Por la cual se determina el procedimiento para el saneamiento de aportes patronales correspondientes a la vigencia de 2012 a 2016

Resolución · 1545 · 2019-06-10 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–40 de 47

Artículo 21

Ajuste contable. Las entidades empleadoras deberán reflejar en su contabilidad las cuentas por cobrar y por pagar, debidamente conciliadas y RESOLUCIÓN NÚMERO "01545 DE o JUN er HOJA No. 12 depuradas de acuerdo con los procedimientos contables definidos en las normas vigentes aplicables a cada entidad, y deberán actualizar la información financiera y los estados de cuenta correspondientes al periodo de 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 22

Persistencia de deudas de aportes patronales por parte de las entidades empleadoras. Una vez finalizado el proceso de saneamiento de aportes patronales previsto en la presente resolución, las entidades empleadoras que hubieren recibido recursos para el pago de aportes patronales de la asignación del Sistema General de Participaciones para Salud de la respectiva entidad territorial, que no participaron en el proceso o habiendo participado a la fecha tengan deudas pendientes por concepto de aportes patronales, deberán asumirlas con recursos propios. El mismo tratamiento será aplicado en el caso en que se determinen nuevas deudas con ocasión de errores u omisión de información o novedades por parte de la entidad empleadora.

Artículo 23

Responsabilidades. Las entidades empleadoras, administradoras y las entidades territoriales del orden departamental o distrital, deberán garantizar la identificación de los aportes no efectuados y el desarrollo del procedimiento de reporte de cruce de información y aclaración de los recursos de aportes patronales de manera oportuna, transparente y eficiente, dentro de los plazos y condiciones previstas en la presente resolución. Las entidades territoriales de orden departamental o distrital, además de llevar a cabo las mesas de saneamiento de conformidad con lo establecido en el Capítulo 3 de la presente resolución, deberán coordinar y apoyar el cruce de información y aclaración de los recursos de aportes patronales de las entidades empleadoras de su jurisdicción, a las cuales se hayan asignado recursos del Sistema Genera! de Participaciones para aportes patronales, y deberán dar garantías para la suscripción del acta de conciliación entre las entidades administradoras y empleadoras al finalizar el proceso, y realizarán el seguimiento permanente al desarrollo del procedimiento.

Artículo 24

Tratamiento y seguridad de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso. Para garantizar la seguridad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su integridad, confidencialidad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

Artículo 25

Seguimiento al desarrollo del procedimiento de saneamiento de aportes patronales 2012 - 2016. La Procuraduria General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Superintendencia Nacional de Salud, la nur 10 JUN 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO Sc 1545 DE 2019 HOJA No. 13 Superintendencia Financiera de Colombia y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP en el marco de sus competencias, podrán acompañar el proceso de saneamiento de aportes patronales previsto en la presente resolución. '

Artículo 26

Vigilancia y control. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, estará sujeto a las investigaciones por parte de los organismos de inspección, vigilancia y control, para que en el marco de sus competencias adelanten las respectivas acciones.

Artículo 27

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 2024 de 2018.

Artículo ANEXO (1/20)

Aprobado: Q Viceministra de Protección Social Director de Financiamiento Sectoriar Re Mye Directora ER o JUN 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO "511545 DE 2019 HOJA No. 14 . ANEXO TÉCNICO No. 1 . ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN ASOCIADO AL PROCESO DE SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES PERIODOS 2012- 2016 1 OBJETO El presente anexo tiene por finalidad especificar técnicamente y guiar el proceso de cargue de información que las administradoras y las empleadoras deben hacer, en el marco del proceso de saneamiento de aportes patronales para la vigencia 2012 — 2016, a través de PISIS. 2 ESPECIFICACIONES GENERALES PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN A continuación, se establecen las estructuras de anexos técnicos que deben reportar las entidades obligadas definidas en el artículo 2 del presente acto administrativo y enviar a través de la plataforma PISIS de este Ministerio. ko Especificación DS a A DE le - £ técnica: $ Ñ Ed e Gonte nido Responsable del teporte de Anexo Técnico 2: Información de deudas Entidades empleadoras (Empresas Sociales Reporte de aportes patronales para el | del Estado —ESE-, entidades territoriales de información de las periodo de! 1 de enero de 2012 salud del orden departamental, distrital o empleadoras hasta el 31 de diciembre de municipal) 2016, de los empleados afiliados a las diferentes administradoras.

