Por la cual se define el procedimiento, los estándares y los criterios para la habilitación de las Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto “UFCA” y de las Unidades de Atención de Cáncer Infantil “UACAI” y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 1477 · 2016-04-22 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 60

Artículo ANEXO (3/42)

PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LOS ESTANDARES Y CRITERIOS DE HABILITACIÓN POR LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD cnoncconnaconionnnnenicicncarnonentenaraccrcnonaroar carecen rene 14 5.1 Visitas de verificación del cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterio para la habilitación de la "UFCA” y la "UACAI 14 5.2. Resultados de ta visita de verificación del cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterio para la habilitación de la “UFCA” y la "UACAL. 14 TABLA N%41. ESTÁNDARES Y TABLA N2. .. ESTÁNDARES UFCA Y DE LAS UACA] POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES O DISTRITALES DE SALUD............. eomertacaraso ss 21 TABLA N*3, SOPORTES PARA REPORTE DE NOVEDADES DE LA UFCA Y LA UACAL. ................. 29 22 ABR 201 RESOLUCIÓN NÚMERO 'N1f:1477 DE 2016 HOJANo. 9 de 30 INTRODUCCIÓN El Manual de Habilitación de las Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto “UFCA” y las Unidades de Atención de Cáncer Infantil “UACA!, desarrolla el procedimiento, los estándares y criterios para la habilitación y la verificación del cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación de las UFCA y las UACAÍ.

Artículo ANEXO (4/42)

En el mismo se establece el marco de requisitos mínimos de obligatorio cumplimiento para la operación de las Unidades Funcionales para la Atención integral del Cáncer - UFCA y UACAI, asi mismo, documenta y formaliza el procedimiento para la reactivación de las UFCA y/o las UACAL y el registro de la solicitud de Habilitación y el reporte de las novedades en el Módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS DEFINICIONES + Accesibilidad: Es la posibilidad que tiene el usuario de utilizar los servicios de salud que le garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud + Aceptabilidad: Es el respeto de la ética médica y de las diversas culturas de las personas, minorías étnicas, pueblos y comunidades por parte de los diferentes agentes del sistema, acogiendo sus particularidades socioculturales y cosmovisión de la salud, permitiendo su participación en las decisiones del sistema de salud que le afecten, de conformidad con el artículo 12 de la ley 1751 de 2015, respondiendo adecuadamente a las necesidades de salud relacionadas con el género y el ciclo de vida y preservando la confidencialidad durante la prestación de los servicios de salud. +. Certificado de formación: Corresponde al documento, no conducente a título, que acredita que quien está autorizado para ejercer una ocupación, profesión o especialidad, ha participado en un proceso de formación dirigido a adquirir, fortalecer o actualizar los conocimientos, destrezas, habilidades, aptitudes y actitudes, según los criterios definidos para su actuación idónea. El certificado de formación será exigible a partir del momento en que el Ministerio de Salud y Protección Social así lo determine y en todo caso, con posterioridad a ta definición de lineamientos para ofrecer y certificar la formación requerida.

Artículo ANEXO (5/42)

Mientras tanto, la Institución Prestadora de Servicios de Salud que habilita la UFCA y/o la UACAI deberá establecer un mecanismo que permita verificar que el talento humano cuenta con la formación especifica, según los criterios establecidos. + Certificado de verificación de condiciones de habilitación: Es el documento que se expide al servicio que encontrándose habilitado, ha sido verificado por la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente, evidenciando el cumplimiento de las condiciones definidas en la Resolución 2003 de 2014 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. + Ciclo de Atención del Usuario: Es la ruta que debe seguir el usuario después que ingresa a la UFCA y/o UACALI hasta su egreso, en sus diferentes momentos de contacto administrativo y asistencial. + Continuidad: Es la garantía de la prestación del servicio de salud sin ser interrumpida súbitamente, antes de la recuperación o estabilización del paciente, manteniendo la relación entre el paciente y el proveedor. + Criterios de habilitación de las UFCA y las UACAI: Son las pautas que describen detalladamente el estándar y son los elementos concretos a cumplir y verificar.

