Por medio de la cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 2261 de 2022, adoptando las orientaciones técnicas para suministrar productos para la promoción de la salud y el cuidado menstrual de mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad

Resolución · 1235 · 2024-07-10 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 45

Artículo ANEXO (15/39)

5. Elección y suministro de productos para el cuidado menstrual Para establecer el tipo de producto y la cantidad de insumos que se debe entregar de manera sistemática a las mujeres y personas que menstrúan privadas de la libertad, se debe realizar una evaluación dirigida a la promoción de la salud y cuidado menstrual, así como la identificación de riesgos en la salud. La selección del tipo de producto debe responder a las necesidades de las mujeres y personas que menstrúan. En todo caso, su definición en entornos donde haya situación de privación de la libertad, puede estar limitado el acceso a algunos productos, tanto por las condiciones que se pueden requerir para garantizar su uso como lavado y secado, o por las condiciones saneamiento básico, privacidad y manejo de desechos, así como de seguridad. En la siguiente tabla se presentan ventajas y desventajas de los productos para el cuidado menstrual. 7 Fuente: Hemorragia Uterina Anormal (HUA). Universidad del Tolima. 2021, disponible en: https://repositorynedu.co/bitstrearn/001/3288/1/RIUT-2021-Hemorraciia%2OUterina%20Anormal.pdt) 8. Fuente: Hemorragia Uterina Anormal (HUA). Universidad del Tolima. 2021, disponible en: https://repositorv.utedu.co/bitstream/001/3288/1/RIUT-2021-Hemorraqia%2OUterina7020Anormal.pdg RESOLUCIÓN NÚM 01235 DE 2024 HOJA No. 12 1 JUL Continuación de la resolución "Por medio de la cual se reglamenta el articulo 4° de/a Ley 2261 de 202Z adoptando Tabla 2.

Artículo ANEXO (16/39)

Ventajas y desventajas de productos para el cuidado menstrual i Producto / Ventajas Desventajas ' dispositivos Usualmente preferidas por las Se debe cambiar con regularidad durante el día; Toallas usuarias 1 y programas; vienen calidad variable; requieren de un mecanismo de sanitariase en amplia variedad de marcas eliminación; está elaborada y empacada con plásticos desechables en el mercado; son contaminantes; requiere que las usuarias utilicen ropa absorbentes; convenientes; y interior o pantalones. accesibles. ------ ----- Toallas Es un producto reutilizable; Se requiere de agua, jabón y un espacio privado, para - sanitarias" absorbente; de bajo costo; su lavado; también requiere de luz solar para secarse; reutilizables accesible; su calidad es variable; exige que las usuarias usen relativamente de tela amigable con el ambiente ropa interior o pantalones; se requiere cambio frecuente para reducir riesgo de infecciones. Tampones Producto absorbente, de uso Se debe cambiar con regularidad durante el día para intravaginal; permite a la reducir riesgos de infección; requiere eliminación persona tener facilidad en sus adecuada de residuos; su accesibilidad es variable; movimientos físicos cotidianos, requiere de capacitación oj_ap_gyo sobre el uso seguro. Copas Producto para recolectar el Requiere de una inversión económica inicial para su Menstruales flujo menstrual; permite a las compra; su uso puede ser contradictorio con las usuarias participar en todas las normas en algunos contextos en torno a la inserción actividades, es un producto vaginal; incluye plástico contaminante; accesibilidad respetuoso con el ambiente. variable; requiere de formación y apoyo sobre un uso seguro. Fuente: Tomado y adaptado: Plesons, M., Patkar, A., Babb, J. et al. The state of iddlescent menstrual health in low- and middle-income countries and suggestions for future action and research. Reprod Health 18, 31 (2021). https://doi.orq/10.1186/s12978-021-01082-2 5.1.

