Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016

Resolución · 1271 · 2023-08-14 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 60

Artículo 1

Modifíquese el Anexo Técnico 1 “Glosario de Términos PILA”, de la Resolución 2388 de 2016, en el sentido de adicionar el acápite “Tarifas a cotizar por los pensionados al Sistema General de Salud”, el cual quedará así: “Tarifas a cotizar por los pensionados al Sistema General de Salud”: 1. Tarifa general: 12%. 2. Tarifa cuando el pensionado se encuentra en el exterior y no tiene grupo familiar en Colombia: 0%. 3. A partir del año 2020 las tarifas a reportar serán las siguientes: RESOLUCIÓN NÚMERO127 1]DEÉ 14460 2023 2023 HOJA 4 2016" Mesada pensional en salarios mínimos legales Cotización mensuales vigentes (SMLMV) mensual en salud TSMLMV $% >1 SMLMV y hasta 2 SMLMV 10% >2 SMLMV 12% 4. A partir del año 2022 las tarifas a reportar serán las siguientes: Mesada pensional en salarios mínimos legales potización mensuales vigentes (SMLMV) salud 1 SMLMV 4% >1 SMLMV y hasta 2 SMLMV 10% >2 SMLMV 12% 5, A partir del año 2024 las tarifas a reportar serán las siguientes: Mesada pensional en salarios mínimos legales Cotización mensuales vigentes (SMLMV) mensual en salud TSMLMV 4% >1 SMLMV y hasta 3 SMLMV 10% >3 SMLMV 15%

Artículo 2 (1/56)

Modifiquese el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, de la Resolución 2388 de 2016, así: 1. En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” modificar las validaciones y origen de los datos del campo "2 - Tipo documento del aportante”: asi: CAMPO | LONG POSICIÓN TIPO | DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE Inicial_| Final LOS DATOS Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: NI... Número de identificación tributaria CC. Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte Tipo documento CD. Carné diplomático 2 2 201 202 A del aportante sc. Salvoconducto de permanencia PE. Permiso Especial de Permanencia. No puede ser utilizado para los periodos de cotización a salud del mes de septiembre de 2023 en adelante PT. Permiso por Protección Temporal 2. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla" modificar las aclaraciones de las planillas “B. Planilla Piso de Protección Sociaf', “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, *U. Planilla de uso UGPP para pago por terceros” y “Y. Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial”, asi: RESOLUCIÓN NúMERO127 108 14460 2023 2023 HOJAS “B.

Artículo 2 (2/56)

Planilla Piso de Protección Social: Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada para el pago del aporte al Piso de Protección Social de las personas vinculadas a este, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 14 “PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL” del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el Decreto 1174 de 2020 para pagos que se realicen hasta el 20 de junio de 2023; en consecuencia, este tipo de planilla NO podrá ser utilizada en fecha posterior a esa. Cuando se use esta planilla el aportante solamente puede pagar el aporte de los tipos de cotizantes “65 - Dependiente vinculado al Piso de Protección Social” y “66- Independiente vinculado al Piso de Protección Social”. Para el uso de este tipo de planilla la persona respecto de la cual se realizará el aporte al Piso de Protección Social debe estar relacionada en el archivo PUB205PPRO que COLPENSIONES, como administrador del mecanismo, enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, mensualmente, disponiéndolo de la misma forma a los operadores de información. En caso de que la persona respecto de la cual se realizará el aporte al Piso de Protección Social, no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por COLPENSIONES para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante podrá contactarse con COLPENSIONES, como administrador del mecanismo. Cuando el aportante utilice y pague este tipo de planilla, el operador no liquidara intereses de mora. Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe. a. Validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo PUB205PPRO dispuesto por COLPENSIONES. b. Los días a reportar para los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y parafiscales debe ser cero. c. En este tipo de planilla no aplica el reporte de ninguna novedad.