Artículo ANEXO (6/42)

Se enfocan en evaluar los atributos de calidad como accesibilidad, oportunidad, pertinencia, integralidad y continuidad en la atención, que deben cumplir las UFCA y las JACA! que atienden al paciente con cáncer. + Cuenta con: Es la existencia obligatoria de un servicio, estructura o programa dentro de la sede donde la IPS habilita la UFCA o la UACAI y podrán ser propios o contratados. + Disponibilidad: Es la existencia obligatoria de un servicio, propio o contratado, que puede funcionar dentro o fuera de la sede donde la IPS habilita la UFCA o la UACAI. + Estándares de Habilitación de las UFCA y las UACAI: Son los patrones minimos de estructura, proceso y resultado, indispensables para asegurar la prestación articulada de los servicios de salud, garantizando la aceptabilidad y la calidad en la atención con accesibilidad, oportunidad, pertinencia, continuidad e integralidad. + Integralidad: Es el suministro de los servicios y tecnologías de salud de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legistador. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario. ABR 00 RESOLUCIÓN NÚMERQ 1:f:1477 ok 2016 HOJANO. 10 de 30 Unidades de Atención de Cáncer Infantil “UACA!" y se dictan otras disposiciones” En los casos en los que exista duda sobre el alcance de un servicio o tecnologia de salud cubierto por el Estado, se entenderá que este comprende todos los elementos esenciales para lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada. + Oportunidad: Es la posibilidad que tiene el usuario de obtener los servicios que requiere, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud.

Artículo ANEXO (7/42)

Esta caracteristica se relaciona con la organización de la oferta de servicios en relación con la demanda y con el nivel de coordinación institucional para gestionar el acceso a los servicios. e Pertinencia: Es el grado en el cual los usuarios obtienen los servicios que requieren, con la mejor utilización de los recursos de acuerdo con la evidencia científica y sus efectos secundarios son menores que los beneficios potenciales. + Servicio de Salud Habilitado: Es aquel que se encuentra registrado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS. e Tipo de Cáncer: Nombre de los órganos o tejidos en donde se forma inicialmente la enfermedad neoplásica, acorde con los diagnósticos definidos en la clasificación internacional del CIE 10. 4. ESTRUCTURA DEL PROCESO DE HABILITACIÓN Y SEGUIMIENTO El proceso de habilitación de las UFCA y/o las UACAI plantea tres estándares que deben cumplir las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS que soliciten habilitar Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer — UFCA y/o UACAI: el primero es el estándar de organización de la UFCA y la UACAJI que corresponde a la estructura, el segundo es el estándar de gestión de la prestación de los servicios que corresponde al proceso, y el tercero, es el estándar de seguimiento y la evaluación de la gestión de la prestación de los servicios y de los resultados en salud. Los estándares se desarrollan a través de criterios conforme la definición del presente Manual los cuales serán verificados por la entidad competente en tres momentos a saber: el primero, para la habilitación, a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, que permite a la UFCA y a la UACAI su operación y formar parte de una determinada red de prestación de servicios de salud; el segundo para el seguimiento al cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación a cargo de las Entidades Departamentales o Distritales de Salud y el tercero para la reactivación en los términos definidos en el

Artículo ANEXO (8/42)