Artículo ANEXO (17/39)

Productos de uso frecuente para el cuidado menstrual 5.1.1. Toallas sanitarias desechables Porcentaje de uso en Colombia: 93,1%. Las toallas sanitarias desechables se usan externamente al cuerpo sobre la ropa interior para absorber el flujo menstrual. Las toallas vienen en varios tamaños, absorbencias y materiales y consisten en un diseño en capas hecho de mezclas de plásticos, rayón y algodón. Las toallas deben incluir alas para evitar fugas y mantenerse de una forma segura en su lugar. Se cambian y eliminan de acuerdo con la percepción de uso de cada persona. Las toallas desechables son a menudo preferidas por las mujeres, pues se las identifican como una opción confiable, cómoda, fáciles de usar (especialmente en contextos con privacidad limitada) y no requieren acceso al agua para su limpieza. La distribución de toallas desechables debe incluir educación y capacitación sobre el uso adecuado y la eliminación segura. 5.1.2. Tampones Porcentaje de uso en Colombia: 11,2%. Es un producto elaborado con materiales absorbentes hechos generalmente de algodón que se insertan en la vagina para absorber el flujo menstrual y su uso es desechable. Se expanden con la humedad y, por lo tanto, evitan las fugas. Después de su uso se retiran con la cuerda que queda por fuera de la vagina y se arrojan en fa basura. Vienen en una variedad de tamaños, materiales y pueden tener un aplicador de cartoncillo o plástico para facilitar la inserción. El producto químico residual y la fragancia de los tampones pueden provocar reacciones alérgicas. El jabón para el lavado de manos y el acceso al agua limpia es importante para evitar infecciones urinarias e infecciones vaginales.

Artículo ANEXO (18/39)

Su uso requiere recambio frecuente 3 o 9 Considerar lo anotado en la nota al pie número 2, respecto al término "toalla higiénica". l° Considerar lo anotado en la nota al pie número 2, respecto al término "toalla higiénica". RESOLUCIÓN NÚMEMD1235 DE 2024 HOJA No, 13 1 JUL Continuación de la resolución "Por medio de/a cual se reglamenta el articulo 4° dele Ley 2261 de 2022, adoptando 4 veces al día, durante los días de mayor flujo, en caso de que esto no suceda podría estar asociado con el síndrome de shock tóxico, una enfermedad rara pero potencialmente mortal. Dentro de los productos con mayor preferencia de uso por parte de las mujeres y personas que menstrúan se encuentran las toallas sanitarias desechables y los tampones (desechables). Teniendo en cuenta que la mayor frecuencia de uso se encuentra en toallas sanitarias desechables y tampones por sus ventajas de accesibilidad, se establece lo siguiente para la gestión en el abastecimiento, provisión y entrega para personas menstruantes privadas de la libertad: 5.1.3. Frecuencia de cambio de toallas sanitarias' desechables y tampones La apreciación de la cantidad del sangrado menstrual es una medida subjetiva. En todo caso, se tendrá en cuenta la experiencia de la mujer o la persona que menstrúa y si este sangrado afecta su calidad de vida. Para comPlementar y guiar esta apreciación se puede usar la Figura No. 1 para valoración del sangrado menstrual y sistema de puntuación. Adicionalmente, se debe determinar la frecuencia de cambio del producto teniendo en cuenta la siguiente clasificación: Frecuencia de cambio para sangrado menstrual leve: corresponde al cambio de producto para el cuidado menstrual que se realiza de manera usual en la mañana, tarde y noche, sin que se logre empapar la toalla sanitaria o tampón. Se estima que, como minimo, las personas con esta frecuencia de cambio pueden usar 10 toallas o tampones durante su periodo menstrual.