Artículo 2 (3/56)

d. El operador de información deberá validar que la información reportada en el campo Ingreso Base de Cotización para el Sistema General de Pensiones sea inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. e. Para el uso de este tipo de planilla se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2. 1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. f. Validar que las tarifas reportadas en el campo “46 - Tarifa de aportes a pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 corresponda a 15%. g. Validar que el valor del aporte mínimo no sea inferior al definido por la Junta Directiva de la Administradora de los Beneficios Económicos Periódicos. h. Realizar la validación de nombres y apellidos de acuerdo con lo establecido en el numeral “21. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD” del Capítulo 4 del Anexo Técnico 2. Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla “B. Planilla Piso de Protección Social” para el mismo periodo y/o para el mismo cotizante podrá hacerlo. Este tipo de planilla aplica para los periodos de cotización pensión que se paguen a partir del mes de febrero de 2021. En los campos “periodo de pago para los sistemas diferentes al de salud” y “periodo de pago para el sistema de salud” se debe reportar el mes en que se efectúe el pago de la planilla. RESOLUCIÓN NúMERO127 10€ 144602023 2023 HoJA 6 Cuando se utilice este tipo de planilla se deberán diligenciar los siguientes campos del registro tipo 2 del archivo tipo 2 con la información correspondiente a la persona reportada en el archivo PUB205PPRO dispuesto por COLPENSIONES como administrador del mecanismo: Campo Descripción 3 Tipo documento del cotizante 4 Número de identificación del cotizante 5 Tipo cotizante 65. Dependiente vinculado al piso de protección social

Artículo 2 (4/56)

66. Independiente vinculado al piso de protección social 9 Código departamento ubicación laboral 10 Código municipio ubicación laboral $1 Primer apellido 12 Segundo apellido 13 Primer nombre 14 Segundo nombre 31 Código de la administradora de pensiones a la cual pertenece el afiliado. Debe ser 251471 40 Salario básico: Debe ser el mismo valor reportado en el campo 42 42 1BC pensión debe ser inferior a un SMLMV y corresponde al ingreso mensual sobre el cual realiza el aporte al Piso de Protección Social 46 Tarifa de aportes a pensiones 15% Corresponde a la tarifa a aportar al Piso de Protección Social 47 Cotización obligatoria a pensiones Corresponde al valor del aporte al piso de Protección Social, el cual no puede ser inferior al definido por la Junta Directiva de la Administradora de los Beneficios Económicos Periódicos Los demás campos se dejan en blanco, cero o N según corresponda “O. Planilla obligaciones determinadas por la UGPP: Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos o de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión y se encuentren reportados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4,5, 6,7, 9, 10, 11012. La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB203RTR!I), con periodicidad mensual o cuando se requiera.

Artículo 2 (5/56)

Esta información ser*-á dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, con el objetivo de que el operador valide la información y verifique si el aportante puede hacer uso de esta planilla: Posición fnicio | Fin Campo"** | Long Tipo | Descripción Validación y origen de los datos 1 10 1 10 N Consecutivo de | Número consecutivo de registros de registro detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. 2 2 ”n 12 A Tipo de documento | NI. Número de identificación tributaria del aportante CC. Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Camé diplomático RESOLUCIÓN NÚMERO1Í 2 7 1DE 14 AGO 2023 2023 HOJA 7 Indicador UGPP ici z : AE Lg Campo*** | Long 7 astción + Tipo | Descripción F Validación y origen de los datos SC. Salvoconducto de permanencia PE. Permiso Especial de Permanencia PT._ Permiso por Protección Temporal 3 16 13 28 A Número de documento del | El reportado por la UGPP aportante 4 2 29 30 Á Tipo de documento | CC. Cédula de ciudadanía del cotizante CE. Cédula de extranjería TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Carné diplomático SC. Salvoconducto de permanencia RC. Registro Civil PE.

