Artículo 1
Modifíquese el Anexo Técnico 1 “Glosario de Términos PILA”, de la Resolución 2388 de 2016, en el sentido de adicionar el acápite “Tarifas a cotizar por los pensionados al Sistema General de Salud”, el cual quedará así: “Tarifas a cotizar por los pensionados al Sistema General de Salud”: 1. Tarifa general: 12%. 2. Tarifa cuando el pensionado se encuentra en el exterior y no tiene grupo familiar en Colombia: 0%. 3. A partir del año 2020 las tarifas a reportar serán las siguientes: RESOLUCIÓN NÚMERO127 1]DEÉ 14460 2023 2023 HOJA 4 2016" Mesada pensional en salarios mínimos legales Cotización mensuales vigentes (SMLMV) mensual en salud TSMLMV $% >1 SMLMV y hasta 2 SMLMV 10% >2 SMLMV 12% 4. A partir del año 2022 las tarifas a reportar serán las siguientes: Mesada pensional en salarios mínimos legales potización mensuales vigentes (SMLMV) salud 1 SMLMV 4% >1 SMLMV y hasta 2 SMLMV 10% >2 SMLMV 12% 5, A partir del año 2024 las tarifas a reportar serán las siguientes: Mesada pensional en salarios mínimos legales Cotización mensuales vigentes (SMLMV) mensual en salud TSMLMV 4% >1 SMLMV y hasta 3 SMLMV 10% >3 SMLMV 15%