Por el cual se reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano, exceptúa a los dispositivos médicos sobre medida.

Resolución · 1319 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 41–60 de 65

Artículo ANEXO (5/29)

1) El control de calidad es la parte de las Buenas Prácticas de Manufactura que se refiere a las exigencias de las especificaciones del usuario y al proveedor como también a los procesos, procedimientos y documentación que asegure que éstos se hacen y se controlan con el fin de ofrecer un óptimo producto y servicio. El control de calidad debe partir desde la prescripción del dispositivo médico sobre medida. Se debe partir de una prescripción que llene los requisitos exigidos en la formula y de un trabajo en equipo durante todo el proceso que permita verificar la calidad del producto en sí, su diseño, su montaje y ensamble, su alineación, sus puntos de apoyo y acolchamiento, la tracción y resistencia, su función, el desempeño del' usuario, sus movimientos, la cósmesis y calidad de terminación. Se debe realizar una auto inspección de calidad para evaluar periódicamente y detectar que los sistemas utilizados no tengan variaciones y los dispositivos médicos estén elaborados dentro de las exigencias requeridas. Se considera de importancia fundamental que el control de la calidad sea realizado por personal calificado independiente al de producción. El control de la calidad debe estar a cargo de una persona calificada y experimentada que lo efectúe con eficacia y confiabilidad. El control de la calidad debe cubrir la adaptación adecuada del elemento al usuario. El establecimiento deberá desarrollar actividades de control de calidad y de ser necesario podrá contar con una organización externa especializada para realizar los análisis respectivos. Se deben realizar controles de calidad para la elaboración y adaptación. Incluye la elección, uso y almacenamiento de las materias primas, los pasos de la elaboración y procesos de trasformación de los materiales. Las actividades de control de calidad deben realizarse con base en un manual de procedimientos actualizados. Los resultados de todos los controles de calidad y procedimientos deben ser registrados. Debe contarse con la maquinaria, herramientas, instrumentos e insumos adecuados para la ejecución de los controles de calidad. m) Debe controlarse que el diseño satisfaga las necesidades funcionales del n)

Artículo ANEXO (6/29)

0) p) usuario. Debe existir un formato de verificación que contenga las condiciones óptimas que debe cumplir una prótesis y una ortesis ortopédica externa sobre medida, con aprobación interdisciplinaria. Por cada nivel de amputación y tipo de prótesis u ortesis debe existir un formato de verificación y alineación. En el control de calidad se encuentran involucrados el muestreo y las especificaciones y procedimientos para las pruebas. En la elaboración de un producto de prótesis y de ortesis, la adaptación y la rehabilitación física se requiere. Los establecimientos que elaboren y adapten dispositivos médicos sobre medida de prótesis y ortesis ortopédica externa deben suministrar a cada uno de los usuarios una garantía de calidad del elemento protésico u ortésico completo. 1.4 Patrón Maestro ” 1 5 ABR 2010 201319 dm Hoja N*. 20 RESOLUCIÓN NÚMERO 0: a) El patrón maestro corresponde al compendio del proceso autorizado y normalizado que debe existir para cada producto en su formulación, modelo o producto, que vaya a ser elaborado. b) El patrón maestro autorizado debe existir para cada tipo producto por cada nivel de amputación y tipo de prótesis u ortesis. c) El patrón maestro debe incluir nombre y referencia del producto, lista y cantidad de los materiales utilizados, especificaciones esperadas para el producto final, descripción detallada de los procesos y los equipos que deben ser utilizados, requisitos para el almacenamiento del producto incluyendo empaque, información al usuario y precauciones especiales. 2. Verificación La verificación constituye una parte esencial de las Buenas Prácticas de Manufactura y deben efectuarse conforme a protocolos definidos de antemano. Se debe verificar los aspectos técnicos funcionales y de cósmesis de las prótesis y ortesis ortopédica externa sobre medida.

