Por la cual se dictan disposiciones sobre el reporte de información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se efectúan modificaciones a la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA.

Resolución · 1344 · 2012-06-04 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 67

Artículo 1

Objeto y Campo de Aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución tienen por objeto establecer los datos mínimos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, fijar lineamientos de control aplicables al Régimen Contributivo, al Régimen Subsidiado, a los Regímenes Especiales y de Excepción, a las entidades de Medicina Prepagada y Planes Adicionales de Salud, efectuando en lo pertinente, modificaciones a la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA. Serán disposiciones de obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades Promotoras de Salud de los Regimenes Contributivo y Subsidiado, las Entidades Obligadas a compensar (EOC), al Distrito Capital de Bogotá D.C., a los municipios, a los departamentos que tengan a su cargo corregimientos departamentales, a quienes administren los regimenes especiales y de excepción del Sector Salud, a eS Entidades de Medicina Prepagada y a quienes administren pólizas o seguros e salud.

Artículo 2

Actualización de la Base de Datos Única de Afiliados —-BDUA. El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA, con base en las novedades generadas previamente por parte de las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regimenes procederá a efectuar la actualización de los datos básicos de dicha afiliación, en la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA. e, E “4 JUN 20% Parágrafo. La actualización de la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA no exime a las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes de la responsabilidad de mantener actualizadas sus bases de datos con la totalidad de la información generada desde el momento de la afiliación O celebración o prórroga de un plan adicional de salud.

Artículo 3

Disposición de la información. Las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes dispondrán en sus correspondientes bases de datos toda la información concerniente a la afiliación, garantizando su disposición tanto a los titulares de la información como a las autoridades que en el marco de sus competencias la requieran. El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA, dispondrá copia de los resultados de cada proceso de actualización en la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA, a las entidades que administran las afiliaciones de los distintos regímenes. Parágrafo 1. Para efectos del Régimen Subsidiado, el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA, dispondrá copia de los resultados de cada proceso de actualización en la Base de Datos Unica de Afiliados —BDUA, a los departamentos, al Distrito Capital, a los municipios, al INPEC y a las entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y elaborará de forma mensual, un archivo consolidado de Régimen Subsidiado, en el que se incluirán las novedades actualizadas en la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA y el cual deberá ser proporcionado por el mencionado administrador a cada entidad. Adicionalmente el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA, entregará mensualmente a este Ministerio las estadísticas con los resultados finales de la actualización de la Base de Datos Unica de Datos — BDUA.

