Artículo 21
Documentación y archivo. Los establecimientos que elaboren y adapten dispositivos médicos sobre medida de prótesis y ortesis ortopédica externa deben mantener registros de todas las actividades relacionadas' con el RESOLUCIÓN NúmERO 02381319 ge 2010 Hoja Ne. 11 o 15 ABR 2010 procesamiento, adaptación y entrega al usuario de dichos dispositivos médicos, los cuales deben incluir: . Nombre y descripción general del producto. Características específicas del producto. : Información sobre el producto suministrada a los usuarios. Especificaciones de las materias primas, insumos, componentes e intermedios, utilizados en la elaboración del producto. €. Control de calidad de los insumos, materias primas y productos terminados. f. Información sobre el mantenimiento de máquinas, equipos y herramientas utilizados en la elaboración de los productos. 9. Información que permita el seguimiento del producto y sus soportes, tales como copia de la prescripción, impresión y adaptación del producto y satisfacción del usuario. app Los registros de que trata el presente artículo deben conservarse y mantenerse disponibles durante la vida útil del dispositivo médico. Está permitido registrar la información por medio de sistemas electrónicos de procesamiento de datos, sistemas fotográficos u otros medios aprobados. Parágrafo 1. Los procedimientos para los registros correspondientes los fijará el propio establecimiento, en función de la naturaleza de su producción y de su estructura organizacional y describirá detalladamente operaciones, precauciones y medidas a aplicar en las diferentes actividades.