artículo 10 de la resolución que adopta el presente manual. 1.1. Principios Los estándares para la habilitación de las UFCA y las UACAI están orientados por los siguientes principios: + Esencialidad: Los estándares y criterios son indispensables, suficientes y necesarios para garantizar la accesibilidad, oportunidad, pertinencia, continuidad e integralidad en la atención de los pacientes con cáncer. e Fiabilidad: La aplicación y verificación de cada estándar es explicita, clara y permite una evaluación objetiva y homogénea. + Sencillez: La formulación de los estándares y criterios así como los procesos para su verificación, son fáciles de entender, permiten el proceso de la autoevaluación, su habilitación y verificación por las autoridades competentes. 1.2. Estándares y criterios para la habilitación de las UFCA y de las UACAI Los estándares y criterios buscan garantizar la atención accesible, oportuna, integral y continua a los pacientes, de acuerdo al tipo de cáncer a atender, con criterios de disponibilidad y suficiencia en los componentes asistencial, administrativo y togístico de las UFCA y de las UACAI. Los Prestadores de Servicios de Salud interesados en habilitar UFCA y/o UACAI, deben cumplir los estándares y criterios definidos en la Tabla No.1 del presente manual. Los prestadores de servicios de salud con UFCA y/o UACA! habilitadas, tienen la responsabilidad de mantener el cumplimiento de los estándares y criterios de habilitación, Los estándares a verificar son los siguientes: 1.2.1. Organización de las UFCA y de las UACAI. 22 ABR 201 RESOLUCIÓN NÚMERO: '0£:14'7'7 08 2016 HOJANOo. 11 de 30 A través de este estándar se verifica la existencia de una estructura física y organizacional de la UFCA y/o de las VACA! al interior de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Artículo ANEXO (9/42)

Las IPS definen si en su oferta desean conformar y habilitar una u otra, o ambas. Los criterios definidos en el presente estándar están descritos en la Tabla No. 1 1.2.2. Gestión de la prestación de los servicios. Con este estándar se busca identificar la existencia de metodologías e instrumentos definidos por el prestador, que soporten de manera organizada la gestión de la prestación de los servicios de salud a los pacientes con cáncer. Los criterios definidos en el presente estándar están descritos en la Tabla No. 1 1.2.3. Seguimiento y evaluación a la gestión de la prestación de los servicios y a los resultados en salud. En este estándar se evalúa la existencia del seguimiento y evaluación a la gestión de la prestación de los servicios en los procesos administrativos y asistenciales, en la articulación entre sus servicios, con los aseguradores y como integrante de la red de servicios de las cuales haga parte y a los resultados en salud nominales y colectivos. Los criterios definidos en el presente estándar están descritos en la Tabla No. 1 2. PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DE LAS UFCA Y/O LAS UACA! Para habilitar una UFCA o una UACAL, las IPS, las Entidades Departamentales y Distritales de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, deberán efectuar el siguiente procedimiento: 2.1, Acciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud 2.1.1. Autoevaluación: Es el proceso mediante el cual las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que vayan a habilitar una UFCA y/o una VACA!, verifican internamente el cumplimiento de los estándares y criterios de habilitación establecidos en el presente Manual y la declaran en el módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS. El proceso de autoevaluación deberá realizarse en los momentos definidos el

Artículo ANEXO (10/42)

artículo 7” de la presente resolución. 2.1.2. Registro de la solicitud de Habilitación en el módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud-— REPS: + Ingresar al Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, módulo de Unidades Funcionales. + Ingresar el código de habilitación de la 1PS que solicita habilitar una UFCA o una UACAI. + Diligenciar los datos de la UFCA o VACA! en el formulario de solicitud dispuesto en el módulo, indicando: 7 Lasede de la IPS donde solicita habilitar la UFCA y/o la UACAL. > El tipo de Unidad Funcional que solicita habilitar: UFCA y/o UACAI > Eltipo o tipos de cáncer a atender. » Los servicios que conformen la UFCA y/o la UACAI, de acuerdo con el tipo de cáncer a atender, teniendo en cuenta lo definido en el estándar de “Organización de las UFCA y de las UACAP” Tabla No.1. Dichos servicios deben contar con el certificado de verificación de condiciones de habilitación expedido dentro del año inmediatamente anterior a la fecha del registro de la solicitud de la habilitación. + Una vez diligenciado el formulario de solicitud de habilitación de una UFCA y/o UACAI en el módulo de Unidades Funcionales del REPS, adjuntar los siguientes documentos: a) Certificado de existencia y representación legal vigente de la IPS que solicita la habilitación y conformación de la UFCA o la UACAI (con no más de 30 días de expedición, contados a partir de la fecha de registro).

