Por la cual se establecen los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 1441 · 2016-04-21 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–40 de 66

Artículo ANEXO (4/49)

Artículo 4 de la presente Resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO. 1 441 DE, y ABR 207818 HOJA No. 14 de 46 disposiciones 1.1 ESTANDAR DE CONFORMACION Y ORGANIZACIÓN DE LA RED CRITERIO A MODO DE VERIFICACIÓN ALCANCE Y ESPECIFICIDAD VERIFICAR 1.1.1 Valoración y | Verificar: Análisis de disponibilidad, dimensionami suficiencia, completitud y ento de la| Capítulo en Documento de | análisis de brechas, en Demanda de la población afilada en el propuesta de conformación, organización y gestión de la Red propuesta, que contenga Documento de propuesta de conformación, organización y gestión de la Red propuesta que Departamento | la caracterización, estimación | contenga: o Distrito | y análisis de la demanda de la donde esté | población afiliada a la EPS, en | Para cada Departamento oO autorizada el Departamento (por | Distrito autorizada para operar, para operar, | municipio) o Distrito donde | definir y especificar: conforme a la Política de Atención Integral Salud. en está autorizada para operar. Para lo anterior tendrá en cuenta: a) Las estimaciones ex ante (a gestionar) para las actividades de protección especifica y detección temprana para los grupos de riesgo definidos de la población afiliada. b) La demanda efectiva de servicios de salud. c) La Demanda agregada (a gestionar y efectiva). Para lo anterior, la EPS deberá utilizar una metodología o instrumentos que dispongan para el efecto que permitan especificar los contenidos mínimos a ser verificados. Una Caracterización y estimación de la demanda (ex ante, efectiva y agregada) afilada a de la población la EPS, en el Departamento (por municipio) o Distrito donde está autorizada para operar, anualizada y para un mismo periodo, asi:

Artículo ANEXO (5/49)

a) Demanda ex ante: a partir de los riesgos gestionados y a aquellos a gestionar conforme a Rutas Integrales de Atención y la población a cargo en este periodo (anualizada) tomando como referencia las bases de información dispuestas en SISPRO para la EPS, por cada municipio y las actividades de Protección específica y detección temprana - PEDT a realizar, según segmentos (Resolución 4505 de 2012) O la norma que la modifique, sustituya o adicione. Demanda efectiva real: para el periodo (anual con información — oficial más reciente, y las estimaciones de la demanda esperada para un periodo (anualizada), utilizando los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud - RIPS. Demanda agregada para el vez el Ministerio de Salud y periodo (anual) con Protección Social defina las información — oficial más herramientas (metodologías e reciente; tomando como RESOLUCIÓN NÚMERO: 1 441 DE 07 ABR 28088 HOJA No. 15 de 46 instrumentos) deberán ser referencia los resultados de utilizadas para la estimación, la demanda ex ante y la análisis y gestión de la demanda, efectiva real, para Demanda. el mismo período. 1.1.2 Valoración | Verificar: y dimensionamie nto de la Oferta de servicios en condiciones de disponibilidad, suficiencia y completitud, para atender las necesidades en salud de su población a cargo. Capítulo en Documento de propuesta de conformación, organización y gestión de la Red propuesta que analice la disponibilidad, suficiencia y completitud de la oferta de servicios habilitada en el territorio (Departamento o Distrito) autorizada para operar a la EPS.

Artículo ANEXO (6/49)

Para lo anterior tendrá en cuenta: 1.1.2.1 La identificación de la oferta de servicios habilitados en el Departamento o Distrito donde esté autorizada para operar 1122La disponibilidad y suficiencia de la Red integral de prestadores de servicios de salud, a partir de sus servicios habilitados donde la mayor parte de estos se encuentren en el Departamento 0 Distrito, frente a las necesidades de la población (incluyendo, los grupos de riesgo definidos por la Política de Atención Integral en Salud). 1.12.3La completitud de la Red integral de prestadores de servicios de salud a partir de la identificación de la capacidad instalada actual, la requerida y las posibles brechas para la prestación de servicios de salud. Análisis de disponibilidad, suficiencia, completitud y análisis de brechas, en Documento de propuesta de conformación, organización y gestión de la Red propuesta que contenga: Para cada Departamento oO Distrito autorizada para operar, definir y especificar: a) Análisis de ta oferta disponible de servicios de salud habilitados (teniendo en cuenta modalidad de atención y grados de complejidad) en el Departamento o Distrito a través del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS. (Decreto 1011 de 2006 y Resolución 2003 de 2014 o la norma que lo modifique, sustituya O adicione). b) Análisis de la Suficiencia de la Oferta de la Propuesta de Red para el Departamento o Distrito autorizada para operar para Demanda ex ante a gestionar conforme a las Rutas de Atención Integral, conforme a actividades de obligatorio cumplimiento (Incluye oncológicos);