Artículo ANEXO (7/29)

3. Auto inspección y auditoria de calidad Dentro de las Buenas Prácticas de Manufactura, la auto inspección es necesaria para garantizar y controlar la calidad del producto y servicio y tiene por objeto evaluar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura en todos los aspectos de producción. La auto inspección y la auditoria debe efectuarse por personal avalado e idóneo. 3.1 Debe establecerse por escrito un mínimo de normas y requisitos para la auto inspección, que incluya: personal, instalaciones, mantenimiento de edificio, y equipos, producción, control de calidad, documentación, saneamiento e higiene, seguridad industrial manejo de quejas, resultado de las. auto inspecciones anteriores, medidas correctivas adoptadas. 3.2 La auto inspección debe efectuarse de forma regular en los puntos críticos que influyen directamente en la calidad del producto, tales como la toma de medidas, elaboración del encaje, pruebas, montaje, alineación, adaptación, terminación y cósmesis. 3.3 La auto inspección debe ser realizada por personas expertas en sus campos y conocedoras de las Buenas Prácticas de Manufactura. 3.4 El programa de auto inspección debe diseñarse de tal forma que sea fácil detectar cualquier deficiencia y recomendar las medidas correctivas necesarias. 3.5 Terminada la auto inspección, el equipo debe entregar un informe que incluya: el resultado de la auto inspección, la evaluación, las conclusiones y las medidas correctivas recomendadas. 3.6 Se deben evaluar los resultados de la auto evaluación y debe realizarse un seguimiento a las recomendaciones de la auto inspección y a las medidas correctivas. ABR 2010 RESOLUCIÓN NÚMERO _Ú 2001319 15, Hoja N'. 21

Artículo ANEXO (8/29)

4. Talento Humano El apropiado diseño, fabricación, adaptación y control de la prótesis u ortesis ortopédica externa y elementos o partes para el montaje y ensamble de las mismas, al igual que la rehabilitación física del usuario, dependen del recurso humano con que se cuente, el cual debe mantenerse actualizado en la aplicación de técnicas y uso de materiales y equipos. a) El organigrama del establecimiento debe ser de conocimiento general. b) De acuerdo a la estructura del establecimiento se asignarán las responsabilidades específicas por cargos. c) El Manual de Buenas Prácticas de Manufactura debe ser conocido por todos y facilitar su consulta. d) El recurso humano debe conocer y aplicar lo establecido en el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura, el cual debe estar visible al personal y al público en general. Los establecimientos que elaboren y adapten dispositivos médicos sobre medida para prótesis y ortesis externa deben contar como mínimo con el siguiente recurso humano: 4.1 Director Técnico: Quién debe contar con una educación formal en Ortesis y Prótesis( Protesista/ortesista equivalente a nivel ISPO Categoría 1; o tecnólogo ortopédico equivalente a nivel ISPO Categoría II). Adicionalmente debe contar con experiencia certificada en ortesis y prótesis de mínimo cinco ( 5) años. El director técnico tendrá bajo su responsabilidad la elaboración y adaptación de los productos que se fabriquen en el establecimiento donde labora y será responsable del cumplimiento de las siguientes obligaciones entre otras: a) Asesorar y/o supervisar directamente las actividades de elaboración sobre medida de los dispositivos de prótesis y ortesis ortopédica externa. b) Facilitar al usuario la información sobre la utilización y cuidados de los dispositivos elaborados, como también la que determinen la autoridad sanitaria. Cc) Elaborar y dar cumplimiento a los diferentes procesos y procedimientos de trabajo en el establecimiento.

Artículo ANEXO (9/29)