Artículo ANEXO (11/42)

b) Fotocopia de la cédula de ciudadania del representante legal de la IPS que solicita la habilitación de la UFCA o de la UACAI. Cc) Certificado de existencia y representación legal vigente de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (con no más de 30 días de expedición, contados a partir de la fecha de registro), 9 2 ABR 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO (11477 PB 2016 HOJANo. 12 de 30 Unidades de Atención de Cáncer Infantil “UACAT” y se dictan otras disposiciones” o cédula de ciudadanía del Profesional independiente, que aporta servicios para la habilitación de la UFCA o la UACAL, si aplica. d) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de las Institución Prestadora de Servicios de Salud que aporta servicios para la habilitación de la UFCA o la UACAL. e) Los documentos que demuestren el acuerdo de voluntades, entre la ¡PS que solicita la habilitación y el o los Prestadores que aporten servicios, cuando aplique. Grabar la información registrada en el módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS. La IPS que solicita la habilitación y conformación de la UFCA o la UACAI deberá revisar permanentemente durante el proceso de habilitación el módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS con el fin de monitorear el estado de la solicitud 2.2. Acciones de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud Revisar en el módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, el registro de la solicitud de habilitación de la UFCA o de la UACAI y la declaración de la autoevaluación.

Artículo ANEXO (12/42)

Revisar que la documentación adjuntada de los literales de la a) a la e) del numeral 2.1, corresponda con la información de la IPS y de los prestadores que hagan parte de la UFCA o la UACAL, Revisar que los servicios, que conforman la UFCA o la UACA!, concuerden con lo definido en el estándar de “Organización de las UFCA y de las UACAI” Tabla No.1 del presente Manual. Revisar que los servicios que conforman la UFCA o la UACAI hayan sido certificados por la Secretaria Departamental o Distrital de Salud, dentro del año inmediatamente anterior al registro de la solicitud de habilitación. En caso de encontrar inconsistencias en los pasos anteriores o no correspondencia con lo establecido en el presente Manual, la solicitud se devolverá sin trámite, registrando este resultado en el módulo de Unidades Funcionales del Registro de Prestadores de Servicios de Salud- REPS. La IPS podrá ¡iniciar nuevamente el procedimiento establecido para solicitar la habilitación de la UFCA yfo la UACAI. En caso que la solicitud cumpla con lo establecido en el presente Manual, se registrará este resultado en el módulo de Unidades Funcionales del Registro de Prestadores de Servicios de Salud- REPS. Una vez ocurra lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social continuará con el proceso. 2.3. Acciones del Ministerio de Salud y Protección Social 2.3.1. Visita de verificación del cumplimiento de los estándares y criterio para la habilitación de la “UFCA” y la “UACAI” Consultar en el módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, el registro de la solicitud de habilitación de la UFCA y/o UACALI y proceder a la apertura del expediente correspondiente. Programar la visita de verificación del cumplimiento de los estándares y criterios para la habilitación.

Artículo ANEXO (13/42)

Informar al prestador, como mínimo con un día de antelación, la realización de la visita de verificación det cumplimiento de los estándares y criterios para la habilitación de la UFCA y/o UACAL. Realizar la visita de verificación del cumplimiento de los estándares y criterios de habilitación de la UFCA y/o la UACAI. Si durante la visita de verificación el Ministerio evidencia irregularidades en la prestación de los servicios de salud que conforman las UFCA o las UACAl, comunicará a la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente o a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia. Elaborar el informe de resultados de la visita de verificación del cumplimiento de los estándares y criterios de habilitación de la UFCA o la UACAL. 2.3.2, Resultados de la visita de verificación de Habilitación a la “UFCA” yfo la “UACAI”. Evaluar el informe con los resultados de la visita y decidir sobre la habilitación.

