Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 119 · 2026-01-27 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 57

Artículo 1

Objeto. Adoptar el “Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias'’, contenido en el documento técnico que será objeto de publicación en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, asi como establecer lineamientos para su implementación, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 2

Objetivos. Son objetivos del Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias: Objetivo General: Contribuir a la eliminación de la transmisión, la eliminación como problema de salud pública y la sostenibilidad de la eliminación de las enfermedades transmisibles y condiciones prioritarias en Colombia. Esto se logrará mediante la promoción del cuidado integral de la salud con un enfoque participativo que involucre a los actores del sistema de salud, otros sectores, agentes sociales, comunitarios y la población en general; reconociendo las realidades poblacionales y territoriales para aportar a la reducción de las barreras de acceso, las inequidades en salud y las injusticias sociales, para garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de las personas, las familias y las comunidades en el territorio nacional. Objetivos Específicos: Los objetivos específicos del Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, son: 2.1. Integrar los componentes y estrategias del Plan de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias a los procesos de rectoría y gobernanza que se desarrollan en el nivel territorial. RESOLUCIÓN NÚMERO 0G0119 DE 2 7 ENE DE 2026 2Qg6 Hordes? Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones". 2.2. Garantizar el acceso equitativo y de calidad a los servicios de salud, la integralidad, continuidad y resolutividad del cuidado de la salud y la afectación positiva de los determinantes sociales de la salud relacionados con enfermedades transmisibles y condiciones prioritarias. 2.3. Establecer un marco estratégico intersectorial y multinivel que garantice la participación incidente y la concurrencia y complementariedad entre los actores del sistema de salud, los otros sectores, los agentes sociales, comunitarios y la comunidad en general, para alcanzar y sostener la eliminación de enfermedades transmisibles y condiciones prioritarias, bajo los principios de sostenibilidad, integralidad, integridad, equidad y derechos en salud. 2.4. Garantizar la generación de evidencia en salud pública e información sanitaria de calidad, oportuna y veraz, que oriente la toma de decisiones y permita monitorear y evaluar el logro de las metas e hitos de eliminación establecidos, mediante actividades de aceleración sectoriales, intersectoriales y estrategias interprogramáticas diseñadas para este fin.

Artículo 3

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo son de obligatorio cumplimiento para: 3.1. La Superintendencia Nacional de Salud. 3.2. El Instituto Nacional de Salud - INS. 3.3. El Instituto Nacional de Cancerología - INC. 3.4. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA. 3.5. El Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud - JETS. 3.6. El Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta - CDFLLA. 3.7. Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil. 3.8. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal. 3.9. Las Entidades Promotoras de Salud - EPS o quien haga sus veces. 3.10. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS públicas, privadas y mixtas o quien haga sus veces. 3.11. Bancos de sangre. 3.12. Agentes sociales, comunitarios y comunidad general que realicen acciones en salud pública. Parágrafo 1. Cada actor involucrado en el ámbito de la presente resolución, cumplirá con las actividades propuestas en el marco de las respectivas funciones y competencias asignadas por la normatividad vigente. Parágrafo 2. Las entidades responsables de los regímenes de excepción, especial y demás regímenes específicos en desarrollo de su autonomía administrativa y en cumplimiento de su deber constitucional de contribuir a la salud pública y a la universalidad del Sistema de Salud, podrán ajustar y adaptar las disposiciones establecidas en la presente resolución para el desarrollo de actividades clave en las cuatro líneas operativas del Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, conforme a la normatividad vigente que les es aplicable.

Artículo 4

Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se adoptan las definiciones contenidas en el documento técnico “Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias”, que será publicado en la página web de este Ministerio.

Artículo 5

Contenido del plan. El documento “Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias”, contiene los objetivos generales y específicos, el diagnóstico situacional, los involucrados, las metas, las líneas operativas, las acciones prioritarias, los hitos y sus indicadores de seguimiento y evaluación, y el marco de gobernanza, coordinación RESOLUCIÓN NÚMERO OQQHQ DE 27-ENE 2026 Hojai0de37 Continuación de la Resolución. '‘Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones" intersectorial e interinstitucional, la territorialización y la viabilidad para la eliminación y sostenimiento de la eliminación de las enfermedades transmisibles y condiciones prioritarias. Igualmente, el plan se articula explícitamente con las metas y dimensiones del Plan Decenal de Salud Pública (PDSP) 2022-2031, operativizando sus objetivos en materia de enfermedades transmisibles y determinantes sociales y ambientales de la salud.