d) Garantizar que los equipos se encuentre en buen estado, se utilice de manera adecuada y cuando sea necesario, este debidamente calibrado. €) Garantizar el correcto almacenamiento de los dispositivos y materiales. f) Evaluar y registrar los problemas detectadas en la calidad de los dispositivos elaborados y, si es del caso, efectuar la comunicación al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima O a la autoridad sanitaria competente, 9) Responsabilizarse que la documentación técnica generada sea válida, adecuada y completa. h) Asesorar en el proceso de elaboración de la prótesis y/o ortesis, Esto incluye la selección de materiales, componentes y ayuda adicional. 1) Supervisar y garantizar toda la toma de medidas requeridas para una elaboración y medición adecuadas. 5 ABR 2010 RESOLUCIÓN NúmERO 0321319" Ge 2010 Hoja N*. 22 j) Llevar a cabo la medición estática y dinámica de la alineación. K) Garantizar la adecuada articulación con los servicios de medicina física y rehabilitación. NOTA: El director técnico debe tener contrato de trabajo vigente que cumpla con los requerimientos laborales de acuerdo a la legislación vigente y podrá delegar las funciones relacionadas con el literal ¡) y el literal j) a personal del establecimiento siempre y cuando tenga el mismo nivel de formación. 4.2 Personal del área Técnica: El personal que labora debe ser suficiente e idóneo, tener escolaridad mínima de bachiller y contar con la competencia laboral en la actividad de elaboración de los dispositivos médicos sobre medida de prótesis y ortesis ortopédica externa que desempeña. Para la adaptación y rehabilitación física de la prótesis u ortesis el establecimiento deberá contar o tener articulación documentada con un servicio o servicios de medicina física y rehabilitación debidamente habilitados. 4.3 Aspectos generales del talento humano:

Artículo ANEXO (10/29)

a) El personal debe recibir capacitación con el fin de garantizar que entienda en su totalidad los procedimientos; toda vez que de ninguna manera se introduzcan modificaciones propias sin la intervención de sus superiores responsables. b) El personal a todo nivel deberá conocer sus respectivas funciones y ejecutarlas con la mayor dedicación y capacidad de que dispone. c) Todo el personal, antes de ser contratado y durante el tiempo de empleo, deberá someterse a exámenes médicos, para garantizar un apropiado estado de salud. d) El recurso humano debe cumplir con los requerimientos legalmente establecidos y tener contrato de trabajo vigente. 4.4 Capacitación a) Debe existir un programa de capacitación permanente para todo el personal, según las necesidades. b) Debe programarse la inspección sobre la “Cultura de la calidad en el producto y en el servicio”, Con el fin de garantizarla. c) Debe establecerse un programa de capacitación continua acerca de las Buenas Prácticas de Manufactura. d) Debe existir registro de dichos programas y certificar al personal que asista. e) para los operarios debe existir entrenamiento en el manejo de las materias primas y su utilización con la maquinaria. f) Se debe asegurar que el personal conozca el manejo adecuado de las máquinas y las herramientas. g) La capacitación debe enfatizar la importancia del mantenimiento de la maquinaria y la necesidad del perfecto estado de limpieza durante el desarrollo de su trabajo. h) Se debe capacitar a todo el personal en seguridad industrial y bioseguridad. UN ADV ZUTU 319 _de2010 Hoja N'. 23 RESOLUCIÓN NÚMERO

Artículo ANEXO (11/29)

5. Instalaciones 5.1 Generalidades de las Instalaciones. Los establecimientos que elaboren y adapten los dispositivos médicos sobre medida para prótesis y ortesis ortopédica externa; deben estar ubicados, construidos, adaptados y mantenidos de manera adecuada para el desempeño de las actividades que se realicen en ellos, de tal forma que se minimicen los riesgos y se permita una fácil limpieza y mantenimiento; con el fin de evitar la contaminación, la acumulación de polvo y suciedad y en general toda condición que afecte la calidad de los dispositivos que se fabriquen y adapten en ellos. Las áreas de atención a usuarios deben cumplir con normas de accesibilidad de las personas en condición de discapacidad. (Decreto 1660 de 2003) Los establecimientos que elaboran y adaptan de dispositivos médicos sobre medida para prótesis y ortesis ortopédica externa, deben tener las siguientes características: . a) Contar como mínimo con las siguientes áreas: área de atención y recepción del usuario, área de medición y toma de medidas, área de taller, área de almacenamiento, área de control de calidad y área de adaptación de la prótesis. b) Las instalaciones deben mantener una distribución acorde con las actividades y servicios que se realizan en ellas y unas óptimas condiciones ambientales de acuerdo a normas vigentes de salud ocupacional y seguridad industrial (Decreto 1295 de 1994) c) La adecuada distribución y ubicación de las áreas permite una buena atención al usuario y facilitan los procesos de producción, la limpieza, el mantenimiento y el orden a fin de evitar la contaminación por el polvo y la suciedad acumulada y en general toda condición que pueda influir negativamente en la calidad del producto y servicio. d) Deben contar con un área para toma de medidas y moldes con una amplitud que ofrezca comodidades básicas al usuario tales como una camilla, asiento, un ropero, instrumentos de medición y facilidades de aseo.