Artículo 4

Entrega de novedades de actualización y/o corrección de información. Las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes entregarán al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA, las novedades de ingresos, y/o un archivo de novedades de actualización y/o corrección de información y/o los archivos relacionados con el proceso de actualización de novedades de traslados o movilidad por cada entidad obligada a reportar, en las estructuras definidas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. 1. Tipo de archivos a entregar por parte de las Entidades en los procesos de actualización de la BDUA. Contributivo | EPS o EOC R1 Novedad de traslado o movilidad R4 Respuesta a la novedad de traslado o movilidad solicitados en R1 MC y MA | Maestro de ingresos y maestro de aportantes NC Novedades de actualización y/o corrección de información NR Novedad retroactiva S1 Novedad de traslado O movilidad Respuesta a la novedad de traslados O S4 movilidad solicitados en St EPSS MS Archivo maestro de ingresos Ss Novedades de actualización y/o corrección de N información Subsidiado NR Novedad retroactiva Novedades de actualización de estado de afiliación sobre el resultado de las novedades bio realizadas por las EPS en el periodo a liquidar. Municipios NS (Retiro por muerte (NO09) o Novedad de retiro (N13) o novedad de anulación de ingresos no autorizados por el municipio O el INPEC (N15)). El Novedad de traslado o movilidad Respuesta a la novedad de traslados O ; Fondo del Es movilidad solicitados en El Excepción E ETROL ME Archivo maestro de ingresos NE Novedades de actualización y/o corrección de información El Novedad de traslado o movilidad ES Respuesta a la novedad de traslados O movilidad solicitados en El Universidades ME Archivo maestro de ingresos Especial | con Servicios Novedades de actualización y/o corrección de de Salud información NE Medicina Prepagada y Planes MP A de A ón d Complementarios de Salud NP y loveda: les e actualización y/o corrección de información 2. Plazos para la entrega de los archivos al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA. Las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes entregarán las novedades de sus afiliados en los horarios que para el efecto determinará el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA y de acuerdo con el siguiente calendario: a) Los procesos de actualización de la BDUA, se realizarán únicamente en las semanas del mes que tengan mínimo 4 días hábiles, y se denominarán “Semana de Proceso BDUA”. b) El segundo día hábil de la “Semana de Proceso BDUA”, exceptuando la última semana del mes, las EPS, EOC, las EPSS y las Entidades de Regímenes Especiales y de Excepción, entregarán los archivos S1, R1, El y NR con respuesta por parte del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía —FOSYGA, el siguiente día hábil en los archivos S2, R2 y E2. c) El último día hábil de cada una de las denominadas “Semana Proceso BDUA”, exceptuando la última semana del mes, las EPS, EOC, las EPSS, los Regímenes Especiales y de Excepción y las Entidades de Medicina Prepagada y Administradoras de Planes Adicionales de 55] "4 JUN 20% Salud, entregarán los archivos S4, R4, E4, MC, MA, NC, MS, NS, ME, NE, MP y NP con respuesta por parte del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía —FOSYGA el siguiente día hábil, en los archivos correspondientes a los resultados del proceso de actualización de la BDUA. d) El último día hábil de la última “Semana de Proceso BDUA” de cada mes, se realizará el proceso de actualización del Régimen Subsidiado de la BDUA para las Entidades Territoriales, Departamentos que tengan a su cargo corregimientos departamentales y el INPEC, con respuesta el siguiente día hábil. El calendario de presentación de novedades para la actualización de la BDUA; a que refiere el presente numeral se resume a partir de los tiempos, entidades y archivos a reportar; tal como se describe en el cuadro que se señala a continuación: Segundo | Régimen Subsidiado día hábil Régimen Contributivo Archivos S1, R1, E1, | Siguiente día de la Régimen de excepción y | NR hábil. Semana de | semana especial Proceso Régimen Subsidiado ; BDUA Régimen Contributivo . Egonivos S4, R4, (Con mínimo Régimen de Excepción y M d Siguiente día cuatro días — | Ultimo día | Especial o m0. | Pébil hábiles) | hábil de la | Entidades de Medicina MA ME MP »MC, | Los archivos semana Prepagada, , Y : correspondientes Administradoras de + Novedades de a resultados. Planes Adicionales de Actualización: NS, Salud NC, NE, NP Régimen Subsidiado: Última último día | Les Entidades . Novedades de Siguiente día Semana del hábil de l. Territoriates, los aclua ancla d hábil. mes abl! de la Departamentos que (retiros Incluyendo | | os archivos (con mínimo o mes tengan a cargo retiro por fallecidos correspondientes cuatro días e mes corregimientos y el yÍ o anulaciones de a resultados. hábiles) INPEC. ingresos): NS Parágrafo 1. La información remitida por parte de las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes se entenderá entregada al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA, una vez sea verificada con la malla validadora y posteriormente, la misma sea inscrita a través de la página web del citado administrador y acompañada de la comunicación remisoria firmada por el representante legal o delegado de la entidad que administra la afiliación. A partir del 1 de noviembre de 2012, se suprimirá la precitada comunicación y los archivos en los cuales conste la información inscrita a través de la página web del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía- FOSYGA, deberán ser firmados electrónicamente por el representante legal de las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regimenes Unica de Afiliados -BDUA” Parágrafo 2. El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA, en ningún caso, recibirá archivos maestros de ingresos y/o de novedades de actualización y/o correcciones y/o de novedad de traslados y/o movilidad, en fechas distintas a las señaladas en el numeral 2 del presente artículo ni en horas diferentes a las que para el efecto establezca el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA.

