Por la cual se adopta la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y se imparten instrucciones para su implementación.

Resolución · 1350 · 2026-07-10 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 121–140 de 250

Artículo ANEXO (98/227)

Esto, sumado a la ausencia de datos desagregados, con falta de información por edad, etnia, orientación sexual o territorio aumenta las brechas en la atención. También se identifican déficits significativos en la prestación de servicios adecuados y libres de discriminación para niños, niñas, adolescentes y jóvenes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y personas con OSIGD, especialmente personas trans, quienes enfrentan obstáculos institucionales y simbólicos que vulneran su derecho a una atención digna y pertinente. 6. Capacidad limitada del Estado y de las instituciones para anticipar, prevenir, responder y mitigar crisis y situaciones emergentes que comprometen la garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos. Por último, se evidencia una capacidad reducida por parte del Estado y de las instituciones públicas para anticipar, prevenir, responder y mitigar de manera eficaz las crisis y situaciones emergentes asociadas con el conflicto armado, el desplazamiento forzado, la migración, los desastres naturales y eventos climáticos, ó las emergencias sanitarias como lo demostró la pandemia por COVID-19, que afectan de manera crítica la garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos. Estas situaciones suelen provocar la interrupción de servicios esenciales de salud sexual y salud reproductiva, la fragmentación institucional, la desprotección jurídica de poblaciones vulnerables y el debilitamiento de las capacidades de respuesta local, generando un entorno de alta exposición a VBG, embarazos forzados, prácticas nocivas, Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA) y exacerbación de barreras de acceso a servicios esenciales como la anticoncepción, la atención durante el embarazo, parto o el posparto, la continuidad en el tratamiento de ITSA/IH o la IVE. A pesar de que Colombia ha adoptado marcos normativos para la atención en salud sexual y salud reproductiva durante emergencias humanitarias, su implementación territorial sigue siendo heterogénea.

Artículo ANEXO (99/227)

Pese a la existencia de espacios de coordinación local en salud sexual y salud reproductiva coliderados por el MSPS, las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y la cooperación internacional, continúan las barreras para el acceso a servicios salva vidas de salud sexual y reproductiva y de VBG. En muchos casos, la ausencia de rutas claras y la falta de conocimiento de los funcionarios en las rutas de derivación para la atención a víctimas de violencias sexuales, a personas migrantes o la falta de acceso a productos de gestión menstrual, preservativos, tratamientos antirretrovirales o anticonceptivos modernos o de emergencia, expone a las personas a riesgos irreparables. Se requiere fortalecer la capacidad del Estado para integrar los derechos sexuales y los derechos reproductivos en todos los planes de gestión del riesgo, acción humanitaria y salud pública. Esto implica desarrollar lineamientos de respuesta ante emergencias, garantizar el suministro ininterrumpido de insumes esenciales, asegurar la disponibilidad de servicios móviles, y formar al talento humano de todos los sectores en atención sensible a contextos de crisis. RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 DE 10 JUl 2026 HOJA No 59 Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y se imparten instrucciones para su implementacióri'. Tabla 1. Definición del problema público que se resuelve con la PNISDSDR 2026-2035: Problema central, causas y efectos directos.

Artículo ANEXO (100/227)

Reprcduodón 5 Desprctección de la " Baja incidencia incremento Mayor exposictc’n Exacerbación de imaginanos pobladón, ciudadana y . sostenido de la a nesgas en sak.d de barreras de sociales y expresada en debilidades en el violencia sexual sexual y acceso y culturales que barrer as de acceso a monitor eo control la violencia de reproductiva y a • mayor legitiman el servicies y en la social exigibibdad pareja y los vulneraciones de exposición a estigma, la •creciente y rendición de. feminicidios. con derechos no cesgos y discriminación desconfianza hacia cuentas, que afectaciones preverudos ni vulneraciones . las violencias el Estado con'io limitan la garantía graves para atendidas de de derechos EFECTOS , garante de los de género, las efectiva de los mujeres, niñas, forma opertune sexuales y DfREQT'OS prácticas derechos sexuales y derechos sexuales adolescentes y segura e integral derechos nocivas y el derechos y derechos personas con espeoelmente en reproductivas control sobre reproductivos reproductivos orientaciones población rural en contextos los cuerpos yi sexuales, de crisis o * la sexualidad. identidades o emergencia expresiones de género diversas PERSISTENCIA DE LAS BRECHAS DE INEQUIDAD Y DE BARRERAS PARA LA GARANTÍA EL RECONOCIMIENTO Y PROBLEMA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS.

