Por la cual se establecen los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 1441 · 2016-04-21 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 41–60 de 66

Artículo ANEXO (24/49)

ALCANCE Y ESPECIFICIDAD Documento que soporte la constitución, conformación, funciones, manual técnico operativo y Mecanismos de seguimiento y evaluación de la gestión de la Unidad Técnica de análisis de gestión de riesgo y desempeño de los prestadores RESOLUCIÓN: NÚMERO 1 44 1Dp 1 ABR 2018016 HOJA No. 30 de 46 disposiciones 1.3 ESTANDAR DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA RED CRITERIO A VERIFICAR prestación de servicios de salud y los resultados en salud, conforme a la Política integral de Atención en Salud. MODO DE VERIFICACIÓN 1.3.1.2 La existencia de mecanismos, instrumentos y metodologías para realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación del desempeño de la Red, en lo relacionado con: a) La gestión de la prestación de servicios de salud (accesibilidad, oportunidad, continuidad, integralidad, resolutividad y resultados en salud esperados) a partir de las prioridades en salud definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. b) Los resultados en salud obtenidos.

Artículo ANEXO (25/49)

c) La gestión de la prestación de servicios de salud en la Red de urgencias, de conformidad con la normatividad vigente. 1.3.1.3La existencia de mecanismos de publicación, divulgación o socialización del desempeño, hacia los prestadores y usuarios de la Red; al igual que para el seguimiento a la calidad de la atención en salud percibida por los usuarios y la satisfacción con los servicios prestados por la Red integral. La gestión de información de los indicadores y de los elementos metodológicos para el seguimiento y evaluación deberán estar acordes con los ALCANCE Y ESPECIFICIDAD que conforman la Red organizada, conformada y a gestionar por la EPS, en cada Departamento o Distrito autorizada para operar. Documento que soporte la existencia de mecanismos, instrumentos y metodologías para realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación del desempeño de la Red, que contenga: Fuentes de información de reporte obligatorio, Instrumentos, metodologías, Procesos y procedimientos, documentados y establecidos, conforme a los lineamientos del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO o el que haga sus veces, para el monitoreo, seguimiento y evaluación del desempeño de la Red; y acordes a los objetivos de la Política de Atención Integral en Salud, relacionados con Rutas de atención integral en salud — RIAS y la gestión integral del riesgo en salud, en cuanto a: a) Gestión de la prestación de servicios de salud (accesibilidad, oportunidad, continuidad, integralidad, resolutividad y resultados en salud esperados); discriminando lo referente a oncológicos y lo pertinente a atención integral de cuidados paliativos. b) Gestión de la prestación de servicios de salud en la Red de urgencias, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo ANEXO (26/49)

Procesos y procedimientos documentados y establecidos, para el desarrollo y aplicación de la publicación, divulgación o RESOLUCIÓN.NÚMERO:1 441 DE ABR 2Q16R016 HOJA No. 31 de 46 1.3 ESTÁNDAR DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA RED CRITERIO A VERIFICAR MODO DE VERIFICACIÓN ALCANCE Y ESPECIFICIDAD lineamientos del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO o el que haga sus veces; conforme a las metodologías y socialización del desempeño, hacia los prestadores y usuarios de la Red; el seguimiento a la calidad de la atención en salud percibida por los usuarios y la satisfacción con los servicios prestados por la Red integral. Lo anterior conforme a los lineamientos y a lo que la normatividad vigente definan. fuentes de información de reporte obligatorio; y de conformidad con los parámetros y lineamientos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. Mientras lo anterior se halle disponible, la EPS deberá utilizar una metodología O instrumentos que dispongan para el efecto que permitan especificar los contenidos mínimos a ser verificados. Una vez el Ministerio de Salud y Protección Social defina las herramientas (metodologías e instrumentos) deberán ser utilizadas para el monitoreo, seguimiento y evaluación del desempeño de la Red. 2 Procedimiento para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud El procedimiento de habilitación de las RIPSS, desarrolla secuencialmente las siguientes actividades en los términos de tiempo previstos en la presente Resolución.

