Por la cual se modifican los artículos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en relación con la ampliación de los usos de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 1413 · 2020-08-19 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 59

Artículo ANEXO (14/52)

Ejemplo: 11001 (Ver tablas de referencia municipio y departamento en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo.) 3 Fecha inicial del perlodo de la información | 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la | S] reportada fecha de inicio de vigencia del pertodo de información reportada, Ejemplo: 2019-01-01 4 Fecha final del perlodo de la información | 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la | 3 reportada fecha fina! de la vigencia del periodo de información reportada, Este dato debe corresponder con la fecha de corte del nombre de! archivo y con la fecha de corte del saldo de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, del perlodo de información reportado, Ejemplo; 2019-12-31 5 Número total de registros de detalle | 10 N Debe corresponder a la cantidad de registros de | Sl contenidos en el archivo detalle cantenidos en el archivo, es decir, ta cantidad de registros tipo 2. b,2 REGISTRO TIPO 2 - Registro de dotalle para ta determinación del plan de aplicación de los excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado de las entidades territoriales Mediante el Registro Tipo 2. los departamentos y distritos deberán reportar ej detalle de la Información para la determinación del plan de aplicación de tos excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado de tas entidades territoriales, Los registros se identifican de manera única mediante los campos 2 y 3 por lo cual estos deben ser únicos dentro del archivo. No ur Nombre del campo i Longitud máxima del | campo Tipo Valores permitidos Requerido pr Tipo de registro 2: valor que significa que el registro es de detalle y corresponde al plan de aplicación de los excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado de entidades territoriales Si Consecutivo de registro 10 Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo.

Artículo ANEXO (15/52)

Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de t en 1, hasta el final de! archivo. El Vigencia En formato AAAA, Debe corresponder al año del corte de la información reportada.

Artículo ANEXO (16/52)

Ejemplo: 2019 SI Código DIVIPOLA de la entidad territoria! titular de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado Tabla de División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA el DANE, Para los municipios títulares de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado deben reportar así: Ejemplo: 05001 (Medellín) y 50001 (Villavicencio) Para departamentos con áreas no municipalizadas o distritos titulares de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado deben reportar asi: Ejemplo: Para el caso del departamento de Amazonas el código es 91 Para el caso del distrito de Bogotá D.C. el código es 11001 st | 23 3 | EA E No Nombre del campo DEE É Valores permitidos S | 535 g PO En: Ra E (Ver tablas de referencia Municipio y Departamento en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo.) 4 Saldo de la cuenta maestra del| 15 D ¡Corresponde al saldo disponible de ta cuenta [Sl Régimen Subsidiado de la entidad maestra del Régimen Subsidiado de la entidad territorial titutar. territoñal con corte a 31 de diciembre de la vigencia reportada en el campo 2, coincidente con la reflejado en el extracto bancario de la entidad. Se permiten valores con dos digitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.).

Artículo ANEXO (17/52)

Se permite registrar en cero, 5 Compromisos del Régimen | 15 D | Corresponde a los recursos de la cuenta maestra del | St Subsidiado por contratos de Régimen Subsidiado, destinados para cancelar las aseguramiento pendientes de giro deudas reconocidas no pagadas por la entidad (Artículos 2,3241 a 2.3245 y territorial, por contratos de aseguramiento que 2.3,2.4,7 a 2.3.2.4.18 del Decreto 780 existieron hasta el 31 de marzo de 2011, en el marco de 2016) de los Decretos 1080 de 2012 y 058 de 2015. Se permiten vatores con dos digitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. 6 Provisión por procesos judiciales 0]15 D [Recursos destinados por la entidad territorial como posibles contingencias provisión por procesos judiciales o posibles contingencias relacionados con Régimen Subsidiado, asi como los recursos de promoción y prevención (4,01%) pendientes de reintegrar a la | St ADRES en el marco del Decreto 2240 de 2010. Se permiten valores con dos digitos decimafes, los cuates deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. 7 Recursos de esfuerzo propio | 45 D [Corresponde a los recursos de la cuenta maestra del pendientes de giro en el marco del Régimen Subsidiado, destinados para cancelar Decreto 971 de 2011, compitado en el deudas de esfuerzo propio pendientes de giro, en el Decreto 780 de 2016 y/o esfuerzo marco del Decreto 971 de 2011, compilado en el | Sí proplo de la vigencia corriente, Decreto 780 de 2016. Se permiten valores con dos digitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.).