Artículo 2 (6/56)

Permiso Especial de Permanencia : PT.__Permiso por Protección Temporal 5 16 31 46 A Número de documento del | El reportado por la UGPP cotizante 6 14 47 60 A Número de acto | Debe corresponder al número del acto administrativo UGPP administrativo expedido por la UGPP 7 10 61 70 A Fecha del acto | Debe corresponder a la fecha del acto administrativo UGPP | administrativo expedido por la UGPP Formato AAAA-MM-DD 8 7 71 77 A Periodo de pago para | Debe corresponder al establecido por los sistemas | la UGPP en el acto administrativo diferentes a salud Formato AAAA-MM 9 2 78 79 N Indicadores UGPP: 1. Sin Beneficio. Aportante requerido por la UGPP. 2. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones en los términos del parágrafo 11 del art. 47 de la Ley 2155 de 2021 ante la UGPP, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. Seles haya notificado antes del 30 de junio de 2021 requerimiento para declarar y/o - corregir, liquidación oficial, O resolución que decide el recurso de reconsideración y, b. Paguen hasta el 31 de marzo de 2022, el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social.

Artículo 2 (7/56)

3. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que soliciten tenminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que tratan los parágrafos 6 y 11 del RESOLUCIÓN NÚMERO1 2 7 1DE 14 AG0 2023 2023 HOJA 8 2016" Campo""* Long Posición Inicio Fin Tipo Descripción Validación y origen de los datos art, 47 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. Seles haya notificado antes del 30 de junio de 2021, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, O resolución que decide el recurso de reconsideración b. Se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia o en fiquidación judicial y, c. Paguen el total de ta contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de tos intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social . Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 30 de junio de 2021, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el

Artículo 2 (8/56)

parágrafo 8 del artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 80% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia. b. Paguen hasta el 31 de marzo de 2022, el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. . Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que tratan los parágrafos 7 y 8 del art. 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando RESOLUCIÓN NUMERO12 7108 14 A60 2023 2023 Hoyas 2016" Campo*** Long Posición Inicio Fin Tipo Descripción Validación y origen de los datos cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en única O primera instancia. b. Se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en . liquidación judicial y, c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social . Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 30 de junio de 2021, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el

Artículo 2 (9/56)

parágrafo 8 del art. 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 70% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra una tiquidación oficial se encuentre en segunda instancia. b. Paguen hasta el 31 de marzo de 2022, ef total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. . Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones, ante la UGPP, de que trata los parágrafos 7 y 8 del art. 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 70% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en segunda instancia. b. Se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Supenntendencia o en fiquidación judicial y, RESOLUCIÓN NÚMERO 1 2 7 1DE 14 A60 2023 2023 HOJA 10 ¡ Campo*** | Long Posición Inicio Fin Tipo Descripción Validación y origen de los datos c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 8. Acuerdos de pago suscritos con la UGPP en virtud de la Ley 2010 del 2019, del Decreto Legislativo 688 del 2020 y de los parágrafos 9 del artículo 46, y 12 del

Artículo 2 (10/56)

artículo 47 de 2155 de 2021. 9. Facilidades de pago suscritas con la UGPP hasta el 30 de noviembre de 2020 en virtud del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 del 2020. 10. Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021, que se haya ocasionado o agravado por el COVID-19 para tos subsistemas diferentes a pensión. 11. Facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro UGPP, respecto a obligaciones en mora a junio 30 de 2021 ocasionada O agravada por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión. 12. Pago únicamente de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión 10 1 Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del

Artículo 2 (11/56)

artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020 0: No tiene reducción de tasa interés del 50% 1: Si tiene reducción de tasa interés del 50% $1 10 Fecha de inicio de suspensión de intereses de mora Reportado por la UGPP. Corresponde al día siguiente a que se cumplan los dos (2) años contados desde la fecha de admisión de la demanda. Formato AAAA-MM-DD 12 10 Fecha de reanudación de intereses de mora Reportado por la UGPP. Corresponderá al día hábil siguiente en que queda ejecutoriada la sentencia. Formato AAAA-MM-DD Total En caso de que el aportante o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP. Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 — Fondo de Solidaridad Pensional. RESOLUCIÓN NÚMERO127 108 144602023 2023 HOJA 11 Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe: a.

