Novedades de las “UFCA” y las “UACAI”. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud responsables de la habilitación de las “UFCA” y las “UACA!”, estarán en la obligación de reportar ante la respectiva Entidad Departamental o Distrital de Salud, las novedades que a continuación se enuncian, diligenciando el formulario de reporte de novedades del módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS y radicando los soportes correspondientes conforme a lo definido en el Manual! adoptado por la presente resolución.
Se consideran novedades las siguientes: 9.1 Ingreso de un prestador que integra servicios a la UFCA o a la UACAI. 9.2 Egreso de un prestador que integraba servicios a la UFCA o a la UACAI 9.3 Ingreso de servicios. 9.4 Egreso de servicios. 9.5 Apertura de atención de un(os) tipo(s) de cáncer. 9.6 Reactivación de la UFCA o de la UACAL. 9.7 Cierre de atención de un tipo de cáncer, 9.8 Cierre definitivo de la UFCA o de la UACAI 9.9 Cierre temporal de la UFCA o de la UACAI
Parágrafo 1. La novedad de egreso de un servicio que conforma la UFCA y/o la UACAI o de un prestador que integra servicios a la UFCA y/o a la UACAI, tendrá como requisito previo el ingreso del servicio o del prestador reemplazante, según sea el caso.
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ABR 20]
RESOLUCIÓN NÚMBRO (011477 DE 201 a No. 5 de 30
Unidades de Atención de Cáncer Infantil "UACAT” y se dictan otras disposiciones”
Parágrafo 2. El prestador de servicios de salud que gestione la novedad de cierre de un servicio, en el marco de la Resolución 2003 de 2014 o la norma que la modifique o sustituya, y éste servicio haga parte de una UFCA y/o UACAI, tendrá como requisito previo para su trámite, informar por escrito, mínimo quince (15) días antes de realizar el registro de la novedad de cierre en el formulario de novedades, tal situación a la UFCA y/o UACAI, a la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente y a las entidades responsables de pago con las cuales la UFCA y/o UACA! tengan contrato; con el fin de que dichas entidades adopten las medidas necesarias para garantizar la prestación de servicios de salud a los usuarios.
Parágrafo 3. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud responsables de la habilitación de la “UFCA” y/o la “UACAI”, que vayan a reportar las novedades de jos numerales 9.7, 9.8 y 9.9, deberán informar por escrito a la Entidad Departamental o Distrital de Salud y a las entidades responsables de pago con las cuales tengan contrato, mínimo un (1) mes antes de realizar el registro de las novedades mencionadas, para que en conjunto elaboren en forma inmediata un plan que permita la reubicación y la prestación de servicios a los pacientes e informen a la Superintendencia Nacional de Salud.
Parágrafo 4. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud podrán realizar cierre temporal de la “UFCA” o la "UACAP”, aplicando la novedad del numeral 9.9, por un periodo máximo de un año, contado a partir del reporte de dicha novedad. Si durante dicho periodo requiere reiniciar la prestación de la UFCA y/o de la UACAI, deberá registrar la novedad 9.6 definida en la presente resolución. Para la aplicación de dicha novedad no requerirá visita de reactivación. Si vencido el año, la “UFCA” y/o la “UACAI” no se ha reactivado, quedará inactiva en el REPS y para su reactivación deberá cumplir lo definido en el artículo 10 de la presente resolución.