Artículo ANEXO (101/227)

ASÍ COMO PARA LA VIVENCIA DE CENTRAL UNA SEXUALIDAD PLENA Y SALUDABLE Persistencia Limitada Insuficiencia de Persistencia de Barreras para el Cana odad de normas •gobemanza mecanismos múltiples formas acceso eocttabvo limitada del sociales y de terrrtonal débil institucionalizados de VBG y de oportuna y de Estad© v ce género que . articulación que promuevan y practicas nocivas calidad a La las perpetúan ■ internectoriaL aseguren la gue vulneran los ateixión integral instituciones patrones escasas capacidades » parbopacjon y la derechos sexuales en salud sexual y para anticipar. soaoculturale institucionales y exrgibrltdad y derechos reproductiva ptevenú. s que brechas en las efectiva de los DS reproductivos, afectando responde’y profundizan la competencias del y DR en tos tmpactando de especialmente a mitiga* crios y C.AUSA5 discriminación > talento humano y de ■ ámbitos social manera poblaciones situaciones DIRfETAS , la videncia y servidores públicos comunrtanoe desproporcionada vulnerables en errergentes la exclusión cue dificultan la ' individual a poblaciones en zonas rurales o que codal. impíementacíón y mayor situación dispersa*.; y/ó corrprcmeten restringiendo garantía efectiva ' de vulnerabilidad pertenecientes a la garantía de el ejercicio- marco grupos étnicos (os DS y DR pleno de los constitucional, DS y DR normativo y . reglamentario ! vigente en materia + de OS y DR OBJETIVO ESPECÍFICO OBJETIVO oBienvQ OBjET-VO ESPECÍFICO í'ESPEOFTCO 3 1 sm-t 3; ICO 4 OWFHVO ESPECÍFICO 5 Fuente: Elaboración propia.

Artículo ANEXO (102/227)

En conjunto, estos determinantes evidencian que la garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos en Colombia requiere una respuesta integral, transectorial y sostenida que aborde mecanismos no sólo para superar las barreras en el acceso a servicios, sino también para transformar las condiciones estructurales, normativas y socioculturales que los limitan. La PNISDSDR 2026-2035 es clave para responder a estos retos y contribuir a cerrar las brechas persistentes, garantizando que la sexualidad, como dimensión esencial de la vida humana, sea vivida plenamente y en condiciones de equidad y respeto. 4. ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA 4.1. Objetivos 4.1.1. Objetivo General Avanzar hacia la garantía efectiva, el respeto y la protección de los derechos sexuales y derechos reproductivos de toda la población, así como la promoción de la sexualidad plena y saludable, mediante la implementación de acciones transectoriales que reduzcan las brechas y barreras para su pleno ejercicio. 4.1.2. Objetivos Específicos 1. Propiciar la transformación de normas sociales y de género para fortalecer relaciones basadas en el respeto y en el reconocimiento de la sexualidad como un aspecto central del ser humano a lo largo del curso de la vida. RESOLUCIÓN NÚMERO U01350 DE 10 JUL 2026 HOJA No 60 2. Fortalecer la gobernanza territorial, las capacidades institucionales y la participación social y comunitaria para garantizar la protección efectiva de los derechos sexuales y los derechos reproductivos: 3. Garantizar la protección, integridad y una ' vida libre de violencias, previniendo y erradicando prácticas nocivas que vulneren los derechos sexuales y ’los derechos reproductivos de toda la población.

