Artículo ANEXO (44/49)
e) Documento que evalúe la implementación del Sistema referencia y contrarreferencia para la Red habilitada. f) Documento que evalúe las Acciones de Mejora diseñadas e implementadas para la Coordinación y Gestión Operativa de la Red. g) Documento de análisis de la implementación y el desarrollo de las acciones de mejora de los procesos y procedimientos soportados en información para la gestión de la Red integral de prestadores de servicios de Salud habilitada. h) Documento de análisis de la implementación y el desarrollo de las acciones de mejora de los procesos y procedimientos soportados en información para la gestión de la Red de Urgencias. i) Documentos de seguimiento y evaluación desarrollados durante la vigencia de la habilitación de la Red integral de prestadores de servicios de salud. j) Documentos que muestren los análisis en gestión de las acciones de mejora planteadas e implementadas durante la vigencia de la habilitación de la Red integral de prestadores de servicios de salud. 4.2 Superintendencia Nacional de Salud haras Una vez la EPS realice la declaración de autoevaluación en el módulo de redes, la Superintendencia Nacional de Salud con el acompañamiento de la Entidad Departamental o Distrital de Salud según corresponda, deberá realizar la verificación in situ, mediante selección aleatoria de los componentes de la RIPSS en el territorio (municipios y distritos), del cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de la RIPSS y registrará el resultado de dicha verificación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en el módulo de redes. La Superintendencia Nacional de Salud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes determinará el cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia, aprobará la renovación de la habilitación de la RIPSS para la EPS, y expedirá el Certificado de Renovación de la Habilitación a través del módulo de redes. La renovación de la habilitación tendrá una vigencia de cinco (5) años.