Artículo ANEXO (2/20)

Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP tanto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como de Ahorro individual con Solidaridad; las Administradoras de Cesantías — AFC incluido el Fondo Nacional del Ahorro — FNA, las Entidades Promotoras de Salud - EPS incluidas tas Entidades Obligadas a Compensar - EOC y/o Fosyga — hoy la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y las Administradoras de Riesgos Laborales ARL Información de deudas de aportes patronales para el periodo det 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2018, de los empleados afiliados a las diferentes administradoras. Anexo Técnico 3: Reporte de información de las administradoras Anexo Técnico. 4: Reporte de ejecución de aportes patronales por parte de las administradoras Información de ejecución de aportes patronales o de los recursos no saneados para el periodo del + de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2016, incluidos los rendimientos. Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP tanto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como de Ahorro Individual con Solidaridad; las Administradoras de Cesantías — AFC incluido el Fondo Nacional del Ahorro — FNA, las Entidades Promotoras de Salud - EPS incluidas las Entidades Obligadas a Compensar - EOC yf/o Fosyga — hoy la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y las Administradoras de Riesgos Laborales ARL. El diligenciamiento de los anexos técnicos antes descritos deberá ajustarse a los parámetros generales aquí previstos y que se definen en seis (6) capítulos. Caracteristicas generales de los archivos Plataforma para el envío de tos archivos Control de calidad de los datos. Mesa de ayuda Tratamiento de la información.

Artículo ANEXO (3/20)

Seguridad de la información E a 10 JUN 2019 RESOLUCIÓN NUMERO “**1.1 54 5 DE 2019 HOJA No. 15 2.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS ANEXOS TECNICOS Los archivos se deberán enviar en archivos planos de tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a. En la especificación técnica de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt c. Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d. El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|). e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1||dato3 f Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (*”). Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos en que se permitan valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. i Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de las especificaciones técnicas se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor.

Artículo ANEXO (4/20)

j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. k Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. l Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro. m. Los archivos deben estar firmados digitalmente. 2.2 PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE LOS ARCHIVOS Este Ministerio dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si el reportante aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del SISPRO. Registrar entidad: https://web.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro Registrar solicitud de usuario: http://web. sispro.gov.co/Seguridad/ClienteWeb/RegistroSolicitudes.aspx 2.3 CONTROL DE CALIDAD DE LOS DATOS. La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura los anexos técnicos y se realiza el proceso de validación, así: Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante. . Y d 10 JUN 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO "221545 DE 2019 HOJA No. 16 Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación, se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al reportante el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa, 2.4 MESA DE AYUDA Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio tiene dispuesta una mesa de ayuda.

Artículo ANEXO (5/20)

Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: http://www sispro.gov.co/recursosapp/Pages/Mesa Ayuda.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: http://web. sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx 10 JUN 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO” 1.1545 DE 2019 HOJA No. 17 ANEXO TÉCNICO No. 2 REPORTE DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Para esta especificación técnica las entidades empleadoras deberán reportar la información de acuerdo con las siguientes estructuras y cumpliendo con las especificaciones técnicas del Anexo 1: 2.1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DE LOS ARCHIVOS. El nombre de los archivos a enviar por las entidades empleadoras debe cumplir con el siguiente estándar: : | Componente del Valores Ñ o iS IS [nombre de permitidos o Ñ Descripción Longitud fija Requerido l archivo formato ON 0 o Móduto de SAA Identificador del módulo de información: el de 3 Si información cruce de información y aclaración de deudas de aportes patronales Tipo de fuente 160 Fuente de información entidades empleadoras 3 Si Tema de SAPE Información de deudas de saneamiento de 4 E información aportes patronales por parte de la empleadora Fecha de corte AAAAMMDD Fecha de corte de la información reportada, 8 EJ correspondiente al úftimo día calendario del periodo de información reportada.