Artículo ANEXO (19/39)

Frecuencia de cambio para sangrado menstrual moderado: corresponde al cambio de producto para el cuidado menstrual que se realiza entre 4 y 6 veces al día encontrando empapada la toalla sanitaria o tampón en la mayoría de los casos. Se estima que, como mínimo, las personas con esta frecuencia de cambio pueden usar 20 toallas o tampones durante su periodo menstrual, o 15 toallas más 10 tampones. Si al diligenciarse el cuadro de ciclo menstrual y su puntuación es mayor a 100 la mujer o persona menstruante deberá recibir valoración médica. Frecuencia de cambio para sangrado menstrual intenso: significa que se requiere cambiar el producto para el cuidado menstrual más de 6 veces al día dado que en todos los casos siempre se logra empapar la toalla sanitaria o el tampón. La mayoría de estos casos corresponden a mujeres y personas menstruantes con sangrados menstruales abundantes que requieren valoración médica general y especializada para estudio y tratamiento de caso. Como mínimo las personas con esta frecuencia de cambio pueden usar 30 toallas durante su periodo menstrual, 020 toallas más 10 tampones. 5.2. Otros productos para el cuidado menstrual 5.2.1. Copas menstruales Porcentaje de uso en Colombia: 2,8%. La copa menstrual es un dispositivo, con forma de campana no absorbente que se inserta en la vagina para recoger el flujo menstrual. Crea un sello y se mantiene en su lugar por las paredes de la vagina. Por lo general, está hecha de RESOLUCIÓN NÚM 111 01235 DE 2024 HOJA No. 14 ni artículo 4° de la Ley 2261 de 2022, adoptando y personas menstruantes privadas de la libertad", silicona de grado médico hipoalergénica. Recoge tres veces más sangre que las toallas sanitarias o los tampones y debe vaciarse cada 6-12 horas, después de lo cual se lava y se vuelve a insertar.

Artículo ANEXO (20/39)

Para su uso debe contarse con un baño o espacio donde se garantice la privacidad y condiciones de higiene y saneamiento básico. Tiene una vida media entre 8 a 10 años. La mayoría de los fabricantes ofrecen al menos dos tamaños (pequeña y mediana), no obstante, se sugiere uso de copas pequeñas especialmente para mujeres jóvenes que no hayan tenido un parto vaginal. Las copas de tamaño grande se recomiendan a mujeres que han tenido uno o más partos vaginales o tienen un período abundante. De acuerdo con las indicaciones de manejo de los fabricantes, se puede recomendar después de cada ciclo menstrual, lavar la copa en agua hirviendo durante 5 a 10 minutos. Dadas las condiciones que se requieren, especialmente de cuidado como esterilización, este tipo de dispositivo podrá ser entregado por las instituciones solo si se garantiza el manejo individual de cuidado y esterilización. 5.2.2. Toallas sanitarias reutilizables de tela Porcentaje de uso en Colombia: 0,3%. Se trata de una toalla elaborada con varias capas de tela reutilizable y tela anti fluidos, que absorbe el flujo conteniéndolo. Es lavable, de múltiples usos, con propiedades hipoalergénicas Su uso generalmente es para un flujo normal (estándar) a medio como los productos delechables, pero al ser reutilizables, se pueden lavar a mano o en lavadora. Pueden tener una vida útil de tres (3) a cuatro (4) años. 5.3. Situaciones especiales para el cuidado menstrual: puerperio (posparto) inmediato, mediato y tardío Se debe garantizar para la fecha estimada del parto que la mujer cuente con las toallas sanitarias maternas para la atención y manejo del sangrado inmediatamente posterior al parto. Como mínimo se deberán entregar 20 toallas sanitarias maternas para el cambio regular cada 2 a 4 horas después del parto durante la atención hospitalaria del postparto.

Artículo ANEXO (21/39)

Así mismo, se deben suministrar, como mínimo, 30 toallas sanitarias para el manejo de los loquios durante los siguientes 10 días después del alta hospitalaria del parto. Posteriormente, se recomienda seguir el suministro de toallas sanitarias" según sus características individuales. Se recomienda que las mujeres en periodo de postparto o puerperio no usen productos para el cuidado menstrual que impliquen la colocación de elementos de inserción vaginal (tampones, copas, etc.) 00000000000000000000000 rI RESOLUCIÓN NÚM :110, 01235 DE 2024 HOJA No. 15 o tilt Continuación de la resolución "Por medio de la cual se reglamenta el

