Artículo 2 (40/56)
b) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de periodos comprendidos entre el mes de junio de 2007 y el 5 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016. Aportantes de 200 o más cotizantes. Dos últimos digitos del NIT o documento de Día hábil de identificación vencimiento 00 al 10 Pr 11 al 23 2* 24 al 36 3 37 al 49 4 50 al 62 5 63 al75 . 6* 76 al 88 7 89 al 99 8? Aportantes de menos de 200 cotizantes. Dos últimos digitos del NIT o documento de Día hábil de identificación vencimiento 00 al 08 q 09 al 16 2 17 al 24 3 25 al 32 q 33 al 40 EM 41 al 48 6* 49 al 56 7 57 al 64 EM 65 al 72 EM 73 al 79 10* 80 al 86 11 87 al 93 12 94 al 99 13* Trabajadores independientes. Dos últimos dígitos del NIT o Día hábil de documento de identificación vencimiento 00 al 07 1 08 al 14 2 15 al 21 3* 29 al 35 5 36 al 42 6” 43 al 49 7? 50 al 56 8” 57 al 63 EM 64 al 69 10% 70 al 75 11 76 al 81 12%