Artículo ANEXO (6/20)

No se debe utilizas ningún tipo de separador. (Ejemplo: 20161231) Tipo de NI Tipo de identificación de la entidad fuente de la 2 Si documento de DE información. identificación de DI -Para empresa (NI) la entidad que MU Para dirección territorial de orden reporta departamental (DE) -Para dirección territorial de arden distrital (DI) -Para dirección territorial de orden municipal (MU) Número de 999999999999 Número de identificación de la entidad que 12 Ss] documento de reporta: identificación de «Para el caso en que tipo de documento sea NI la entidad el campo contiene el número de NIT de la entidad sin dígito de verificación. «Para el caso en que tipa de documento sea DE se debe diligenciar con el código DANE del departamento (Ej. 000000000025) « Para el caso en que tipo de documento sea Di se debe diligenciar con el código DANE del distrito (Ej. 000000011001) - Para el caso en que tipo de documento sea MU se debe difigenclar con el código DANE del municipio (Ej. 000000025001) Se debe usar el carácter cero de relleno a la Izquierda sl es necesario para completar el tamaño del campo. Extensión del TXT Extensión del archivo plano, 4 Si archivo NOMBRE DE ARCHIVO | Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Archivo de la información de deudas de | Ejemplo: aportes patronales por parte de la |SAA160SAPEAAAAMMDDNI999999999999.bd 36 empleadora 2.2. ESTRUCTURA DEL CONTENIDO DEL ARCHIVO.

Artículo ANEXO (7/20)

El archivo de información entidades empleadoras está compuesto por un único registro de contro! (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios registros de detalle (Registro Tipo 2) que contienen la información de las deudas de aportes patronales por parte de la empleadora. e Q 1 JUN 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO? 0.1545 DE 2019 HOJA No. 18 Registro Descripción Reporte Tipo 1 Registro de control Obligatorio Tipo 2 Registro de deudas de Aportes Patronales por parte de la Empleadora Obligatorio Cada registro está conformado por campos, los cuales, van separados por pipe (|). 2.2.1. REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. AT — PP A Aza ES == Bu a 3 No. Nombre del campo 3£ E Tipo Valores permitidos S su 9 ES 3E3 | A É 0 Tipo de registro 1 N 4: valor que significa que el registro si es de control 1 Tipo de documento de | 2 A Tipo de identificación de la entidad si identificación de la fuente de la información, entidad que reporta Para Empresa(NI) Para dirección territorial de orden departamental (DE) Para dirección territorial de orden distrital (DI) Para dirección territorial de orden municipal (MU) 2 Número de documento de | 12 N Número de identificación de la Si identificación de la entidad que reporta: entidad que reporta -Para el caso en que tipo de documento sea NI el campo contiene el número de NIT de ta entidad sin digito de verificación. «Para el caso en que tipo de documento sea DE se debe diligenciar con el código DANE del departamento (Ej. 25) - Para el caso en que tipo de documento sea Di se debe diligenciar con el código DANE del distrito (Ej. 11001) - Para el caso en que tipo de documento sea MU se debe diligenciar con el código DANE del municipio (Ej. 25001) 3 Fecha inicial del periodo | 10 F En formato AAAA-MM-DD.

Artículo ANEXO (8/20)

Debe El] de ta información corresponder a la fecha de inicio reportada del periodo de información reportada. (Ejemplo: 2012-01-01) 4 Fecha final del pertodo de | 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe Ss! la información reportada corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. (Ejemplo; 2016-12-31) 5 Número total de registros | 10 N Cantidad de registros tipo 2, Si de detalle contenidos en contenidos en el archivo el archivo 2.2.2. REGISTRO TIPO 2 — REGISTRO DE DETALLE Mediante el Registro Tipo 2, las entidades empleadoras reportarán el detalle de las deudas. Se identifica un registro único con la combinación del tipo de documento y numero de la administradora, tipo y número de documento de la empleadora, tipo y número de documento del cotizante junto con su periodo y novedad: a 7 ResoLución Número "751545 nel 0 JUN 210 HoJA No. 19 aportes patronales correspondientes a la vigencia de 2012 a 2016" 3 ”nÉ 8 No. | Nombre del campo SE5|£ Valores permitidos $ Eu “| E o s*8- 363 ES 0 Tipo de registro 1 N | 2: valor que significa que el registro es de SI detalle 1 Consecutivo de registro 10 N | Número consecutivo de registros de detalle El dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. 2 Tipo de documento de 2 A | Tipo de identificación de la entidad fuente de SI identificación entidad la información. Para el caso será NI (NIT) empleadora 3 Número de documento 12 N | Número de identificación de la entidad que St de identificación entidad reporta. Este campo contiene el número de empleadora NIT de la entidad sin digito de verificación. 4 Tipo de documento de 2 A |j Corresponde al tipo del documento de si identificación entidad identificación de la administradora donde se administradora encuentra afiliado el empleado.