Artículo 6

Líneas operativas del plan. Las líneas de acción dispuestas para el diseño, implementación y desarrollo del plan, fueron adoptadas de la iniciativa regional para la eliminación de enfermedades de la OPS, y son las siguientes: a) Fortalecer la gobernanza, la rectoría y las finanzas, b) Fortalecer la integración de los sistemas de salud y la prestación de servicios de salud, c) Fortalecer los sistemas estratégicos de información y vigilancia de salud y d) Abordar los determinantes sociales y ambientales de la salud. ARTÍCULO?. Eventos priorizados. Las enfermedades transmisibles y condiciones prioritarias que serán objeto del “Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias”, corresponden a: 7.1. Eliminación de enfermedades transmisibles: Cáncer cérvico uterino por el virus del papiloma humano (VPH), enfermedad de Chagas por transmisión vectorial y transfusional, Malaria por Plasmodium falciparum, leishmaniasis visceral, fiebre amarilla-brotes urbanos, rabia humana transmitida por perros, geohelmintiasis, tracoma, pian, lepra, tuberculosis y la transmisión materno infantil de: el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), la sífilis congénita, el virus de la hepatitis B y la enfermedad de Chagas congénita. 7.2. Sostenimiento de la eliminación de: poliomielitis, sarampión, rubéola, síndrome de rubéola congénita, tétanos neonatal y oncocercosis. 7.3. Eliminación de la condición ambiental prioritaria: Uso de biomasa contaminante dentro del hogar. Este plan se desarrolla en el marco del Plan Nacional de Sustitución de Leña - PNSL, el cual es liderado por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME del Ministerio de Minas y Energía. Parágrafo. En el Plan Nacional de Sustitución de Leña — PNSL se establecen las acciones que deben adelantar las instituciones pertinentes en el país, con los procesos que permitan sustituir Combustibles de uso Ineficiente y Altamente Contaminante -CIAC- como la leña, el carbón de leña y la madera principalmente, para cocción de alimentos en el interior de los hogares; el Ministerio de Salud y Protección Social se articula con este plan en las actividades claves de promoción en comunidad y medición del impacto de la sustitución sobre la salud de los individuos en los hogares.

Artículo 8 (1/20)

Responsabilidades de los actores del sistema frente al “Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias”. Los actores del sistema de salud tendrán a cargo las siguientes responsabilidades: 8.1. Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades: a. Liderar la formulación, adopción e implementación del Plan Nacional de Eliminación. b. Definir los lineamientos técnicos, científicos y operativos para la ejecución de las estrategias y actividades contempladas en el Plan Nacional de Eliminación. c. Articular las estrategias interprogramáticas y las actividades clave de este Plan con los ejes y metas del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, el Plan Nacional de Desarrollo, el modelo de salud del país y el Plan Nacional de Salud Rural, garantizando la coherencia programática. RESOLUCIÓN NÚMERO 000119 DE ^7 ENE 2026 DE Hoja 11 de 37 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones". d. Liderar y garantizar la formulación, actualización, publicación y socialización de circulares, lineamientos, guías, notas técnicas y demás documentos técnicos requeridos para la implementación del Plan Nacional de Eliminación. e. Asesorar y brindar asistencia técnica a los diferentes actores del sistema de salud, la academia y otros actores, para el fortalecimiento de capacidades y la implementación efectiva del Plan Nacional de Eliminación en el marco de sus competencias. f.

Artículo 8 (2/20)

Gestionar la movilización de recursos logísticos, técnicos y financieros a nivel nacional e internacional para el desarrollo del Plan Nacional de Eliminación o de actividades específicas enmarcadas en este. g- Coordinar la articulación de acciones estratégicas intersectoriales que contribuyan al alcance de los objetivos del Plan Nacional de Eliminación, principalmente en lo relacionado con el abordaje de determinantes sociales y ambientales de la salud en el marco de la Comisión Intersectorial de Salud Pública - CISP y otros mecanismos intersectoriales. h. Generar oportunamente los sistemas de información o su adaptación para dar respuesta a las necesidades de recolección de información de los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación que aporten efectivamente al seguimiento nominal de casos humanos y animales, los convivientes y/o contactos y el binomio madre e hija(o). Establecer los mecanismos y garantizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los avances, indicadores y resultados del Plan Nacional de Eliminación a nivel nacional; así como sistematizar y divulgar la experiencia del país. j- Trabajar articuladamente desde las diferentes dependencias y oficinas en el marco de sus competencias y funciones para garantizar la implementación del Plan Nacional de Eliminación y los planes específicos. k. Garantizar articuladamente los mecanismos para realizar la vigilancia efectiva de los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación. I. Establecer la metodología y estimar la población a riesgo a nivel local para los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación. m. Establecer los insumos críticos, medicamentos, inmunobiológicos, dispositivos de diagnóstico, tecnologías e innovaciones en salud pública requeridos para el sostenimiento, la eliminación y el control de los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación; así como garantizar su disponibilidad y distribución en los territorios. n.