Artículo ANEXO (103/227)

4. Asegurar el acceso universal, efectivo, equitativo y oportuno, así como la atención integral, continua y de calidad en salud sexual y salud reproductiva, incluyendo la respuesta y mitigación frente a crisis y situaciones emergentes que puedan vulnerar los derechos sexuales y los derechos reproductivos 5. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos sexuales y los derechos reproductivos en sujetos de especial protección constitucional, como los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el pueblo Rom, las personas con orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género diversas, las personas con discapacidad, las víctimas de conflicto armado, poblaciones en movilidad y personas en habitabilidad de calle. 4.2. Alcance: Los derechos sexuales y los derechos reproductivos en la PNISDSDR 2026-2035 La PNISDSDR 2026-2035 reconoce un conjunto de derechos sexuales y derechos reproductivos para avanzar en su garantía, protección y aplicación efectiva. Esta definición responde a dos propósitos principales: por un lado, asegurar la alineación con la normativa nacional e internacional, en particular con estándares como la Observación General No. 22 de 2016 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que insta a los Estados a guiarse por marcos jurídicos actualizados y directrices de organismos como la OMS y el UNFPA; y por otro, promover una formulación clara y específica que evite ambigüedades y garantice su plena exigibilidad. Los derechos sexuales y derechos reproductivos se entienden como un conjunto de facultades interrelacionado, indivisible e interdependiente de los derechos humanos fundamentales como son; la dignidad, libertad, igualdad, privacidad, autonomía e integridad.

Artículo ANEXO (104/227)

Han sido denominados los más humanos de todos los derechos porque abordan los más íntimo de la experiencia de las personas en todas sus etapas del ciclo vital, son una expresión directa de la dignidad y la autonomía, a pesar de ser universales son situados y mediados por diferentes factores, y su no reconocimiento ha sido históricamente una forma de dominación y control. Esto hace que los derechos sexuales y derechos reproductivos estén profundamente entrelazados entre sí y compartan conceptualizaciones que pueden ser comunes, nos permite entender la reproducción como una de las múltiples expresiones posibles de la sexualidad, y no su objetivo o finalidad, también, reconocer la reproducción como paralela a la sexualidad garantiza que su ejercicio, no quede invisibilizado, se supere el enfoque reduccionista y se reconozca la autonomía corporal, evitando que se perpetúe la inherencia en su ejercicio como forma de control de la sexualidad de las personas. En el marco de la presente política se reconoce el carácter común que tienen los derechos sexuales y reproductivos frente a la protección de la dignidad de las personas, la garantía de la libertad individual y colectiva para la toma de decisiones autónomas respecto a los afectos, los vínculos, la salud y los proyectos de vida, sin embargo, también reconoce las trayectorias históricas, políticas y reivindicativas de sus conceptualizaciones, considerándoles desde sus especificidades, pero también desde sus convergencias de la siguiente manera: RESOLUCIÓN NÚMERO DE JO JU12026 HOJA No 61 001350 Continuación de la resolución: “Por la cual se adopta la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad. Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y se imparten instrucciones para su implementacióri'. Derechos sexuales:

Artículo ANEXO (105/227)

1. Derecho a la autonomía en el ejercicio de la sexualidad. Todas las personas tienen derecho a ejercer su sexualidad de manera autónoma, libre, informada y voluntaria. Esto implica la posibilidad de tomar decisiones responsables sobre su cuerpo, su sexualidad y sus relaciones afectivas, eróticas y sociales. Este derecho reconoce la sexualidad como aspecto central del bienestar humano, estrechamente vinculado a la salud y a la calidad de vida. 2. Derecho a la igualdad, a una protección legal igualitaria y a vivir libres de toda forma de discriminación basada en el sexo, género, orientación sexual e identidad de género. Todas las personas nacen con la misma dignidad y deben recibir el mismo reconocimiento, oportunidades y misma protección de la ley, sin importar su sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género. 3. Derecho a explorar y a disfrutar de una vida sexual placentera. Todas las personas tienen derecho a explorar y disfrutar de una vida sexual placentera y vivir su sexualidad de manera libre, segura y satisfactoria, sin miedo, culpa, coerción o discriminación. Incluye la posibilidad de experimentar, descubrir y expresar la sexualidad de acuerdo con las propias sensaciones, deseos y límites, siempre en un marco de respeto y consentimiento mutuo; e implica la protección frente a normas, creencias o prácticas que repriman, sancionen o castiguen el disfrute sexual legítimo y consensuado.