Artículo ANEXO (18/52)

Se permite registrar en cero. 8 Saldo de la cuenta maestra del|15 D | Corresponde al cálculo de los excedentes y saldos Régimen Subsidiado susceptible de no comprometidos susceptibles de aplicar, así: aplicación en el marco de ta Leyes . 1608 de 2013 y 1797 de 2016, asi Ejemplo: . como del articulo 24 del Decreto Campos del Anexo Técnico No. 2: Legistativo No, 538 de 2020 8 =4-5-6-7 No es posible incluir en este campo valores negativos. De igual manera, se señala que el uso de tos recursos parcial o total es potestativo de la entidad territorial titular de tos recursos. El] Sin embargo, aquellos recursos que no sean aplicados en el marco de la Leyes 1608 de 2013 y 1797 de 2016, as] como el articulo 24 del Decreto Legislativo No. 538 de 2020, se destinaran en e! uso ordinario del recurso, es decir el aseguramiento en salud (Régimen Subsidiado). Se permiten valores con dos digitos decimates, los cuales deben estar separados por punta (.), Se permite registrar en cero. 9 Recursos para asumir el esfuerzo | 15 D | Corresponde al valor de los excedentes y saldos no proplo a cargo de tos municipios de comprometidos de la cuenta maestra del Régimen las vigencias 2011, 2012 y 2013 - Subsidiado, destinados por la entidad territorial para Compromisos del Régimen la cancelación de deudas de esfuerzo propio a cargo Subsidiado por Liquidación Mensual de los municipios de las vigencias 2011, 2012 y s de Afiliados - LMA de aseguramiento 2013. Se señala que no contempla deudas de ! pendientes de giro vigencias posteriores a 2013. Se permiten valores con dos digitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.).

Artículo ANEXO (19/52)

Se permite registrar en cero. 19 AGO 2020 E] o 338 ? No Nombre del campo DEE E Valores permitidos H sx3 | y JE É 10 Recursos para e! pago de los servicios | 15 DO | Corresponde al valos de los excedentes y saldos no prestados a ta población pobre no comprometidas de la cuenta maestra del Régimen asegurada y para el pago de los Subsidiado, destinados por la entidad territorial para servicios no incluidos en el Plan de el pago de los servicios prestados a la población Beneficios pobre no asegurada y para el pago de los servicios no Incluidos en el Plan de Beneficios. (Hoy | SI denominado servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo e ta UPC del Régimen Subsidiado). Se permiten valores con dos digitos decimales, tos cuates deben estar separados por gunto (.).

Artículo ANEXO (20/52)

Se permite registrar en cero, 11 Recursos para financiar programas de | 15 D ¡[Corresponde al valor de los excedentes y sakdos no sansamiento fiscal y financiero de comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Empresas Sociales del Estado Subsidiado, destinados por la entidad territorial para categorizadas en el riesgo medio y financiar programas de saneamiento fiscal y alto en cumplimiento de la Ley 1438 financiero de Empresas Sociales del Estado de 2011 categorizadas en riesgo medio o alto, en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011, Se señala que no aplica para el Programa de Gestión Integral del | Sl Riesgo - PGIR (Superintendencia Nacional de Salud) o el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero no viabliizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. 12 Recursos para la inversión en el| 15 D | Corresponde al valor de los excedentes y saldos na mejoramiento de la Infraestructura y comprometidos de la cuenta maestra del Régimen dotación de la red pública de Subsidiado. destinados por la entidad territorial para Instituciones prestadoras de servicios la Inversión en el mejoramiento de la infraestructura de salud y dotación de la red pública de instituciones | SI prestadoras de servicios de salud, Se permiten valores con dos digitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.).