Artículo ANEXO (27/49)

A continuación se describen las acciones a desarrollar por cada uno de los actores y sus responsabilidades en las mismas: 2.1 EPS Las EPS para habilitar las RIPSS, en el Departamento o Distrito donde estén autorizadas a operar, deberán cumplir con los estándares y criterios establecidos para tal fin y efectuar el siguiente procedimiento: 2.1.1 Autoevaluación: Una vez se disponga del módulo de redes, la EPS para habilitar las RIPSS , en el Departamento o Distrito donde esté autorizada para operar, verificarán internamente el cumplimiento de todos los criterios (de entrada) establecidos en la presente Resolución y en el Manual de Habilitación de RIPSS , que hace parte integral de la misma. Para el efecto realizará la declaración correspondiente en dicho módulo y elaborará los documentos técnicos que a continuación se relacionan. 2.1.2 Declaración de la autoevaluación. y RESOLUCIÓN.NÚMERO: 1 441 DE 9 1 ABR 2615 HOJA No. 32 de 46 Una vez realizada la autoevaluación, la EPS ingresará a través del usuario que se le asigne por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, al módulo de redes. En dicho móduio seleccionará los prestadores, los servicios y las organizaciones funcionales (clasificados entre primarios y complementarios, según corresponda) y las organizaciones funcionales habilitadas en el REPS que harán parte de la Red integral en el Departamento o Distrito donde esté autorizada para operar. Sólo podrán registrarse prestadores que estén inscritos y los servicios u organizaciones funcionales de servicios de salud habilitados en el REPS. Así mismo, la EPS deberá realizar el cargue de los siguientes documentos por cada Departamento o Distrito donde vaya a habilitar la Red integral: a) Documento de Propuesta(s) de conformación y organización de las RIPSS, de conformidad con los criterios definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social

Artículo ANEXO (28/49)

b) Documentos de planes de contingencia (generados por variaciones en la Demanda o en la Oferta o ambas) para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud. c) Soportes documentales de los Prestadores de Servicios de Salud que conforman la Propuesta de Red presentada respecto a: (i) cartas de intención, (ii) acuerdos de voluntades y (ii) contratos vigentes d) Documento que soporte la constitución, conformación, funciones, manual técnico operativo y mecanismos de seguimiento y evaluación de la gestión de la Unidad Técnica de Coordinación y Gestión Operativa de la Red y de regulación de la demanda y la oferta. e) Documento donde se especifique el sistema de referencia y contrarreferencia de la Red. f) Documento que soporte la constitución, conformación, funciones, manual técnico operativo y mecanismos de seguimiento y evaluación de la gestión de la Unidad Técnica de análisis de gestión de riesgo y desempeño. gy) Documento que soparte la existencia de mecanismos, instrumentos y metodologías para realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación del desempeño de la Red. Una vez cumplido con lo anteriormente señalado, la EPS deberá declarar la autoevaluación en el módulo de redes. 2.2 Entidades Departamentales y Distritales de Salud | Una vez la EPS realice la declaración de autoevaluación, la Entidad Departamental o Distrital de Salud, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes, analizará la propuesta y verificara el cumplimiento de los estándares y criterios de habilitación definidos en el presente manual, para lo cual tendrá acceso a la información provista por la EPS al realizar el registro a través del módulo de redes, en la declaración de autoevaluación. Para el efecto realizará las siguientes acciones:

Artículo ANEXO (29/49)

a) Verificar en el módulo de redes, la declaración de autoevaluación y los documentos técnicos requeridos para el cumplimiento a los estándares y criterios por parte de la EPS para el Departamento o Distrito donde realiza el proceso de habilitación de la Red integral. b) Verificar que la propuesta de Red integral presentada por la EPS cumpla con los estándares y criterios de entrada establecidos. c) De considerar procedente la propuesta, dentro del mismo término de tiempo la presentará ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, quien expedirá el acta correspondiente la cual se cargará en el módulo. d) Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a través del módulo la entidad Departamental o Distrital de Salud habilita la Red de la respectiva EPS y autoriza la generación de la constancia de habilitación.

