Devolución y traslado de saldos a favor de la empleadora y pago de deuda a favor del SGSSS. Previo a la finalización de las mesas de saneamiento, la ADRES, a través de la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud, dispondrá una cuenta bancaria, con independencia de los demás recursos que hacen unidad de caja. La presupuestación y contabilización de esta cuenta estará a cargo de la ADRES, quien deberá llevar registro de los movimientos por cada EPS y demás EOC. La disposición de la cuenta deberá ser informada a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio.
A esta cuenta, la ADRES trasladará los saldos de las cuentas maestras del SGP de las EPS y demás EOC, conforme al término fijado en el numeral 3, literal g del presente artículo. Los recursos recaudados se utilizarán para dar trámite a solicitudes de traslado por parte de la ADRES, EPS y demás EOC a las AFP, AFC y ARL, hasta por el monto disponible de los recursos.
Una vez efectuado el traslado de los saldos de las cuentas maestras de recaudo de SGP a la cuenta a la que se refiere el presente artículo, las cuentas maestras del SGP de las EPS y demás EOC se saldarán y cancelarán conforme al cronograma que establezca la ADRES.
Para atender el pago de deuda por concepto de cotizaciones de aportes patronales en salud a favor del SGSSS, así como las devoluciones a las empleadoras, y los traslados entre administradoras; se deberán realizar las siguientes actividades, según corresponda a cada entidad:
1. Si existieren deudas conciliadas por concepto de cotizaciones de aportes patronales en salud a favor del SGSSS, y de existir saldo en la cuenta maestra de la EPS y demás EOC correspondiente a recursos de SGP a nombre de la entidad empleadora con la que se realizó la conciliación de las vigencias 2012 — 2016, la entidad empleadora solicitará a este Ministerio, previa aprobación de la EPS y demás EOC, la aplicación de dichos saldos, en un plazo contado a partir del inicio de las mesas de saneamiento y hasta treinta (30) días hábiles siguientes a la finalización de las mismas. Para tal fin, se deberá tener en cuenta:
a. Este Ministerio, habilitará en el aplicativo de Gestión de Aportes Patronales, la opción en la que la entidad empleadora registrará la información que dé cuenta del detalle de los recursos a ser aplicados.
b. Laentidad administradora deberá validar y aprobar la información registrada
por la empleadora, en el aplicativo de gestión de aportes patronales. RESOLUCIÓN Número 251545 pg 0 JUN o HOJA No. 9
aportes patronales correspondientes a la vigencia de 2012 a 2016"
c. La entidad empleadora generará desde el aplicativo de gestión de aportes patronales, el documento de solicitud y certificación, el cual deberá ser firmado por el representante legal de la entidad empleadora.
d. La entidad empleadora realizará el cargue del documento y solicitud una vez sea firmado, en el aplicativo enunciado, junto con el acta de conciliación firmada entre las partes (Empleadora y Administradora), en la que se evidencie la existencia de recursos suficientes para ser aplicados a la deuda.
e. Este Ministerio, remitirá a la ADRES las solicitudes de aplicación de saldos de SGP 2012-2016 realizadas por las entidades empleadoras, en un plazo contado a partir del inicio de las mesas de saneamiento y hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la finalización de las mismas.
f. La ADRES procederá a la aplicación de saldos a las deudas conciliadas con EPS y demás EOC, en un plazo contado a partir del inicio de las mesas de saneamiento y hasta setenta y cinco (75) días hábiles siguientes a la finalización de estas.
2. De presentarse saldos a favor de la entidad empleadora, esta deberá solicitar a las EPS y demás EOC la devolución de los recursos presentando como soporte las actas de conciliación suscritas, en un plazo contado a partir del inicio de las mesas de saneamiento y hasta treinta (30) días hábiles siguientes a la finalización de las mismas.
Desde el inicio de las mesas de saneamiento y hasta cuarenta (40) días hábiles siguientes a su finalización, las EPS y demás EOC deberán proceder a la devolución de recursos de que trata el inciso anterior.
3. Para efectuar el traslado entre administradoras, la empleadora deberá realizar ta solicitud ante este Ministerio, en un plazo contado a partir del inicio de las mesas de saneamiento y hasta treinta (30) días hábiles siguiente a su finalización. Para tal fin, se deberá tener en cuenta:
a. Este Ministerio, habilitará en el aplicativo de Gestión de Aportes Patronales, la opción en la que la entidad empleadora registrará la información que dé cuenta del detalle de los recursos a ser trasladados.
b. La entidad administradora poseedora de los recursos objeto de traslado, deberá validar y aprobar la información registrada por la empleadora en el aplicativo de gestión de aportes patronales.
c. La entidad empleadora generará desde el aplicativo de gestión de aportes patronales, el documento de solicitud y certificación, el cual deberá ser firmado por el Representante Legal! de la entidad empleadora.
d. La entidad empleadora realizará el cargue del documento y solicitud una vez sea firmado, en el aplicativo enunciado, junto con el acta de conciliación firmada entre las partes (Empleadora y Administradora), en la que se evidencie la existencia de recursos suficientes para ser trasladados y cancelar la deuda.
e. Este Ministerio a partir del día sesenta (60) hábil siguiente al inicio de las mesas de saneamiento y hasta cuarenta (40) días hábiles posteriores a su finalización, remitirá a la ADRES las solicitudes de traslados de saldos de SGP 2012-2016 para pago de deuda entre EPS y demás EOC, así mismo las solicitudes de traslados a favor de las AFP, AFC y ARL.
f.. La ADRES realizará los traslados entre EPS y demás EOC, en un plazo no superior a sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente a la finalización de las mesas de saneamiento.
y 4 40 JUN 2019
RESOLUCIÓN NÚMERO “206 1545De 2019 HOJA No. 10
y. La ADRES realizará el traslado de saldos de las cuentas maestras del SGP 2012 — 2016 de las EPS y demás EOC a la cuenta a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término fijado en el literal anterior.
h. La ADRES realizará los traslados a favor de las AFP, AFC y ARL, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término fijado en el literal anterior.
4. Sobre los saldos a favor de la empleadora determinados en el proceso de conciliación adelantado con la ADRES, correspondientes a aportes patronales del SGP de los regímenes Especial o de Excepción, no procede solicitud de traslado de recursos hacia otras EPS y demás EOC. En su lugar, se aplicará la forma y términos establecidos para la devolución de recursos conforme al numeral 2 del presente artículo o de traslados a favor de las AFP, AFC y ARL conforme al numeral 3 del presente artículo.
Parágrafo 1. Las EPS y demás EOC deberán dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 2 del Decreto 2265 de 2017, que adicionó el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, respecto al plazo para la conciliación de cuentas maestras de recaudo.
Parágrafo 2. Para efecto de los traslados y/o devoluciones, además de la solicitud por parte de la entidad empleadora, se deberá tener en cuenta el artículo 2.2.1.2.10, del Decreto 780 de 2016.
Parágrafo 3. Una vez efectuadas las devoluciones y traslados, y vencido el término otorgado en el numeral 3, literal h, del presente artículo, las administradoras deberán confirmar en los veinte (20) días hábiles siguientes, la acreditación de los periodos conciliados en el aplicativo de gestión de aportes patronales, publicar en su página web e informar a cada entidad empleadora.