Artículo ANEXO (7/49)

c) Análisis de la Suficiencia de la Oferta Habilitada Disponible en el Departamento o Distrito autorizada para operar para demanda efectiva real o esperada (incluye urgencias y dolor y RESOLUCIÓN NÚMERO 1 441 DE 2016 HOJA No. 16 de 46 21 ABR 20% Para lo anterior, la EPS deberá utilizar una metodología o instrumentos que permitan verificar que la propuesta de Red presentada garantiza disponibilidad, suficiencia y completitud, en el Departamento o Distrito donde esté autorizada para operar (o justificar debidamente cuando ello no sea posible). Una vez el Ministerio de Salud y Protección Social disponga de la información (en el módulo de redes, así como las Herramientas (metodologia e instrumentos), deberá utilizarlos para la estimación de la disponibilidad, suficiencia y completitud de la Red integral de prestadores de servicios de salud, en los territorios autorizadas para operar. cuidado paliativo), conforme a frecuencias de uso y parámetros de Calidad esperados (Oportunidad, continuidad, integralidad).

Artículo ANEXO (8/49)

d) Estimación de los diferenciales de oferta y demanda (Brechas) y la Oferta que se incluye en la Propuesta de Red requerida para suplir con su correspondiente justificación. Verificar: Capítulo en Documento de propuesta de conformación, organización y gestión de la Red propuesta que plantee la Red Integral de Prestadores de Servicios de Salud para cada territorio (Departamento o Distrito) autorizada para operar a la EPS. Para lo anterior tendrá en cuenta: 1124Lla organización y conformación de la Red integral de prestadores de servicios de salud, en el territorio autorizada para operar a la EPS, en. el componente primario y en el componente complementario, incluyendo la atención integral en cuidados paliativos, donde la mayor parte de éstos se encuentras Planteamiento de la conformación y organización de la Red integral de prestadores de servicios de salud, para cada Departamento (por Municipio) o Distrito autorizada para operar. Para cada Departamento 0 Distrito autorizada para operar, definir y especificar: a) Componente Primario (general, incluyendo lo correspondiente a la atención integral en cuidados paliativos); con sus puertas de entrada y servicios primarios fuera del respectivo municipio (o Departamento, según justificación). b) Componente Complementario (general, incluyendo lo correspondiente a la atención integral en cuidados paliativos), y servicios RESOLUCIÓN. NÚMERO*1 441 DE 97 ABR 201% HOJA No. 17 de 46 disponibles en el área o complementarios fuera territorio definido, así: del respectivo Departamento o Distrito El componente (según justificación). primario, por Municipio, se podrá organizar a través c) Componente Primario de: (Urgencias y oncológicos); con sus

Artículo ANEXO (9/49)

a) Un conjunto de puertas de entrada y servicios definidos servicios primarios fuera como primarios, del respectivo municipio habilitados por (o Departamento, según diferentes justificación). prestadores (públicos, privados o mixtos), en los d) Componente términos que defina Complementario el Ministerio de (urgencias y servicios Salud y Protección oncológicos); y servicios Social, que complementarios fuera contribuyen a la del respectivo adecuada Departamento o Distrito operación de las (según justificación). Redes integrales organizadas y gestionadas por la EPS, de acuerdo | El capítulo se soportará en la con su función de | información disponible a nivel gestión del riesgo | nacional a través del REPS en salud, para su | (Servicios, organizaciones población afiliada. | funcionales, Redes y capacidad b) Prestadores instalada) y utilizando la primarios metodología de análisis de habilitados diferenciales de oferta y (públicos, privados | demanda. o mixtos) que cuentan con el conjunto de La conformación y organización servicios primarios | de las RIPSS, deberá ser habilitados y que soportada en la información cumplan además disponible y diligenciada a través con los estándares | del módulo de redes, dispuesto y criterios de para tal fin por el Ministerio de habilitación que | Salud y Protección Social. para ellos defina el Ministerio de Salud y Protección Social. | Luego de realizar lo c) La combinación de | anteriormente mencionado se los anteriores, | consolida el documento de según la | propuesta de conformación, disponibilidad y | organización y gestión de las suficiencia de la | RIPSS que contenga análisis de: oferta habilitada