Artículo ANEXO (30/49)

e) De no considerar procedente la propuesta y determinar el incumplimiento de los estándares y criterios de habilitación por parte de la EPS, la Entidad Departamental o RESOLUCIÓN'NÚMERO/ 1 441DE, 1 ABR 974816 HOJA No. 33 de 46 Distrital de Salud indicará las causas del mismo, a través del módulo de redes. En este caso, la EPS deberá adelantar el trámite pertinente para subsanar las causales de incumplimiento dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cargue de la información de no cumplimiento, en dicho módulo; una vez la EPS cargue la información correspondiente, la Entidad Departamental o Distrital de Salud deberá determinar si con estas se subsana el incumplimiento, lo cual realizará en los quince (15) días hábiles siguientes. De considerarlo procedente, dentro de dicho término la presentará ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salua, quien expedirá el acta correspondiente la cual se cargará en el módulo. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a través del módulo la entidad Departamental o Distrital de Salud habilita la Red de la respectiva EPS y autoriza la generación de la constancia de habilitación. 2.3 Superintendencia Nacional de Salud Si vencidos los términos establecidos en el numeral 8.3 del artículo 8 de la presente resolución, la Entidad Departamental o Distrital de Salud no cumple con lo allí dispuesto o no considera procedente la información cargada por la EPS para subsanar el incumplimiento, se trasladará a la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el módulo de redes, en el estado en el que esté el procedimiento, quien adelantará el trámite de habilitación o no de la RIPSS de la EPS, en un plazo no superior a sesenta (60) días hábiles siguientes a la recepción del traslado, término en el que podrá solicitar la información que estime pertinente.

Artículo ANEXO (31/49)

De considerar procedente la propuesta de RIPSS presentada por la EPS, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al término establecido, o antes sí ello ocurriera, a través del módulo de redes se habilitará la RIPSS de la EPS y emitirá la Constancia de Habilitación. En caso de ser negada la habilitación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se entenderá que la RIPSS no cumple con los estándares, criterios y procedimientos para la conformación, organización, gestión, habilitación, seguimiento y evaluación de las RIPSS, por lo que la Superintendencia Nacional de Salud deberá adoptar las medidas pertinentes de acuerdo con la normatividad y sus competencias, con respecto a la EPS responsable del incumplimiento. 3 Estándares y criterios de permanencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud Las EPS durante la vigencia de su habilitación deberán garantizar el cumplimiento de los siguientes criterios de permanencia para las RIPSS, los cuales deberán ser verificados por la Superintendencia Nacional de Salud y con el acompañamiento la Entidad Departamental y Distrital de Salud: 3.1 ESTÁNDAR DE CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DELA RED CRITERIO A a ALCANCE Y ESPECIFICIDAD VERIFICAR MODO DE VERIFICACIÓN 3.1.1 Valoración y | Verificar: Análisis de Demanda dimensionamiento actualizado que haga parte del de la Demanda de 3.1.1.1 El contínuo | Documento actualizado de la población proceso de | conformación, organización y afilada en el actualización de los | gestión de la Red integral de Departamento o instrumentos y de las | prestadores de servicios de salud, Distrito donde condiciones y | (con periodicidad anual, dentro del RESOLUCIÓN NÚMERO 1 441 DE 2 1 ABR 92/16 HOJA No. 34 de 46 3.1 ESTÁNDAR DE CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA RED CRITERIO A .

Artículo ANEXO (32/49)

ALCANCE Y ESPECIFICIDAD VERIFICAR MODO DE VERIFICACIÓN esté autorizada características de la | primer trimestre de cada vigencia, para operar, demanda (ex ante, | en_caso de permanencia; o al conforme a la efectiva y agregada), | cierre de la vigencia anterior a la Política de a cargo de la EPS en | última que precede a la Atención Integral el territorio | renovación de la habilitación), de en Salud. (departamento o | conformidad con la población Distrito) donde esté autorizada a operar. afiliada a cargo y el Departamento o Distrito donde esté autorizada para operar la EPS; que haga parte del Documento actualizado de conformación, organización y gestión de la Red; el cual debe contener: a) Estimaciones de Demanda ex ante para el periodo (anual) con información oficial más reciente (a la visita de permanencia; o al vencimiento de la habilitación, en caso de renovación). Lo anterior, a partir de los riesgos gestionados y a aquellos a gestionar conforme a Rutas Integrales de Atención y la población a cargo en este periodo (anualizada) tomando como referencia las bases de información dispuestas en SISPRO para la EPS, por cada municipio y las actividades de Protección específica y detección temprana PEDT a realizar, según segmentos (Resolución 4505 de 2012) o la norma que la modifique, sustituya O adicione.