Artículo ANEXO (22/39)

articulo 4° dala Ley 2261 de 2022, adoptando las orientaciones técnicas para suministrar productos para la promoción de la salud ye/cuidado menstrual de mujeres Contexto del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario es una instancia de coordinación y articulación interinstitucional que fija parámetros de políticas públicas y cuyo objetivo es mejorar las condiciones de habitabilidad de la población privada de la libertad. Encabezando este sistema se encuentra el Ministerio de Justicia y del Derecho, que tiene como entidades adscritas al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), las cuales cuentan con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa. También hacen parte del Sistema todos los Centros de reclusión del país; el Ministerio de Salud y Protección Social; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las otras entidades públicas que ejercen funciones relacionadas con él (Ley 65 de 1993 art.15). En atención a este contexto, a continuación, se presenta el contenido operativo de las orientaciones técnicas para el suministro de productos para la promoción de la salud y el cuidado menstrual de las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad, según el alcance de los responsables a cargo de esta población. CAPÍTULO II. GESTIÓN PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CUIDADO MENSTRUAL DE LAS MUJERES Y PERSONAS MENSTRUANTES PRIVADAS DE LIBERTAD A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) 1.

Artículo ANEXO (23/39)

Acciones de gestión para la salud y cuidado menstrual Corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, al Fondo Nacional de Salud Población Privada Libertad y a las entidades territoriales de acuerdo con sus competencias, realizar las acciones administrativas, técnicas y financieras dirigidas a garantizar las siguientes intervenciones en relación con las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad intramural, a fin de garantizar la entrega gratuita de los insumos destinados a la promoción de la salud y cuidado menstrual de las Mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad, así: Brindar asesoría, información y educación sobre la sexualidad, los derechos sexuales y los derechos reproductivos. Asegurar el abastecimiento, provisión y entrega efectiva y oportuna de toallas sanitarias desechables para el cuidado menstrual. Articular con los prestadores de servicios de salud de los centros carcelarios y penitenciarios y las entidades territoriales de salud, las intervenciones individuales y colectivas dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, con énfasis en salud sexual y reproductiva, y salud mental. Desarrollar capacidades en el talento humano de los centros penitenciarios y carcelarios, para el reconocimiento, garantía y respeto por los derechos sexuales y derechos reproductivos dé las personas privadas de la libertad. Cumplir con los criterios de calidad y seguridad para la atención en salud y suministro de productos e insumos para la salud de las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad en los centros penitenciarios y carcelarios en Colombia. Incluyendo garantía en saneamiento básico e infraestructura para el uso y desecho de productos para el cuidado menstrual.

Artículo ANEXO (24/39)

Promover la detección de mujeres y personas menstruantes con anormalidades del sangrado (abundante, prolongado e irregular) a través de la educación e información de éstas y su entorno de cuidado, para actuar con actividades que permitan la corrección del problema y atenuar el impacto que esto representa: en la salud, incidencia de anemia, alteración de calidad de vida y uso de productos para el cuidado menstrual. RESOLUCIÓN NÚMEM1 235 DE 2024 HOJA No. 16 1 U átiL Continuación de la resolución "Por medio de la cual se reglamenta el articulo 4° de la Ley 2261 de 2022, adoptando Realizar el seguimiento a la implementación de las acciones para la garantía de la entrega gratuita de productos de higiene menstrual a su población a cargo. 2. Valoración de necesidades y características de la gestión menstrual La valoración de las necesidades y características de la gestión de la menstruación de las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad se aplicará de la siguiente manera: Al ingreso del establecimiento de reclusión del orden nacional en el marco de la realización del Examen Médico de Ingreso -EMI al sistema penitenciario y carcelario. A las mujeres -y personas menstruantes que se encuentran recluidas en los establecimientos de reclusión con anterioridad a la expedición de las presentes Orientaciones, se les realizará una evaluación inicial a través de la aplicación de un instrumento que permita identificar alteraciones en salud menstrual y determinar la necesidad individual de productos para la promoción de la salud y el cuidado menstrual. Esta población tendrá valoración anual según su cobertura en salud. Se deben evaluar las necesidades en salud y cuidado menstrual, definiendo el tipo de producto y cantidad de acuerdo con las necesidades de la persona que menstrua.