Artículo ANEXO (12/29)

e) Deben contar con un área para adaptación de la prótesis donde se puedan evaluar de manera activa, la alineación, las modificaciones y adaptaciones y adicionalmente que le permita al usuario hacer ejercicios de entrenamiento en actividades básicas como caminar, subir y bajar escaleras, rampas y terrenos irregulares, lo mismo que contar con un área para entrenamiento de los usuarios que necesiten prótesis de miembro superior, de tal manera que se garantice al usuario un proceso de adaptación y entrenamiento de la prótesis u ortesis. f) Debe contar con área de taller de las partes y elementos de prótesis y del montaje y ensamble de las mismas, debe ser amplio para que permita una adecuada ubicación de equipos y materiales con la debida ventilación e iluminación para lograr evitar todo tipo de riesgos laborales, insalubridad o nocividad. g) Se dispondrá de zonas para procesos productivos específicos. Especialmente donde se trabajan aquellos materiales críticos tales como yesos, laminación, metalmecánica, talabartería, inyección, termo formado o la selección de procesos mecanizados, las cuales deben ser diferentes a la del ensamble, montaje y alineación. h) En los sitios en donde se realizan procesos que produzcan gases, calor y polvo como en el caso del uso de resinas, inyección de granulados, el termo : 1010 15 ABR 2010 de 2010 Hoja N”. 24 formado y las pulidoras, deben instalarse extractores de buen caudal o un sistema que permita una rápida renovación de aire y un control de temperatura. i) Debe contar con niveles de iluminación, temperatura, ventilación, ruido y drenaje y sistemas eléctricos adecuados que faciliten la realización de las operaciones y que en ningún caso afecten o interfieran en los resultados de procesos de elaboración. j) Debe contar con suministro de agua potable permanente que cumpla con los requisitos de la legislación sanitaria vigente.

Artículo ANEXO (13/29)

k) El sistema de alcantarillado deberá contar con conexión al sistema de alcantarillado público. Cuando por la ubicación de estos establecimientos no sea posible la conexión al sistema de alcantarillado público, deberá instalarse un sistema para el tratamiento, evacuación y disposición sanitaria de residuos líquidos, previa aprobación de la autoridad ambiental competente. Il) Los drenajes deberán tener un tamaño adecuado y estar directamente conectados a los ductos de desague impidiendo el retrosifonaje con los elementos necesarios, además estar protegidos, especialmente aquellos ubicados en las áreas de producción. m) Disposición de residuos líquidos: deben contar con tuberías de evacuación de residuos líquidos diseñadas y construidas de tal manera que permitan su rápido escurrimiento, se eviten obstrucciones, se impida el paso de gases, no permitan el vaciamiento, el escape de líquido o la formación de depósitos en el interior de las tuberías y finalmente, se evite la conexión o interconexión con tanques de almacenamiento y sistemas de agua potable. Para garantizar la adecuada disposición sanitaria de residuos líquidos, los establecimientos que elaboren y adapten prótesis y ortesis, deberán contar con las correspondientes autorizaciones o permisos que se requieran, expedidos por la autoridad ambiental competente. n) Disposición de residuos sólidos: deberá dar cumplimiento a la legislación sanitaria vigente, especialmente el Decreto 2676 de 2000 y la Resolución 1164 de 2002 y demás disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo ANEXO (14/29)