Artículo 2 (12/56)

b. Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP. Validar el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a aplicar será el reportado por la UGPP. Cuando se realice aporte a algún subsistema, los días para ese subsistema deben ser mayores a cero. Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de (1) salario mínimo legal mensual vigente. Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código “MINOO?”. Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Cuando el aportante utilice esta planilla el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales. Para el indicador UGPP “9 — facilidades de pago” liquidar los intereses de mora a la tasa de interés bancario corriente de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 2 (13/56)

artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020. Para el indicador UGPP “10 - Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021, que se haya ocasionado o agravado por el COVID- 19 para los subsistemas diferentes a pensión” permitirle al aportante liquidar los aportes a los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones y liquidar los intereses de mora a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, en caso, de que el aportante requiera realizar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones, lo deberá hacer a través de este tipo de planilla utilizando el indicador 1, caso en el cual se liquidarán los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el

Artículo 2 (14/56)

parágrafo del artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, modificado por el artículo 26 del Decreto Legislativo 538 de 2020; y, tratándose de los pagos que deba efectuar la UGPP, lo deberá hacer a través del tipo de planilla “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros”. Para el indicador UGPP “11 - Facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro UGPP, respecto a obligaciones en mora a junio 30 de 2021 ocasionada o agravada por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión” permitirle al aportante liquidar los aportes a los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones y liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó esta hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021. En caso de que el aportante requiera realizar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones, lo deberá hacer a través de este tipo de planilla utilizando el indicador 1, caso en el cual RESOLUCIÓN NÚMERO127 log 14460 2023 2023 HOJA 12 se liquidarán los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, modificado por el

Artículo 2 (15/56)

artículo 26 del Decreto Legislativo 538 de 2020; y, tratándose de los pagos que deba efectuar la UGPP, lo deberá hacer a través del tipo de planilla "U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros”. k. Cuando se reporte el indicador “12 - Pago únicamente de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión” el aportante deberá reportar en el registro tipo 2, el tipo de identificación, número de identificación, nombres y apellidos de los cotizantes reportados en la planilla en la cual existe diferencia en el pago de intereses de mora, el tipo de cotizante y el código de la Administradora a la cual se están pagando los intereses de mora. Los demás valores del registro tipo 2 se dejan en blanco, cero o N (No), según corresponda y el Operador de Información le permitirá al aportante reportar el valor de intereses de mora determinado por la UGPP. El valor de intereses de mora deberá ser redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016. Cuando se utilice este indicador el aportante no deberá reportar novedades ni múltiples líneas. /.. Cuando los campos “11- Fecha de inicio de suspensión de intereses de mora” y “12 - Fecha de reanudación de intereses de mora” del archivo PUB205RTRI se encuentren reportados con una fecha diferente a 1900-01-01, el operador de información no deberá liquidar intereses para los subsistemas diferentes a pensión desde la Fecha de inicio de suspensión de intereses de mora hasta la Fecha de reanudación de intereses de mora Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales deberán validar que:

Artículo 2 (16/56)

a. Si el valor reportado en el campo “Salario básico” es mayor al reportado en el campo "Ingreso Base de Cotización”, se entenderá como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando. b. En los casos que el valor reportado en el campo “Salario básico” sea igual al valor del “Ingreso Base de Cotización”, será entendido como omisión en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando, siempre y cuando no existan pagos anteriores al mes en relación. Aquellos casos que tengan pagos anteriores serán entendidos como mora. Esta planilla está parametrizada para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la metodología de cálculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo tanto, no debe ser utilizada para reportar valores determinados con la metodología de cálculo actuarial. Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la información de acuerdo con los requerimientos realizados por la UGPP. Cuando el aportante que utiliza planilla O requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1 y, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016. “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros: Es utilizada únicamente por la Unidad Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales —- UGPP- para efectuar el pago de aportes derivados de omisiones, inexactitudes o mora en uno o varios componentes del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales o para el pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión a nombre de un tercero, que en este caso es el aportante deudor.