Artículo ANEXO (33/49)

b) Estimación de la demanda efectiva real para el periodo (anual) con información oficial más reciente (a la visita de permanencia; o al vencimiento de la habilitación, en caso de renovación); y las estimaciones de la demanda esperada para un periodo (anualizada) utilizando los Registros RESOLUCIÓN NUMERO". 4 4.4% 1 DE 91 ABR 2885 HOJA No. 35 de 46 disposiciones 3.1 ESTÁNDAR DE CONFORMACIÓN Y ORGANIZACION DE LA RED CRITERIO A VERIFICAR MODO DE VERIFICACIÓN ALCANCE Y ESPECIFICIDAD Individuales de Prestación de Servicios de Salud - RIPS. c) Estimación de la demanda agregada para el periodo (anual) con información oficial más reciente (a la visita de permanencia; o al vencimiento de la habilitación, en caso de renovación); tomando como referencia los resultados de la demanda exante y la demanda, efectiva real, para el mismo periodo.

Artículo ANEXO (34/49)

Suficiencia de la Red integral de prestadores de servicios de salud Verificar que: actualizado, que haga parte del 3.1.2.1 La Documento actualizado de conformación y conformación, organización y organización de la gestión de la Red integral de Red integral de prestadores de servicios de salud, prestadores de Para cada Departamento (y a su servicios de salud, está actualizada en interior los Municipios) o Distrito autorizada para operar la EPS; que haga parte del Documento su componente : m primario y su actualizado de conformación, 3.1.2 Valoración y componente organización y gestión de la Red dimensionamiento complementario, integral de prestadores se de la Oferta de incluyendo la Red de S*'Vicios de salud; el cual debe servicios en urgencias, de contener: condiciones de servicios oncológicos a) Análisis de la Suficiencia disponibilidad, y para la atención (anual) con información suficiencia y integral de cuidados oficial más reciente (a la completitud, para paliativos; aplicando visita de permanencia; o al atender las periódicamente vencimiento de y la necesidades en dentro de Cada habilitación. en caso de salud % de su vigencia (anual) renovación) de la Oferta de población a cargo.

Artículo ANEXO (35/49)

A OOniaS ara Y la Red integral habilitada (a a de la partir del REPS), para la disponibilidad, Demanda agregada a suficiencia cargo en el Departamento completitud de la o Distrito autorizada para Oferta, en función de operar, conforme a la las demandas de la implementación de la población; y Política de Atención conforme. a lo Integral en Salud. registrado en el b) Estimación de los módulo de redes diferenciales de oferta y demanda (Brechas) y análisis de la efectividad de la estrategias RESOLUCIÓN NÚMERO, 14 4195, 1 ABR 997016 HOJA No. 36 de 46 3.1 ESTÁNDAR DE CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA RED CRITERIO A ALCANCE Y ESPECIFICIDAD VERIFICAR MODO DE VERIFICACIÓN implementadas para la Reducción de brechas (anual), con información oficial más reciente (a la visita de permanencia; o al vencimiento de la habilitación, en caso de renovación), en el Departamento o Distrito autorizada para operar, conforme a la implementación de la Política de Atención Integral en Salud. Documento actualizado de conformación y organización de la Red integral de prestadores de servicios de salud habilitada, para cada Departamento (y a su interior los Municipios) o Distrito autorizada para operar que contenga: a) Componente Primario (incluyendo urgencias, oncológicos y atención integral del cuidado paliativo). b) Componente Complementario (incluyendo urgencias, oncológicos y atención integral de cuidados paliativos). c) Estrategias para Reducir las brechas de oferta y demanda que persistan (a la visita de permanencia; o al vencimiento de la habilitación, en caso de renovación). El documento de conformación, organización y gestión de las RIPSS actualizado (para la permanencia o renovación de la Red), incluye los análisis de: a) Demanda (actualizado)