0) Todos los establecimientos deben contar con el acceso a áreas tales como las instalaciones sanitarias y vestuarios en cantidad suficiente y con condiciones especiales para uso de usuarios en condición de discapacidad. Los baños deben estar dotados con papel higiénico y. el lavamanos con jabón, un mecanismo de secado de manos (aire o toallas de papel desechables) y un recipiente para la basura. Estas áreas deben permanecer en buenas condiciones de orden, limpieza y mantenimiento, p) Las áreas y zonas de procesamiento, almacenamiento y de control de calidad deberán cumplir con las siguientes condiciones. 1. Los pisos deben ser impermeables, sólidos, resistentes, antideslizantes, de fácil limpieza y uniformes, de manera que ofrezcan continuidad para evitar tropiezos y accidentes. Estos deben tener nivelación adecuada para facilitar drenaje. 2. Los cielos rasos, techos y paredes o muros deben ser impermeables, incombustibles, de superficie lisa, sólidos y resistentes a factores ambientales como humedad y temperatura. Los materiales usados para su terminado no deben contener sustancias tóxicas, irritantes o inflamables. Deben estar cubiertos con materiales lavables y de fácil limpieza. Las uniones de paredes o muros, con cielos rasos o techos, ABR 2010 RESOLUCIÓN NÚMERO 00731319 de Bo Hoja N*. 25 Contin uación de la resolución “Mediante la cual se adopta el Manual de Buenas Prácticas de en los ambientes donde se requiera un proceso de limpieza y asepsia. 3. Deberá contar con una iluminación natural o artificial con una intensidad adecuada. Los bombillos o lámparas ubicadas en las zonas de control de calidad, producción y empaque deben estar protegidas para evitar accidentes en caso de rompimiento y facilitar actividades de limpieza.

Artículo ANEXO (15/29)

4. Las instalaciones deben estar construidas de manera que faciliten las operaciones de limpieza de áreas y equipos acorde con el programa de aseo y limpieza, así como contar con ventilación adecuada de acuerdo al tipo de área. q) Las áreas de almacenamiento deben tener la capacidad suficiente para r) s) ordenar la materia prima, los productos terminados, los repuestos y herramientas. Se debe contar con áreas accesorias necesarias para la dirección y administración. Debe existir un espacio para guardar los elementos de aseo. 5. Maquinas, Equipos, herramientas e instrumentos 6.1 Generalidades a) Las máquinas, equipos, herramientas e instrumentos se adquieren, construyen, adaptan y ubican de conformidad con las operaciones que se van a realizar. b) Las máquinas, equipos, herramientas e instrumentos deben ser de una c) calidad apropiada y deben ser ubicados de forma adecuada para el uso previsto. Las máquinas, equipos, herramientas e instrumentos se instalarán en espacios, que permitan el flujo del personal y materiales; que minimicen las posibilidades de confusión y contaminación. d) Debe dársele una capacitación al personal sobre las normas exigidas por el fabricante para su adecuado manejo y utilización con el fin de que el trabajador no tenga riesgos y se garantice el buen manejo de la máquina, el material y la calidad del producto. e) Toda maquinaria o equipo, deberá someterse a programas de mantenimiento y verificación periódica de funcionamiento. A las máquinas, herramientas e instrumentos de medición se les realizará una calibración periódica. 9) Los registros de limpieza y mantenimiento de las máquinas, deberán ser fechados y firmádos por los responsables y formarán parte de la documentación. h) En los casos en que la máquina origine ruido o calor excesivo, se adoptarán

Artículo ANEXO (16/29)

3) las medidas de prevención necesarias que garanticen la salud de los operarios. Las máquinas defectuosas o en desuso deben ser retirados de las áreas de procesamiento o al menos estar identificados claramente como “fuera de uso”. Las instalaciones eléctricas deben llenar todos los requisitos de seguridad y estar acordes con la capacidad y potencia requeridas. 19 1,5 (BR 2010 N>. 26 RESOLUCIÓN NÚMERO 6.2 Maquinas, equipos, herramientas e instrumentos específicos Las máquinas, equipos, herramientas e instrumentos necesarios para el funcionamiento de los establecimientos que elabora y adapta dispositivos médicos sobre medida de prótesis y ortesis ortopédica externa están señalados en el Anexo II de la presente resolución. 7. Saneamiento e higiene. El establecimiento deberá mantener los ambientes, equipos, máquinas e instrumentos, así como materias primas, componentes, material a granel y dispositivos médicos sobre medida de prótesis y ortesis terminados, en buenas condiciones de higiene, mantenimiento, orden y aseo. El personal debe respetar prácticas de higiene y seguir las instrucciones de la empresa sobre como trabajar teniendo en cuenta el programa de salud ocupacional. 7.1 Cada establecimiento debe dotar de vestuario de trabajo a sus empleados de acuerdo con la actividad que estos desempeñen, incluyendo aquellos para uso de empleados temporales.