Artículo ANEXO (106/227)

4. Derecho a vivir y expresar libremente la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género. Todas las personas tienen derecho a la libertad de pensamiento, culto, opinión y expresión en relación con su sexualidad, orientación sexual, identidad y expresión de género, sin interferencias ni restricciones basadas en creencias culturales dominantes, ideologías políticas o argumentos discriminatorios relacionados con el orden público, la moral, la salud pública o la seguridad. Este derecho reconoce la diversidad como un principio fundamental y protege la autonomía de cada individuo para definirse y expresarse conforme a sus sentimientos, vivencias y convicciones. 5. Derecho a recibir información y educación integral en sexualidad actualizada, veraz, científica, laica y ajustada y adaptada a los diferentes momentos del curso de vida. Todas las personas, sin ningún tipo de discriminación, tienen derecho a recibir educación e información integral sobre sexualidad que sea accesible, actualizada, veraz, basada en la evidencia, laica, culturalmente pertinente y adecuada a cada momento del curso de vida. Este derecho es fundamental para fortalecer la autonomía, el bienestar y la capacidad de tomar decisiones informadas, libres y responsables, permitiendo el ejercicio pleno de la sexualidad y de la ciudadanía en los ámbitos privado, público y político. Derechos reproductivos: 1. Derecho a la autodeterminación para la toma de decisiones libres, informadas y autónomas sobre la reproducción, el número de hijos y el tipo de familia que se quiere formar. Todas las personas tienen derecho decidir si desean tener hijos o no, cuántos, en qué momento y en qué condiciones, sin presiones, discriminación, coerción o violencia, de manera responsable y libre, dentro de un ambiente en el cual las leyes y políticas reconozcan la diversidad de estructuras familiares y la diversidad cultural. La autodeterminación requiere de servicios efectivos y de calidad, humanizados y culturalmente adecuados, que garanticen la toma de decisiones reproductivas.

Artículo ANEXO (107/227)

2. Derecho a la información, educación y atención para la reproducción, planificación familiar y anticoncepción. Todas las personas tienen derecho a recibir información y educación integral, actualizada, científica y libre de sesgos sobre reproducción, planificación familiar y anticoncepción, así como a acceder a servicios de salud que acompañen sus decisiones reproductivas de manera autónoma, libre e informada. RESOLUCIÓN NÚMERO 0'01350 de 10 JUL 2026 HOJA No 62

Artículo ANEXO (108/227)

3. Derecho a la maternidad segura. Todas las mujeres y personas en capacidad de gestar tienen derecho a vivir el embarazo, el parto y el posparto en condiciones de salud, bienestar y dignidad, con acceso a servicios de salud de calidad, atención integral oportuna y humanizada, y acompañamiento emocional y social. Este derecho garantiza la toma de decisiones informadas y autónomas sobre la maternidad, en un entorno libre de violencia, discriminación o coerción. Implica eliminar barreras que limitan el acceso a servicios seguros, especialmente para mujeres rurales, racializadas, pueblos étnicos, personas con discapacidad, población privada de la libertad y otros grupos en situación de vulnerabilidad. Asimismo, protege contra la violencia obstétrica, promueve el respeto y la empatia en la atención en salud, y reconoce el duelo gestacional, perinatal y neonatal como parte integral del cuidado. Implica el respeto por los saberes, prácticas, usos y costumbres de las mujeres indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, reconociendo y valorando la partería tradicional como una práctica ancestral fundamental para la salud materna y comunitaria, mediante una articulación de manera respetuosa y complementaria con los servicios de salud. La garantía de este derecho es esencial para reducir la mortalidad materna y perinatal, y para asegurar una maternidad segura, autónoma y respetada.

