacúa utilizando cánulas plásticas y un aspirador manual o eléctrico, bajo técnica aséptica. • Luego de las 15 semanas de gestación el procedimiento instrumental que se debe llevar a cabo es la Dilatación y Evacuación (DyE), un método que combina el uso de fórceps y aspiración al vacío. • En embarazos de 20 semanas en adelante, el personal de medicina debe realizar la inducción de la asistolia fetal (IAF) antes de iniciar el tratamiento farmacológico. • La inducción y atención del parto en los procedimientos para la IVE de más de 20 semanas de gestación requieren de la misma infraestructura y experticia que implica la inducción y atención del parto. De no contar con este servicio, la institución prestadora de servicios de salud que brinda la atención relacionada con la inducción de la asistolia fetal debe llevar a cabo los procedimientos de referencia y contrarreferencia necesarios para garantizar una atención inmediata y continua a las mujeres o personas gestantes. Al respecto deberá tenerse en cuenta que aseguradoras deben garantizar integralmente los traslados asistenciales requeridos y la prestación de estos servicios de manera preferente en la red de atención geográfica más cercana al municipio de residencia de la mujer o persona en gestación. • e!3aía,re1ali2ar los Procedimientos de aspiración endouterina, inducción de la asistolia fetal (IAF) y dilatación y evacuación no son necesarias salas de cirugía o instalaciones nuevas. RESOLUCIÓN NÚMERO 001575 DE 2 9 JUL 2026 Hoja No. 20 de 29 adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018." Dentro de la infraestructura existente, como las salas de procedimientos menores, se pueden adecuar espacios para prestar esta atención.

Artículo ANEXO (30/52)

El Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención del Sistema General de Seguridad Social (SOGCS) y el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud adoptado mediante Resolución 3100 de 2019 o la norma que lo modifique, definen los estándares de habilitación que deben ser tomados en cuenta para adecuar estos espacios ofreciendo privacidad y comodidad a las mujeres y personas gestantes. • De preferencia, las instituciones prestadoras de servicios de salud que realicen atención del parto deben ubicar a las mujeres y personas gestantes atendidas por IVE en salas diferentes. 4.2.5.8.1 Métodos farmacológicos El aborto farmacológico podrá ser indicado y provisto por profesionales de la medicina o de la enfermería y consiste en el uso de misoprostol solo o en combinación con mifepristona para producir la expulsión de los tejidos embrionarios o feto-placentarios del embarazo. El uso combinado de misoprostol y mifepristona es más efectivo y, por tanto, recomendado por la Organización Mundial de la Salud en las Directrices sobre la Atención del Aborto (2022), sin embargo, cuando no se disponga de mifepristona puede utilizarse un régimen de solo misoprostol. Ambos medicamentos se encuentran incluidos en el Plan de Beneficios en Salud. Se trata de un procedimiento no invasivo que puede ser provisto de manera ambulatoria durante el primer trimestre de gestación. Para proveer un tratamiento de aborto farmacológico, el personal de salud debe confirmar la edad gestacional e identificar contraindicaciones como porfirias, uso crónico de corticoides, coagulopatias o terapias con medicamentos anticoagulantes y alergias a las prostaglandinas y antiprostágenos. En este sentido, se debe suministrar información clara y precisa sobre cómo utilizar los medicamentos, cuáles son los síntomas de alarma y cuándo y cómo comunicarse con los servicios de salud.

Artículo ANEXO (31/52)