Artículo ANEXO (36/49)

b) Suficiencia de la Red (actualizado) RESOLUCIÓN, NÚMERO” 1 441 DE 16 HOJA No. 37 de 46 disposiciones 3.1 ESTÁNDAR DE CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA RED CRITERIO A VERIFICAR MODO DE VERIFICACIÓN ALCANCE Y ESPECIFICIDAD c) Conformación y Organización de la Red integral en el componente primario y complementario (actualizado) Lo anterior debe tener en cuenta la implementación de la Política de Atención Integral en Salud, en cada Territorio autorizada para operar (Departamento o Distrito). La documentación aquí referida de la conformación y organización de las RIPSS, deberá ser diligenciada y actualizada, a través del módulo de redes dispuesto para tal fin por el Ministerio de Salud y Protección Social. El documento en mención, así como la información registrada en el módulo de redes, soporta la verificación in situ que realiza la Superintendencia Nacional de Salud para la verificación de la permanencia y para el proceso de renovación de la habilitación de la Red integral de prestadores de servicios de salud. implementación de planes de contingencia, en los casos que hayan sido requeridos. 3.1.2.3 La vigencia de Documentos que soporten la implementación de los planes de Verificar: contingencia (generados por variaciones en la Demanda o en la 3.122 La Oferta o ambos) por cada año de vigencia de la habilitación de las RIPSS. Soportes de la conformación actual (al momento de la verificación de permanencia; o acuerdos de | para la renovación, según el caso) voluntades O | de la Red integral de prestadores contratos para la | de servicios de salud habilitada, a prestación de | partir de acuerdos de voluntades, servicios de salud, conforme a la Red habilitada en el módulo de redes y a las exigencias de la Política de Atención Integral en Salud contratos y cartas de intención vigentes con los Prestadores de Servicios de Salud que la conforman.

Artículo ANEXO (37/49)

La documentación referida deberá ser diligenciada y actualizada, a través del módulo de redes dispuesto para tal fin por el RESOLUCIÓN. NÚMERO”1441DE, 1 ABR 2816 HOJA No. 38 de 46 3.1 ESTANDAR DE CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA RED CRITERIO A ALCANCE Y ESPECIFICIDAD VERIFICAR MODO DE VERIFICACIÓN Ministerio de Salud y Protección | Social. ' El documento en mención y los acuerdos de voluntades, contratos y cartas de intención vigentes con los Prestadores de Servicios de Salud que conforman la Red Integral de Prestadores de Servicios de Salud Habilitada (o a renovar), soportan la verificación in situ que realiza la Superintendencia Nacional de Salud para la permanencia y para el proceso de renovación de la habilitación de la Red integral de prestadores de servicios de salud. Documento que analice las acciones y la gestión realizada por la Unidad Técnica de finar: Coordinación y Gestión Operativa Verificar: de la Red y de regulación de la 3.1.3.1 La demanda y la oferta en la Red conformación y habilitada para cada operación Departamento o Distrito. permanente de la , Unidad Técnica de Pocumento que evalúe la Coordinación y implementación del Sistema ] Gestión Operativa de referencia y contrarreferencia para 3.1.3 Instancias y la Red y de regulación la Red habilitada. mecanismos de de la demanda y la , coordinación oferta, para cada Documento que evalúe las técnica y Departamento o Acciones de Mejora diseñadas e operativa y con el Distrito implementadas para la diseño, 3.132 La Coordinación y Gestión Operativa planificación e " im plementación de la Red; y sobre los procesos de implementación permanente los derivación de pacientes, de del sistema de mecanismos de conformidad con el

Artículo ANEXO (38/49)

