Por la cual se establecen los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 1441 · 2016-04-21 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 61–66 de 66

Artículo ANEXO (44/49)

e) Documento que evalúe la implementación del Sistema referencia y contrarreferencia para la Red habilitada. f) Documento que evalúe las Acciones de Mejora diseñadas e implementadas para la Coordinación y Gestión Operativa de la Red. g) Documento de análisis de la implementación y el desarrollo de las acciones de mejora de los procesos y procedimientos soportados en información para la gestión de la Red integral de prestadores de servicios de Salud habilitada. h) Documento de análisis de la implementación y el desarrollo de las acciones de mejora de los procesos y procedimientos soportados en información para la gestión de la Red de Urgencias. i) Documentos de seguimiento y evaluación desarrollados durante la vigencia de la habilitación de la Red integral de prestadores de servicios de salud. j) Documentos que muestren los análisis en gestión de las acciones de mejora planteadas e implementadas durante la vigencia de la habilitación de la Red integral de prestadores de servicios de salud. 4.2 Superintendencia Nacional de Salud haras Una vez la EPS realice la declaración de autoevaluación en el módulo de redes, la Superintendencia Nacional de Salud con el acompañamiento de la Entidad Departamental o Distrital de Salud según corresponda, deberá realizar la verificación in situ, mediante selección aleatoria de los componentes de la RIPSS en el territorio (municipios y distritos), del cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de la RIPSS y registrará el resultado de dicha verificación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en el módulo de redes. La Superintendencia Nacional de Salud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes determinará el cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia, aprobará la renovación de la habilitación de la RIPSS para la EPS, y expedirá el Certificado de Renovación de la Habilitación a través del módulo de redes. La renovación de la habilitación tendrá una vigencia de cinco (5) años.

Artículo ANEXO (45/49)

En caso que se determine el incumplimiento de los estándares y criterios de permanencia, la Superintendencia Nacional de Salud indicará las causas de incumplimiento, dentro del término anteriormente indicado y lo registrará a través del módulo de redes. En este caso, la EPS deberá adelantar el trámite pertinente para subsanar las causales de incumplimiento dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a dicho registro y efectuar el correspondiente reporte en el módulo de redes. RESOLUCIÓN NÚMERO 14% 1 DE, 1 ABR 286 HOJA No, 44 de 46 La Superintendencia Nacional de Salud deberá verificar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, que por parte de la EPS se hayan subsanado las causales del incumplimiento. De ser así dentro del mismo término, la Superintendencia Nacional de Salud aprobará la renovación de la habilitación de las RIPSS para la respectiva EPS y expedirá el correspondiente Certificado de Renovación de la Habilitación a través del módulo de redes. En caso que la EPS no subsane el incumplimiento o de negarse la renovación de la habilitación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, esta entidad deberá adoptar las medidas pertinentes, de acuerdo con sus competencias y procedimientos en la materia, de lo cual deberá dejar constancia en el módulo de redes. 5. Procedimiento para la gestión de novedades de las Redes Integrales del Prestadores de Servicios de Salud De conformidad con lo señalado en la presente Resolución, las novedades establecidas para las RIPSS son las siguientes: a) Entrada de un prestador a la Red Integral de Prestadores de Servicios de Salud habilitada. b) Salida de un prestador de la Red Integral de Prestadores de Servicios de Salud habilitada. c) Entrada de una Unidad funcional a la Red Integral de Prestadores de Servicios de Salud habilitada. d) Salida de una Unidad funcional de la Red Integral de Prestadores de Servicios de Salud habilitada.

Artículo ANEXO (46/49)

e) Entrada de un Prestador Primario a la Red integral de Prestadores de Servicios de Salud habilitada. f) Salida de un Prestador Primario de la Red Integral de Prestadores de Servicios de Salud habilitada. g) Inclusión de servicio(s) de un prestador a la Red Integral de Prestadores de Servicios de Salud habilitada. h) Retiro de servicio(s) de un prestador a la Red Integral de Prestadores de Servicios de Salud habilitada. Las novedades realizadas por una EPS para las RIPSS, en cada Departamento o Distrito deben surtir el trámite correspondiente con la Entidad Departamental o Distrital de Salud, el cual será registrado a través del módulo de redes, de la siguiente manera: 5.1 EPS e Diligenciar en el módulo de redes, el formulario de reporte de novedades. e Cargar en el módulo de redes, los soportes definidos en la tabla de novedades del presente manual de habilitación. RESOLUCIÓN, NÚMERO". 14410E, 1 ABR 20RP16 HOJA No. 45 de 46 NOVEDADES DE LAS REDES INTEGRALES DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD REQUISITOS Y SOPORTES 5.11 — Entrada de un prestador | a) Diligenciar el formulario de reporte de novedades a la Red Integral de dispuesto en el módulo de redes, identificando el Prestadores de Departamento o Distrito donde se genera la Servicios de Salud novedad. habilitada. b) Realizar y declarar la autoevaluación de las RIPSS, identificando el prestador que ingresa en la Red. Cc) Carta de intención vigente del prestador de servicios de salud que ingresa a la Red. 51.2 Salida de un prestador 1. Diligenciar el formulario de reporte de novedades de la Red Integral de dispuesto en el módulo de redes, identificando el Prestadores de Departamento o Distrito donde se genera la e novedad.