Artículo ANEXO (14/42)

Si el Ministerio de Salud y Protección Social, evidencia que el prestador puede subsanar incumplimientos a través de soportes documentales, se registrará como pendiente el resultado de la visita en el módulo del a 99 ABR 201 RESOLUCIÓN NÚMERO: (1:14 77DE 2016 HOJANo. 13 de 30 Unidades de Atención de Cáncer Infantil “UACAI" y se dictan otras disposiciones” REPS para que sea subsanado por la ¡PS dentro de los ocho (8) días siguientes al registro del hallazgo en dicho modulo. + Enel caso que la IPS que solicita la habilitación de una UFCA y/o VACA! cumpla con los estándares y criterios de habilitación, se registrará en el módulo de unidades funcionales del REPS, como habilitada. e Enel caso que la ¡PS que solicita la habilitación de una UFCA y/o una UACA! no cumpla con los estándares y criterios de habilitación, se registrará en el módulo de unidades funcionales del REPS, como no habilitada. La ¡PS podrá reiniciar el procedimiento de habilitación, definido en el presente Manual. + Enviar a la IPS que solicitó la habilitación de la UFCA y/o UACAI el informe de resultados. 3. PROCEDIMIENTO PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS UFCA Y/O LAS UACAI Las “UFCA” y las “UACAI” cuya habilitación haya sido inactivada en el “REPS” por ausencia de la declaración de la autoevaluación y/o por haber dejado transcurrir más de un año después de un cierre temporal de la Unidad Funcional sin haber registrado la novedad de reactivación contemplada en el numeral 9.6 de la Tabla No. 3, de novedades del presente manual, requerirán adelantar el siguiente procedimiento para la reactivación: 3.1.

Artículo ANEXO (15/42)

Acciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cumplirán la autoevaluación y registro de la solicitud de habilitación en el módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS, conforme lo descrito en el numeral 2.1, del presente Manual. 3.2. Acciones de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud cumplirán con lo descrito en el numeral 2.2, del presente Manual y adicionalmente las siguientes: + Consultar en el módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, el registro de la solicitud de reactivación de UFCA y/o UACAI, + Programar la visita de verificación del cumplimiento de los estándares y criterios para la reactivación. + Informar al prestador, como mínimo con un dia de antelación, la realización de la visita de reactivación. + Realizar la visita de reactivación, aplicando los criterios definidos en la Tabla No.1 “Verificación para la Habilitación o Reactivación” + Elaborar el informe de resultados de la visita de reactivación. + Enel caso que la IPS que solicita la reactivación de una UFCA y/o UACAI cumpla, se registrará en el módulo de unidades funcionales del REPS y se reactivará. + Enel caso que la IPS que solicita la reactivación de una UFCA y/o una UACA! no cumpla, se registrará el resultado en el módulo de unidades funcionales del REPS y no se reactivará. + Enviar a la ¡PS que solicitó la reactivación de la UFCA y/o VACA] el informe de resultados. 4. PROCEDIMIENTO PARA REPORTE DE LAS NOVEDADES DE LAS UFCA Y LAS UACA] Las novedades, determinadas en el

Artículo ANEXO (16/42)

artículo 9” de la presente Resolución que reporten las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con UFCA o UACAI habilitadas, en el módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, deben surtir el siguiente procedimiento ante la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente: 4.1, Acciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud + Para las novedades 9.7, 9.8 y 9.9, definidas en el artículo 9 de la presente resolución, informar a la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente y a las entidades responsables de pago con las cuales tengan contrato, mínimo un (1) mes antes de realizar el reporte de la novedad. + Realizar el proceso de autoevaluación en el módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS, salvo para las novedades 9.7, 9.8 y 9.9. » Diligenciar el formulario de reporte de novedades disponible en el módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, grabarlo e imprimirlo. + Radicar en físico en la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente, el formulario de reporte de novedades, junto con los soportes definidos en la Tabla N” 3 de novedades del presente manual, entre 22 AR 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO: (i1:14'77DPE 2016 HOJANo. 14 de 30 Unidades de Atención de Cáncer Infantil “UACAN" y se dictan otras disposiciones” tanto el REPS dispone de los mecanismos para el envío de la documentación para el trámite de novedades a través del Módulo de Unidades Funcionales. 4.2.

