Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016

Resolución · 1271 · 2023-08-14 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 60

Artículo 2 (20/56)

En este caso, el aportante deberá reportar en el campo “8 - Número de la planilla asociada” del registro tipo 1, el número de la planilla con el cual el cotizante realizó el pago inicial, bien sea el número de la planilla física o de la que diligenció a través de PILA; de igual manera, deberá reportar en el campo “9 - Fecha de pago planilla asociada a esta planilla” la fecha de pago en la cual hizo el pago inicial. Para el pago de sentencias por reliquidaciones, el comportamiento de esta planilla es el siguiente: : El aportante deberá reportar los subsistemas determinados en la sentencia, bien sea salud, pensión, riesgos laborales y/o parafiscales; el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el periodo a reportar debe corresponder a abril de 1994 en adelante, a excepción de los aportes al Sistema General de Pensiones del régimen de prima media, los cuales son permitidos a través de este tipo de planilla para periodos posteriores a agosto de 2006. Cuando el aportante utilice este tipo de planilla debe reportar en el campo “8 - Número de la planilla asociada” del registro tipo 1, el número de la planilla con el cual realizó el pago inicial bien sea el número de la planilla física o de la que diligenció a través de PILA; de igual manera, deberá reportar en el campo “9 - Fecha de pago planilla asociada a esta planilla” la fecha de pago en la cual hizo el pago inicial. Cuando el aportante, esté reliquidando más de un subsistema, y el pago inicial se haya realizado mediante planillas físicas, en el campo “8 - Número de la planilla asociada” del registro tipo 1, y en el campo “9 - Fecha de pago planilla asociada a esta planilla” se reportará la información de la Planilla del Sistema General de Pensiones.

Artículo 2 (21/56)

Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información: RESOLUCIÓN NÚMERO]27 1DE 14AC0 2023 2023 HOJA 15 Tipo de registro Campo Descripción Tipo documento del aportante Número de identificación del aportante Digito de verificación del aportante DD Número de la planilla asociada. Este campo será obligatorio cuando se esté dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales o para el pago de aportes derivados de sentencias por contratos realidad. En este caso, el aportante registrará el número de la planilla con el cual realizo el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Fecha de pago planilla asociada a esta planilla (AAAA-MM-DD). Este campo será obligatorio cuando se esté dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales o para el pago de aportes derivados de sentencias por contratos realidad. En este caso, el aportante registrará la fecha de pago de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Artículo 2 (22/56)

Periodo de pago para los sistemas diferentes a los de salud Periodo de pago para el sistema de salud Aportante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBF Tipo cotizante Subtipo de cotizante Ni Da fa | a Código de la administradora de pensiones a la cual pertenece el afiliado Código EPS o demás EOC a la cual pertenece el afiliado Código CCF a la cual pertenece el afiliado Número de días cotizados al Sistema General de Pensión ISIDSIDSIES) Número de días cotizados a Sistema General de Seguridad Social en Salud Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales Número de días cotizados a Cajas de Compensación Familiar DSDSIS] Salario Básico. En este campo el aportante deberá reportar el valor final del IBC definitivo para el cotizante 1BC Sistema General de Pensión Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el IBC que se reportará será el IBC faltante al' reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al salario mínimo legal mensual vigente al periodo que se está pagando. IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al salario mínimo legal mensual vigente al periodo que se está pagando.

Artículo 2 (23/56)

IBC Sistema General de Riesgos Laborales Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación ínicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el [BC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al salario mínimo legal mensual vigente al periodo que se está pagando. 1BC cajas de compensación familiar. RESOLUCIÓN NÚMERO127Y IDE 14A60 2023 2023 HOJA 16 Tipo de registro Campo Descripción Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el IBC que se reportará será el ¡BC faltante al reportado inicialmente Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones Puede ser la tarifa correspondiente al empleador, al trabajador o la tarifa completa, de acuerdo con lo determinado en la sentencia. 1557 Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Solidaridad Es responsabilidad del aportante suministrar esta información de acuerdo con lo establecido en la Ley 797de 2003 o aquella que la modifique o sustituya. Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional-Subcuenta de Subsistencia Es responsabilidad del aportante suministrar esta información de acuerdo con lo establecido en la Ley 797 de 2003. Tarifa de aportes Sistema General de Seguridad Social en Salud. Puede ser la tarifa correspondiente al empleador, al trabajador o la tarifa completa, de acuerdo con lo determinado en la sentencia.