Artículo 5

Calidad de datos de afiliación reportada a la BDUA. Las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes serán las responsables de la veracidad y calidad de la información reportada al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA, por lo tanto, dichas entidades deberán velar por su oportuna actualización y/o corrección de información de conformidad con los principios de la administración de datos, previstos en el artículo 4 de la Ley 1266 de 2008 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Adicionalmente las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes, serán las responsables de gestionar la plena identificación de los afiliados, de acuerdo con el documento de identificación previsto en la normativa legal vigente respecto a los ciudadanos colombianos y residentes extranjeros y también de mantener actualizado el tipo de documento, número de identificación y la respectiva modificación para su correcto registro en la Base de Datos Única de Afiliados —-BDUA. Parágrafo 31. Las Entidades Territoriales serán las responsables de la identificación de la población especial cuyo documento de identificación no haya sido expedido por parte de la autoridad competente, por lo tanto para su identificación y correspondiente registro en la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA, dichas entidades deberán utilizar los tipos y número de documentos para población del Régimen Subsidiado, previstos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo 2. Tratándose de afiliadas al Régimen Subsidiado, las Entidades Territoriales y el INPEC deberán efectuar seguimiento al reporte de las novedades realizadas por parte de las EPS de su jurisdicción, de tal manera que la información sea actualizada correctamente en la Base de Datos Única de Afiliados —BDUA.

Artículo 6

Cruce y Validación de la información. Las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes, deberán efectuar cruces y validaciones entre sus bases de datos con el fin de que la información consolidada y entregada al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía- FOSYGA, sea depurada. El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA, informará a las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes, los registros que presentan inconsistencias a que haya lugar con el fin de que estas efectúen la respectiva corrección y posteriormente remitan los ajustes de las novedades correspondientes. n TY e, NN - 4 JUN 201 El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA, verificará la estructura y consistencia de los archivos entregados por las entidades, actualizará la Base de Datos Única de Afillados —-BDUA con las novedades que cumplan con las respectivas validaciones, generará y remitirá los archivos de los registros válidos y los inconsistentes con el fin de que las entidades que administran afiliaciones efectúen las respectivas correcciones y posteriormente remitan los ajustes de acuerdo con el calendario definido en el numeral 2 del artículo 4 de la presente resolución.

Artículo 7

Reserva en el manejo de los datos. La información presentada en medio físico, magnético, archivos o bases de datos de los sistemas de información administrados por este Ministerio, incluida la contenida en la Base de Datos Única- BDUA, es de circulación restringida para los terceros totalmente ajenos al ámbito propio en el cual se obtuvo dicha información y deberá ser protegida con la debida reserva, custodia y conservación.

Artículo 8

Actuaciones frente al incumplimiento de los plazos, términos y condiciones de la presente resolución. De conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, los obligados a reportar información que no cumplan con el suministro oportuno, confiable, suficiente y con la calidad mínima aceptable de la información necesaria para la operación del sistema de monitoreo y de los sistemas de información del sector salud, serán reportados por el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que haya lugar.

Artículo 9

Actualización de la modalidad del subsidio en la BDUA. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA, procederá a realizar la actualización en la BDUA de los registros que contienen el valor de Subsidio Parcial (SP) en el campo Modalidad del Subsidio a Subsidio Total (ST) con fecha de inicio de la novedad de 1* de enero de 2012.

Artículo 10

Procesos de depuración de la información consolidada en la BDUA. Este Ministerio podrá definir procesos de depuración y auditoría posteriores al cruce y validación de la información contenida en la Base de Datos Única de Afiliados —-BDUA, sin perjuicio de los que actualmente existen por parte del administrador fiduciario de los recursos de Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA. Parágrafo. Como resultado de los procesos de depuración y auditoría, el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA informará a las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes los registros que presentan inconsistencias y el proceso de corrección a seguir. Los registros que actualmente presentan inconsistencias y los que como resultado de este proceso puedan generarse, se bloquearán para los procesos de pago sin perjuicio de la restitución posterior de recursos a que haya ugar.