Esta información puede ser brindada por telemedicina interactiva, tele­ experticia sincrónica de manera presencial. De hecho, si las usuarias están siendo atendidas por telemedicina interactiva, los medicamentos pueden ser enviados por ios prestadores de servicios de salud a través de servicios de mensajería con alta cobertura a nivel nacional. Es importante tener en cuenta que no es necesaria la determinación del estatus del Rh ni ofrecer profilaxis con inmunoglobulina anti-D para embarazos menores de 12 semanas según lo previsto por la Organización Mundial de la Salud en las “Directrices sobre la Atención del Aborto” de 2022. Dada la naturaleza del aborto con medicamentos, este puede tomar desde pocas horas hasta varios días en culminar de manera exitosa y las mujeres y personas gestantes, junto con sus prestadores de salud, deben evaluar la posibilidad de tener una aspiración al vacío (manual o eléctrica) en caso de considerarla necesaria. En los casos de inducción con medicamentos bajo supervisión (ambulatoria bajo hospitalización) no está indicado realizar un legrado o revisión uterina de rutina. Esta es una conducta innecesaria que implica mayor dolor y alarga el proceso de aborto para las mujeres y personas gestantes y debe reservarse solo para los casos en los que se determine que es indispensable como en caso de retención de restos ovulares o placentaria o sangrado mayor al esperado. 4.2.5.8.2 Métodos no farmacológicos o instrumentales Las técnicas no farmacológicas o instrumentales para la interrupción del embarazo consisten en la aspiración endouterina eléctrica (AEU) o manual (AMEU) y la Dilatación y Evacuación (DyE). Generalmente, la aspiración endouterina es utilizada hasta las 15 semanas de gestación —aunque la Organización Mundial de la Salud en las Directrices sobre la Atención del Aborto de 2022 y el Royal College of Obstetrics and Gynaecology (2022), (Best practice in abortion care. 2022.), reconocen que puede ser llevada a cabo hasta la semana 16—.

Artículo ANEXO (32/52)

A RESOLUCIÓN NÚMERO 001575 DE Hoja No. 21 de 29 2 9 JUL 2026 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona un articulo a la Resolución 051 de 2023 y se modifíca el numeral 4.2 del Lineamíento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018." través de la aspiración endouterina, el contenido uterino es evacuado con el uso de cánulas plásticas y un aspirador manual o eléctrico utilizando técnica aséptica. Luego de las 15 semanas, se debe llevar a cabo la DyE, un método que combina el uso de fórceps y aspiración al vacío. Estos tratamientos se pueden ofrecer desde la atención en el prestador primario para embarazos menores a 15 semanas y, después de esta edad gestacional, en el nivel complementario. El legrado uterino o curetaje no es un método de elección para la IVE y es una técnica obsoleta que debe dejar de ser empleada. Solamente debe ser usada cuando no hay disponibilidad de otros métodos. Por lo tanto, las y los profesionales de la salud deben erradicar definitivamente su práctica lo antes posible y reemplazarla por las técnicas de aspiración. 4.2.S.9 Consentimiento informado para la IVE Las mujeres y personas gestantes deben expresar su consentimiento respecto de las atenciones relacionadas con la IVE. Por lo tanto, deben contar con un espacio para manifestar sus inquietudes y recibir respuestas precisas, neutrales y basadas en la evidencia científica sobre la experiencia y los tratamientos disponibles para interrumpir el embarazo. La cualificación del consentimiento en niñas y adolescentes inicia por el reconocimiento de la autonomía progresiva y contextual, que permite la toma de decisiones en salud de manera individual teniendo en cuenta su contexto y madurez cognitiva.

Artículo ANEXO (33/52)

Por ello, el consentimiento informado lo debe abordar con profundidad el personal de la salud en un espacio privado antes de realizar el método de IVE seleccionado. Adicionalmente, debe reconocerse el derecho de niñas y adolescentes frente a la reserva y confidencialidad de su historia clínica en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. En cuanto a menores de edad, la Corte Constitucional reconoce expresamente su derecho para decidir sobre la interrupción de un embarazo, particularmente el párrafo 79, de la Sentencia de Unificación 096 de 2018 de la Corte Constitucional que señala que "Los menores de edad son titulares plenos del derecho al libre desarrollo de la personalidad y en esa medida gozan de plena capacidad para consentir sobre tratamientos e intervenciones en su cuerpo que afecten su desarrollo sexual y reproductivo, entre ellas la interrupción voluntaria del embarazo. No se deben imponer obstáculos o barreras adicionales cuando sus padres o representantes legales no estuvieran de acuerdo con el consentimiento otorgado para el efecto". Por lo tanto, es contrario al derecho que se exijan requisitos adicionales para que puedan solicitar la IVE, ya que el prestador está en la obligación de salvaguardar este derecho y brindar la atención en salud de manera oportuna y con calidad. Con respecto al rol de madres, padres, tutores o tutoras, o quienes se encuentren en ejercicio de los derechos de patria potestad, en caso de menores de 12 años, serán los mayores de edad quienes firmen el documento de consentimiento informado, teniendo en cuenta el asentimiento informado dado por la niña, para que sea realizada la IVE, de acuerdo con lo establecido por la Resolución 309 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique, sustituya o derogue con respecto a los registros del proceso de consentimiento informado y documentación del mismo. La Corte Constitucional también reconoce que las mujeres con discapacidad pueden acceder a la IVE en igualdad de condiciones que las demás.