Artículo 2 (24/56)

Cotización obligatoria Sistema General de Seguridad Social en Salud Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales Tarifa de aportes cajas de compensación familiar — CCF Valor aporte cajas de compensación familiar — CCF Tarifa de aportes SENA Valor aportes SENA Tarifa aportes ICBF Valor aporte ICBF Tarifa aportes ESAP Valor aporte ESAP Tarifa aporte MEN Valor aporte MEN TIE ESTE SISSI SISI DS] IBC otros parafiscales diferentes a CCF Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema General de Pensiones. El operador de Información liquidará el valor de los intereses de mora y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del periodo liquidado al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El operador de información liquidará el valor de los intereses de mora y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema General de Riesgos Laborales. El operador de Información liquidará el valor de los intereses de mora y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. Valor intereses de mora sobre el aporte a cajas de compensación familiar. El operador de información liquidará el valor de los intereses de mora y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar.

Artículo 2 (25/56)

RESOLUCIÓN NÚMERO127 108 14A60 2023 2023 HOJA 17 2016" Tipo de —— registro Campo Descripción 7 7 Valor intereses de mora sobre el aporte al SENA El operador de información liquidará el valor de los intereses de mora y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. 8 7 Valor intereses de mora sobre el aporte al I[CBF El operador de información liquidará el valor de los intereses de mora y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. 9 7 Valor intereses de mora sobre el aporte a la ESAP El operador de Información liquidará el valor de los intereses de mora y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. 10 7 Valor intereses de mora sobre el aporte al MEN El operador de Información liquidará el valor de los intereses de mora y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. El operador de información debe validar que: a. Los días reportados en los campos “36 - Número de días cotizados a pensión”, “37- Número de días cotizados a salud”, “38- Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y “39- Número de días cotizados a Caja de Compensación Familiar” deben estar comprendidos entre 1 y 30 cuando se esté realizando aporte a algún subsistema. Podrá ser cero cuando no se realice aporte a algún subsistema.

Artículo 2 (26/56)

b. El Ingreso Base de Cotización reportado en los campos “42 — IBC Sistema General de Pensión”, “43 — IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud” y “44 —IBC Sistema General de Riesgos Laborales” no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el periodo que se está pagando o a la proporción de los días cotizados, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para los casos de sentencias por reintegro. c. Cuando se trate del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento de una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial o por sentencias judiciales que declaren un contrato realidad, el Ingreso Base de Cotización reportado en los campos “42 — IBC Sistema General de Pensión”, “43 — IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud”, “44 -IBC Sistema General de Riesgos Laborales” podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente y no podrá ser superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. d. Las tarifas reportadas deben corresponder a las legalmente permitidas para el periodo que se esté liquidando y pagando. e. El tipo y número de identificación del aportante debe ser diferente al tipo y número de identificación del cotizante.

Artículo 2 (27/56)

f. El tipo de cotizante permitido corresponderá a: “1-Dependiente”, “2- Servicio Doméstico”, “18- Funcionarios Públicos sin tope máximo de IBC”, “19. Aprendices en etapa productiva”; “20. Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002)”, “21. Estudiantes de posgrado en salud”, “22. Profesor de establecimiento particular”, “30. Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción” “31 Cooperados o precooperativas de trabajo asociado” “32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo RESOLUCIÓN NÚMERO127 log 14460 2023 2023 HOJA 18 multilateral”, “51. Trabajador de tiempo parcial” y “55 - afiliado participe- dependiente”. g. Cuando el pago de aportes al Sistema General de Pensiones esté dirigido a la Administradora de Pensiones Colpensiones, el aportante antes de utilizar esta planilla deberá solicitar a dicha administradora la liquidación de la sentencia judicial, para que los valores liquidados por Colpensiones sean los reportados en este tipo de planilla. 3. En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “3 - Tipo documento del cotizante”, "26 - LMA: Licencia de maternidad o de paternidad", "74 - Tipo de documento del cotizante principal” y "98 - Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales”, así: POSICIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN CAMPO | LONG Inicial | Final TIPO DESCRIPCIÓN DELOS DATOS Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: CC. Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Carné diplomático sc.

