Por la cual se modifican los artículos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en relación con la ampliación de los usos de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 1413 · 2020-08-19 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 59

Artículo 1

Adiciónese un parágrafo y un parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución 1756 de 2019, asi: . Parágrafo 2. Los municipios que decidan hacer uso de los excedentes de cuentas maestras para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular no afiliada o irregular, deberán reportar la actualización del plan de aplicación con corte a 31 de diciembre del año 2019 a sus departamentos, a más tardar el veintiuno (21) de agosto de 2020. Parágrafo transitorio. Los municipios que decidan hacer uso de los excedentes de cuentas maestras para las acciones de salud pública con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, deberán reportar la actualización - del plan de aplicación con corte a 31 de diciembre del año 2019 a sus departamentos, a más tardar el veintiuno (21) de agosto de 2020.

Artículo 2

Adiciónese un parágrafo y un parágrafo transitorio al artículo 5 de la Resolución 1756 de 2019, ast: Parágrafo. Los departamentos, incluidos aquellos que cuentan con áreas no municipalizadas, así como los distritos que decidan modificar el plan de aplicación con corte al 31 de diciembre de 2019 enviado a través de la plataforma PISIS del SISPRO, con el fin de destinar recursos para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular no afiliada o irregular, deberán reportar la información a más tardar el veintiocho (28) de agosto de 2020. No obstante, deberán incluir como mínimo en la actualización del plan, los recursos ejecutados para cada uso durante los dos primeros trimestres de la vigencia 2020. Parágrafo transitorio.: En el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión del Coronavirus COVID-19, los departamentos, incluidos aquellos que cuentan con áreas no municipalizadas, así como los distritos que decidan 19 AGO 2020 modificar el plan de aplicación con corte al 31 de diciembre de 2019 enviado a través de la plataforma PISIS del SISPRO, para destinar recursos para las acciones de salud pública, deberán reportar la información a más tardar el veintiocho (28) de agosto de 2020.

Artículo 3

Sustitiyanse los Anexos Técnicos No. 1, 2, 3 y 4 de la Resolución 1756 de 2019 por los Anexos Técnicos No. 1, 2, 3 y 4 del presente acto administrativo y adiciónese los Anexos Técnicos No. 9 y 10.

Artículo 4

Uso de los recursos para la atención de urgencias de población migrante regular no afiliada o irregular. Las entidades territoriales que destinen recursos de excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado para la atención de urgencias de la población migrante regular no afiliada o irregular, deberán definir mediante acto administrativo motivado, el monto de recursos a aplicar, y adicionalmente en el caso de los distritos y departamentos con áreas no municipalizadas, deberán especificar la certificación de los valores auditados y reconocidos a cada una de las IPS que prestaron atenciones de urgencia a dicha población, así como el valor a girar a cada una de ellas, en virtud de lo establecido en el presente artículo. En el evento en que el municipio decida cofinanciar al respectivo departamento en el pago de dichas atenciones, este último deberá: 1. Diligenciar a través del Anexo Técnico No. 9, que hace parte integral del presente acto administrativo, los valores auditados y reconocidos a cada una de las IPS que prestaron atenciones de urgencia a la población migrante regular no afiliada o irregular y remitirlo al respectivo municipio, con el fin que este último determine el valor a cofinanciar; 2. Una vez determinado el valor, el municipio deberá informarlo al departamento a través de una comunicación firmada por el alcalde. 3. El departamento deberá remitir el detalle de las IPS que serán beneficiarias de dichos giros, discriminando el valor autorizado a cada una de ellas a través del Anexo Técnico No. 10 de la presente resolución, el cual no podrá ser superior al valor reconocido a través del Anexo Técnico No. 9.

Artículo 5

Uso de los recursos para las acciones de salud pública. Las entidades territoriales que decidan utilizar los recursos de excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado para realizar las acciones de salud pública, con ocasión de la emergencia sanitaria originada por el coronavirus COVID-19 y mientras dure ésta, deberán trasladar dichos recursos a la cuenta maestra de salud pública colectiva en el momento en que se prevea realizar la transferencia al beneficiario final.

Artículo 6

Seguimiento al uso de los excedentes del régimen subsidiado para las acciones de salud pública y atención de urgencias a la población migrante regular no afiliada o irregular. Las entidades territoriales departamentales y distritales deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Salud — SNS copia de los actos administrativos en los cuales se detalle el valor y uso de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado que sean utilizados para realizar las acciones de salud pública en atención a la emergencia sanitaria originada por el coronavirus COVID-19, con el fin que la SNS realice en el marco de sus competencias las acciones que considere pertinentes. Edepartamento, en relación con los recursos que sean utilizados para el pago de la ¡aténción de urgencias de la población migrante regular no afiliada o irregular, se debe nexar copia del acto administrativo de que trata el artículo 4 de la presente resolución, omo copia del Anexo Técnico No..10 que hace parte integral de esta resolución. Solo se Podrán realizar los giros desde la cuenta maestra hacia las IPS por este concepto, previo cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados. po arágrafo. Los departamentos deberán consolidar y validar en su reporte, la formadión* de los municipios de su jurisdicción, “en Virtud de sus funciones de spección y vigilancia.

Artículo 7

Vigencia. | La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación Y "modifica los artículos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019.

Artículo ANEXO (1/52)

"Dic en Bog D.C.. alos 49 AGO 20% Director de Financiamiento Sectorial a DA — “Directora Ep . EA ¿OA ANEXO TÉCNICO No, 1 FORMATO "DETERMINACIÓN DEL USO DE RECURSOS DE EXCEDENTES DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO - PLAN DE APLICACIÓN" o barato % esdetodos ¡0 USO DELOS RECURSOS DE SALDOS DE LAS CUENTAS MAESTRAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN El ARTICULO 2 DE LA LEY 1608 DE 2043, El NUMERALA DEL ARTÍCULO 21 DELA LEY 1797 DE 2016 MODIFICADO POR El ARTÍCULO 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO No, 800 DE 2020 Y El ARTÍCULO 24 DEL DECRETO LEGISLATIVO Mo. 538 DE 2020. roetarticala2de la Ley 1608 de IO12 el mameral 4 del

Artículo ANEXO (2/52)

artículo 21d Labey 1797 de 2016 mocifcado por alartcalo 2 del Deco legctivo Mo. 100 de 2000, a como el la Enelcalidad de legabde a entidad y de acuerdo colo artículo PAdel Decreto Leghlatiwo No. 528 de 2004 intosmng el valor y eluro delos eccursos disponible de lor saldos de la cuenta maettra del ségimen subsidiado. sl mlsmo certifico, une) enento que se establezca el uso de recursos de acuerdo cor destiación definida qn los sumecales dy Sdelactcal 2 deta Ley 1508 de 2013 E el numeral el artículo 21 del Ly 1392 de 2016 modéiado porel aciulo 2 el Decreto dilata o, DO de 2020, coma et atículo Mi Decre pisto Mo. 538 de 12% que la entidad terio le hranciac Saco da sal . caso ul que proceda el prgo de ho tercios prstados ala pobladón n02faday des serás no. Inctidos en al Pan de Besefides. ENTIDAD QUE REMITE LA INFORMACIÓN [1 CÓDIGO DANE DELA ENTIDAD: Eo] 2. NOMBRE MUNICIPIO | | l3, NOMBRE DEPARTAMENTO PJ 4, FECHADE CORTE | ] IMFORMACIÓN DÉ LOS RECURIOS DELA CUENTA MAESTRA Y SU USOEN El MARCODE LALEYES 1808 DE 2013 Y 1797 DE 2016 MODIFICADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO No. IUO DE 2020, AS] COMO DEL ARTÍCULO 24 DEL DECRETO LEGISLATIVO No, 538 DE 2020 9, Racurtes de etueno. proglo pandlentes de gro en dd. Recursos para asume et mano del Decreto 371 de esfuectopropla cargo de os cin 12 hecursas poro flnsocar

Artículo ANEXO (3/52)

1. Compromisos del Kégimen| e a ta a ee cea uelciplos de las vigendas NOR ral , [Pgramardasacesnleeo focal Subladoperconaede | E rodinporprDa | AOdA BS Rda [a li 20 RD ad yHloancier de Engresa meguarientopendientes | judisales pestes — | esfueo prog pendientes dl Compromisos dellégimen sociales dl studocotagsricades marco de la La yes 1608 de 2012 Plan de deneñidos, Mor cnc | Segrotecvos tada cotingncias. da pro poseñores ala proa Sido orto rg nene! PRO TEEOMEAO nen 02 y 058 de 2015) proda 15) yo slueno e e rara | OTIMRTO e Ley e proplo de aseguramiento perdiendes de Lo.9C del egmen subsidiado) am . se. , , . 6 Secar perla 15 Recursos para Plaanci 69] [14 Recunos pura la Inveralón Ginés capitalización en eb envtmojoramientodada | Ed Eo gatasdecdnrcoo| 4) heces paradas [1 Pesas pala auncón de categories especial, Ly 2, pr Ñ srenclas que $e hayan Lamosa yen ee o 1, [pestatorsquergnia | plc conocido | e o a nrta] | 50 rc | pateo detvtaó | Eneas rogderro frstitucores prestadoras de ersitcinioes | "Ett eri, de | CoAMiVACOND- pol a sericosdestod, | POCAS name que 1e gaia la . pemmanencia dela EPS mica 19. Aprobación del Alcalde Fm palos y Hondas Cid de Ciudadana Los municipios están obligados a reportar este anexo en físico al departamento de su jurisdicción, conforme lo establece el artículo 3 de la presente resolución.

Artículo ANEXO (4/52)

EN 19 AGO A + Continuación de la resolución “Por fa cual se modifican los artículos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en relación con la ampliación de fos usos de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales Ñ y se dictan otras disposiciones” INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO "DETERMINACIÓN DEL USO DE RECURSOS DE EXCEDENTES DE LÁ CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO - PLAN DE APLICACIÓN" INSTRUCCIONES GENERALES: * La entidad territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 19 + Los valores requeridos deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga "cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales. » Tener en cuenta que en el campo No. 10 se debe registrar el monto resultante de restarle al valor del campo No. 6 con lo registrado en lós cámpos No. 7, 8 y 9, + Los municipios en forma obligatoria deberán diligenciar integralmente el formato y enviar al departamento respectivo el Anexo Técnico No. 1. Formato " DETERMINACIÓN DEL USO DE RECURSOS DE EXCEDENTES DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO - PLAN DE APLICACIÓN ", dentro de los plazos establecidos. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS; H CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territorial —DIVIPOLA DANE. Ejemplo: 25001 para Agua de “Dios — Cundinamarca. “42. NOMBRE MUNICIPIO: Registre el nombre del municipio tal como aparece en la DIVIPOLA publicada por el DANE, "13.

Artículo ANEXO (5/52)

NOMBRE DEPARTAMENTO: Registre el nombre del departamento tal como aparece en la DIVIPOLA publicada por el DANE 4. FECHA DE CORTE: Registre la fecha de corte de! reporte del presente anexo, en formato AAAA-MM-DD 5, FECHA DE REPORTE: Registre ta fecha en la cual se realiza el reporte del presente anexo, en formato AAAA-MM-DD 6. SALDO DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO CON CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE LA VIGENCIA - INMEDIATAMENTE ANTERIOR: Registre el saldo disponible de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de la entidad territorial con corte a 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior, coincidente con lo reflejado en el extracto bancario + de la entidad. Se permiten los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (.). 7. CÓMPROMISOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR CONTRATOS DE ASEGURAMIENTO PENDIENTES DE GIRO (DECRETOS 1080 DE 2012 Y 058 DE 2015): Registre el monto de los recursos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, déstinados .para cancelar las deudas reconocidas no pagadas por la entidad territorial, por contratos de aseguramiento que existieron hasta el 31 de marzo de 2011, en el marco de los Decretos 1080 de 2012 y 058 de 2015. Se encuentran permitidos -. los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).

Artículo ANEXO (6/52)

8. PROVISIÓN POR PROCESOS JUDICIALES O POSIBLES CONTINGENCIAS. Registre el monto de recursos destinados por la .. «entidad territorial como provisión por procesos judiciales o posibles contingencias relacionados con Régimen Subsidiado, así "como los recursos de promoción y prevención (4,01%) pendientes de reintegrar a la ADRES de conformidad con la normativa igente. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,). 9. RECURSOS DE ESFUERZO PROPIO PENDIENTES DE GIRO EN EL MARCO DEL DECRETO 971 DE 2011, COMPILADO EN EL DECRETO 780 DE 2016 Y/O ESFUERZO PROPIO DE LA VIGENCIA CORRIENTE. Registre el monto de recursos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados para cancelar deudas de esfuerzo propio pendientes de giro posteriores . ala vigencia 2013, en el marco del Decreto 971 de 2011, compilado en el Decreto 780 de 2016 y/o esfuerzo propio de la vigencia corriente. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (.). . 10. SALDO DE LA CUENTA MAESTRA SUSCEPTIBLE DE APLICACIÓN EN EL MARCO DE LA LEYES 1608 DE 2013 Y 1797 .. DE 2016. Registre el saldo disponible y susceptible de aplicar de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de conformidad con el extracto bancario correspondiente, descontados del mismo los recursos para garantizar los compromisos y contingencias derivadas del Régimen Subsidiado de salud. En otras palabras, en el campo No. 10 se debe registrar et monto resultante de restarle al campo No. 6 lo registrado en los campos No, 7, 8 y 9.

Artículo ANEXO (7/52)

De igual manera, se señala que el uso de los recursos parcial . - ototales potestativo de la entidad territorial titular de los recursos. Aquellos recursos que no sean aplicados en el marco de la Leyes 1608 de 2013 y 1797 de 2016, se destinarán al uso ordinario del recurso, es decir el aseguramiento en salud (Régimen Subsidiado). No es posible incluir en este campo valores negativos, se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles-o millones de pesos y dos decimales separados por coma (.). . 11, RECURSOS PARA ASUMIR El. ESFUERZO PROPIO A CARGO DE LOS MUNICIPIOS DE LAS VIGENCIAS 2011, 2012 Y 2013 - COMPROMISOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR LIQUIDACIÓN MENSUAL DE AFILIADOS - LMA DE ASEGURAMIENTO PENDIENTES DE GIRO. Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos , de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la cancelación de deudas de esfuerzo » - propio a cargo de tos municipios de las vigencias 2011, 2012 y 2013. Se señala que no contempla deudas de vigencias ” posteriores a 2013, Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados * por coma (,).

Artículo ANEXO (8/52)

12. RECURSOS PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA POBLACIÓN POBRE NO ASEGURADA Y PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS. Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para 19 AGO 2020 ampliación de los usos de fos excedentes de cuentas maestras de! Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales 13. 14, 15. 16. el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios. (Hoy denominado servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado). Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,). RECURSOS PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE EMPRESAS SOCIALES DEL. ESTADO CATEGORIZADAS EN RIESGO MEDIO Y ALTO EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1438 DE 2011. Registre el valor de los recursos determinados de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en el riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011.

Artículo ANEXO (9/52)

Se señala gue no aplica para el Programa de Gestión Integral del Riesgo — PGIR (Superintendencia Nacional de Salud) o el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero no viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se encuentran permitidos tos valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,). RECURSOS PARA LA INVERSIÓN EN EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN DE LA RED PÚBLICA DE INSTITUCIONES DE PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. Registre el valor de los recursos determinados de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de instituciones prestadoras de servicios de salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilica puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (). RECURSOS PARA FINANCIAR EN LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS CATEGORÍAS ESPECIAL, 1 Y 2, PRUEBAS PILOTO QUE PERMITEN HACER AJUSTES DE LA UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD. Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos de ia cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permiten hacer ajustes de la UPC del Régimen Subsidiado en Salud. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).

Artículo ANEXO (10/52)

RECURSOS PARA LA CAPITALIZACIÓN EN EL SANEAMIENTO DE LAS DEUDAS CON PRESTADORES QUE TENGAN LAS EPS EN LAS QUE TENGA PARTICIPACIÓN LAS ENTIDADES TERRITORIALES, DE MANERA QUE SE GARANTICE LA PERMANENCIA DE LA EPS MIXTA. Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la capitalización en el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que tenga participación las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta. Ejemplo: Capital Salud, Capresoca, Convida y Savia Salud. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,). 17.RECURSOS PARA LA SALUD PÚBLICA, CON OCASIÓN DE LA PANDEMIA DERIVADA DEL CORONAVIRUS COVID-19. Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la salud pública, con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Se encuentran permitidos los vafores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,). 18.RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE URGENCIAS QUE SE HAYAN PRESTADO O SE PRESTEN A LA POBLACIÓN MIGRANTE REGULAR NO AFILIADA O IRREGULAR. Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular no afiliada o irregular, conforme lo establecido en el

Artículo ANEXO (11/52)

artículo 2 del Decreto Legislativo No. 800 de 2020. Se encuentran pemitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,). 19.APROBACION DEL ALCALDE: Registre la información del alcalde quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo su firma, nombres y apellidos y número de cédula. El reporte deberá contener ia firma manuscrita del representante legal de la entidad territorial. No se tendrá en cuenta el reporte con la firma escaneada, recortada o sobrepuesta. 49 AGO 202 ANEXO TÉCNICO No. 2 REPORTE DE INFORMACION DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE APLICACIÓN POR PARTE DE LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS. Las entidades obligadas a reportar definidas en ta presente resolución deben enviar a este Ministerio los archivos planos con ta Información de la consolidación de la actualización del plan de aplicación por parte de los departamentos y distritos, Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos: 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS 3. ' PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS + 4, PERIODO DÉ REPORTE Y PLAZO 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS

Artículo ANEXO (12/52)

a. Estructura y especificación del nombre del archivo El nombre de los archivos con la información de la consolidación de la actualización del plan de aplicación, que debe ser enviada por los departamentos y distritos conforme a lo determinado en el articuto 5 de la presente resolución, debe cumplir con el siguiente estándar; : t Componente do Maludos o Descripción | Lonaltus long , nombre de archivo mato : pe . “fila querido Módulo de información [| ERS Excedentes de Régimen Subsidiado 3 si Tipo de fuente 120 Fuente de la Información — entidades territoriates [| 3 E » del orden departamental y distrital Tema de información PAEH Información de la consolidación de ta|4 El actualización del plan de aplicación por parte de : los departamentos y distritos Fecha de corte AAAAMMDD Fecha de corte de la información reportada. Es el | 8 si último dia calendario del periodo de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. a Ejemplo Fecha: 20191231 : Tipo de identificación Tipo de Identificación de la entidad que A de la entidad que consolida, valida y reporta la información: reporta Xx DE: Departamento 2 s Di: Distrito Número de Código DIVIPOLA del distrito o departamento identificación de la que consolida, valida y reporta la Información, Se entidad que reporta debe usar el carácter CERO de relleno a la . XXXXXXXXXXXX | Izquierda si es necesario para completar el | 12 Si tamaño del campo. Ejemplo: 000000000025 000000011004 Extensión de! archivo XT Extensión del archivo plano 4 Si NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo . Nombre de archivo Ñ Longitud Reporte de información de la consolidación de ta actualización del | ERS120PAEHAAAAMMDDDEXXXXXXXXXXXX.TXT 36 plan de aplicación por parte de los departamentos y distritos b.

Artículo ANEXO (13/52)

Contenido del archlvo El archivo de la información de ta consolidación de la actualización det ptan de aplicación por parte de los departamentos y distritos está compuesto por un Único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de ta información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir de! Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así: Ñ Registro Descripción Reporte Tipo 1 Registro de control. Obligatorio Registro de detalie para la determinación del plan de Obli , Tipo 2 aplicación de los excedentes de las cuentas maestras | OPligatorio . del Régimen Subsidiado de las entidades territoriales, Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados par el carácter pipe ([). b.1. REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. RESOLUCIÓN NÚMERO 2” E p19¿A60 2020 1413 DEx boe % o | ER $ ' No. Nombre del campo DE 13 ES Descripción y valores permitidos E sES E 0 Tipo de registro N 1; valor que significa que el registro es de control E] 1 Tipo de identificación de la entidad que | 2 y3 Tipo de identificación de la entidad que reporta ta | Sí reporta información: DE: Departamento DI: Distrito 2 Número de identificación de la entidad | 5 A Código DIVIPOLA de da entidad que reporta la | St que reporta información, sin carácter de relleno. -Si es DE en este campo va el código DANE del departamento, Ejemplo: 25 -Si es DI en este campo va el código DANE del . distrito.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 145), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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