Artículo ANEXO (10/49)

a) Demanda El componente primario, debe incluir la identificación y RESOLUCIÓN NÚMEROS. 4 44 1DE 21 ABR F01G HOJA No. 18 de 46 definición de las puertas de entrada para la atención en la Red de conformidad con la normatividad vigente, para cada una de las opciones descritas en el criterio, cuando aplique; al igual que justificar los servicios incluidos en la conformación y organización de este componente, que están por fuera del Municipio. El componente complementario, dirigido a la atención de aquellos eventos de enfermedad que requieran tecnología y competencias especializadas no disponibles en el componente primario, las cuales son garantizadas por prestadores de servicios de salud con servicios habilitados de mediana y alta complejidad. Debe a su vez justificar los servicios incluidos en la conformación y organización de este componente, que están por fuera del Departamento o Distrito. Para todo lo anterior, la EPS deberá utilizar una metodología o instrumentos que permitan verificar que la propuesta de Red presentada garantiza disponibilidad, suficiencia y completitud, en el Departamento o Distrito donde esté autorizada para operar (o justificar debidamente cuando ello no sea posible). Una vez el Ministerio de Salud y Protección Social disponga de la información (en el módulo de redes, así como las Herramientas (metodología e instrumentos), deberán utilizados para la estimación de la disponibilidad, suficiencia y completitud de la Red integral de prestadores de servicios de salud, en los territorios autorizadas para operar. b) Disponibilidad, suficiencia y completitud de la Red.

Artículo ANEXO (11/49)

c) Organización de la Red en el componente primario y complementario, de Urgencias y Oncológicos, incluyendo los servicios para la atención integral del cuidado paliativo, para el respectivo Departamento o Distrito autorizada para operar a la EPS. Lo anterior debe tener en cuenta los componentes de la Política de Atención integral en Salud, relacionados con Rutas de atención integral en salud -— RIAS y la gestión integral del riesgo en salud. RESOLUCIÓN NÚMERO +] 441 DE 21 ABR AS HOJA No. 13 de 46 Verificar: 1.1125La Red integral de prestadores de servicios de salud conformada y organizada en el componente primario y en el componente complementario en el Departamento (o) Distrito donde esté autorizada la EPS para operar, cuenta con la Red de urgencias, de conformidad con la normatividad vigente. a) El componente primario cuenta con servicios de urgencias de baja complejidad habilitados; organizados funcionalmente y accesibles a la población afiliada. b) El componente complementario, cuenta con: los servicios de urgencias de mediana y alta complejidad habilitados y organizados funcionalmente y accesibles a la población afiliada.

Artículo ANEXO (12/49)

c) Cuenta con Red de transporte y de comunicaciones, de conformidad con las condiciones geográficas de la población afiliada. 1126La Red integral de prestadores de servicios de salud cuenta con la Red de prestadores de servicios Oncológicos, organizada, teniendo en cuenta que: El componente complementario, esté RESOLUCIÓN NÚMERO! *1 44 1DE 21 ABR 2RIS HOJA No. 20 de 46 conformado y organizado por: Unidades Funcionales de Cáncer de Adulto Unidades de Atención de Cáncer Infantil, de conformidad con la regulación que determine el Ministerio de Salud y Protección Social. En los casos que en términos de disponibilidad y suficiencia, en el Departamento o Distrito donde esté autorizada para operar, no se cuente con Unidades Funcionales de Cáncer de Adulto y Unidades de Atención de Cáncer Infantil, o la capacidad de éstas sea insuficiente para una atención oportuna, continua e integral, la EPS, con la debida justificación, deberá disponer y organizar los servicios oncológicos requeridos para la atención de su demanda, en los componentes primario y complementario. Verificar: Documentos de planes de contingencia (generados por 1.1.2.7 La planeación y | variaciones en la Demanda o en definición de planes de | la Oferta o ambas) para contingencia, cuando | garantizar la continuidad en la se requieran, para prestación de los servicios de garantizar la | salud, incluyendo la Red de continuidad en la | urgencias. Lo anterior, prestación de servicios | considerando, entre otros, la de salud, en casos de | Circular 083 de 2010 y sus eventos generados | anexos técnicos o la norma que por: para el efecto se expidan, modifiquen, sustituyan o