Artículo ANEXO (17/42)

Acciones de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud Las Entidades Departamentales o Distritales de Salud deben realizar el siguiente procedimiento para dar trámite a las novedades de UFCA y UACAI radicadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud responsables de su habilitación: + Consultar la solicitud de novedades, junto con los soportes definidos en la Tabla N* 3 de novedades del presente Manual, frente a la información diligenciada en el módulo de unidades funcionales del REPS. + Verificar la declaración de la autoevaluación, cuando aplique. + Si la documentación radicada por la ¡PS no cumple con lo requerido, no se continuará el trámite, informándole a la IPS el hallazgo y no se autorizará su registro. La IPS podrá iniciar de nuevo el procedimiento para el trámite de la novedad, definido en el presente Manual. + Sita documentación radicada por la IPS cumple con lo requerido, se aprueba el trámite de la novedad y se registra en módulo de unidades funcionales del REPS y se archiva haciendo referencia a los registros que se encuentran en el mismo. + Cuando la UFCA o la UACA! registre las novedades 9.1, 9.3, 9.5 o 9.6, las Entidades Departamentales o Distritales de Salud deberán realizar visita de verificación del cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación, dentro del año siguiente, contado a partir de la fecha de la aprobación del trámite de la novedad. Cuando la IPS haya tramitado más de una novedad, se realizará una sola visita dentro del año siguiente a la fecha de aprobación de la primera novedad.

Artículo ANEXO (18/42)

5. PROCEDIMIENTO PARA.LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LOS ESTANDARES Y CRITERIOS DE HABILITACIÓN POR LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD Las Entidades Departamentales o Distritales de Salud, verificarán el cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación de las UFCA y las UACA!, al menos una vez cada cuatro (4) años. La primera visita se realizará después del primer año de su habilitación y antes de cumplir el cuarto año desde su habilitación. Para realizar estas visitas, cumplirán el siguiente procedimiento: 5.1. Visitas de verificación del cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterio para la habilitación de la “UFCA” y la “UACAI e identificar las UFCA y UACA!, que requieren visita conforme a lo definido en la presente resolución. e Diseñar la base de datos que contenga las Unidades Funcionales. + Definir el plan de visitas de verificación del cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación de las UFCA y las UACAI, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 de la presente resolución. + Calcular el Talento Humano para la verificación del total de Unidades Funcionales y conformar el grupo de profesionales encargados de la verificación acorde al número de Unidades Funcionales habilitadas, definiendo el perfil, número de verificadores necesarios y el tiempo de visita requerido. Tener en cuenta que nunca se enviará un solo verificador a la visita. + Informar a la IPS responsable de la “UFCA” o la "UACA!”, como mínimo con un día de antelación, la realización de la visita de verificación de seguimiento al cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación. + Realizar la visita de verificación de seguimiento al cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación de la UFCA o la UACAI.

Artículo ANEXO (19/42)

Los verificadores deben aplicar los instrumentos técnicos de verificación, definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. + Se elaborará el o los documentos que precisen la fecha y hora de inicio de la visita y la fecha y hora de terminación de la misma, los cuales se firmarán por parte del representante legal del Prestador o su designado y del funcionario o funcionarios de la Entidad Departamental o Distrital de Salud. + Elaborar informe de resultados de ta visita de verificación del cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación de la UFCA o la UACAI. 5.2. Resultados de la visita de verificación del cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterio para ta habilitación de la “UFCA” y la “UACAI. 22 ABR 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO.

Artículo ANEXO (20/42)

M/f114'77DE 2016 HOJANo. 15 de 30 Unidades de Atención de Cáncer Infantil "UACATI” y se dictan otras disposiciones” * Registrar en el Módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS, el resultado de la visita de verificación del cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación e informar a la ¡PS el resultado de la misma. e Encaso de evidenciar el cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación de las UFCA o la UACALI, registrar en el Módulo de Unidades Funcionales de! Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, el resultado como certificada y autorizar a la IPS la impresión de la certificación correspondiente. e En caso de evidenciar incumplimiento de los estándares y criterios de mantenimiento de habilitación de las UFCA o la UACAI, aplicar las medidas pertinentes conforme lo establece la normatividad vigente en la materia y registrar el resultado en el Módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS. 92 ABR 2016 RESOLUCIÓN NÚMERQ: ()f:14'77DE 2016 HOJANo. 16 de 30 TABLA N1. ESTÁNDARES Y CRITERIOS PARA LA HABILITACIÓN DE LAS UFCA Y DE LAS UACA! POR PARTE DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y DE LA REACTIVACIÓN DE LAS UFCA Y DE LAS UACA! POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES O DISTRITALES DE SALUD 1 ORGANIZACIÓN DE LAS UFCA Y DELAS UACAÍ.