Artículo ANEXO (109/227)

4. Derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Todas las mujeres y personas con capacidad de gestar tienen derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo de forma segura, legal y digna, con pleno respeto por su autonomía, privacidad, integridad y libertad de conciencia. En Colombia, este derecho está garantizado por la Corte Constitucional y permite acceder a la IVE sin restricciones hasta la semana 24 de gestación, y en cualquier momento cuando se configure al menos una de las tres causales establecidas: riesgo para la salud o la vida, malformación fetal inviable o embarazo resultado de violencia sexual, incesto o inseminación no consentida. Su ejercicio implica la eliminación de barreras que limiten el acceso a servicios de salud oportunos, confidenciales, gratuitos y de calidad. También garantiza la protección frente a tratos discriminatorios, coercitivos o degradantes, así como frente a cualquier expresión de violencia obstétrica en el contexto del aborto y asegura el respeto al consentimiento informado como principio fundamental. Derechos sexuales y reproductivos:

Artículo ANEXO (110/227)

1. Derecho a vivir la sexualidad y la reproducción sin ningún tipo de violencia ni prácticas nocivas. Todas las personas tienen derecho a vivir libres de violencia, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como de prácticas nocivas que generen daño físico, psicológico, económico o simbólico. Esto incluye el derecho a ejercer su sexualidad y tomar decisiones reproductivas de manera segura, sin miedo ni coerción, independientemente de la edad, pertenencia étnico-cultural, condición de discapacidad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o situación de salud. Este derecho implica, además, la garantía de que todas las relaciones e interacciones sexuales sean consensuadas, equitativas y basadas en el respeto mutuo, y que los procesos relacionados con la reproducción —como la gestación, el parto, el acceso a métodos anticonceptivos o la interrupción voluntaria del embarazo— se desarrollen en contextos libres de violencia y discriminación. Este derecho exige también la creación de condiciones sociales, culturales e institucionales que cuestionen y erradiquen aquellos estereotipos de género y otras formas de discriminación que afectan directa o indirectamente el ejercicio pleno de los derechos sexuales y los derechos reproductivos.

Artículo ANEXO (111/227)

2. Derecho al acceso universal y efectivo a servicios integrales y de calidad en salud sexual y salud reproductiva. Todas las personas tienen derecho a acceder, sin ningún tipo de discriminación, a servicios de salud sexual y salud reproductiva que sean integrales, continuos, oportunos, culturalmente pertinentes y de calidad, conforme con los más altos estándares científicos, técnicos y éticos. Este derecho exige que la atención en salud responda de manera adecuada a los diferentes momentos del curso de vida, a la diversidad de orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género, condiciones a. RESOLUCIÓN NÚMERO 00X350 DE 10 JUI 2026 HOJA No 63 de discapacidad, pertenencias étnicas y raciales, así como a los diferentes contextos territoriales y socioculturales. Incluye la oferta de servicios de atención primaria y especializada, tales como la atención para personas mayores, la prevención y atención de ITS y VIH, el abordaje integral de la salud menstrual, el climaterio, la menopausia y la andropausia, el diagnóstico y tratamiento de cánceres relacionados con la salud sexual o salud reproductiva, y la integración de la salud mental como componente fundamental de la atención.

Artículo ANEXO (112/227)

3. Derecho a que se respete la privacidad e intimidad y se resguarde la confidencialidad de la información sobre la vida sexual y reproductiva. Todas las personas tienen derecho al respeto de su privacidad e intimidad, lo que incluye su vida familiar, su hogar, su correspondencia y, de manera especial, la confidencialidad de la información relacionada con su vida sexual y reproductiva. Este derecho protege la autonomía para tomar decisiones personales sin interferencias injustificadas ni presiones externas, y exige la implementación de medidas de segundad para salvaguardar los datos personales sensibles, garantizando su tratamiento solo con autorización explícita y conforme a la normativa vigente. Su garantía refuerza la protección de la información evitando cualquier uso indebido o divulgación no autorizada. 4. Derecho de todas las personas a la participación, sin importar su sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género. Todas las personas, independientemente del sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, tienen derecho a participar activamente en la vida social, económica, política y cultural, y a contribuir con sus ideas y acciones a nivel local, nacional, regional e internacional.