Artículo ANEXO (13/49)

a) Cambios en la! adicionen. demanda asociada a emergencias, desastres, brotes | Soportes documentales de los epidémicos, u otras | Prestadores de Servicios de afectaciones en la|Salud que conforman la RESOLUCIÓN NÚMERO 1 441 DR 1 ABR 998016 HOJA No. 21 de 46 población, que | Propuesta de Red presentada aumenten la | respecto a: demanda de servicios; teniendo a) Cartas de intención o en cuenta, si lo hay, b) Acuerdos de voluntades los lineamientos o establecidos por el c) Contratos vigentes Ministerio de Salud y Protección Social de | Los soportes documentales lo contrario, aquellos | referidos deben, al menos: (i) que resulten | indicar los servicios a suministrar procedentes según | en la Propuesta de Red; (li) las situaciones; condiciones de articulación, b) Cambios en la|responsabilidades a cumplir Oferta: cierre de | dentro de la misma por los prestadores, Prestadores vinculados, afectación de | conforme a los estándares y capacidad instalada, | criterios que la Red debe cumplir talento humano u|para ser habilitada y bajo la otras novedades.; coordinación de la EPS; (ii) las c) Cambios conjuntos | condiciones pactadas en el caso en la Oferta y|de Acuerdos de voluntades o Demanda. Contratos vigentes, de conformidad con tos establecido Los planes de ¡en los

Artículo ANEXO (14/49)

Artículo 5 6 y 7 del contingencia deben | Decreto 4747 de 2007, o la contener: (1) el norma que lo modifique, diagnóstico de la | sustituya o adicione. amenaza, la vulnerabilidad, el riesgo, y los recursos que pueden emplearse; (ii) los objetivos del plan, según la capacidad operativa; (iii) la asignación de prioridades en la distribución de los recursos; y (iv) las medidas tendientes a! desarrollo de rutinas que se conozcan y se practiquen antes de un evento determinado. 1.1.2.8 La existencia de cartas de intención o acuerdos de voluntades 0 contratos vigentes para la prestación de servicios de salud dentro la Red, conforme a las exigencias de la Política de Atención Integral en Salud. RESOLUCIÓN. NUMERO 1441 pe 9 1 ABR 28186 HOJA No. 22 de 46 disposiciones 1.1.3 Instancias y mecanismos de coordinación técnica y operativa y el diseño, Verificar: 1.13.1La existencia de una Unidad Técnica de Coordinación y Gestión Operativa de la Red y Documento que soporte la constitución, conformación, funciones, manual técnico operativo y Mecanismos de seguimiento y evaluación de la gestión de la Unidad Técnica de planificación e de regulación de la| Coordinación y Gestión implementación demanda y la oferta en | Operativa de la Red y de del sistema de la EPS, para cada | regulación de la demanda y la referencia y Departamento o Distrito | oferta, para la Red organizada, contra- donde esté autorizada | conformada y a gestionar por la referencia. para operar, conforme a | EPS, en cada Departamento o la Política Integral de Distrito autorizada para operar.

Artículo ANEXO (15/49)

Atención en Salud. 1.1.3.2 La existencia de | Documento donde se procedimiento especifique el sistema de documentado de | referencia y contrarreferencia referencia y contra- | que se define e implementa para referencia de los | la Red Conformada y pacientes, con | Organizada, de conformidad con responsabilidades el Artículo 17 del Decreto 4747 claras y mecanismos de | de 2007, o las normas que lo coordinación entre | modifiquen sustituyan o prestadores de la Red y | adicionen. con la EPS, que garanticen accesibilidad, oportunidad y continuidad de la atención, de acuerdo la Política integral de Atención Integral en Salud y la normatividad vigente; incluyendo la articulación con el CRUE del Departamento o Distrito donde se halle autorizada a operar la EPS. 1.2 ESTANDAR DE OPERACION DE LA RED CRITERIO A A ALCANCE Y ESPECIFICIDAD VERIFICAR MODO DE VERIFICACION 1.2.1 Procesos y procedimientos soportados en información para la gestión de la Red integral de prestadores de servicios de Salud. Verificar: 12.11La existencia de procedimientos y mecanismos asistenciales y administrativos soportados en plataformas de información, para la gestión de la Red: En lo referente al modo de verificación de los procedimientos y mecanismos asistenciales soportados en plataformas de información, para la gestión de la Red, se debe garantizar que estos estén adoptados de acuerdo a lo siguiente: a) Rutas dei cuidado, de promoción y mantenimiento y RESOLUCIÓN NÚMERO 1 441 DE 16 HOJA No. 23 de 46 91 ABR 20% 1.2 ESTANDAR DE OPERACION DE LA RED CRITERIO A , ALCANCE Y ESPECIFICIDAD VERIFICAR MODO DE VERIFICACIÓN Asistenciales: especificas, diseñadas