Artículo ANEXO (21/52)

Se permite registras en cero. 13 Recursos para financiar en Jos|145 D |Corresponde al valor de los excedentes y saldos no municipios y distritos categorías comprometidos de la cuenta maestra del Régimen especial, 1 y 2, pruebas piloto que Subsidiado, destinados por ta entidad territorial para permiten hacer ajustes de la UPC del financiar en tos municipios y distritos categorías Régimen Subsidiado en Salud especial, 1 y 2, pruebas piloto que permiten hacer | SI ajustes de la UPC del Régimen Subsidiado en Salud, Se permiten valores con dos dígltos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.), Se permite registrar en cero. 14 Recursos para la capitalización en el | 15 D | Corresponde al valor de los excedentes y saldos no saneamiento de las deudas con comprometidos de la cuenta maestra del Régimen prestadores que tengan las EPS en Subsidiado, destinados por la entidad territorial para las que tenga participación las ta capltalización en el saneamiento de las deudas entidades territoriales, de manera que con prestadores que tengan las EPS en tas que se garantice la permanencia de la tenga participación las entidades territoriales, de si EPS mixta manera que se garantice ta permanencia de la EPS mixta. Ejemplo: Capital Salud, Capresoca, Convida y Savia Salud. Se permiten valores con dos digitos decimales, los cuales deben estar separados por gunto (.). Se permite registrar en cero, 15 ¡| Recursos para la salud pública, con | 15 D | Corresponde al vator de los excedentes y saldos no ocasión de la pandemia derlvada del comprometidos de ta cuenta maestra del Régimen Coronavisus COVID-19 Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la salud pública, con ocasión de ta pandemia derivada del coronavirus COVID-18, durante el si término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Se permiten valores con dos digitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.).

Artículo ANEXO (22/52)

Se permite registras en cero. 16 Recursos para la atención de|15 D Registre el valor de tos recursos de los excedentes urgencias que se hayan prestado o se y sakios no comprometidos de la cuenta maestra del presten a ta población migrante Régimen Subsidiado, destinados por la entidad si regular no afiliada o irregular. territorial para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular_ no eafiliada_o irregular conforme lo ro... y REsoLUCIÓN NÚMERO: 1413 66 * A, 9, AGO 0 No Nombre del campo Longitud | máxima del campo | Tipo Valores permitidos Requerido establecido en el articuto 2 del Decreto Legislativo No. 800 de 2020. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o , millones de pesos y dos decimates separados por coma (.). Reportó plan de aplicación para la] 2 A Registre “SI” en caso que la entidad territorial haya vigencia reportado el plan de aplicación de la vigencia o “NO” si en caso contrario. 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: sa” m. 3. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión bd Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.

Artículo ANEXO (23/52)

El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|). Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacio se reportará asl: dato1|idato3. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (*”) ni ningún otro carácter especial. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las techas que hacen parte del nombre de los archivos. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. Los valores registrados en tos archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. Tener-en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero, Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro Los archivos deben estar firmados digitalmente. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS Este Ministerio dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral | de Información de la Protección Social - SISPRO, para que las entidades reporien la información desde sus instalaciones. Si el responsable del reporte aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el sitio web del SISPRO.

Artículo ANEXO (24/52)

Registrar entidad: https://web.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro Registrar solicitud de usuario: https://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes £spx Control de calidad de los datos La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, as: Primera validación: Corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al responsable del reporte. 19 AGO 2020 * Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación, el Ministerio realizará los cruces de los datos reportados que permitan validar el contenido e informará la consistencia de dicha información. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa Mesa de ayuda Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https: //www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https://web. sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx

Artículo ANEXO (25/52)