Artículo 2 (17/56)

RESOLUCIÓN NÚMERO127 108 14AC0 2023 2023 HOJA 13 ] 2016” Para el uso de este tipo de planilla el aportante y el cotizante deben estar relacionados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6,7, 9, 10, 110 12 en el archivo PUB205RTRI que la UGPP envía a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, con periodicidad mensual o cuando se requiera, y dispuesto de la misma forma a los operadores de información. La UGPP diligenciará en el archivo tipo 1 y en el registro tipo 1 del archivo tipo 2, los datos del aportante y en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 los datos de los cotizantes y para cada uno de los subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales por los cuales está aportando la UGPP.

Artículo 2 (18/56)

Será responsabilidad de la UGPP suministrar la información del aportante y sus cotizantes a los operadores de información y éstos no realizarán validaciones de los siguientes datos suministrados en el registro tipo 2 del archivo tipo 2: Campo Descripción 5 Tipo de cotizante 36 Número de días cotizados al Sistema General de Pensión 37 Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud 38 Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales 39 Número de días cotizados a caja de compensación familiar 42 IBC Sistema General de Pensión 43 IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud 44 18C Sistema General de Riesgos Laborales 45 I1BC CCF 46 Tarifa de aportes al Sistema General de pensiones 47 Cotización obligatoria al Sistema General de pensiones 51 Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Solidaridad 52 Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Subsistencia 54 Tarifa de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud 55 Cotización obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud 61 Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales 63 Cotización obligatoria a Riesgos Laborales 64 Tarifa de aportes CCF 65 Valor aporte CCF 66 Tarifa de aportes SENA 67 Valor aportes SENA 68 Tarifa aportes ICBF 69 Valor aporte ICBF 70 Tarifa aportes ESAP 71 Valor aporte ESAP 72 Tarifa aporte MEN 73 Valor aporte MEN 95 IBC otros parafiscales diferentes a CCF Las administradoras reemplazarán el valor de Ingreso Base de Cotización para el periodo reportado por la UGPP a nombre del aportante, para los cotizantes relacionados en la planilla.

Artículo 2 (19/56)

En esta planilla los intereses de mora los calculará el operador de información tomando el valor registrado en el campo 10 “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, que corresponde a la fecha hasta la cual se podrán calcular los intereses de mora, por parte de los operadores de información. Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. Cuando no RESOLUCIÓN NÚMERO1274p8 14460 2023 2023 HOJA 14 2016" haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 — Fondo de Solidaridad Pensional. Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código “MINOO1” Cuando los campos “11- Fecha de inicio de suspensión de intereses de mora” y *12 - Fecha de reanudación de intereses de mora” del archivo PUB205RTRI se encuentren reportados con una fecha diferente a 1900-01-01, el operador de información no deberá liquidar intereses para los -subsistemas diferentes a pensión desde la Fecha de inicio de suspensión de intereses de mora hasta la Fecha de reanudación de intereses de mora” “J - Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial: Es utilizada solamente para dar cumplimiento al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, producto de sentencias judiciales por reintegros, contrato realidad o reliquidaciones. El pago deberá realizarse hasta 2 periodos (del Sistema General de Seguridad Social en Salud) anteriores a la fecha de este. Para el pago de sentencias por contrato realidad, el comportamiento de esta planilla es el siguiente: El Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el periodo que está liquidando, el periodo a reportar debe corresponder a abril de 1994 en adelante.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 40), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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