Artículo ANEXO (34/52)

Por lo tanto, ha indicado que la atención y asesoría que se les preste disponga de todos los ajustes razonables y apoyos requeridos para conocer su voluntad, independientemente del concepto de sus madres, padres tutores o tutoras, o de cualquier persona que actúe en su nombre. De esta manera, conforme se prevé en la Ley 1996 de 2019, la Resolución 1904 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social, así como en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el consentimiento informado de las personas con discapacidad siempre debe primar, razon por la que no se debe: (i) negar o anular la capacidad jurídica de las personas por motivos de su discapacidad, (¡i) imponer barreras, medidas o acciones que nieguen o demoren el acceso a servicios de salud para las personas con discapacidad, incluido el RESOLUCIÓN NÚMERO 001575 DE 2 9 JUL 2(126 Hoja No. 22 de 29 acceso a procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo y (¡ii) exigir requisitos adicionales a los establecidos por cada causal. Los consentimientos informados deben tener los siguientes contenidos: • Información directamente relacionada sobre la necesidad de contar con el dicho consentimiento informado y sobre el marco legal relacionado con el ejercicio de la IVE. • Técnicas para interrumpir el embarazo (IVE farmacológica o IVE con instrumental) y las implicaciones del tratamiento beneficios, riesgos y alternativas de las técnicas de IVE. • Autorización de las mujeres y personas gestantes, con su firma, para realizar el procedimiento, confirmando que le han sido explicados los riesgos y la posibilidad de requerir atención adicional.

Artículo ANEXO (35/52)

Los pasos para establecer el consentimiento informado son los siguientes: a) Verificar la presencia de la información mínima que la persona consultante debe saber para dar su consentimiento. b) Identificar si existe algún nivel de coerción en la toma de decisiones: ♦ Frente a la sospecha de coerción, el personal de salud deberá proteger la autonomía y la libertad de las mujeres y personas gestantes y garantizar sus derechos reproductivos. Por ello, suspenderá la prestación del servicio de IVE y buscará un espacio de consulta privado en el cual la mujer o la persona gestante pueda asistir sola y manifestar libremente su preferencia frente al embarazo. ♦ La coerción se puede detectar en cualquier momento antes del procedimiento de I VE. Esta puede venir de parte de familiares o personas cercanas a la mujer o la persona gestante, así como por parte las instituciones de salud. Cualquier práctica coercitiva frente a la decisión de las mujeres y personas gestantes a continuar o interrumpir su embarazo es sancionable. c) Tomar el consentimiento informado: ♦ Todas las personas deben manifestar de manera libre si deciden tener una IVE luego de recibir información clara y completa sobre los métodos disponibles para interrumpir un embarazo y de haber aclarado cualquier duda al respecto, teniendo en cuenta el contexto particular de la persona. ♦ El consentimiento debe tomarse antes de realizar la IVE y debe ser anexado a la historia clínica. De la misma manera, debe quedar registrado en la historia clínica que se ha dado la información sobre el diagnóstico, para este caso la gestación, se han informado las opciones y la persona ha escogido dentro de estas. Las niñas menores de 14 años pueden ejercer su derecho a la IVE de manera autónoma. Su deseo de interrumpir o continuar con el embarazo prima sobre los deseos de sus madres, padres o representantes legales, aun si no están de acuerdo con su decisión. Las mujeres y personas gestantes con antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas o antecedentes psiquiátricos no necesitan de una evaluación por parte de psiquiatría para dar su consentimiento.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 48), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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