Artículo ANEXO (16/49)

a) Rutas Integrales de atención en salud RIAS. por el Ministerio de Salud y Protección Social conforme a los eventos a gestionar definidos como b) Guías, normas prioritarios, de técnicas y conformidad con los protocolos de establecido en la atención en salud, conforme a la Resolución 429 de 2016 y el documenta de la demanda Política de Atención identificada; Integral en Salud, o la incluyendo lo norma que modifique, pertinente a sustituya o adicione. oncológicos y a la atención integral de cuidados paliativos. c) Acceso y gestión de datos clínicos, por parte de la EPS, los prestadores y usuarios de la Red. Administrativos: a) Procedimientos y mecanismos de b) Guías de Práctica Clínica específicas adoptadas para la atención de la población a cargo de la Red, conforme a las definiciones propias de la Red para la gestión clínica y conforme a las condiciones planteadas en las Cartas de Intención, Acuerdos de Voluntades o Contratos contratación, con los Prestadores de recepción de Servicios de Salud que cuentas, integran la Red reconocimiento y pago de servicios de prestadores, conformada y organizada por la EPS (incluido lo referente a oncológicos y conforme a atención integral de condiciones y cuidado paliativo). términos definidos c) Normas Técnicas en la normatividad vigente; b) Procedimientos documentados de autorización de especificas, conforme a lo definido por el MSPS y de acuerdo a la población a cargo, teniendo en cuenta los Artículos 3, 4, servicios 5, 6, 7 y 8 del Acuerdo c) Planeación, 117 del Consejo Nacional adquisición, de Seguridad Social en manejo, utilización, Salud, la Resolución 412 optimización y de 2012 y el anexo control de los técnico de dicha recursos humanos, Resolución y la técnicos, financieros y físicos disponibles para la prestación de servicios de salud; d) Estrategias de capacitación

Artículo ANEXO (17/49)

d) Resolución 4505 de 2012, o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen. Protocolos de Atención específicos para la población a cargo de la RESOLUCIÓN NUMEROS 1441DE, y ABR 94918 HOJA No. 24 de 46 1.2 ESTANDAR DE OPERACION DE LA RED CRITERIO A ALCANCE Y ESPECIFICIDAD VERIFICAR MODO DE VERIFICACIÓN continua y Red, conforme a lo actualización para definido por el Ministerio promover el de Salud y Protección desarrollo de Social; (O establecidos competencias del conforme a las personal definiciones propias de la encargado de la operación de la Read; e) Carta de derechos de los afiliados y de los pacientes y gestión de la Red para la gestión clínica y conforme a las condiciones planteadas en las Cartas de Intención, Acuerdos de Voluntades o Contratos con los Prestadores de entrega y Servicios de Salud que actualización integran la Red periódicas, conformada y organizada conforme a la por la EPS. normatividad En lo referente al modo de vigente; verificación de los f) Gestión y manejo | procedimientos y mecanismos de quejas, | administrativos soportados en sugerencias y | plataformas de información, para reclamos de | la gestión de la Red, para la afiliados y | gestión de la Red, se debe prestadores; garantizar que estos estén g) Reportes adoptados de acuerdo a lo obligatorios de | siguiente: información, establecidos por las autoridades a) Procesos y procedimientos documentados y competentes y establecidos (incorporados normatividad en las Cartas de Intención, vigente. Acuerdos de Voluntades o Contratos) para la disponibilidad y gestión de datos clinicos entre los Prestadores que hacen parte Red, la EPS y los pacientes, de acuerdo a lo establecido en el