Artículo 17 del referencia y Decreto 4747 de 2007, o la norma contra-referencia. referencia y contra- referencia, conforme a la normatividad vigente, con evaluación periódica. 3.1.3.3 Las acciones de mejora diseñadas e implementadas para garantizar la prestación de los servicios de salud. que lo sustituya, modifique o adicione. La documentación referida deberá ser diligenciada y actualizada, a través del módulo de redes dispuesto para tal fin por el Ministerio de Salud y Protección Social. Los documentos en mención, soportan la verificación in situ que realiza la Superintendencia Nacional de Salud para la RESOLUCIÓN NUMERO. 1441 DE, 1 A8R_20 2016 HOJA No. 39 de 46 para la habilitación de las Redes integrales de Prestadores de Servicios de Salud y se dictan otras 3.1 ESTANDAR DE CONFORMACION Y ORGANIZACIÓN DE LA RED CRITERIO A VERIFICAR MODO DE VERIFICACIÓN ALCANCE Y ESPECIFICIDAD permanencia y para el proceso de renovación de la habilitación de la Red integral de prestadores de servicios de salud. 3.2 ESTANDAR DE OPE RACIÓN DE LA RED 1 CRITERIO A VERIFICAR MODO DE VERIFICACIÓN REQUISITOS PARA DAR ALCANCE AL CRITERIO 3.2.1 Procesos y procedimientos soportados en información para la gestión de la Red integral de prestadores de servicios de Salud. Verificar: 3.2.1.4 La implementación, evaluación y cumplimiento de los procesos asistenciales y administrativos establecidos. 3.2.1.2 Las acciones de mejora diseñadas e implementadas para el mejoramiento de los procesos asistenciales y administrativos. Documento de análisis de la implementación y el desarrollo de las acciones de mejora de los procesos y procedimientos soportados en información para la gestión de la Red integral de prestadores de servicios de Salud habilitada en lo correspondiente a: Asistenciales: a) Rutas Integrales de atención en salud — RIAS.

Artículo ANEXO (39/49)

b) Guías, normas técnicas y protocolos de atención en salud, conforme a la demanda identificada y que consideren la atención integral de cuidados paliativos. c) Acceso y gestión de datos clínicos, por parte de la EPS, los prestadores y usuarios de la Red. Administrativos: a) Procedimientos y mecanismos de contratación, recepción de cuentas, reconocimiento y pago de servicios de prestadores, conforme a condiciones y términos definidos en la normatividad vigente; RESOLUCIÓN NÚMERO3 441 DE 91 ABR 2816 HOJA No. 40 de 46 Continuación de ta resolución “Por la cual se establecen los estándares, criterios y procedimientos b) Procedimientos documentados de autorización de servicios c) Planeación, adquisición, manejo, utilización, optimización y control de los recursos humanos, técnicos, financieros y físicos disponibles para la prestación de servicios de salud; a) Estrategias de capacitación continua y actualización para promover el desarrollo de competencias del personal encargado de la operación de la Red; e) Carta de derechos de los afiliados y de los pacientes y gestión de la entrega y actualización periódicas, conforme a la normatividad vigente; f) Gestión y manejo de quejas, sugerencias y reclamos de afillados y prestadores; g) Reportes obligatorios de información, establecidos por las autoridades competentes y normatividad vigente. Documento de análisis de la implementación y el desarrollo de las acciones de mejora de los procesos y procedimientos soportados en información para la gestión de la Red de Urgencias, en lo correspondiente a: a) La implementación del sistema de selección y clasificación de pacientes “Triage” b) La verificación de derechos. c) La estandarización de la remisión o ingreso de los pacientes, cuando sea requerido, a servicios adicionales a la atención inicial de urgencias.

Artículo ANEXO (40/49)

d) La articulación del sistema de referencia y contrarreferencia definido por la EPS con los Centros RESOLUCIÓNNÚMERO” 1441 pg, 1 ABR 20RP18 HOJA No. 41 de 46 Reguladores de Urgencias y Emergencias - CRUE, e) La disponibilidad de información, sistemática y oportuna de la capacidad instalada y atención de casos de los prestadores de la Red de la EPS incluyendo el reporte al CRUE. La documentación referida deberá ser diligenciada y actualizada, a través del módulo de redes dispuesto para tal fin por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo ANEXO (41/49)