Artículo ANEXO (47/49)

Servicios de Salud 2 Realizar y declarar la autoevaluación de las habilitada. RIPSS, identificando el prestador que sale de la Red. 5.13 Entrada de una Unidad |a) Diligenciar el formulario de reporte dé novedades funcional a la Red dispuesto en el módulo de redes, identificando el integral de Prestadores Departamento o Distrito donde se genera la de Servicios de Salud novedad. habilitada. b) Realizar y declarar la autoevaluación de las RIPSS, identificando el prestador que ingresa en la Red. Cc) Carta de intención vigente de la Unidad funcional que ingresa a la Red. 5.1.4 Salida de una Unidad a) Diligenciar el formulario de reporte de novedades funcional de la Red dispuesto en el módulo de redes, identificando el Integral de Prestadores Departamento o Distrito donde se genera la de Servicios de Salud novedad. habilitada. b) Realizar y declarar la autoevaluación de las RIPSS, identificando el prestador que sale de la Red. 5.1.5 Entrada de un Prestador|a) Diligenciar el formulario de reporte de novedades Primario a la Red dispuesto en el módulo de redes, identificando el Integral de Prestadores Departamento o Distrito donde se genera la de Servicios de Salud novedad. habilitada. b) Realizar y declarar la autoevaluación de las RIPSS, identificando el prestador que ingresa en la Red. c) Carta de intención vigente del Prestador Primario que ingresa a la Red. 5.1.6 Salida de un Prestador|a) Diligenciar el formulario de reporte de novedades Primario de la Red Integral de Prestadores de Servicios de Salud habilitada.

Artículo ANEXO (48/49)

b) dispuesto en el módulo de redes, identificando el Departamento o Distrito donde se genera la novedad. Realizar y declarar la autoevaluación de las RIPSS, identificando el prestador que sale de la Red. RESOLUCIÓN NÚMERO 1.441 DE 9 1 ABR ZAS HOJA No. 48 de 46 NOVEDADES DE LAS REDES INTEGRALES DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD REQUISITOS Y SOPORTES 517 Inclusión de servicio(s) 1. Diligenciar el formulario de reporte de novedades de un prestador a la Red dispuesto en el módulo de redes, identificando el integral de Prestadores Departamento o Distrito donde se genera la de Servicios de Salud novedad. habilitada. 2 Realizar y declarar la autoevaluación de las RIPSS, — identificando el servicio y su correspondiente prestador que ingresa en la Red. 518 Retiro de servicio(s) de | a) Diligenciar el formulario de reporte de novedades un prestador a la Red dispuesto en el módulo de redes, identificando el Integral de Prestadores Departamento o Distrito donde se genera la de Servicios de Salud novedad. habilitada. b) Realizar y declarar la autoevaluación de las RIPSS, el servicio y su correspondiente prestador que sale de la Red. 5.2 Entidad Departamental o Distrital de Salud La Entidad Departamental o Distrital de Salud debe realizar el siguiente procedimiento para dar trámite a las novedades generadas por las EPS en el Departamento o Distrito donde esté autorizada para operar: a) Ingresar a las novedades generadas por la EPS en el módulo de redes.

Artículo ANEXO (49/49)

b) Verificar que los registros generados y los documentos cargados por la EPS correspondan con los requeridos para cada tipo de novedad de acuerdo a la tabla de novedades del presente manual. Cc) Aprobar la novedad en el caso que se cumplan los requisitos establecidos en el presente manual y generar el reporte y su correspondiente autorización en el módulo de redes la novedad. En caso que no se cumpla con los requisitos, se devolverá a la EPS el trámite correspondiente. 5.3. Superintendencia Nacional de Salud En el evento que se presenten controversias en el trámite y aceptación de novedades en la conformación, organización y actualización de la RIPSS y éstas no sean resueltas por el departamento o distrito, se deberá acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, la cual resolverá de fondo, dentro de sus competencias legales en la materia.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 32), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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