Artículo 8 (3/20)

Identificar y establecer las necesidades nacionales de investigación, desarrollo e innovación en salud pública para generar información, tecnologías e innovaciones frente a los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación; así como la divulgación y apropiación social del conocimiento. o. Promover el establecimiento de redes de conocimiento, investigación e innovación en tomo a los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación. P- Fortalecer las estrategias y actividades fronterizas para la vigilancia, notificación y seguimiento cruzado de casos, el intercambio de información y de experiencias sobre tecnologías e innovaciones en salud para los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación. q- Garantizar la participación de la comunidad civil en la implementación del Plan Nacional de Eliminación, así como la veeduría ciudadana del mismo. r. Establecer y garantizar el funcionamiento del Comité Sectorial, los Comités Técnicos Asesores y los Grupos Funcionales del orden nacional. s. Liderar y articular con las entidades adscritas los procesos de pre-verificación y pre­ validación pública de eliminación de enfermedades transmisibles o condiciones prioritarias a las entidades territoriales que cumplan con los indicadores y metas establecidos de eliminación. t. Presentar ante la comisión evaluadora de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud los soportes técnicos requeridos para los procesos de validación o verificación de la eliminación de los eventos priorizados en el plan. RESOLUCIÓN NÚMERO QQQjjg DE 2 7 ENE 2026 Hoja12de37 Continuaeión de la Resolución: “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones". 8.2. Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

Artículo 8 (4/20)

a. Realizar actividades de inspección, vigilancia y control a los diferentes actores del sistema de salud que son vigilados y están involucrados en la implementación de las diferentes actividades y subactividades del Plan Nacional de Eliminación. b. Participar activamente en el Comité Sectorial del Plan Nacional de Eliminación, según las necesidades relacionadas con sus funciones y competencias. c. Responder a las convocatorias e instrucciones que realice el Ministerio de Salud y Protección Social. d. Designar un profesional de enlace institucional en el marco del Plan Nacional de Eliminación. 8.3. Instituto Nacional de Salud - INS. El Instituto Nacional de Salud - INS tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades: a. Trabajar articuladamente desde las diferentes direcciones y oficinas en el marco de sus competencias y funciones para garantizar la implementación del Plan Nacional de Eliminación y los planes de eliminación específicos de evento. b. Identificar y establecer articuladamente con el Ministerio de Salud y Protección las necesidades nacionales de investigación, desarrollo e innovación en salud pública para la generación de información, tecnologías e innovaciones en salud frente a los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación, así como la divulgación y apropiación social del conocimiento. c. Participar en las redes de conocimiento, investigación e innovación en torno a los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación. d. En articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social, actualizar oportunamente los sistemas de información para la notificación de los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación, así como los documentos técnicos, protocolos y fichas de notificación para dar respuesta a las necesidades nacionales frente a la vigilancia epidemiológica de los eventos priorizados. e.

Artículo 8 (5/20)

Fortalecer los mecanismos para llevar a cabo la vigilancia epidemiológica activa, pasiva y reactiva, la vigilancia en salud pública con base comunitaria, la vigilancia por laboratorio, entomológica, entomovirológica y parasitológica, genómica, resistencia a los antimicrobianos, hemovigilancia y demás, requeridas para la implementación del Plan Nacional de Eliminación. f. Apoyar el fortalecimiento y desarrollo de capacidades territoriales para garantizar la respuesta local oportuna frente a la vigilancia reactiva de casos y brotes de los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación; esto incluye la descentralización del diagnóstico. g. Asesorar y brindar asistencia técnica a los diferentes actores del sistema de salud, la academia y otros actores, para el fortalecimiento de las capacidades y la implementación efectiva del Plan Nacional de Eliminación en el marco de sus competencias. h. Apoyar en la documentación de los procesos de validación o verificación de la eliminación a presentar ante la comisión evaluadora de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 8 (6/20)

i. Garantizar la disponibilidad de profesionales competentes, insumos y tecnologías en salud requeridos en la institución para la atención de los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación en el marco de sus competencias y funciones. j. Participar activamente en el Comité Sectorial, los Comités Técnicos Asesores y los Grupos Funcionales de los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación. k. Desde el Observatorio Nacional de Salud, servir como soporte técnico para el análisis de la situación de salud y las evaluaciones periódicas sobre la situación de salud de las regiones y de grupos poblacionales vulnerables, a la luz del Plan Nacional de Eliminación. RESOLUCIÓN NÚMERO np.M o DE .27 ENE 2026 Hoja 13 de 37 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones". I. Responder a las convocatorias e instrucciones que realice el Ministerio de Salud y Protección Social. m. Designar un profesional de enlace institucional en el marco del Plan Nacional de Eliminación. 8.4. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