Artículo ANEXO (113/227)

5. Derecho a la rendición de cuentas y reparación de daños. Todas las personas tienen derecho a acceder a mecanismos efectivos, adecuados, accesibles y apropiados —ya sean educativos, legislativos, judiciales u otros— para garantizar que quienes están obligados a proteger los derechos sexuales y reproductivos cumplan con su responsabilidad. Esto incluye recibir una reparación integral en caso de violaciones, lo que puede abarcar medidas como la restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición y otros medios apropiados. La enumeración de estos derechos no implica limitaciones a su ejercicio. Por el contrario, su definición explícita tiene como finalidad reconocer su carácter universal, inalienable e indivisible, así como resaltar la integralidad que los caracteriza. Cada derecho debe entenderse como parte de un marco amplio de libertades fundamentales cuyo ejercicio debe garantizarse en condiciones de igualdad, respeto y dignidad para todas las personas, sin distinción alguna. 4.3. Modelo del desarrollo de la política El modelo de desarrollo de la política PNISDSDR 2026-2035 se fundamenta en el modelo de determinantes sociales de la salud para la garantía y el pleno ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de la población colombiana (Figura 5). Los elementos clave del modelo se describen a continuación: i. Principios rectores como directriz esencial alineada con valores fundamentales que orientan el diseño, implementación y evaluación de la PNISDSDR 2026-2035. Actúan como un marco de referencia para garantizar la coherencia en los ejes estratégicos y líneas de acción. De esta manera, los principios rectores establecidos para la política son universalidad, calidad e integralidad; autonomía y libertad; igualdad y equidad; diversidad y no discriminación; justicia, protección y restablecimiento de derechos; participación social y laicidad, promoviendo una respuesta estructural y efectiva para la garantía y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.

Artículo ANEXO (114/227)

RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 ■ de 10 JUL 2026 HOJA No 64 ¡i. Enfoques clave como perspectiva que orienta el diseño, ¡mplementación y evaluación de la PNISDSDR 2026-2035, asegurando que las acciones respondan a las necesidades y realidades de la población de manera efectiva y contextualizada. Los enfoques establecidos para la política indican cómo se deben abordar los determinantes sociales de los derechos sexuales y derechos reproductivos, integrando el enfoque de derechos humanos, étnico-cultural, curso de vida, género, intersectionalidad, territorialidad, discapacidad y trahsectorialidad. iii. Implementation orientada por ejes estratégicos que deben trascender la intersectorialidad tradicional para establecer acciones transectoriales, promoviendo una articulación más efectiva entre sectores y actores. Estas acciones deben abordar los determinantes sociales desde una perspectiva de gobernanza integral, garantizando un impacto real en la equidad y el acceso a los derechos sexuales y derechos reproductivos. Figura 5. Modelo de desarrollo de la PNISDSDR 2026-2035 ENFOQUES Salud IMPLEMENTACIÓN Derecho: Humano: Q HUM4H RIGHTS 'á 8 C Eje estratégico 1 Eje estratégico 2 iocí ! TeiTKorta 05 Eje estratégico 3 1 Tl Al S Derechos^ i. ¡orialei & sexuales 5 Eje estratégico 4 Derechos Eje estratégicos Género c F reproductivos Iu Autonomía y libertad r PRINCIPIOS Participación Social Laicidad Fuente: Elaboración propia. 4.4. Ejes estratégicos Los ejes estratégicos y sus respectivas acciones constituyen el marco operativo fundamental de la PNISDSDR 2026-2035.

