Por medio de la cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 2261 de 2022, adoptando las orientaciones técnicas para suministrar productos para la promoción de la salud y el cuidado menstrual de mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad

Resolución · 1235 · 2024-07-10 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 45

Artículo 1

Objeto. Reglamentar el artículo 4° de la Ley 2261 de 2022, adoptando las "Orientaciones técnicas para suministrar productos para la promoción de la salud y el cuidado menstrual de mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad", contenidas en el anexo técnico que hace parte integral de esta Resolución y que será de obligatorio cumplimiento.

Artículo 2

Campo de aplicación. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios —USPEC, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar —ICBF y las Entidades Territoriales, son entidades responsables de garantizar el suministro de productos para el cuidado menstrual a personas privadas de la libertad, incluida la población privada de la libertad que se encuentra en centros de detención transitoria, según sus competencias, responsabilidades y funciones.

Artículo 3

Principios orientadores y enfoques. Además de los elementos y principios contenidos en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, las orientaciones técnicas dadas en la presente Resolución, se rigen por los principios de dignidad humana, igualdad, no discriminación, privacidad y demás garantías aplicables que hacen parte del catálogo de derechos y libertades incorporadas en la Constitución Política y en el bloque de constitucionalidad. Estas orientaciones deberán adecuarse a cada mujer o persona con capacidad de menstruar, considerando su edad, nivel de educación, etnia, identidad de género o condición de discapacidad y cumpliendo los estándares de calidad de oportunidad, disponibilidad, accesibilidad, seguridad, integralidad, pertinencia, aceptabilidad centrada en la persona, satisfacción, eficacia y continuidad. I RESOLUCIÓN NÚMEM12 35 DE 2024 HOJA No. 4

Artículo 4

Talento humano para la implementación. Las entidades responsables de cumplir con esta resolución, en el marco de sus competencias, deberán garantizar la disponibilidad, suficiencia e idoneidad del talento humano requerido para la implementación de las intervenciones y acciones definidas en las Orientaciones técnicas para suministrar productos para la promoción de la salud y el cuidado menstrual de mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad, sin perjuicio de que puedan incluir perfiles adicionales que, de acuerdo con las condiciones territoriales y socioculturales, consideren pertinentes.

Artículo 5

Revisión y actualización de las Orientaciones Técnicas. El documento que contiene las Orientaciones técnicas para suministrar productos para la promoción de la salud y el cuidado menstrual de mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad en Colombia, adoptado mediante el anexo de esta resolución, será revisado y actualizado según la necesidad para garantizar el derecho.

Artículo 6

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO (1/39)

toco GUILLERMO ALFO SO JARAMILLO MARTÍNEZ MINISTRO DE SAL D Y PROTECCIÓN SOCIAL Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios st. 1 "Dirección de Promoción y Prevención Viceministro de Protección Social Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensi e Direcc. n Juridica- Rodolfo Salas Figueroa Directorhiridico RESOLUCIÓN Númle001235 DE 2024 HOJA No. 5 rio JUL artículo 4° de la Ley 2261 de 2022, adoptando las orientaciones técnicas para suministrar productos para la promoción de la salud ye! cuidado menstrual de mujeres ANEXO TÉCNICO Orientaciones técnicas para suministrar productos para la promoción de la salud y el cuidado menstrual de mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad TABLA DE CONTENIDO Contexto general 6 CAPITULO I. CONTENIDO TÉCNICO CIENTIFICO 7 Términos clave 7 Características del sangrado uterino 7 2.1. Anormalidades en el sangrado 8 2.2. Anormalidades en la cantidad del flujo menstrual 8 2.3. Anormalidades en la duración del flujo 9 Cuantificación del sangrado uterino 9 Clasificación del sangrado uterino anormal 10 Elección y suministro de productos para el cuidado menstrual 11 5.1 Productos de uso frecuente para el cuidado menstrual 12 5.1.1 Toallas sanitarias desechables 12 5.1.2, Tampones 12 5.1.3. Frecuencia de cambio de toallas sanitarias desechables y tampones 13 5.2. Otros productos para el cuidado menstrual 13 5.2.1 Copas menstruales 13 5.2.2.