Artículo 8 (7/20)

a. Trabajar articuladamente desde las diferentes direcciones y oficinas en el marco de sus competencias y funciones para garantizar la implementación del Plan Nacional de Eliminación y los planes de eliminación específicos de evento. b. Identificar y establecer articuladamente con el Ministerio de Salud y Protección las necesidades de investigación, desarrollo e innovación en salud pública para la incorporación de nuevas tecnologías e innovaciones en salud frente a los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación. c. Participar en las redes de conocimiento, investigación e innovación en torno a los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación. d. Fortalecer la farmacovigilancia, reactivovigílancia y tecnovigilancia, a la luz de los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación. e. Generar los mecanismos que prioricen procesos de evaluación y el otorgamiento del registro sanitario e introducción de nuevas tecnologías e innovaciones en salud que respondan a las necesidades del Plan Nacional de Eliminación, siempre y cuando estas cumplan con los criterios regúlatenos, de calidad, seguridad y eficacia. f. Asesorar y brindar asistencia técnica a los diferentes actores del sistema de salud, la academia y otros actores, en la correcta aplicación de normas y procedimientos previstos en materia de vigilancia sanitaria y control de calidad en los temas de su competencia. g. Participar activamente en el Comité Sectorial, los Comités Técnicos Asesores y los grupos funcionales de los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación acorde a la competencia de la institución. h. Responder a las convocatorias e instrucciones que realice el Ministerio de Salud y Protección Social. i. Designar un profesional de enlace institucional en el marco del Plan Nacional de Eliminación. 8.5. Instituto Nacional de Cancerología - INC. El Instituto Nacional de Cancerología - INC tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

Artículo 8 (8/20)

a. Trabajar articuladamente desde las diferentes direcciones y oficinas en el marco de sus competencias y funciones para garantizar la implementación del Plan Nacional de Eliminación y específicamente del plan de eliminación del cáncer cérvico-uterino por el virus del papiloma humano - VPH. b. Identificar y establecer articuladamente las necesidades nacionales de investigación, desarrollo e innovación en salud pública para la generación de información, tecnologías e innovaciones frente al Plan Nacional de Eliminación de Cáncer Cervicouterino por VPH, así como la divulgación y apropiación social de conocimientos. c. Participar en las redes de conocimiento, investigación e innovación en torno a los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación. d. En articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, actualizar oportunamente los sistemas de información para la notificación y seguimiento de los casos de cáncer cérvico-uterino por el virus del papiloma humano-VPH, los documentos técnicos como protocolos y fichas de notificación para dar respuesta a las necesidades nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO QQQÍÍ 9 DE DE 2 7 ENE 2026 Hoja 14 de 37

Artículo 8 (9/20)

e. Apoyar en la documentación del proceso de validación de la eliminación del cáncer cérvico-uterino por el virus del papiloma humano - VPH a presentar ante la comisión evaluadora de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud. f. Asesorar y brindar asistencia técnica a los diferentes actores del sistema de salud, la academia y otros actores, para el fortalecimiento de capacidades y la implementación efectiva del Plan Nacional de Eliminación en el marco de sus competencias. g. Participar activamente en el Comité Sectorial, el Comité Técnico Asesor y el grupo funcional de cáncer cérvico-uterino por el virus del papiloma humano - VPH, a la luz del Plan Nacional de Eliminación acorde a la competencia de la institución. h. Responder a las convocatorias e instrucciones que sobre el tema realice el Ministerio de Salud y Protección Social. i. Designar un profesional de enlace institucional en el marco del Plan Nacional de Eliminación. 8.6. Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud - IETS; El Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud - IETS tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades: a . Trabajar articuladamente desde las diferentes direcciones y oficinas en el marco de sus competencias y funciones para garantizar la implementación del Plan Nacional de Eliminación y los planes de eliminación específicos de evento. b. Identificar y establecer articuladamente las necesidades nacionales de investigación, desarrollo e innovación en salud pública para la generación de información, tecnologías e innovaciones frente a los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación, así como la divulgación y apropiación social de conocimientos. c. Participar en las redes de conocimiento, investigación e innovación en torno a los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación. d.