Artículo ANEXO (18/49)

Artículo 112 de la Ley 1438 de 2011, o las normas que la reglamenten, modifiquen, sustituyan o adicionen. b) Procesos y procedimientos documentados y establecidos de autorizaciones de conformidad con la normatividad vigente, según el tipo de Demanda a Gestionar, precisando lo atinente a solicitudes, aprobaciones, parámetros, RESOLUCIÓN-NUMERO* 1441 DE 16 HOJA No. 25 de 46 21 ABR 2% disposiciones 1.2 ESTANDAR DE OPERACION DE LA RED CRITERIO A a ALCANCE Y ESPECIFICIDAD VERIFICAR MODO DE VERIFICACIÓN registro y trazabilidad respecto de la Oportunidad, Integralidad y Continuidad; referidos como mínimo a: e Atención inicial de urgencias e Servicios adicionales a la atención inicial de Urgencias e Servicios electivos e Autorizaciones adicionales e Lo anterior teniendo en consideración lo concerniente a Atención Integral para las Rutas definidas (Incluyendo Oncológicos); Cuidados Paliativos y e Otros Eventos en Salud de carácter electivo. c) Procesos y procedimientos documentados y establecidos de Mecanismos de Contratación con Prestadores de Servicios de Salud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto 4747 de 2007, o la norma que lo modifique, sustituya (e) adicione. d) Procesos y procedimientos documentados y establecidos de recepción de cuentas, incorporados en los Acuerdos de Voluntades y Contratos suscritos con los prestadores que conforman la Red, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 del Decreto 1281 de 2002 y el

Artículo ANEXO (19/49)

Artículo 111 del Decreto Ley 019 de 2012, o la norma que los modifiquen, sustituyan o adicionen. e) Procesos y procedimientos documentados y establecidos de reconocimiento y pago, incorporados en los RESOLUCIÓN.NÚMERO;* 1441oE, 1 ABR 204916 HOJA No. 26 de 46 1.2 ESTANDAR DE OPERACIÓN DE LA RED CRITERIO A A ALCANCE Y ESPECIFICIDAD VERIFICAR MODO DE VERIFICACIÓN Acuerdos de Voluntades y Contratos suscritos con los prestadores que conforman la Red, de conformidad con el Artículo 4 del Decreto 4747 de 2007, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione. f) Procesos y procedimientos documentados y establecidos de planificación de planeación, adquisición, manejo, utilización, optimización y control de los recursos humanos, técnicos, financieros y físicos disponibles para la prestación de servicios de salud. g) Procesos, estrategias, lineamientos y mecanismos de evaluación y seguimiento, documentados establecidos, incluido cronograma con periodicidad anual, orientados a la actualización, capacitación y adquisición de competencias del personal encargado de la operación de la Red. h) Carta de Derechos de los Afiliados y de los Pacientes adoptada y periódicamente actualizada y Gestión de la entrega, conforme a los contenidos de la Resolución 4343 de 2012 y la Circular conjunta externa 016 de 2013, o la normas que las modifiquen, sustituyan O adicionen.

Artículo ANEXO (20/49)

i) Procesos y procedimientos documentados y establecidos para la Gestión y Manejo de quejas, sugerencias y reclamos de afiliados y prestadores, de conformidad con el Titulo 1 - Capitulo 2 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que la reglamente y las que las modifiquen, sustituyan O adicionen. RESOLUCIÓN NÚMERO:4 441 DF1 ABR 20162016 HOJA No. 27 de 46 disposiciones 1.2 ESTÁNDAR DE OPERACIÓN DE LA RED CRITERIO A MODO DE VERIFICACIÓN ALCANCE Y ESPECIFICIDAD VERIFICAR