Artículo ANEXO (9/20)

El único valor válido es NI (NIT) 5 Número de documento 12 N | Corresponde al Número de Identificación Si de identificación entidad Tributaria de la administradora donde se administradora encuentra afiliado el empleado según el sistema de seguridad, sin Incluir el digito de verificación. 6 Tipo de documento de 2 A | CC: Cédula de ciudadanla si identificación del CE: Cédula de extranjeria cotizante Tl: Tarjeta de identidad PA: Pasaporte CD: Carné diplomático SC: Salvoconducto de permanencia PA: Pasaporte PE: Permiso especial de permanencia 7 Número de documento 16 N | Tal como se encuentra registrado en el SI de Identificación del documento de identificación cotizante 8 Primer apellido 60 A | Tal como se encuentra registrado en el Si documento de identidad 9 Segundo apellido 60 A | Tal como se encuentra registrado en el NO documento de identidad 10 Primer nombre 60 A | Tal como se encuentra registrado en el Si documento de identidad 11 Segundo nombre 60 A | Tal como se encuentra registrado en el NO documento de identidad 12 Periodo no saneado 7 F | Año-— Mes (AAAA-MM) (Ejemplo 2015-12) SI Nota: Debe existir tantos registros de la * | persona como periodos no saneados. 13 No. de días del periodo 2 N | Mayor o igual a 1 y menor o igual a 30 Si no saneado 14 Tipo de novedad 6 A | Ver la tabla de referencia SAATipoNovedad - disponible en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, SI modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo. 15 Fecha a partir de ta cual 10 F | Corresponde a la fecha en la cual inicia ta SI aplica la novedad novedad, en el formato AAAA-MM-DD. (Ejemplo 2015-12-31) 16 Ingreso Base de 9 N | Corresponde al IBC del periodo no saneado SI Cotización El campo NO permite decimales 17 Valor aporte patronal 9 N | Corresponde a la deuda del aporte patronal

Artículo ANEXO (10/20)

E] de acuerdo con el periodo y el IBC. El campo NO permite decimales Y RESOLUCIÓN NÚMERO::07 91545 et 0 JUN 2019 2019 HOJA No. 20 — e =T _—— > === EN EN a PA ¿ 43081" ao 3 + Y de 2% 3 a E No. Nombre let campo. ¿8% E . ? h Valores permitidos E Ñ A a: MEET Bs FS ho . 7 3 nó O XK 18 Interés 9 Corresponde a los intereses de la deuda det SI aporte patronal de acuerdo con el periodo y el IBC. El campo NO permite decimales. Si la deuda no cuenta con intereses debe registrarlo con valor igual a cero (0) 19 Tipo de documento de 2 Diligencie únicamente si en el campo 14 NO identificación entidad marcó la novedad PDA. administradora en la que Corresponde al tipo de documento de se realizó el pago identificación de la administradora donde se erradamente realizó el pago erradamente del afiliado. El único valor válido es: NI (NIT) 20 Número de documento 12 Diligencie únicamente si en el campo 14 NO de identificación entidad marcó la novedad PDA administradora en la que Corresponde al Número de Identificación se realizó el pago Tributaria de la administradora donde se erradamente realizó el pago erradamente del afiliado, sin digito de verificación. 21 Fecha en la que realizó 40 Diligencie únicamente si en el campo 14 NO el aporte a la marcó la novedad PDA administradora En formato AAAA-MM-DD.

