DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, adáptense las siguientes definiciones:
ATAÚD: Cajas de madera o de cualquier otro material diseñado, especialmente para depositar el cadáver y/o restos humanos.
BÓVEDA: Es un lugar cerrado comprendido entre cuatro muros y/o varios pilares que sirve como destino final para depositar cadáveres y/o restos humanos.
CADÁVER: Cuerpo humano sin vida, cuyo deceso debe, para efectos jurídicos, estar certificado previamente a su inhumación o cremación por la autoridad medica o judicial competente.
CEMENTERIO: Lugar destinado para recibir y alojar los cadáveres, restos u órganos y/o partes humanas, ya sea en bóvedas, sepultura o tumba, osarios y cenízaros; es un espacio para que la comunidad rinda homenaje a la memoria de los seres queridos.
Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres
CENIZAS HUMANAS: Partículas que resultan del proceso de combustión completa (cremación) de cadáveres y/o restos humanos.
CENIZARIO (Cinerario): Lugar destinado al depósito de la urna, que contiene las cenizas humanas resultantes de la cremación de un cadáver, o de los restos óseos y/o restos humanos.
CONTENEDOR DE CREMACIÓN: Caja interna, contenida en un ataúd, construida en material de fácil combustión, diseñado especialmente para depositar un cadáver o restos humanos destinados a la cremación.
CREMAR: Acción de quemar o reducir a cenizas restos u órganos y/o partes humanas por medio de la energía calórica.
EMBALAJE: Cubierta de material especial que envuelve el ataúd o el cadáver o parte de éste, requerido para efectos del transporte de un lugar a otro, cuyas condiciones y características serán establecidas el Manual Técnico que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social.
EMBALSAMAMIENTO: Procedimiento de tanatopraxia consistente en llenar de sustancias balsámicas u olorosas las cavidades de los cadáveres o inyectar en los vasos del mismo, ciertos líquidos cuya composición varia, con el propósito de retardar la descomposición o putrefacción de un cadáver o partes de éste.
EMPRESAS MIXTAS: Son aquellas que reciben aportes de capitales públicos y privados.
EXHUMAR: Acción de extraer cadáveres, restos óseos o restos humanos del lugar de inhumación, previa orden judicial y/o administrativa para los efectos funerarios o legales.
FETO: Producto de gestación nacido muerto o sin posibilidad científica de establecer dicha condición.
HORNO CREMATORIO: Equipo o instrumento mecánico especializado por medio del cual la energía calórica reduce a cenizas los cadáveres, restos humanos o restos óseos en un tiempo determinado.
INHUMAR: Acción de enterrar o depositar en los cementerios cadáveres, restos u órganos y/o partes humanas.
MORGUE: Lugar o espacio destinado a depositar temporalmente cadáveres, restos u órganos y/o partes humanas, con el fin de: determinar posibles causas de la muerte a través de necropsias, realizar la identificación del cadáver, realizar viscerotomias o para realizar procedimientos de tanatopraxia.
NECROPSIA: Procedimiento mediante el cual a través de observación, intervención y análisis de un cadáver, en forma tanto externa como interna y teniendo en cuenta, cuando sea del caso, el examen de las evidencias o pruebas físicas relacionadas con el mismo, así como las circunstancias conocidas como anteriores o posteriores a la muerte, se obtiene información para fines científicos o jurídicos.
NEONATO: Recién nacido.
NN: Cadáver de persona no identificada.
OSARIO: Lugar destinado al depósito de restos óseos exhumados.
POT: Plan de Ordenamiento Territorial.
RESTOS ÓSEOS: Tejido óseo humano en estado de reducción esquelética.
RESTOS HUMANOS: Partes de un cadáver separadas del cuerpo, debido a circunstancias de la muerte como consecuencia de actos violentos, accidentes o fenómenos naturales. Miembro u órganos que provienen de un cadáver.
SEPULTURA O TUMBA: Lugar donde se realiza la acción de inhumar. Espacio bajo tierra o cualquier otro lugar debidamente definido, donde se deposita un cadáver y/o restos humanos. :
TANATOLOGíA: Parte de la medicina que estudia los fenómenos relativos a la muerte.
TANATOPRAXIA: Técnicas propias del manejo, preparación y conservación de cadáveres.
URNA PARA CENIZAS: Recipiente en el cual se deposita la totalidad de las partículas resultantes de la cremación de un cadáver.
VICERATOMIA: Es la recolección de órganos o toma de muestras de cualquiera de los componentes anatómicos contenidos en las cavidades del cuerpo humano, bien sea para fines médico legales, clínicos, de salud/ pública, de investigación o docencia.
TÍTULO II
CEMENTERIOS
CAPITULO I
FINALIDAD, CLASIFICACIÓN, ÁREAS Y SISTEMAS GENERALES DE LOS CEMENTERIOS