Artículo 11

Soporte para el giro de recursos. El suministro de la información solicitada en los términos y condiciones previstas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución y que deberá ser registrada y actualizada A, y? €, xy “4 JUN 2012 Unica de Afiliados -BDUA” en la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA, constituirá el soporte para el giro de recursos en los Regímenes Contributivo y Subsidiado, con el fin de evitar pagos o apropiaciones no debidos de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Artículo 12

Especificaciones técnicas. La Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación — TIC de este Ministerio, actualizará el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución cuando surjan modificaciones a las especificaciones técnicas en él contenidas o cuando sea necesario efectuar aclaraciones o ajustes al mismo.

Artículo 13

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 413 de 2009, 3059 de 2010, 2321, 243 y 297 de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias,

Artículo ANEXO (1/54)

Dada en BogotáD.C., . 4 JUN 2012 4 JUN 208 afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se efectúan modificaciones a fa Base de Datos ANEXO TÉCNICO El presente anexo técnico está dividido en 5 partes: 4. Especificaciones para la identificación de los afiliados para la población especial del Régimen Subsidiado. 2. Estructura y especificaciones de los archivos maestros y de novedades y/o actualización que de acuerdo con el régimen deben remitir al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA las entidades obligadas a su reporte, 3. Estructura y especificaciones de los archivos para el reporte de la novedad de traslado de EPS o movilidad entre regímenes. 4. Glosario de campos con los valores específicos y permitidos para el reporte de la información de afiliados y/o aportantes. 5. Especificaciones técnicas para la remisión de la información. 1. ESPECIFICACIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS AFILIADOS Se utilizará para el reporte de identificación de afiliados de poblaciones especiales del régimen subsidiado BDUA, la siguiente tabla: Tabla 1. Tipos y Número de Documentos para Población Especial del Régimen Subsidiado: Aplica para los afiliados de Población Especial del Régimen Subsidiado que no están identificados por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), Código de departamento + código de municipio Personas de la tercera edad en : : : So : AS 10 + $ + consecutivo por afiliado (Alfanumérico). protección de ancianatos. Ej: 0800188125 Código de departamento + código de municipio Indígenas mayores de edad AS 10 + | + consecutivo por afiliado (Alfanumérico de 4).

Artículo ANEXO (2/54)

Ej: 7600118125 Código de departamento + municipio + D + peones de la calle mayores de AS 10 consecutivo por afiliado (Alfanumérico de 4). Ñ Ej: 0500100008 Habitantes de la calle menores de MS 10 Departamento + municipio + D + consecutivo edad, por afiliado (4 dígitos). Ej: 05001D0008 10 Código de departamento + código de municipio + A + consecutivo por afiliado (Alfanumérico de 4). Ej: 2500140009 Código de departamento + código de municipio MS 10 + A + consecutivo por afiliado (Alfanumérico de 4). Ej: 2500140009 Código de departamento + código de municipio MS 10 + | + consecutivo por afiliado (Alfanumérico de 4). Ej: 08001418125. Solo aplica para Régimen Subsidiado. Número de documento de la madre o el número de documento del cabeza de familia y un MS 12 consecutivo iniciando en uno (1). *Las entidades Territoriales y las EPSS deben gestionar la plena identificación del menor y Menores de edad a cargo del 1CBF. MS Menores de edad desvinculados del conflicto armado, Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF. indigenas menores de edad Menor de edad recién nacido con edad menor o igual a un (1) mes. S afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se efectúan modificaciones a fa Base de Datos reportar la actualización antes que cumpla el año, Departamento + municipio + P + consecutivo por afiliado (4 digitos). Ej: 05001P0008 *Las entidades Territoriales y las EPSS deben Desplazados menores de edad MS 10 gestionar la plena identificación del menor y reportar la actualización del documento a la BDUA.