Artículo ANEXO (2/39)

Toallas sanitarias reutilizables de tela 14 5.3. Situaciones especiales para el cuidado menstrual puerperio (posparto) inmediato, mediato y tardío 14 Contexto del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario 15 CAPITULO II. GESTIÓN PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CUIDADO MENSTRUAL DE LAS MUJERES Y PERSONAS MENSTRUANTES PRIVADAS DE LIBERTAD A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) 15 Acciones de gestión para la salud y cuidado menstrual 15 Valoración de necesidades y características de la gestión menstrual 16 Talento humano 16 CAPITULO III. GESTIÓN PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CUIDADO MENSTRUAL DE LAS MUJERES ADOLESCENTES, MUJERES JÓVENES Y PERSONAS MENSTRUANTES PRIVADAS DE LA LIBERTAD VINCULADAS AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES - SRPA 16 Acciones de gestión para la salud y cuidado menstrual 17 Valoración de necesidades y características de la gestión menstrual 18 Talento humano 19 CAPITULO IV. GESTIÓN PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CUIDADO MENSTRUAL DE LAS MUJERES Y PERSONAS MENSTRUANTES PRIVADAS DE LIBERTAD A CARGO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES (DEPARTAMENTOS, MUNICIPIOS, ÁREAS METROPOLITANAS Y DISTRITOS) 19 Acciones de gestión para la salud y cuidado menstrual 19 Valoración de necesidades y características de la gestión menstrual 20 Talento humano 20 REFERENCIAS 21 RESOLUCIÓN NúmE09101235 DE 2024 HOJA No. 6 10 JUL

Artículo ANEXO (3/39)

articulo 4° de la Ley 2261 de 2022, adoptando y personas menstruantes privadas de la ribertad". Contexto general La menstruación es un proceso fisiológico en el cual el útero desprende sangre y tejido a través de la vagina. Es un proceso natural y sano en las mujeres y personas que menstrúan en edad reproductiva. A menudo se le llama el "período". Normalmente tiene una duración de 1 a 8 días', pero esto varía según diferentes características etarias, hormonales, emocionales y en general, de la salud de la mujer o persona que menstrua. Por ende, condiciones como la pobreza o estar privada de la libertad pueden hacer que la menstruación represente una situación de vulnerabilidad dados los estigmas y privaciones que viven las mujeres y personas menstruantes. De acuerdo con la encuesta Pulso Social realizada en 2021 por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística — DANE, en población colombiana general, el principal elemento de gestión de la menstruación utilizado por las mujeres menstruantes, son las toallas sanitarias2 : 93,1% de las mujeres jefas de hogar o cónyuges usaron toallas sanitarias entre mayo de 2021 y mayo de 2022. El 11,2% de las mujeres usó tampón y el 2,8% usó copa menstrual. El 1,2% de las mujeres usó telas o trapos, ropa vieja, calcetines, papel higiénico o servilletas durante su menstruación, y el 0,5% (equivalentes a 17 mil mujeres) no usó ningún elemento. El alto porcentaje de uso de la toalla sanitaria desechable por las mujeres del país puede estar relacionado con la presencia histórica de estos elementos en el mercado respecto a la reciente llegada al mercado abierto de los elementos sostenibles de la gestión de la menstruación. Entre mayo de 2021 y mayo de 2022, en promedio, el 8,0% de las mujeres tuvo que interrumpir sus actividades diarias por su periodo menstrual.

Artículo ANEXO (4/39)

La mayoría de las mujeres que interrumpieron sus actividades diarias a causa de su menstruación, lo hicieron por síntomas físicos asociados como dolor abdominal, espalda, cabeza o malestar general (86,0%). El 3,3% aseguró que interrumpió sus actividades diarias por falta de dinero para adquirir los elementos de aseo e higiene para atender su periodo menstrual. Si bien estos datos dan cuenta de la situación respecto a suministros para la atención de la menstruación, la perspectiva de la menstruación es más amplia dado que compromete directamente a la dignidad de la mujer y persona menstruante, así como factores sistémicos más amplios que vinculan la menstruación con la salud, el bienestar, la igualdad de género, la educación, la equidad, el empoderamiento y otros derechos como el acceso a la educación y al trabajo; así como acceso a materiales disponibles, seguros y asequibles para atender la menstruación, requiere de profesionales informados, derivación y acceso a servicios de salud, instalaciones sanitarias y de lavado, normas sociales positivas, así como la garantía para la eliminación de desechos menstruales y el aseo corporal adecuado. Por ello, el abordaje de la menstruación en las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad conlleva a desafíos particulares.

Artículo ANEXO (5/39)

En este sentido, con el propósito de proteger los derechos fundamentales de las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad se han diseñado las presentes orientaciones, las cuales se encuentran organizadas en cuatro capítulos, uno en el que se tratan los asuntos técnico-científicos de la menstruación y de las condiciones para la entrega de productos para el cuidado menstrual, el segundo, tercero y cuarto, con aspectos de responsabilidad y de las actividades para la implementación de las orientaciones por parte de los obligados. 1 De acuerdo con la nomenclatura internacional (Federación Internacional de Obstetricia y Ginecología (FIGO). 2 Respecto al término "toalla higiénica", en el presente acto administrativo y el documento anexo, se acoge el uso del término toalla sanitaria, superando la cuestión semántica pues corresponde a la evolución conceptual frente a la comprensión de la vivencia de la menstruación como un hecho fisiológico natural y no como un fenómeno que implique "suciedad'' que deba "higienizarse". Esta modificación contribuye, desde el lenguaje, a la eliminación de estigmas y a promover una comprensión positiva de la menstruación. RESOLUCIÓN NÚMEKO 01235 DE 2024 HOJA No, 7 1 0 JUL Continuación de la resolución "Por medio de la cual se reglamenta el articulo 4° de la Ley 2261 de 2022, adoptando CAPÍTULO I. CONTENIDO TÉCNICO CIENTÍFICO Términos clave Cuidado Menstrual: "De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas-UNICEF, el cuidado menstrual abarca 4 pilares principales, 1) apoyo social a las personas que menstrúan; 2)/a educación integral en salud menstrual; 3) servicios sanitarios, y 4) insumos para la gestión del sangrado menstrual (2).

Artículo ANEXO (6/39)

Todos ellos igual de relevantes para alcanzar la salud y cuidado menstrual, evidenciando la necesidad de realizar acciones intersectoriales y comunitarias, acompañadas de normativa nacional, así como, de actividades centrales, departamentales, municipales y locales para abordar el tema." 3 Gestión digna de la menstruación: abarca una denominación complementaria entre enfoque de derechos y enfoque de género. Una adecuada gestión menstrual se da cuando "las niñas y mujeres usan un material de gestión menstrual limpio para absorber o recoger la sangre menstrual, que puede ser cambiado en privado tan frecuentemente como sea necesario durante el período menstrual, usando jabón y agua para lavar su cuerpo según lo requiera, y tienen acceso a instalaciones seguras y convenientes para desechar los materiales de gestión menstrual utilizados. Entienden los hechos básicos relacionados con el ciclo menstrual y cómo gestionarlo con dignidad y sin incomodidades o miedo" (WHO, UNICEF, 2012). Salud menstrual: "Es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no simplemente la ausencia de enfermedades o dolencias en relación con el ciclo menstrual. Lograr la salud menstrual implica que las mujeres, las niñas y todas las demás personas que experimentan un ciclo menstrual, a lo largo de su vida, son capaces de: acceder a información precisa, oportuna y apropiada para la edad sobre el ciclo menstrual, la menstruación y los cambios experimentados a lo largo del curso de la vida (...); cuidar sus cuerpos durante la menstruación de manera que se respalden sus preferencias, higiene, comodidad, privacidad y seguridad.

Artículo ANEXO (7/39)

Esto incluye acceder y utilizar materiales menstruales eficaces y asequibles y contar con instalaciones y servicios de apoyo, incluidos servicios de agua, saneamiento, para lavarse el cuerpo y las manos, cambiar los materiales menstruales y limpiar y/o desechar los materiales usados; acceder a diagnóstico, tratamiento y atención oportunos de las molestias y trastornos relacionados con el ciclo menstrual, incluido el acceso a servicios y recursos de salud apropiados, alivio del dolor y estrategias de autocuidado (...); experimentar un ambiente positivo y respetuoso en relación con el ciclo menstrual, libre de estigma y angustia psicológica (...);decidir si participar y cómo participar en todas las esferas de la vida, incluidas la civil, cultural, económica, social y política, durante todas las fases del ciclo menstrual, libre de exclusión, restricción, discriminación, coerción y/o violencia relacionadas con la menstruación." 4 Características del sangrado uterino El sangrado uterino de la menstruación se considera normal cuando no es excesivo. El sangrado uterino abundante es una causa común de consulta médica; y alrededor de un 3 The United Nations Fund Children's. Guidance on Menstrual Health and Hygiene. 2019. https://www.uniceforq/documents/quidance-menstrual-health-and-hvoiene como se citó en la Estrategia Intersectorial para la Promoción de la Salud y Cuidado Menstrual. Ministerio de Salud y Protección Social. Bogotá D.C.,2023. 4 (Hennegan et al., 2021). Esta definición de salud menstrual se alinea con la definición de salud de la Organización Mundial de la Salud - OMS y atiende al bienestar mental y social, así como al físico, vinculando intencionalmente la salud menstrual con el ciclo menstrual. Reconoce que las molestias y trastornos relacionados con la menstruación, las consecuencias para el bienestar mental y la exclusión social no se limitan al periodo menstrual.

Artículo ANEXO (8/39)

Si bien la mayoría de quienes experimentan un ciclo menstrual son mujeres y niñas, este enfoque también comunica la relevancia de la salud menstrual para todas aquellas personas que experimentan un ciclo menstrual, independientemente de su identidad de género. RESOLUCIÓN NÚMEM12 35 DE 2024 HOJA No. 8 1 JUI Continuación deja resolución "Por medio de la cual se reglamenta el articulo 4° de la Ley 2261 de 2022, adoptando tercio (14-25%) de las Mujeres presentan al menos una vez hemorragia uterina anormal durante la vida, con implicaciones directas e indirectas, como la perdida de la productividad. Después de la menarquia los ciclos menstruales varían de acuerdo con la edad. Teniendo diferencias en los diferentes grupos etarios, conforme con las variables de los sangrados menstruales así: Frecuencia de sangrado menstrual: durante la vida reproductiva de 12 a 49 años, el intervalo normal de tiempo entre cada menstruación se sitúa entre 24 y 38 días'. Duración: la duración del sangrado normal es de 1 a 8 días', independiente de la edad. Cantidad del sangrado uterino: la cantidad normal tiene como límite 80 c.c., con un promedio entre 30 y 40 c.c. Cuantificar esta cantidad es subjetivo y depende de la apreciación individual, es por esto que, en la definición de sangrado abundante, la afectación de la calidad de vida es un criterio esencial. 2.1.Anormalidades en el sangrado La recomendación actual es describir las anormalidades en relación con la regularidad, frecuencia, cantidad y duración del sangrado. Anormalidades en la regularidad Sangrado irregular: esta anormalidad está dada por la diferencia de más de 8 días entre el ciclo más corto y el más largo, de los anteriores 6 ciclos menstruales. En los segmentos de edad de adolescencia y perirnenopausia, se considera anormal esta diferencia de 10 días o más.

Artículo ANEXO (9/39)

Anormalidades en la frecuencia Sangrado menstrual ausente: cuando no presenta menstruación Sangrado menstrual frecuente: cuando ocurren cuatro o más periodos menstruales en un lapso de 90 días o con una frecuencia de sangrados que se presenta en periodos menores a 24 días. Es muy poco común y no incluye sangrado intermenstrual. Sangrado menstrual infrecuente: cuando ocurre uno o dos episodios menstruales en un periodo de 90 días, o con intervalos mayores a 38 días. (Fraser eta!, 2011). 2.2. Anormalidades en la cantidad del flujo menstrual Sangrado menstrual abundante: pérdida de sangre menstrual excesiva que interfiere con la calidad de vida tanto en lo físico, emocional, social y laboral; puede ocurrir solo o con otros síntomas asociados como dolor pélvico. Sangrado menstrual abundante y prolongado: pérdida de sangre menstrual excesiva durante más de ocho días. Es mucho menos común que el anterior y generalmente pueden tener etiologías y manejos diferentes. Sangrado menstrual escaso: esto se basa generalmente en una queja de la persona menstruante y rara vez está asociado a patología alguna. Generalmente, es una queja cultural de algunas comunidades en las que el sangrado escaso y rojo se considera algo no saludable. 5 De acuerdo a la nomenclatura internacional de la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia - FIGO) 6 Dé acuerdo a la nomenclatura internacional de la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia - FIGO) RESOLUCIÓN NÚME01901235 DE 2024 HOJA No. 9 1 0 JUL Continuación de la resolución "Por medio de la cual se reglamenta el

Artículo ANEXO (10/39)

articulo 4° de la Ley 2261 de 2022, adoptando 2.3.Anormalidades en la duración del flujo Sangrado menstrual prolongado: es el sangrado menstrual que dura más de ocho días en forma regular (cíclico), comúnmente se asocia a sangrado menstrual abundante. Sangrado menstrual de corta duración: corresponde al sangrado menstrual que no dura más de dos días y casi siempre se presenta en escasa cantidad; por lo general, no se acompaña de patologías graves (Fraser et al, 2011). Sarigrado intermenstrual: es la hemorragia que se presenta entre un sangrado menstrual normal y otro; se puede clasificar en aleatorio y cíclico. Sangrado intermenstrual no cíclico o aleatorio es el que se presenta en cualquier momento del ciclo menstrual, es impredecible. Sangrado menstrual cíclico: es el que tiene una regularidad en su presentación y puede sér al inicio, en la mitad o al final del ciclo menstrual, generalmente son predecibles.

Artículo ANEXO (11/39)

3. Cuantificación del sangrado uterino La cuantificación del sangrado menstrual puede sobredimensionarse o muchas veces, a pesar de ser cuantitativamente abundante, puede ser subvalorado. Se han propuesto varias herramientas para evaluar de una forma más objetiva la cantidad del sangrado. Una de ellas es el Cuadro de Ciclo Menstrual que puede ser diligenciado durante cada menstruación por parte de la mujer o persona menstruante, según la estimación que se muestra en la figura 1. El cuadro está previsto para el registro hasta durante 10 días, sin embargo, si el período dura más de 10 días, se debe continuar la puntuación con un segundo cuadro. Figura 1. Valoración del sangrado menstrual y sistema de puntuación DÍAS DEL PERIODO MENSTRUAL Toallas sanitarias 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Coágulos/sangrado abundante Coágulos: tamaño DÍAS DEL PERIODO MENSTRUAL Tampones 1 2 3 4 s 6 7 8 9 10 9... , Coa gulos.hengrado abundante Coágulos: tamariz Fuente: Fuente: HIGHAM, Jenny M., O'BRIEN, P. M. S., SHAW, R. W., Assessment of menstrual blood loss using a pictorial chad, British Journal of Obstetrics and Gynecology, agosto de 1990, vol. 97, pp. 734-739. En este cuadro, según la información suministrada por la mujer o persona menstruante se asigna puntuación de la siguiente forma: RESOLUCIÓN NÚMEM 01 235 DE 2024 HOJA No. 10 1 0 JUL Continuación de la resolución "Por medio dala cual se reglamenta el articulo 4° de la Ley 2261 de 2022, adoptando Toallas sanitarias: 1 punto por cada toalla levemente manchada, 5 puntos por cada toalla moderadamente manchada, 20 puntos si la toalla está completamente saturada de sangre.

Artículo ANEXO (12/39)

Tampones: 1 punto por cada tampón levemente manchado. 5 puntos por cada tampón moderadamente manchado. 20 puntos si el tampón está completamente saturado de sangre. Coágulos: 1 punto por coágulos pequeños 5 puntos por coágulos de gran tamaño. Cuando el puntaie es igual mayor a 100 se le indica a la paciente que se requiere continuar la atención médica dirigida a evaluar y tratar la causa del sangrado. Se podrá programar una atención médica inmediata o se asignará con oportunidad una cita médica para seguimiento clínico y paraclinico. Así mismo, en la entrevista con la mujer o persona menstruante se debe indagar acerca de las características del sangrado en cuanto a frecuencia duración y regularidad. Para lo cual puede utilizar la Tabla 1., que permite distinguir normalidad o anormalidad de los parámetros valorados. En todo caso, ante cualquier otro hallazgo diferente a la puntuación igual o mayor a 100 en el cuadro del ciclo menstrual, signos clínicos, síntomas de anormalidad en la valoración de las características del sangrado uterino, se deberá garantizar la continuidad y seguimiento en la atención médica. Tabla 1. Características del sangrado uterino PARÁMETRO NORMAL I ANORMAL Frecuencia Ausente (no Sangrado) = amenorrea Frecuente (< 24 días) Normal (224 a 538 dias) Infrecuente (>38 días) Duración Normal (58 dias) Prolongado (>8 días) - Regularidad Variación "Regular" (Entre el ciclo más corto y el más largo: 57-9 dias) 18 - 25 años: 5.9 días 26 - 41 años: 57 días 42 - 54 años: 59 dias Irregular (variación entre el ciclo más largo y el más corto: k8-10 díasL Volumen de sangrado Abundante: pérdida de sangre menstrual excesiva, que interfiere con • : el estado físico, social y emocional y/o calidad de vida de la mujer.

Artículo ANEXO (13/39)

Normal Escaso Sangrado Ninguno intermenstruai Aleatorio (Sangrado entre el , Ciclo temprano inicio cíclico regular de Cíclico (predecible) Mitad del ciclo I las menstruaciones) Ciclo tardío I Sangrado no No aplicable (no en la medicación hormonal) programado con Ninauno (sobre la medicación hormonal) medicamentos hormonales (Ej. AOC, . Presente anillos, parches, inyecciones) Adaptado The two FIGO systems for normal and abnormal uterine bleeding symptoms and classification of causes of abnormal uterine b eeding in the reproductiva years: 2018 revisions. Munro MG, Critchley HOD, Fraser IS; FIGO Menstrual Disorders Committee. Int Journal Gynecol Obstat. 2018 Dec;143(3):393-408 4. Clasificación del sangrado uterino anormal La clasificación del sangrado anormal puede realizarse según la duración, la cantidad y la causa. Según la duración, puede ser aguda o crónica; según la cantidad, puede ser hemorragia uterina abundante; y según la causa. Para la clasificación puede utilizar el RESOLUCIÓN Númet1101235 DE 2024 HOJA No. 11 o jui

Artículo ANEXO (14/39)

articulo 4° de la Ley 2261 de 2022, adoptando acrónimo P.A.L.M. C.O.E.I.N., el cual cobija las principales causas de la Hemorragia Uterina Anormal, ayuda a su estudio y clasificación para establecer un enfoque clínico y manejo adecuado, así: El grupo P.A.L.M., está compuesto por entidades que se pueden diagnosticar al examen clínico y se pueden corroborar o concluir su presencia con imágenes e histopatología, estas son: Pólipos, Adenomiosis, Leiomiomas, Malignidad.' El grupo C.O.E.I.N. está compuesto por patologías que no se pueden definir por imágenes o histopatología, sino por exámenes de laboratorio que incluyen 'tiempos de coagulación y hormonas, entre otros. Las patologías que lo conforman son: Coagulopatías, disfunción Ovulatoria, Endometrial, latrogénica y No clasificada.8 Una mujer o persona menstruante puede tener una o más entidades que podrían causar o contribuir con los síntomas de hemorragia uterina, afectando la calidad de vida, Esta clasificación ayuda notablemente para el enfoque del diagnóstico diferencial. La clasificación del sangrado uterino anormal es esencial para definir y garantizar la continuidad en el manejo médico que se debe realizar a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad. Así mismo, puede clasificar el tipo de sangrado, así: Hemorragia aguda: Un episodio de sangrado fuerte, en opinión del clínico, es suficiente para requerir una intervención inmediata para minimizar el sangrado. Se puede presentar una hemorragia aguda en el contexto de una hemorragia crónica. Hemorragia crónica: Hemorragia proveniente del cuerpo uterino que es anormal en duración, volumen, frecuencia y/o regularidad, presente en los últimos seis meses.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 42), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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