Artículo 2 (28/56)

Salvoconducto de 3 2 8 9 A Tipo documento “permanencia del cotizante RC. Registro Civil PE Permiso Especial de Permanencia. No puede ser utilizado para los periodos de cotización a salud del mes de septiembre de 2023 en adelante PT. Permiso por Protección Temporal (...) LMA: Licencia de 26 1 148 | 148 | A |matemidad o de | uede Serblanco, Xo P. paternidad. Lo suministra el aportante. (..) Puede corresponder a: CC. Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Carné diplomático Tipo de documento | SC. Salvoconducto de 74 2 488 489 A del cotizante permanencia - principal PE. Permiso Especial de Permanencia. No puede ser utilizado para los periodos de cotización a salud del mes de septiembre de 2023 en adelante RESOLUCIÓN NÚMERO127 108 14460 2023 2023 HoJA 19 2016" PT. Permiso por Protección Temporal Lo suministra el aportante Solo debe ser reportado cuando se reporte un cotizante 40. (...) La suministra el aportante, es un campo obligatorio para los cotizantes que aportan a Riesgos Laborales a excepción de los tipos de cotizante “57 - independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” y “67 - Voluntario en Primera Respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Actividad Laborales”. económica para el Sistema General de Riesgos Laborales 7 687 693 N Debe corresponder a los códigos de actividades económicas establecidas en el anexo del Decreto 768 de 2022 y diligenciarse para el periodo de cotización noviembre de 2022 en adelante. Para periodos anteriores se debe reportar en cero. Cuando el cotizante presente novedad de ausentismo, se debe diligenciar este campo

Artículo 2 (29/56)

4. En el numeral 2.1.2.2 “Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla” modificar las aclaraciones de este numeral; así: “2.1.2.2 Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla Un registro tipo 2 “Liquidación detallada de aportes” puede ser incluido más de una vez para un mismo cotizante en una misma planilla siempre y cuando se den las siguientes situaciones: a. Con más de una novedad de ingreso o retiro en un mismo período: Por cada novedad de ingreso o retiro se debe diligenciar un registro en el cual se incluya la fecha correspondiente a la novedad. Cuando exista en el mismo periodo una novedad de ingreso y retiro esta se debe dejar en el mismo registro. b. Con novedades que afectan el valor del Ingreso Base de Cotización - IBC Cuando se reporten novedades en las cuales se presente un IBC diferente se deberá reportar en un registro cada novedad. Cuando se presente concurrencia entre una de las novedades “LMA -— Licencia de Maternidad o Paternidad”, “IGE — Incapacidad temporal por enfermedad RESOLUCIÓN NÚMERO1271DE 14A60 2023 2023 HOJA 20 general”, “SLN Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios”, “IRL — Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral” o “VAC - LR -— Vacaciones, Licencia Remunerada” y una novedad “VSP Variación permanente de salario” o “VST — Variación transitoria del salario”, por los 30 días del periodo, el aportante reportará la variación en las líneas que sean necesarias.

Artículo 2 (30/56)

Es responsabilidad del aportante hacer el cálculo del ingreso base de cotización que afecta las novedades que se presentan durante el periodo. : Cuando el aportante requiera reportar una novedad de retiro, respecto de cotizantes que se encuentre en una novedad de ausentismo, como lo es, la novedad de “SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios”, “IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general”, “LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad”, “VAC - LR: Vacaciones, Licencia remunerada” o “IRL: Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral”, la novedad de retiro deberá reportarse en una línea diferente teniendo en cuenta que el Ingreso Base de Cotización que se reporta en cada una de las novedades mencionadas anteriormente es diferente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.2.1.10, 3.2.5.1 y 3.2.5.2 el Decreto 780 de 2016. Cuando el tipo de cotizante sea “3. Independiente”, “4. Madre sustituta”, “16. Independiente agremiado o asociado”, “33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “35. Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud”, “36. Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “42. Cotizante independiente pago solo salud”, “43. Cotizante a pensiones con pago por tercero”, “53. Afiliado participe”, “56. Prepensionado con aporte voluntario a salud”, “57. Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”, o “60.

Artículo 2 (31/56)

Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, reporte novedades de “IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general” o “LMA: Licencia de maternidad o de paternidad”, en el campo días cotizados deberán reportarse los días que dura la novedad y el Ingreso Base de Cotización deberá corresponder al establecido en los artículos 3.2.1.10 y 3.2.5.1 del Decreto 780 de 2016. Para el Sistema General de Riesgos Laborales, la tarifa a reportar debe ser cero, teniendo en cuenta que el artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto 1072 de 2015, modificado por el artículo primero del Decreto 1528 de 2015, establece que durante el período de duración de estas novedades no se causan cotizaciones. 5. En el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” modificar las aclaraciones de los tipos de cotizante "18. funcionario público sin tope máximo de IBC", “65. Dependiente vinculado al piso de protección social" y “66. Independiente vinculado al piso de protección social”; así: “18 - Servidores públicos sin tope máximo en el IBC: Es utilizado por aportantes de naturaleza jurídica pública para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de servidores públicos que aporten sobre un ingreso mayor a 25 SMLMV y hasta 45 SMLMV de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 18 de la Ley 100 de 1993. Están obligados a cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Riesgos Laborales, caja de compensación, SENA e ICBF. El valor reportado en los en los campos “42 - IBC pensión”, “43 — IBC salud” y “44 - IBC Riesgos Laborales” debe ser el mismo.