Artículo ANEXO (21/42)

VERIFICACIÓN PARA LA HABILITACIÓN O TEMA CRITERIO A VERIFICAR REACTIVACIÓN Criterios Verificar: La UFCA y la VACA] se ubican al interior de una . inance | sede de la institución Prestadora de Servicios de Que la UFCA y la UACA! se encuentre ubicada Ubicación Salud IPS que la habilita puede ser al interior de una sede de la Instituciones de la que 13 y Pue Prestadoras de Servicios de Salud que la conformada por servicios de salud habilitados y Ss UFCA y la certificados de varios prestadores habilita. UACAI z La IPS define si en su oferta desean habilitar| Que la IPS hayan definido habilitar la UFCA, y . UFCA, UACAI o ambas así como el o los tipo(s) | UACAÍ o ambas así como el d los tipo(s) de de cáncer a atender. cáncer a atender. Criterios Verificar: La UFCA y la UACA! “cuentan con” los siguientes servicios de salud: Hospitalización de mediana o alta complejidad. El servicio de Hospitalización podrá ser de|Que los servicios que conforman la UFCA y la disponibilidad cuando la IPS que habilita la| UACAI, cumplan con las definiciones de UFCA y/o la VACA! tenga habilitado dentro del | “cuenta con” descritas en el presente grupo quiriurgos únicamente cirugía | documento. ambulatoria. Quimioterapia. Transporte Asistencial. Adicionalmente, cuenta con: Verificar: . : Que la central de mezcias cuente con ambiente Central de mezclas con ambiente exclusivo Para leclusivo para preparación de medicamentos preparación de medicamentos antineoplásicos, antineoplásicos y que la certificación expedida con certificación vigente expedida por el INVIMA. por el INVIMA se encuentre vigente.

Artículo ANEXO (22/42)

Servicios que Programa de Dolor y Cuidado paliativo y de . conforma | apoyo espiritual y emocional que incluya Que la UFCA y la VACA tengan definido AS nla UFCA | profesionales en psicologia y nutrición que rograma de dolor Pp cuidado paliativo de y la permitan brindar soporte desde el inicio del prog ional y cuidi p y VACA! | tratamiento. apoyo emocional y psicológico. Las UFCA y las UACAI tiene “disponibilidad” de los siguientes servicios de salud: Urgencias de mediana o alta complejidad. Consulta Externa Especializada según el tipo de | Que los servicios que conforman la UFCA y la cáncer a atender. UACAI, cumplan con las definiciones de Radioterapia.(Consulta Externa y Apoyo “disponibilidad” descritas en el presente Diagnóstico) documento. Medicina Nuclear. (Consulta Externa y Apoyo Diagnóstico) Atención Domiciliaria. Para el caso de las UACAI, los servicios que la| Que los servicios que conforman la UACAI conforman deben ser pediátricos. sean pediátricos. Que existan contratos, acuerdos de voluntades y/o cartas de intención, con los otros prestadores que aporten servicios, cuando aplique. RESOLUCIÓN NÚMERO 1051477 DE 2016 2 7 ABR 2016 HOJA No. 17 de 30 Que los servicios que conforman la UFCA y la LACA! se encuentren habilitados en el REPS y certificados por las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud correspondientes, dentro del año inmediatamente anterior al solicitud de habilitación. registro de la Que todos los servicios que conforman las UFCA y las UACA! guarden concordancia con el tipo de cáncer a atender. Comité de Criterios Verificar que el documento de conformación del comité de tumores contenga: Las UFCA y la UACAIl cuentan con Comité de Tumores conformado por profesionales de acuerdo con el tipo de cáncer a atender.

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Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 33), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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