Artículo ANEXO (3/54)

Departamento + municipio + P + consecutivo por afiliado (4 digitos). Ej: 05001P0008. *Las entidades Territoriales y las EPSS deben gestionar la plena identificación de esta población y reportar la actualización del documento a la BDUA. Número asignado por el INPEC. Para menores MS de tres (3) años que convivan con sus madres Población Reclusa con identificación . os intema asignada por el instituto Ñ reos en los establecimientos a cargo del Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC. Desplazados mayores de edad AS 10 Número asignado por el INPEC. Para intemos AS recluidos en los establecimientos de reclusión a cargo del INPEC. Para las personas identificadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), se tendrá en cuenta la identificación asignada, ya sea: Registro Civil de Nacimiento, Tarjeta de Identidad o Cédula de Ciudadanía. Solo se permitirá el uso de tipo y número de identificación para población especial para los especificados en la tabla “1. TIPOS Y NÚMEROS DE DOCUMENTOS PARA POBLACIÓN ESPECIAL.”, para los extranjeros residentes en Colombia se utilizarán los documentos expedidos por la autoridad competente. 2. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ARCHIVOS MAESTROS Y DE NOVEDADES 2.1.

Artículo ANEXO (4/54)

Datos que las Entidades Deben Suministrar al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la Actualización de la Base de Datos Única de Afiliados Las Entidades deberán enviar al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantia - FOSYGA, archivos maestros de datos de acuerdo con las estructuras y estándares que a continuación se definen: Tabla 2, Siglas para Nombres de Archivos Se han de tener en cuenta las siguientes siglas para los nombres de archivos a remitir por parte de las entidades: MS Maestro Subsidiado 2 MC Maestro Contributivo 2 ME Maestro Excepción o Especial 2 MP Maestro de Medicina Prepagas, Seguros de Salud y Planes Adicionales de Salud 2 MA Archivo Maestro de Aportantes 2 -4 JUN 20% NS Novedades Subsidiado 2 NC Novedades Contributivo 2 NE Novedades Excepción 2 NP Novedades Medicina Prepagas, Seguros de Salud y Planes Adicionales de Salud 2 NR Novedad Retroactiva 2 R1, R4 Para las EPS del Régimen Contributivo 2 S1, S4 Para las EPS del Régimen Subsidiado 2 El, E4 Para las EPS del Régimen de Excepción y Especial 2 CODENTIDAD | Código de la entidad de salud que reporta la información 6 DDMMAAAA | Fecha de generación del archivo. No se debe utilizar ningún tipo de separador 8 DPTO Código del departamento según codificación DANE 2 MPIO Código del municipio según codificación DANE 3 Tabla 3.

Artículo ANEXO (5/54)

Nombres de Archivos de Datos Maestro de afiliados MCCODENTIDADDDMMAAAA 16 Maestro de aportantes MACODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de novedades de actualización NCCODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de novedad Retroactiva NRCODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de solicitud de traslado de afiliados (Enviado al Administrador R1CODENTIDADDDMMAAAA 16 Contributivo Fiduciario) Archivo de respuesta dado por la entidad a la que se le solicita el afiliado. RACODENTIDADDDMMAARA 16 Archivo de respuesta dado por la entidad a la que se le solicita el afiliado. La entidad que solicita el afliado es del SACODENTIDADDDMMAAAA | 16 Régimen Subsidiado. Maestro de afiliados de EPSS MSCODENTIDADDOMMAAAA 16 Archivo de novedades de actualización enviado por las EPSS al FOSYGA NSCODENTIDADDDMMAAAA | 16 Archivo de novedades de retiro del 15 municipio al FOSYGA NSDPTOMPIODDMMAAAA Subsidiado Archivo de Novedad Retroactiva NRCODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de solicitud de traslado de afiliados (Enviado al Administrador S1CODENTIDADDDMMAAAA 16 Fiduciario) Archivo de respuesta dado por la entidad a la que se le solicita el afiliado. SACODENTIDADDDMMAARA 16 Maestro de Afiliados MECODENTIDADDDMMAAAA 16 Maestro de Aportantes MACODENTIDADODMMAAAA 16 Archivo de Novedades de Actualización | NECODENTIDADDDMMAAAA 16 Excepción y Archivo de solicitud de traslado de Especial afiliados (Enviado al Administrador E1CODENTIDADDDMMAAAA 16 Fiduciario) Archivo de respuesta dado por la entidad a la que se le solicita el afiliado.