Artículo ANEXO (11/20)

Debe corresponder a la fecha de pago del aporte a la administradora. (Ejemplo 2015-12-31) 22 Código del municipio 5 Este campo corresponde al código Divipola Si del DANE, donde los 2 primeros dígitos son el código del Departamento y los restantes los del municipio que reporta o donde opera la ESE empleadora. (Ejemplo: 05080) (Ver la tabla de referencia municipio en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo) buno 10 JUN 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO 7,154 5 DE 2019 HOJA No. 21 aportes patronales correspondientes a fa vigencia de 2012 a 2016” ANEXO TÉCNICO No. 3 REPORTE DE INFORMACIÓN DE LAS ADMINISTRADORAS Para esta especificación técnica las entidades administradoras deberán reportar la información de acuerdo con las siguientes estructuras y cumpliendo con las especificaciones técnicas del Anexo 1: 3.1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DE LOS ARCHIVOS. El nombre de los archivos a enviar por parte de las administradoras debe cumplir con el siguiente estándar: Componente Valores , “a y j Lon tu a Ñ del nombre de permitidos o Descripción " Ma Requerido archivo __ formato j Módulo de SAA identificador del módulo de información: el 3 sI información de cruce de información y aclaración de deudas de aportes patronales Tipo de fuente 180 Fuente de información administradoras 3 si Tema de SAPA Información de deudas de saneamiento de 4 El] información Aportes Patronales por parte de la Administradora Fecha de AAAAMMDD Fecha de corte de la información 8 si corte reportada, correspondiente al último día calendario del periodo de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. (Ejemplo: 20161231) Tipo de NI Tipo de documento de identificación de la 2 si documento de entidad fuente de la información.

Artículo ANEXO (12/20)

Sólo es identificación válido NI: Nit de la entidad que reporta Número de 999999999999 Número de documento de identificación de 12 El] documento de la entidad que reporta, para el caso identificación contiene el número de NIT de la entidad de la entidad sin digito de verificación. que reporta Se debe usar el carácter cero de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Extensión del TXT Extensión del archivo plano. 4 si archivo NOMBRE DE ARCHIVO ' Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Archivo de la información de deudas de Aportes | Ejemplo: rehivo de la Información de deudas Ce Aportes | <a a180SAPAAAAAMMDDN!I999999999999.txt | 36 Patronales por parte de la Administradora 3.2. ESTRUCTURA DEL CONTENIDO DEL ARCHIVO El archivo de información de administradoras que contiene la información de las deudas de aportes patronales está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios registros de detalle (Registro Tipo 2) que contienen la información de las deudas de aportes patronales por parte de la administradora. | Registro |] "Descripción Y Reporte Tipo 1 Registro de control + Obligatorio Tipo 2 Registro de deudas de Aportes Patronales por parte de la Obligatorio Administradora pu Rd RESOLUCIÓN NÚMERO 7251545 ne 0 JUN 20Í4o hoya No. 22 aportes patronales correspondientes a la vigencia de 2012 a 2016" Cada registro está conformado por campos, los cuales, van separados por pipe (|). 3.2.1. REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.

Artículo ANEXO (13/20)

E Se ti E No. | Nombre del campo SEE o Pp Vatores permitidos E] 2£ cx8 SE Jé 0 Tipo de registro 4 N 1: valor que significa que el registro es El] de control 1 Tipo de documento de 2 A Tipo de documento de identificación si identificación de la de la entidad fuente de la información. entidad que reporta -Para el caso NI: NIT 2 Número de documento de 12 N Este campo contiene el número de la sI identificación de la entidad sin digito de verificación. entidad que reporta 3 Fecha inicial det periodo 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe sI de la información corresponder a la fecha de inicio del reportada periodo de información reportada. (Ejemplo: 2012-01-01) 4 Fecha final del periodo de 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe sI la información reportada corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. (Ejemplo: 2016-12-31) $5 Número total de registros 10 N Debe corresponder a la cantidad de El] de detalle contenidos en registros tipo 2, contenidos en el el archivo archivo, 3.2.2. REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DE DEUDAS DE APORTES PATRONALES Mediante el Registro Tipo 2, las administradoras reportarán el detalle de las deudas de aportes patronales por parte de la administradora. Se identifica un registro único con la combinación del tipo y numero de documento de la administradora, tipo y número de documento de la empleadora, tipo y número de documento del cotizante junto con su periodo y novedad 38 2 3 " No. Nombre del campo 5 É E Tipo Valores permitidos E ; EZ . oX 0 Tipo de registro 1 N 2: valor que significa que el registro es si de detalle 1 Consecutivo de registro 10 N Número consecutivo de registros de El] detalle dentro del archivo.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 35), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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