Artículo ANEXO (21/49)

i) Procesos, procedimientos y mecanismos de evaluación y seguimiento, documentados y establecidos, incluido cronograma con periodicidad anual, conforme a los lineamientos y normatividad vigente, orientados a garantizar el reporte periódico, sistemático, continuo y el mejoramiento de la información obligatoria y la demás necesaria para la adecuada gestión y operación de la Red. A partir de un reporte de información sistemático y continuo, tomando como referencia los contenidos de los anexos técnicos de la normatividad vigente y lineamientos de transferencia de información de SISPRO, de conformidad con la Resolución 3374 de 2000, la Resolución 4505 de 2012, la Resolución 256 de 2016, la Circular única de la Superintendencia Nacional de Salud - indicadores de calidad y la Circular externa 049 de 2008, o la norma que las modifiquen, sustituyan o adicionen. RESOLUCIÓN. NÚMERO1 441 DE, 1 ABR 20fP18 HOJA No. 28 de 46 1.2 ESTÁNDAR DE OPERACIÓN DE LA RED CRITERIO A p ALCANCE Y ESPECIFICIDAD VERIFICAR MODO DE VERIFICACIÓN e En lo referente al modo de Verificar: verificación de los 1.2.1.2 En lo correspondiente a la Red de urgencias, verificar la existencia de procedimientos y mecanismos asistenciales soportados en plataformas de información, para la gestión de la Red, se debe procedimientos y . - : garantizar que estos estén mecanismos adoptados de acuerdo a lo asistenciales Ys onto: administrativos g j soportados en . ce stema de selección plataformas de a) Sistem y información en lo relacionado con:

Artículo ANEXO (22/49)

a) La implementación del sistema de selección y clasificación de pacientes “Triage” por los prestadores que conforman ta clasificación de pacientes para la atención de Urgencias en la Red, formalmente adoptado, con procedimientos y mecanismos estandarizados de aplicación registro, seguimiento y evaluación, de conformidad con el Artículo 10 del Decreto 4747 de 2007 Red int ld y ta Resolución 5596 de ef ida n la 2015, o la norma que los conformidad Con la modifiquen, sustituyan O normatividad adicionen vigente. j o s b) Procedimientos y b) menos ono, Ji establecidos para la Dori procesos de verificación de derechos, verificación e incorporados en los derechos que no constituyan barrera Acuerdos de Voluntades y Contratos suscritos con los de , acceso, prestadores que conforman con etivid a a la Red, acordes al Artículo 11 normalivida del Decreto 4747 de 2007, o vigente. c) La estandarización de la remisión o la norma que modifique, sustituya o adicione. ingreso de los c) Procesos y procedimientos : d documentados y pacientes, cuando establecidos para la remisión sea requerido, a o ingreso de los pacientes, cional cuando sea requerido, a adiciona es. Se de servicios adicionales a la atención inicial 98 atención inicial de urgencias, Pla d De en función de los servicios unción e los habilitados y la capacidad lia. | instalada en la Red integral habi os y a de prestadores de servicios ada la Red de salud, conforme a la A a a enla de normatividad vigente, Integra d) Procesos y procedimientos prestadores de servicios de salud, conforme a la documentados y establecidos para la articulación del sistema de RESOLUCIÓN: NÚMERO” 1 44 1 DE 2016 HOJA No. 29 de 46 disposiciones CRITERIO A VERIFICAR 1.2 ESTÁNDAR DE OPERACIÓN DE LA RED MODO DE VERIFICACIÓN normatividad vigente.

Artículo ANEXO (23/49)

d) La articulación del sistema de referencia y contrarreferencia definido por la EPS con los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias - CRUE, de acuerdo a los mecanismos de articulación previstos con el CRUE del Departamento O. Distrito donde se halle autorizada a operar la EPS; y conforme a la normatividad vigente. e) Procesos y procedimientos estandarizados para garantizar la disponibilidad de información, sistemática y oportuna de la capacidad instalada y atención de casos de los prestadores de la Red de la EPS, incluyendo el reporte al CRUE, de acuerdo a la normatividad vigente. ALCANCE Y ESPECIFICIDAD referencia y contrarreferencia, garantizar la disponibilidad de información sistemática y oportuna de la capacidad instalada y atención de casos por los Prestadores que integran la Red Integral de Prestadores de Servicios de Salud, definido por la EPS con los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias — CRUE donde se halle autorizada a operar la EPS; así como los mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación de dicha gestión y articulación; desarrollados conjuntamente con el respectivo CRUE departamental o distrital. 1.3 ESTÁNDAR DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA RED CRITERIO A VERIFICAR 1.3.1 Condiciones y procesos para realizar el monitoreo continuo del desempeño de la Red, en la gestión de la MODO DE VERIFICACIÓN Verificar: 1.3.1.1La existencia de una Unidad Técnica de análisis de gestión de riesgo y desempeño de los prestadores que conforman la Red.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 32), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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