Artículo ANEXO (17/29)

Para asegurar la protección tanto del personal como de los dispositivos médicos, la dotación debe ser adecuada para las labores que se realizan, de acuerdo con la actividad desempeñada y el riesgo que ésta represente, 7.2 En las áreas de taller, evaluación y toma de medidas no se podrán mantener o guardar plantas, medicamentos, alimentos y bebidas, al igual que deberá prohibirse la realización de actividades tales como fumar, beber, comer y presencia de animales. 7.3 Todo establecimiento dedicado a la elaboración, procesamiento y adaptación de dispositivos médicos sobre medida de prótesis y ortesis ortopédica externa, deberá contar con un botiquín con los elementos necesarios para la administración de primeros auxilios. 7.4 La empresa deberá desarrollar un programa de aseo y limpieza basado en procedimientos; el cual se registrará con las observaciones a que haya lugar para facilitar su verificación. 7.5 Los procedimientos de higiene y saneamiento descritos en el presente numeral! serán exigibles a los establecimientos sobre los trabajos realizados por “terceros” o con empleados temporales, debiéndose prever los sistemas de auditoria que aseguren el cumplimiento de los conceptos expuestos y de los que los modifiquen o sustituyan. 7.6 El establecimiento implementará un programa de control de plagas, basado en procedimientos escritos y definirá la periodicidad y cromograma de realización del mismo, llevando registro de su cumplimiento; en dicho programa deberán quedar claramente expresadas las medidas a tomar para prevenir la contaminación de las instalaciones y productos. 7.7 No se debe permitir que insecticidas, agentes de fumigación y materiales de saneamiento contaminen los equipos, las materias primas, materiales procesados y dispositivos terminados. 7.8 Lo contemplado en el presente manual no exime al establecimiento de dar estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes sobre salud ocupacional, seguridad industrial y protección medio ambiental. z e 1 5 ABR 2010 ResoLucióN NúMERO 03431319 dedor_ HojaN”.27

Artículo ANEXO (18/29)

9. Mantenimiento y servicios 8.1 Cada maquina y herramienta debe ser sometida a un mantenimiento preventivo para que funcione de una manera confiable, sin riesgo para el personal que lo opera ni para la calidad y seguridad del dispositivo medico sobre medida de prótesis y ortesis. Para esto, debe existir un programa de verificación, calibración y mantenimiento preventivo de toda la maquinaria, debidamente documentado y registrado. 8.2 Debe existir un responsable del mantenimiento y calibración de máquinas, instrumentos y herramientas o puede existir un departamento de mantenimiento. 8.3 El programa de mantenimiento, puede ser propio o contratado con terceros, en cuyo caso deberá existir el respectivo contrato. El programa de mantenimiento debe estar basado en : a) Un manual actualizado que contenga las instrucciones escritas para realizar el mantenimiento preventivo de cada una de las máquinas o equipos, así como de las instalaciones de los servicios.

Artículo ANEXO (19/29)

b) Dichas instrucciones deben incluir forma, periodicidad, método de registro, etc., de los trabajos realizados para el mantenimiento y arreglos eventuales de los equipos o máquinas. 8.4 El mantenimiento de las fuentes de los distintos tipos de agua, electricidad y gas debe permanecer en condiciones apropiadas para que provean la calidad requerida según el destino de cada una de ellas previniendo accidentes o deterioros de equipos o instalaciones. 8.5 El control de basuras, residuos y desechos será determinado por la empresa de acuerdo a su estructura. Almacenamiento y distribución. 9.1 Las zonas de almacenamiento deben ser de dimensiones suficientes para materias primas y productos terminados y estar mantenidas en buenas condiciones de orden, humedad, temperatura y limpieza. 9.2 En los casos en que se requiera condiciones de almacenamientos especiales, tales como temperatura y humedad, estas deben establecerse en los procedimientos escritos, controlarse y registrarse. 9.3 Todo material que llegue a las zonas de almacenamiento, deberá estar identificado y contenido en recipientes adecuados que aseguren su conservación e impidan cualquier contaminación. 9.4 Se deberá contar con zonas de cuarentena y de materiales aprobados. Todos los materiales rechazados por control de calidad deben estar visiblemente identificados, con tal condición en espera de su destrucción. 9.5 Todo insumo o producto deberá ser almacenado de acuerdo a su estado de calidad, claramente identificado, ordenado y de manera independiente; el acceso a estas zonas deberá estar restringido. 9.6 Todos los materiales y materias primas almacenadas deberán permanecer sobre estibas y/o estanterías evitándose el contacto directo con el piso. 15 ABR 2010 REsoLución NúmERO 03321319 _ de 2010 Hoja N?. 28