Artículo ANEXO (6/54)

E4CODENTIDADDDMMAAAA 16 prevagado, Maestro de Aliados MPCODENTIDADODMMAAAA | 16 Seguros de Salud y Planes Adicionales . o de Salud Archivo de Novedades de Actualización | NPCODENTIDADDDMMAAAA 16 2.2. Diseño de los Archivos Maestros de Datos A continuación se define el estándar de datos a presentar para cada unos de los regimenes: Contributivo, Subsidiado, de Excepción y Especial y para las entidades de Medicina Prepagada, Seguros de Salud y Planes Adicionales de Salud, que deben reportar información de afiliados al SGSSS. Los valores de código y valores permitidos deben consultarse en el numeral “4, Glosario de Campos” de este Anexo Técnico. Se entiende por INGRESO la información del afiliado que por primera vez se ingresa en la Base de Datos Unica de Afiliados - BDUA del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, estos afiliados ingresan con estado ACTIVO. Para este caso se deben reportar los datos del afiliado en la estructura del archivo maestro de afiliados para el régimen que aplique. 2.2.1. Régimen Contributivo Aplica para las EPS y EOC. Tabla 4. Estructura del Archivo Maestro de Afiliados del Régimen Contributivo Código de la entidad 6 Código de la EPS o EOC x Xx . .

Artículo ANEXO (7/54)

RC, Tl, CC, CE, PA, CD 15 Tipo de documento del cotizante 2 (Vacío cuando el afiliado es cotizante Vi x x princip principal) aco 16 Número de identificación del cotizante 3-16 (Vacio cuando el afiliado es cotizante Xx X principal principal) Vacío 1 _ | Tipo de documento del afiliado 2 RC, Tl, CC, CE, PA, CD Xx Xx 2 ¡Número de identificación del afiliado 3-16 Xx Xx 3 _ | Primer apellido del afiliado 20 X X . : Xx Xx 4 | Segundo apellido del afiliado 30 Vacio | Vacío 5 ¡ Primer nombre del afiliado 20 X Xx : Xx Xx 6 | Segundo nombre del afiliado 30 Vacio | Vacío 7_ | Fecha de nacimiento del afiliado 10 Formato DD/MM/AAAA Xx Xx 8 | Genero del afiliado 1 MF Xx X . : 1, 2,3, 4, 10, 11, 12,15, 16, 17, 18, a 17 | Tipo de cotizante 2 19, 20.21, 44, 45, 47.48,49,50 Xx Vacio 18 | Tipo de afiliado 1 CBA Xx Xx 1,2,3,4,5,7 4 19 | Parentesco con cotizante principal 1 (Vacio cuando el afiliado es cotizante ; Xx o Vacio principal) Condición del beneficiario mayor de 18 , Xx 20 años. 1 D,E Vacio Vacio 9 | Código departamento de afiliación 2 codificación del DANE Xx X 10 | Código municipio de afiliación 3 codificación del DANE *x eS 11 | Zona de afiliación 1 UR Xx X Es - 4 JUN 2012 13 | Fecha de afiliación a la EPS o EOC. 10 Formato DD/MM/AAAA Xx

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogado»; Normograma-por-tematica-minsalud-2012.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 45), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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