Artículo ANEXO (25/39)

3. Talento humano De acuerdo con la disponibilidad del talento humano en salud en los centros penitenciarios y carcelarios, la valoración para el suministro podrá estar a cargo de un profesional de enfermería, profesional de medicina general, especialista en medicina familiar o ginecología, en casos especiales. Una vez estos profesionales estimen la cantidad de producto a entregar, el proceso de entrega podrá estar a cargo de un auxiliar de enfermería o auxiliar en salud pública; de forma excepcional podrá apoyar otro talento humano capacitado. El talento humano debe contar con conocimientos sobre el ciclo menstrual y sus alteraciones, así como disponer de habilidades para informar y educar sobre los derechos sexuales y derechos reproductivos. Para asegurar este objetivo, se debe tener una capacitación especifica que incluya generalidades de conceptos de salud y cuidado menstrual, derechos sexuales y reproductivos, con enfoque de género y diferencial en poblaciones de los centros penitenciarios y carcelarios. ************************************** CAPÍTULO III. GESTIÓN PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CUIDADO MENSTRUAL DE LAS MUJERES ADOLESCENTES, MUJERES JÓVENES Y PERSONAS MENSTRUANTES PRIVADAS DE LA LIBERTAD VINCULADAS AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES - SRPA El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA se encuentra definido en el

Artículo ANEXO (26/39)

artículo 139 de la Ley 1098 de 2006 como "el Conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible." Tanto el proceso como las medidas que se toman son de carácter pedagógico, específico y diferenciado del sistema de adultos conforme a la protección integral y sus sanciones deben tener una finalidad protectora, educativa y restaurativa. Por lo tanto, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF le corresponde la creación de lineamientos técnicos para el RESOLUCIÓN NÚMIET0101235 DE 2024 HOJA No. 17 O i fifi articulo 40 de la Ley 2261 de 2022, adoptando y personas menstruantes privadas de la Libertad"l cumplimiento y ejecución de las medidas y sanciones pedagógicas dispuestas en el Código de la Infancia y la Adolescencia libro segundo (Ley 1098 de 2006) 12 . A continuación, se presentan tres definiciones relevantes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA: Centro Transitorio — CETRA: El Centro Transitorio es un servicio de atención donde permanecen los adolescentes o jóvenes máximo 36 horas, luego de la aprehensión en flagrancia conforme al

Artículo ANEXO (27/39)

artículo 191 de la Ley 1098 de 2006, o de la materialización de la orden de captura emitida por un juez, mientras que la Fiscalía delegada para el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en la jurisdicción, define la presentación del adolescente o joven ante el juez con función de control de garantías. En razón a su naturaleza, en este servicio sólo se atienden las necesidades básicas de los adolescentes y jóvenes, para que durante su permanencia las condiciones sean dignas, por lo cual es necesaria la cooperación armónica tanto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF como del ente territorial para garantizarlas durante la permanencia en el centro transitorio, Centro de Internamiento Preventivo - CIP-: Centro de Internamiento Preventivo - CIP-: El Centro de Internamiento Preventivo es la modalidad que presta el servicio de atención a los adolescentes y/o jóvenes que presuntamente han incurrido en una conducta punible, en virtud de lo establecido en la Ley 1098 de 2006, artículo 181, en cualquier momento del proceso y antes de la audiencia de juicio, el juez con función de control de garantías, como último recurso, decreta la detención preventiva cuando se establezcan los requisitos de ley. Centro de Atención Especializada — CAE: El Centro de Atención Especializada es la modalidad que permite el cumplimiento de la sanción privativa de la libertad que impone la autoridad judicial o tradicional competente al determinar responsable penalmente al adolescente o joven, en virtud de lo establecido en el