Artículo ANEXO (20/29)

10. Manejo de Insumos 10.1 Todas las materias primas, materiales e insumos que ingresen a los establecimientos citados en la presente resolución, que vayan a ser utilizados en la elaboración y adaptación según sea el caso, deben contar con sus respectivos certificados de análisis entregados por el proveedor. 10.2 La adquisición de las materias primas e insumos es una operación importante que debe involucrar a personal que posea conocimientos acerca de los productos y sus proveedores, Las materias primas e insumos que ingresen a los establecimientos contemplados en la presente resolución e incidan en el procesamiento y adecuación de los dispositivos médicos sobre medida de prótesis y ortesis ortopédica externa, deben controlarse teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Nombre con que ha sido designado el material y cuando fuera aplicable, el código de referencia. b) El (los) número(s) de lote (s) asignado(s) por el fabricante. c) Fecha de ingreso al establecimiento. d) El estado de calidad de los productos o materiales en cuarentena, en prueba, aprobados, rechazados, devueltos o retirados. e) Cuando corresponda la fecha de caducidad, o la fecha después de la cual se hace necesaria una nueva prueba. f) Identificación y domicilio del proveedor g) Registro Sanitario (cuando aplique)

Artículo ANEXO (21/29)

h) En caso de no requerir registro sanitario los certificados de análisis correspondientes. 10.3 Se deben utilizar exclusivamente insumos autorizadas por el responsable de calidad y que estén dentro de su tiempo de conservación. 10,4 Debe haber procedimientos escritos referidos al manejo de los insumos. 10.5 El peso y volumen de cada materia prima a usar debe ser controlado, lo mismo que la temperatura y tiempo para su trasformación. Estas operaciones deben estar registradas. 10.6 Si una materia prima necesita reenvasarse en su totalidad o en pequeñas cantidades, el recipiente debe estar limpio y debe etiquetarse colocando la fecha de expiración (resinas). 10.7 Cuando se reciba envíos de material o elementos, se debe reportar cualquier daño en los contenedores, el embalaje u otro problema que pueda influir negativamente en la calidad. 10.8 En el caso de que el material o producto no llene las condiciones debe ser rechazado, identificado como tal, almacenado separadamente y devuelto al proveedor con la mayor brevedad. 10.9 Todos los materiales y productos deben almacenarse en las condiciones establecidas por el fabricante y en un orden que permita la rotación de las existencias según la regla de que los primeros que llegan son los primeros en salir 11. Información al Usuario Todo dispositivo médico sobre medida para prótesis y ortesis elaborado, debe entregarse con una suficiente información por escrito al usuario referente al buen uso y cuidados de los dispositivos entregados. 15 ABR 2010 RESOLUCIÓN NÚMERO 0331319 de 2010 Hoja N*. 29 Continuación de ta resolución "Mediante la cual se adopta el Manual de Buenas Prácticas de

Artículo ANEXO (22/29)

12. Productos Terminados 12.1 La evaluación de los productos terminados debe realizarse primero, por el responsable de calidad, para garantizar las condiciones de calidad en su elaboración. 12.2 Segundo, de manera interdisciplinaria para evaluar sus características de funcionalidad y cósmesis de acuerdo con las necesidades del usuario y asegurarse que todos los componentes y partes llenan los requerimientos de lo formulado. 12.3 Debe determinarse si cada producto terminado se ajusta a las especificaciones establecidas en los patrones maestros. 12.4 Los productos que no se ajusten a los criterios de calidad deben ser rechazados. 12.5 Es importante registrar detalladamente los problemas especiales que se hayan presentado durante los procesos de elaboración del producto, como variación de formula, etc. Para evaluar si estos pueden ser factores para una deficiencia en la calidad. 13. Productos devueltos 13.1 Las prótesis y ortesis devueltas deben ser eliminadas a menos que se tenga certeza de que su calidad es susceptible de mejora para el mismo usuario. 13.2 Podrá considerarse una reparación o un arreglo una vez que haya sido evaluado. 13:3 En la evaluación del producto devuelto debe tenerse en cuenta la naturaleza del producto, condiciones de almacenamiento, tiempo trascurrido desde su entrega, estado en que lo devuelven, causa de la devolución. 13.4 Todas las acciones deben registrarse mediante documento escrito o medio electrónico.