Los documentos en mención, soportan la verificación in situ que realiza la Superintendencia Nacional de Salud para la permanencia y para el proceso de renovación de la habilitación de la Red integral de prestadores de servicios de salud. 3.3 ESTANDAR DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA RED CRITERIO A MODO DE VERIFICACIÓN REQUISITOS PARA DAR VERIFICAR ALCANCE AL CRITERIO 3.3.1 Condiciones | Verificar: Documentos de seguimiento y y procesos para evaluación desarrollados realizar el 3.3.1.1 El seguimiento y | durante la vigencia de la monitoreo análisis periódico de la¡ habilitación de la Red integral continuo del gestión de la prestación de | de prestadores de servicios de desempeño de la Red integral, en la gestión de la prestación de servicios de salud y los resultados en salud, conforme a la Política Integral de Atención en Salud. los servicios de salud. a través del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO o el que haga sus veces. 3.3.1.2 El seguimiento y análisis periódico de los resultados en salud obtenidos. a través del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO o el que haga sus veces. 3.3.1.3 El seguimiento y análisis periódico de la gestión de la prestación de los servicios de salud en la Red de urgencias, a través del Sistema Integral de Información de la Protección salud, y la publicación de los mismos tomando como referencia los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Documentos que muestren los análisis en gestión de las acciones de mejora planteadas e implementadas durante la vigencia de la habilitación de la Red integral de prestadores de servicios de salud, y la publicación de los mismos tomando como referencia los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo ANEXO (42/49)

Los documentos en mención, soportan la verificación in situ RESOLUCIÓN»NÚMERO 1 44] DE goto HOJA No. 42 de 46 21 ABR 201 Social -— SISPRO o el que | que realiza la haga sus veces Superintendencia Nacional de 3.3.1.4 Las acciones de | Salud para la permanencia y mejora del desempeño | para el proceso de renovación diseñadas e implementadas | de la habilitación de la Red como resultado del proceso | integral de prestadores de de seguimiento y | servicios de salud. evaluación. 3.3.1.5 La existencia de procesos continuos y sistemáticos de revisión de las fuentes de información y de las acciones de mejora diseñadas e implementadas sobre dichas fuentes. 3.3.1.6 La evidencia de la publicación, divulgación o socialización del desempeño. 3.3.1.7 Seguimiento a la calidad de la atención en salud percibida por los usuarios y la satisfacción con los servicios prestados por la Red integral. h Procedimiento para la renovación de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud Las EPS deberán garantizar el cumplimiento de los estándares y los criterios de permanencia, durante la vigencia de la habilitación y para la renovación de la misma. La Superintendencia Nacional de Salud, verificará el cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de habilitación de las RIPSS, con el acompañamiento de la Entidad Departamental y Distrital de Salud.

Artículo ANEXO (43/49)

A continuación se describen las acciones a desarrollar por cada uno de los actores y sus responsabilidades en las mismas: 4.1EPS Para la permanencia, la EPS deberá durante el quinto año de habilitación y antes del vencimiento de la misma, renovar la habilitación de la RIPSS, para lo cual realizará el siguiente procedimiento: 4.1.1 Autoevaluación: La EPS realizará, en forma previa a la renovación de la habilitación de las RIPSS para cada Departamento o Distrito donde esté autorizada para operar, la autoevaluación de los estándares de permanencia definidos en el presente Manual que hace parte de la presente Resolución. 4.1.2 Declaración de Autoevaluación: La EPS una vez realizada la autoevaluación del cumplimiento de los criterios de permanencia antes señalados, declarará el cumplimiento de los mismos en el módulo de redes. RESOLUCIÓN número 144108 1 AGR O01É016 HOJA No. 43 de 46 Luego de lo anterior, la EPS deberá realizar el cargue de los siguientes documentos, como soportes documentales para la verificación in situ, por cada Departamento o Distrito donde vaya a renovar la habilitación de la Red integral: a) Documento actualizado de conformación y organización de la Red integral de prestadores de servicios de salud habilitada. b) Documentos que soporten la implementación de los planes de contingencia (generados por variaciones en la Demanda o en la Oferta o ambos) por cada año de vigencia de la habilitación de las RIPSS. c) Soportes de la conformación actual (al momento de la verificación de permanencia; o para la renovación, según el caso) de la Red integral de prestadores de servicios de salud habilitada, a partir de acuerdos de voluntades, contratos y cartas de intención vigentes con los Prestadores de Servicios de Salud que la conforman. d) Documento que analice las acciones y la gestión realizada por la Unidad Técnica de Coordinación y Gestión Operativa de la Red y de regulación de la demanda y la oferta en la Red habilitada.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 32), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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