Artículo ANEXO (28/39)

artículo 187 de la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia. A fin de garantizar la entrega gratuita de los insumos destinados a la promoción de la salud y cuidado menstrual de mujeres adolescentes, mujeres jóvenes y personas menstruantes privadas de la libertad a cargo del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA, se desarrollarán las siguientes actividades: 1. Acciones de gestión para la salud y cuidado menstrual El propósito es brindar una visión positiva de la menstruación como un proceso biológico y normal que requiere acompañamiento para la adecuada gestión por parte de la adolescente, joven o persona menstruante. Partiendo de diferentes áreas del conocimiento como lo es la educación, la salud, la gestión y el acceso en beneficio de la dignidad menstrual y de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las mujeres y personas menstruantes (hombres trans, personas no binarias). Por esta razón, desde el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF es necesario para la atención a las mujeres y personas menstruantes vinculadas al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes -SRPA enfocar las acciones en lo siguiente: Brindar a las mujeres y personas menstruantes asesoría, información y formación sobre la sexualidad, los derechos sexuales y los derechos reproductivos desde los enfoques de género y curso de vida, Asegurar el abastecimiento, provisión y entrega efectiva y oportuna de productos para la gestión de la menstruación de acuerdo con las características, necesidades, idiosincrasia y elección voluntaria de la mujer y la persona menstruante. 12 Articulo 163 numeral 9 Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). RESOLUCIÓN NúmE0:0101235 DE 2024 HOJA No. 18 O JUI Continuación de la resolución "Por medio de/a cual se reglamenta el

Artículo ANEXO (29/39)

artículo 4° de/o Ley 2261 de 2022, adoptando las orientaciones técnicas para suministrar productos para la promoción de la salud ye/cuidado menstrual de mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad", Articular con el sector salud las intervenciones individuales y colectivas dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a través de la mesa de salud del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA territorial, en el marco de los comités departamentales del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SNCRPA), el cual además se encargará de realizar la caracterización de la población menstruante vinculada al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA, desde un enfoque de género, étnico y diferencial, se realizara a término cada 2 años. Desarrollar acciones de fortalecimiento de capacidades en el talento humano vinculado a los servicios de atención de los Centros Transitorios —en adelante CETRA- los Centros de Internamiento Preventivo —en adelante CIP- y los Centros de Atención Especializada —en adelante CAE- -, para el reconocimiento, garantía y respeto por los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las adolescentes y jóvenes, mujeres y personas menstruantes vinculadas al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA en modalidades privativas de la libertad. Desarrollar acciones para garantizar la gestión de la menstruación con dignidad, incorporando la garantía de espacios que cuenten con saneamiento básico, infraestructura con lugares seguros y privados para la gestión menstrual, elementos básicos para el uso y desecho de productos de la gestión de la menstruación. Promover la detección de anormalidades del sangrado menstrual (abundante, prolongado, irregular) y desarrollar actividades que permitan tratarlo y atenuar el impacto que esto representa en la salud. Fomentar la educación e información frente al manejo de anormalidades del sangrado menstrual y su entorno de cuidado.

Artículo ANEXO (30/39)

Realizar el seguimiento a la implementación de las acciones para la garantía de la entrega gratuita de productos de higiene menstrual a su población a cargo. 2. Valoración de necesidades y características de la gestión menstrual El Código de la Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de 2006 determina, en el

Artículo ANEXO (31/39)

artículo 188, numeral 3, el derecho de las y los adolescentes y jóvenes que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA a "Ser examinado por un médico inmediatamente después de su ingreso al programa de atención especializada, con el objeto de comprobar anteriores vulneraciones a su integridad personal y verificar el estado físico o mental que requiera tratamiento". En dicho examen médico, así como en las atenciones en salud que se activen a través de la ruta salud, se determinarán las características de la menstruación y las necesidades para la gestión de la menstruación de las mujeres adolescentes, mujeres jóvenes o personas menstruantes que ingresa al Centro Transitorio — CETRA, Centro de Atención Especializada — CAE y Centro de Internamiento Preventivo — CIP. En relación con las mujeres adolescentes, mujeres jóvenes y personas menstruantes que se encuentran siendo atendidas en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA, se realizará articulación con el sector salud, con el fin de adelantar acciones de atención, que permitan establecer las necesidades y características que den garantía de la gestión de la menstruación. Como resultado de las atenciones en salud las mujeres y personas menstruantes en cumplimiento de una medida o sanción en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA, en modalidad privativa de la libertad, tendrán acceso a la valoración de las necesidades y características para la gestión de la menstruación que le permitan acceder a elementos de la gestión menstrual pertinentes y acordes a sus características, necesidades y elección, y el acompañamiento médico pertinente para la salud menstrual. La valoración tendrá actualizaciones, cada vez que se determine la necesidad por parte de la mujer adolescente, mujer joven o persona menstruante, lo que se realizará en compañía RESOLUCIÓN NÚMEW19 0 1235 DE 2024 HOJA No. 19 10 JU1 Continuación de la resolución "Por medio de/a cual se reglamenta el