Artículo ANEXO (23/29)

Documentación y Archivo 14.1 La documentación es parte esencial del sistema de calidad y debe estar relacionada con todos los aspectos del proceso de producción, adaptación y atención del usuario y tiene por objeto definir las especificaciones de todos los materiales y métodos de fabricación e inspección. 14.2 Los establecimientos que elaboren y adapten dispositivos médicos sobre medida de prótesis y ortesis ortopédica externa, deben disponer y asegurar un sistema de documentación en cada uno de los procesos que «realicen. 14.3 El conjunto de documentos debe estar identificado y organizarse de tal manera que permita una fácil identificación y seguimiento cronológico. 14.4 Estos establecimientos deben mantener registro de las acciones efectuadas, de tal forma que se pueda tener conocimiento de todas las actividades relacionadas con el procesamiento, adaptación y entrega al usuario de los dispositivos médicos sobre medida de Prótesis y ortesis externa. Los registros deben conservarse y mantenerse disponibles por un término establecido en la Ley 594 del 2000 y Resolución 1995 de 1999. o o 15 ABR 2010 - ] 293197 resoLución número 03441319 ¿e 2010 Hoja N*. 30 14.5 La documentación debe incluir las características de los productos que elaboran: nombre, código y descripción general de los productos, insertos e información a usuarios. 14.6 La documentación debe incluir las especificaciones de las materias primas, componentes y productos intermedios que usa en la elaboración de las prótesis y ortesis ortopédica externa. 14.7 Está permitido registrar la información por medio de sistemas electrónicos de procesamiento de datos, o sistemas fotográficos u otros medios aprobados.

Artículo ANEXO (24/29)

Desde que tenga un sistema de protección que impida que la información sea modificada por personal no autorizado. 14.8 Los procedimientos los fijará el establecimiento en función de la naturaleza de su producción y de su estructura organizacional, y describirá detalladamente operaciones, precauciones y medidas a aplicar en las diferentes actividades. 14.9 Debe contar con registros relacionados con la verificación de control de calidad, control de materias primas y productos intermedios y del producto terminado. 14.10 Debe contar con registros de mantenimiento de maquinas y herramientas usados. 14.11 Debe contar con registros que permitan el correcto seguimiento del producto desde copia de la prescripción, impresión producción, contro! de calidad incluyendo patrones maestros, adaptación y seguimiento. 14.12 El llevar una historia del usuario permite conocer y analizar la formulación, necesidades del usuario, su ámbito, su cultura, para que el diseño esté acorde con las necesidades y requerimientos específicos de cada uno. La historia médica del usuario solo debe circular dentro del personal profesional. 14,13 Algunos de los procedimientos escritos que deben tener, son referidos a: a) Procedimiento general de recepción, aprobación o rechazo, almacenamiento y salida de materiales. b) Procedimiento referido al almacenamiento de materias primas, materiales e insumos y producto terminado. c) Procedimientos escritos describiendo la fabricación y adaptación de los dispositivos médicos sobre medida de Prótesis y ortesis externa. d) Procedimiento que garantice una revisión del producto terminado con la prescripción enviada por el clínico y el patrón maestro, e) Procedimientos para garantizar el registro y trazabilidad de cada uno de los dispositivos médicos sobre medida de Prótesis y ortesis externa por lo menos por un año después de su fabricación. f) Procedimientos relacionados con la formación del personal g) Procedimientos relacionados con aseo y limpieza del establecimiento. h) Procedimientos relacionados con mantenimientos de equipos.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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