Artículo ANEXO (115/227)

Su propósito es garantizar el respeto, la protección y el ejercicio pleno y efectivo de los derechos sexuales y derechos reproductivos mediante un compromiso programático que articule de manera integral a varios sectores de la sociedad. Cada eje responde a los objetivos específicos identificados en el contexto nacional y territorial, promoviendo acciones integrales que aseguren la transformación cultural, el fortalecimiento institucional y el acceso efectivo a la oferta institucional de calidad. Estos ejes se sintetizan en la Figura 6. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 10 JUL 2026 HOJA No 65 Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y se imparten instrucciones para su implementación'. Figura 6. Ejes estratégicos de la PNISDSDR 2026-2035 Transformación c para la garantía y Gobernanza, capacidades institucioñatesy comunitarias para la garantía y protección de los ” derechos sexuales y.derechos reproductivos.. ; Protección, integridad y vida libre de víotóñcias dé .*. EJES ESTRATÉGICOS ■ género, sexuales y reproductivas V; : . • ... .J Sa ..Xtr. - ; * ■ r Acceso efectivo y atención inter ■ OE4 salud sexual y salud reprc'^ momentos ' ’Wisp í C- OE5 -p l'jJ' i. Fuente: Elaboración propia. Los ejes estratégicos, sus respectivas líneas de acción y las acciones específicas se detallan en el Capítulo 5. Plan de acción de la política pública, del presente documento. 5. PLAN DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA El Plan de Acción de la PNISDSDR 2026-2035 constituye la hoja de ruta operativa para llevar a cabo los objetivos estratégicos definidos en la política.

Artículo ANEXO (116/227)

Su propósito es traducir los principios rectores, enfoques transversales y ejes estratégicos en acciones concretas que garanticen el ejercicio pleno y saludable de la sexualidad, así como de los derechos sexuales y los derechos reproductivos para toda la población, a lo largo del curso de vida y con pertinencia territorial. En esta perspectiva, la implementación del Plan debe responder a las condiciones diferenciadas de los territorios, reconociendo las profundas brechas en capacidades institucionales, infraestructura básica y acceso a servicios, particularmente en zonas rurales, territorios de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET y regiones históricamente rezagadas. Una planificación territorial ajustada a las realidades locales, con criterios de priorización claros, permitirá orientar las intervenciones hacia las poblaciones que enfrentan mayores barreras, fortaleciendo así la equidad y la sostenibilidad del impacto. Esta orientación territorial también exige el fortalecimiento de las capacidades técnicas y operativas de los actores locales, así como el impulso de esquemas de gobernanza multinivel que garanticen la articulación efectiva entre nación, territorio y comunidad. Este capítulo retoma los 5 ejes estratégicos planteados en la sección 4.1.5, como andamiaje esencial del plan de acción de la PNISDSDR 2026-2034, e integra las 37 líneas de acción establecidas, así como un conjunto de acciones específicas para el desarrollo de cada una. Estas acciones específicas constituyen una guía para los sectores y las entidades responsables a nivel nacional y subnacional.

Artículo ANEXO (117/227)

Estas acciones están diseñadas para facilitar su RESOLUCIÓN NÚMERO DE 001350 10 JUL 2026 HOJA No 66 adaptación a las condiciones socio-territoriales y culturales, y responden a necesidades identificadas a lo largo del procedo participative y metodológico de construcción de la política. Así mismo, se presentan los pilares del Plan de Acción de la PNISDSDR 2026-2035, los cuales organizan y orientan la implementación de la política durante su vigencia. Estos pilares fueron construidos de manera participativa con los sectores y actores involucrados, en el marco del Procedimiento GPPP01 - Procedimiento para la Formulación y/o Actualización de las Políticas Públicas del Sector Salud y de Pfbtección Social, versión 07, del Ministerio de Salud y Protección Social, o aquel que lo modifique o sustituya. Dicho procedimiento hace parte del Sistema Integrado de Gestión (SIG), orientado a fortalecer la eficiencia en la operación institucional, la satisfacción de los grupos de valor y la mejora continua, garantizando la coherencia metodológica y normativa del Plan de Acción, así como su adecuada articulación intersectorial y territorial. Por su parte, las 37 líneas de acción definidas en este Plan de Acción constituyen la base para la construcción de los indicadores de seguimiento y cumplimiento. A partir de esta propuesta, y en un plazo no mayor a seis meses posteriores a la promulgación del acto administrativo que adopta la PNISDSDR 2026-2035, se concertará con los sectores involucrados los indicadores trazadores, los cuales permitirán monitorear de manera sistemática los avances, resultados e impactos de la política a nivel nacional y territorial.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 43), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma