Artículo ANEXO (35/39)
artículo 4° de la Ley 2261 de 2022, adoptando mujeres y personas menstruantes que se encuentre en los Centros de detención transitoria. Articular con los prestadores de servicios de salud de los centros carcelarios y las entidades territoriales de salud, las intervenciones individuales y colectivas dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, con énfasis en salud sexual y reproductiva, y salud mental. Desarrollar capacidades en el talento humano de los centros carcelarios, para el reconocimiento, garantía y respeto por los derechos sexuales y derechos reproductivos de las personas privadas de la libertad, Cumplir con los criterios de calidad y seguridad para la atención en salud y suministro de productos e insumos para la salud de las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad en los centros carcelarios en Colombia. Incluyendo garantía en saneamiento básico e infraestructura para el uso y desecho de productos para el cuidado menstrual. Promover la detección de mujeres y personas menstruantes con anormalidades del sangrado (abundante, prolongado e irregular) a través de la educación e información de éstas y su entorno de cuidado, para actuar con actividades que permitan la corrección del problema y atenuar el impacto que esto representa: en la salud, incidencia de anemia, alteración de calidad de vida y uso de productos para el cuidado menstrual, Realizar el seguimiento a la implementación de las acciones para la garantía de la entrega gratuita de productos para la gestión menstrual a su población a cargo.