4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO La periodicidad del envío de información es anual, al cierre de la vigencia inmediatamente anterior. 94% Fecha de corte:de la 3. il A de E pe información a reportar“. a : Fecha de corte Desde: a Hasta: TE, E Desde el catorce de agosto de | A más tardar el veintiocho (28) de agosto de 2020, 2020, Desde el 01 de enero del año ae , . posterior a la vigencia en la cual El último dia calendario del mes de enero se causaron los excedentes y del año posterior a la vigencia en la cual se saldos no comprometidos del | “áusaron los excedentes y saldos no Régimen Subsidiado comprometidos. Trla A da Plazo. para enviar el archivo plano . 2019-12-31 2020-12-31 en adelante < 5 19 AGO. 2020 “] * Continuación de la resolución “Por la cual se modifican los artículos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en relación con la +. |.. ampliación de los usos de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales y se dictan olras disposiciones” ANEXO TÉCNICO No, 3 FORMATO "SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RECURSOS EXCEDENTES DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO " Lise ¿es de fodos SEGUMENTO VEJECUCIÓN DELOSRECURSOS DE EXCEDENTES DE LAS CUENTAS MAESTRAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD. SEGUIMENTO YGCNTROL ESTAGLECIDOENEL Mos

Artículo ANEXO (26/52)

ARTÍCULO 120E LALEYES 1808 DE 2013, 1797 DE 2016, ENTIDAD QUE REMITE LA INFORMACIÓN A o ON eno a NA 3. PECHADE REPORTE INFORHACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE RECURSOS DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN EL MARCO DELAS LEYES 1608 DE 2013 Y 1737 DE 2016 MODIFICADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO No. 800 DE 2020, ASÍ COMO DEL ARTÍCULO 24 DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 538 DE : 2020. Teniendo en cuenta lo establecido enel atículo 12 de la Ley 1605 de 201, las entidades terilriles que regortame el nuevo Plan de Aplicación feo 1 e lap resolución) sobrados excedentes del del régimen subsidiado deben reportar la ejecución dedos recursos. Porlo tanto, en má cidad de representante lega y de acuerdo con o estableció en el ariculo 12 e laLey 1604 de 213, lnfosmo el valor ejecutado timeste acumulado por vigencia y por uso de los excedentes disponibles dela cuenta matsiva del rigimen subsidiado, at (6. Recursos para asumi|7. Recursos pasael pago de 4%, Recursos paraa el esfuerzo propio a. |losaervicios prestados alaj8.

Artículo ANEXO (27/52)

Recursos para lr cae pa ! Cao tours] posan paceno [ani ogrmae| ARecan pala | Ml Dn tud Les hare Ñ + | deligwigencias 2011, [asegurada y para el pago de |saneaniento fgcal y inversión en el nana » Pena Fra 202 2013- [acerca so incluidos financiera de mejoramiento de la unio ys, con recados qe [8 Racurss parao sat enc de grs qu Compromiaos del. | enel Plan de Beneficios Empresas Sociales del | infraestructura y dotación Dar 1 tro ls PI ip de A PR rl Ñ Regimen Subsidado [oy denominado sevico Eta ctegorizadas | delaredpáticade | Pebaspllaque | tengagaricpacinias | pardeniadedr presen lapoblc por Liquidación — |-yteeologasensatudno len esjomedoyato | Insucioes Pesados permitan hacer ajustes a | entidades teritorides, de | Coronavirus COMD-19 Iigart regula no ver edo | ts oncrgoa enampierdela | Oe nciscet | as hi [oia alada megas . [IMA deseguamento|— UPCelréinen — [Ley e 0H ea dio penientesde go. | subido] ” +4, Aprobación d Abakde + - Firme Apelidos y Nombres Cédula de Ciudadania Ñ Los municipios están obligados a reportar este anexo en físico al departamento que pertenezca, conforme lo establece el