Artículo 2 (32/56)

Esta parametrización aplica para el período de pago para los sistemas diferentes al de salud de enero de 1996 en RESOLUCIÓN NÚMERO127 108 114460 2023 2023 HoJA 21 adelante, teniendo en cuenta que el Decreto 1295 de 1994, entró en vigencia para el sector público del nivel nacional a partir de dicha fecha. (..) 65- Dependiente vinculado piso de protección social: Este tipo de cotizante es utilizado por empleadores para el pago del aporte al Piso de Protección Social hasta el 20 de junio de 2023, de las personas vinculadas laboralmente por tiempo parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. En consecuencia, este tipo de planilla NO podrá ser utilizada en fecha posterior a la señalada. El pago del aporte al Piso de Protección Social de este tipo de cotizante se debe realizar a través del fipo de planilla “B. Planilla Piso de Protección Social” y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad, con una tarifa del 15% de su ingreso mensual el cual debe ser inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. El código de la administradora que debe reportar debe “ser 251471 que corresponde a COLPENSIONES como administradora del Piso de Protección Social. Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo PUB205PPRO enviado por COLPENSIONES como administradora del mecanismo a este Ministerio y dispuesto de la misma manera en el FTP seguro de cada operador de información.

Artículo 2 (33/56)

Este archivo debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte de COLPENSIONES como administradora del mecanismo, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social “SISPRO de este Ministerio, a más tardar el día diez (10) de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205PPRO). 66 - Independiente vinculado piso de protección social: Este tipo de cotizante es utilizado para el pago del aporte al Piso de Protección Social hasta el 20 de junio de 2023, de los contratistas de prestación de servicios que reciban una contraprestación total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y por las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y que no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 14 “PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL” del Decreto 1833 de 2016 adicionado por el Decreto 1174 de 2020. En consecuencia, este tipo de planilla NO podrá ser utilizada en fecha posterior a la señalada. El pago del aporte al Piso de Protección Social de este tipo de cotizante se debe realizar a través del tipo de planilla “B. Planilla Piso de Protección Social” y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad, con una tarifa del 15% del ingreso mensual, el cual debe ser inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. El código de la administradora que debe reportar debe ser 251471 que corresponde a COLPENSIONES como administradora del Piso de Protección Social.

Artículo 2 (34/56)

Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo PUB205PPRO enviado por COLPENSIONES como administradora del mecanismo a este Ministerio y dispuesto de la misma manera en el FTP seguro de cada operador de información. RESOLUCIÓN NUMERO] 27 1DE 14 AGO 2023 2023 HOJA 22 Este archivo debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte de COLPENSIONES como administrador del mecanismo, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO de este Ministerio, a más tardar el día diez (10) de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205PPRO). 6. En el numeral 2.1.2.3.2 “Campo 6 - Subtipo de cotizante” modificar las aclaraciones del subtipo de cotizante " 12- Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi no obligado a cotizar a pensión”; asi: “12 - Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi no obligado a cotizar a pensión: Es utilizado por los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi de acuerdo con lo establecido en la Sección 1, Capítulo 6 del Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, No cotiza al Sistema General de Pensiones cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

Artículo 2 (35/56)

a. Cotizante con 50 años o más de edad, sí es mujer, o 55 años o más sí es hombre y nunca ha cotizado al Sistema General de Pensiones. Pensionado por vejez. Cotizante que ha recibido indemnización sustitutiva o devolución de aportes. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión dado que tiene una edad de 55 años de edad o más y manifiesta que ya ha cumplido los requisitos para adquirir la pensión. e. Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores ao y El riesgo ocupacional de los conductores, para efectos del Sistema General de Riesgos Laborales, se clasifica en el nivel cuatro (IV). Para permitir el uso de este subtipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro. Cuando el cotizante se encuentre reportado en este archivo, el operador de información no le permitirá el uso de este subtipo de cotizante. En caso de que el aportante considere que el cotizante no debería estar reportado en este archivo, el operador de información le deberá comunicar que debe contactarse con la UGPP. El archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” será elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales - UGPP y enviado a este Ministerio, a través de la Plataforma de intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO de este Ministerio con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205SUBT)."

Artículo 2 (36/56)

7. Adicionar el numeral 2.1.2,3.41 “Campo 26 - LMA: Licencia de maternidad o de paternidad”, en el Capitulo 1 “Archivos de entrada”, en el sentido de adicionar la siguiente aclaración: RESOLUCIÓN NÚMERO127 JpDÉ 14A60 2023 2023 HOJA 23 *2.1.2.3.41 Campo 26 -— LMA: Licencia de maternidad o de paternidad En este campo se reportará alguno de los siguientes valores: Blanco. Cuando se usa este valor, se indica que durante el periodo reportado no X. se presentó esta novedad. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se encuentra disfrutando durante el periodo reportado de una licencia de maternidad o paternidad. El aportante no realizará aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 1772 de 1994, compilado en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1072 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 1528 de 2015. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se encuentra disfrutando de una licencia parental flexible de tiempo parcial de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el

Artículo 2 (37/56)

artículo 2 de la Ley 2114 de 2021. En este caso, el aportante realizará aportes al Sistema General de Riesgos Laborales por el periodo en el cual el trabajador está prestando el servicio. Cuando se reporte este valor, la novedad LMA en X debe reportarse en otra línea, y la sumatoria de los días reportados en el periodo no puede ser mayor a 30 días. La sumatoria del Ingreso Base de Cotización reportado en el periodo no puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Cuando la duración de la licencia parental reportado en P, no sea un valor entero debe aproximarse el valor de los días al entero. En el archivo de salida para las Administradoras de Riesgos Laborales se debe reportar este valor en “P”, para las demás administradoras se reportará en "X””. 8. Enel Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” adicionar el numeral 10.1 “Relación tipo de aportante vs. subtipo de cotizante”; asi: “10.1 RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE Para la relación de tipo de aportante frente al subtipo de cotizante es necesario tener en cuenta las siguientes fuentes de información Fuente de información % _ Campo + . Fuente Tipo de aportante Campo 30 del archivo tipo 1 Subtipo de cotizante | Campo 06 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 Reglas de validación » «ATRIBUTO =. Validación * E X Obligatorio Espacio blanco No permitido RESOLUCIÓN NÚMERO 27 108 14AC0 2023 2023 HOJA 24 Tabla 18.

Artículo 2 (38/56)

R11- Regla de validación — tipo de aportante vs subtipo de cotizante Subtipos de cotizantes Tipos de aportantes Código 0 1|213, 4 516 9 10/1711 12 Empleador o 1 XIX XIX | XIX XX x Xx Independiente o 2 XX IX IX| X|X| X|X|X XxX |X Entidades O universidades públicas de los regímenes 3 X XXX X XX X Especial y de Excepción Agremiaciones, asociaciones oO congregaciones religiosas 4 XX XX x Cooperativas y precooperativas 5 xixlxix Xx de trabajo asociado Misión diplomática, consular o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación 6 XXX X[ XX [XX colombiana Organizaciones administradoras del programa de hogares de 7 XxX bienestar Pagador de aportes de los concejales municipales (o) 8 XIX XX] XX | XX distritales Pagador de aportes contrato síndical 9 X X|X|IX|X XxX Xx X Pagador programa de - , 10 XxX reincorporación o Pagador aportes parafiscales del 11 Xx magisterio Pagador prestación humanitaria 12 XxX Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera 13 Xx Respuesta Trabajador pago aporte faltante . 14 XxX pensión Resultado: Cuando en la planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea “X, o C”, el archivo no pasará la malla de validación y el operador de información le debe indicar al aportante el error presentado”.

Artículo 2 (39/56)

9. En el numeral 13 “CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” adicionar el literal r); así: “13, CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE a) El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de periodos comprendidos entre febrero de 1995 y septiembre de 1999 deberá ser efectuado en el mes siguiente a aquel que es objeto de las cotizaciones en los siguientes plazos: + Ultimo dígito NIT o documento de Fecha de pago (día del mes) : identidad Lo 123458 | 34567 | 687890. 6,7, 8,9, 10 Resolución Número 127108 14460 2023 2023 HOJA 25 Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de periodos comprendidos entre octubre de 1999 y mayo de 2007, se tomarán los plazos establecidos en la normatividad vigente en dichos periodos.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 40), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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