Artículo ANEXO (32/39)

articulo 4° de la Ley 2261 de 2022, adoptando de la/ el auxiliar de enfermería o auxiliar en salud pública que evidencien la necesidad de hacerlo. De igual manera, toda mujer o persona menstruante que tenga la menarquia • en cumplimiento de la medida•o sanción privativa de la libertad deberá acceder a un proceso de educación menstrual brindado por el/la auxiliar de enfermería o el equipo psicosocial. Además, se le deberá realizar la valoración de las necesidades y características de la gestión menstrual desde un enfoque de género, étnico y diferencial, con un control de la valoración, para identificar características de la gestión de la menstruación. Con base en la valoración la mujer o persona menstruante podrá elegir el tipo de producto para el cuidado de la menstruación a utilizar, la cantidad o número de unidades a utilizar. Y se definirán los elementos requeridos para su uso (agua, espacio de lavado, recipiente esterilizador, entre otros).

Artículo ANEXO (33/39)

3. Talento humano Los Centros de Atención Especializada — CAE, Centro de Internamiento Preventivo — CIP y Centro Transitorio CETRA, acorde con el talento humano que se especifica en el manual operativo de las modalidades que atienden medidas y sanciones del proceso judicial del SRPA, de acuerdo con las particularidades de cada servicio, cuentan con los perfiles: Auxiliar de enfermería y/ o equipo psicosocial, dadas sus áreas de formación y su rol, quienes serán los encargados de realizar la entrega pertinente y digna de los elementos de gestión de la menstruación de acuerdo con la valoración de las necesidades y características de la gestión menstrual. El talento humano• debe contar •con conocimientos sobre el ciclo menstrual y sus alteraciones, así como disponer de habilidades para informar y formar sobre los derechos sexuales y derechos reproductivos. Para asegurar este objetivo, se debe tener una capacitación especifica que incluya generalidades de conceptos de salud y cuidado menstrual, derechos sexuales y derechos reproductivos, con enfoque de género y diferencial en poblaciones del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA. ************************************** CAPÍTULO IV. GESTIÓN PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CUIDADO MENSTRUAL DE LAS MUJERES Y PERSONAS MENSTRUANTES PRIVADAS DE LIBERTAD A CARGO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES (DEPARTAMENTOS, MUNICIPIOS, ÁREAS METROPOLITANAS Y DISTRITOS)

Artículo ANEXO (34/39)

1. Acciones de gestión para la salud y cuidado menstrual Corresponde a las Entidades Territoriales (Departamentos, Municipios, Áreas Metropolitanas y Distritos) de acuerdo con sus competencias, realizar las acciones administrativas, técnicas y financieras, a fin de garantizar la entrega gratuita de los insumos destinados a la promoción de la salud y cuidado menstrual de las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad, incluida la población privada de la libertad que se encuentra en centros de detención transitoria, así: Brindar asesoría, información y educación sobre la sexualidad, los derechos sexuales y los derechos reproductivos. Asegurar el abastecimiento, provisión y entrega efectiva y oportuna de los productos para el cuidado y gestión menstrual a cada mujer y persona menstruante. Incluidas las RESOLUCIÓN NÚM :I hl 01235 DE 2024 HOJA No. 20 1 O EL

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 42), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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