Artículo 21
REQUISITOS PARA OBTENER CONCEPTO HIGIENICO SANITARIO DE LOS CEMENTERIOS QUE SE ENCUENTRAN EN SERVICIO , Para obtener el concepto higiénico sanitario de funcionamiento de los cementerios, que en el momento de entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren prestando los servicios, el propietario o representante legal debe solicitar la respectiva visita ante las autoridades sanitarias departamentales, municipales o distritales de su jurisdicción, para lo cual, poner a disposición de la autoridad sanitaria, los siguientes documentos: a) Certificado de existencia y representación legal del cementerio. b) Diagramas de flujo de los procesos de inhumaciones, necropsias y peligrosos, entre otros. c) Planos: • Arquitectónicos completos de las edificaciones e instalaciones. • De instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias. • De ubicación de maquinaria y equipos. • De sistemas de tratamiento de residuos liquidas, sólidos y gaseosos. Además, los cementerios deben cumplir con lo estipulado en las disposiciones contempladas en la presente resolución.