Artículo ANEXO (28/52)

artículo 6 de la Resolución 1756 de 2019. INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO “SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RECURSOS DE EXCEDENTES DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO" INSTRUCCIONES GENERALES: + La entidad territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 14. + Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales. « Los municipios que reportaron plan de aplicación de los excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, en forma obligatoria deberán diligenciar el formato y enviar al departamento respectivo anexo, dentro de los plazos establecidos. + La ejecución de los recursos será reportada trimestre acumulado por vigencia. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS: 1. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la entidad territorial --. DIVIPOLA DANE. Ejemplo: 25001 Agua de Dios —- Cundinamarca. 2. NOMBRE MUNICIPIO: Registre el nombre del municipio tal como aparece en la DIVIPOLA. 3. NOMBRE DEPARTAMENTO: Registre el nombre del departamento tal como aparece en la DIVIPOLA. 4. FECHA DE CORTE: Registre la fecha de corte del reporte del presente anexo, en formato AAAA-MM-DD. 5. FECHA REPORTE: Registre la fecha en la cual se realiza el reporte del presente anexo en el formato AAAA-MM-DD.

Artículo ANEXO (29/52)

6. RECURSOS PARA ASUMIR EL ESFUERZO PROPIO A CARGO DE LOS MUNICIPIOS, DURANTE LAS VIGENCIAS 2011, 2012 Y 2013 - COFINANCIACIÓN: Registre el valor de los recursos ejecutados trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 01 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por entidad territorial, para la cancelación de deudas de esfuerzo propio a cargo de los municipios de las vigencias 2011, 2012 y 2013. Se señala que esta ejecución corresponde a lo determinado por la entidad territorial en.su plan de aplicación y no contempla deudas de vigencias posteriores a 2013. Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales. 7. RECURSOS PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA POBLACIÓN POBRE NO ASEGURADA Y PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS: Registre el valor de los recursos ejecutados trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 01 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por entidad territorial, para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios. (Hoy denominado servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a ta UPC del Régimen Subsidiado). Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.

Artículo ANEXO (30/52)

8. RECURSOS PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO CATEGORIZADAS EN RIESGO MEDIO Y ALTO EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1438 DE 2011: Registre el valor de los recursos ejecutados trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 01 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por entidad territorial, para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de empresas sociales del Estado categorizadas en el riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. Se señata que no aplica para el Programa de Gestión Integral del Riesgo — PGIR (Superintendencia Nacional de Salud) o el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero no viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales. 9. RECURSOS PARA INVERSIÓN EN EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN DE LA RED PÚBLICA DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD: Registre el valor ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 01 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por entidad territorial, para la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de instituciones de prestadoras de servicios de salud. Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.

Artículo ANEXO (31/52)

10. RECURSOS PARA FINANCIAR EN LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS CATEGORÍAS ESPECIAL, 1 Y 2, PRUEBAS PILOTO QUE PERMITAN HACER AJUSTES A LA UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD. Registre el valor tota! ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 01 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por entidad territorial, para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permiten hacer ajustes de la UPC del Régimen Subsidiado en Salud. Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales

Artículo ANEXO (32/52)

11. RECURSOS PARA LA CAPITALIZACIÓN EN EL SANEAMIENTO DE LAS DEUDAS CON PRESTADORES QUE TENGAN LAS EPS EN LAS QUE TENGA PARTICIPACIÓN LAS ENTIDADES TERRITORIALES, DE MANERA QUE SE GARANTICE LA PERMANENCIA DE LA EPS MIXTA. Registre el valor total ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 01 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por entidad territorial, para la capitalización en el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que tenga participación las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de ta EPS mixta. Ejemplo: Capital Salud, Capresoca, Convida y Savia Salud. Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales. 1.9,A60 2020 ampliación de los usos de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de tas entidades territoriales

Artículo ANEXO (33/52)

43. 14, . RECURSOS PARA LA SALUD PÚBLICA, CON OCASIÓN DE LA PANDEMIA DERIVADA DEL CORONAVIRUS COVID-19. Registre el valor tota! ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 01 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por entidad territorial, para la salud pública, con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Los vatores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales. . RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE URGENCIAS QUE SE HAYAN PRESTADO O SE PRESTEN A LA POBLACIÓN " MIGRANTE REGULAR NO AFILIADA O IRREGULAR. Registre el valor total ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 01 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la : población migrante regular no afiliada o irregular, conforme lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legistativo No. 800 de

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 145), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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