Artículo 8 (10/20)

Realizar oportunamente la evaluación de nuevas tecnologías e innovaciones sanitarias relacionadas con los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación, a partir del análisis de seguridad, eficacia, eficiencia, efectividad, la evidencia científica, el análisis económico, de factibilidad, ético-organizativos y demás aspectos. e. Diseñar estándares, protocolos y guías de atención en salud, basados en evidencia científica, que sirvan de referente para la prestación de los servicios de salud. f. Gestionar el conocimiento para asesorar y apoyar al Ministerio de Salud y Protección Social en lo relacionado con las necesidades programáticas, las tecnologías e innovaciones en salud frente a las necesidades del Plan Nacional de Eliminación. g. Vigilar continuamente la situación mundial de las tecnologías e innovaciones emergentes que puedan ser útiles para el Plan Nacional de Eliminación. h. Asesorar y brindar capacitación a los diferentes actores del sistema de salud, la academia y otros actores, para el fortalecimiento de capacidades y la implementación efectiva del Plan Nacional de Eliminación en el marco de sus competencias. Participar activamente en el Comité Sectorial, los Comités Técnicos Asesores y los Grupos Funcionales de los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación acorde a la competencia de la institución. j. Responder a las convocatorias e instrucciones que realice el Ministerio de Salud y Protección Social. k. Designar un profesional de enlace institucional en el marco del Plan Nacional de Eliminación. 8.7. Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta - CDFLLA. El Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta - CDFLLA tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades: RESOLUCIÓN NÚMERO 000119 DE 27 ENE 2026 HojaISdeS? Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones".

Artículo 8 (11/20)

a. Trabajar articuladamente desde las diferentes dependencias y oficinas en el marco de sus competencias y funciones para garantizar la implementación del Plan Nacional de Eliminación y los planes de eliminación específicos de pian y lepra o enfermedad de Hansen. b. Identificar y establecer articuladamente con el Ministerio de Salud y Protección Social las necesidades nacionales de investigación, desarrollo e innovación en salud pública para la generación de información, tecnologías e innovaciones frente al Plan Nacional de Eliminación y los planes específicos de eliminación de pian y lepra o enfermedad de Hansen; así como la divulgación y apropiación social del conocimiento. c. Participar en las redes de conocimiento, investigación e innovación en torno a los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación. d. Garantizar la disponibilidad de insumos y tecnologías en salud requeridos en la institución para la atención del pian y la lepra o enfermedad de Hansen en el marco de sus competencias y funciones. e. Apoyar en la documentación de los procesos que demuestren el cumplimiento de criterios para obtener la verificación de la eliminación de pian y lepra o enfermedad de Hansen en el marco de sus competencias. f. Asesorar y brindar asistencia técnica a los diferentes actores del sistema de salud, la academia y otros actores, para el fortalecimiento de capacidades y la implementación efectiva del Plan Nacional de Eliminación en el marco de sus competencias. g. Participar activamente en el Comité Sectorial, los Comités Técnicos Asesores y los Grupos Funcionales de los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación acorde a la competencia de la institución. h. Responder a las convocatorias e instrucciones que realice el Ministerio de Salud y Protección Social. i. Designar un profesional de enlace institucional en el marco del Plan Nacional de Eliminación. 8.8. Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil. El Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

Artículo 8 (12/20)

a. Trabajar articuladamente desde las diferentes dependencias y oficinas en el marco de sus competencias y funciones para garantizar la implementación del Plan Nacional de Eliminación. b. Identificar y establecer articuladamente con el Ministerio de Salud y Protección Social las necesidades nacionales de investigación, desarrollo e innovación en salud pública para la generación de información, tecnologías e innovaciones frente al Plan Nacional de Eliminación; así como la divulgación y apropiación social del conocimiento. c. Participar en las redes de conocimiento, investigación e innovación en torno a los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación. d. Garantizar la disponibilidad de insumes y tecnologías en salud requeridos en la institución para la atención de las enfermedades priorizadas en el Plan Nacional de Eliminación en el marco de sus competencias y funciones. e. Apoyar en la documentación de los procesos que demuestren el cumplimiento de criterios para obtener la verificación o validación de los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación en el marco de sus competencias. f. Asesorar y brindar asistencia técnica a los diferentes actores del sistema de salud, la academia y otros actores, para el fortalecimiento de capacidades del Talento Humano en Salud y la implementación efectiva del Plan Nacional de Eliminación en el marco de sus competencias. RESOLUCIÓN NÚMERO 00Q119 DE DE 2 7 EN£ 2026 Hoja 16 de 37 Continuación de la Resolución: Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones". g. Participar activamente en el Comité Sectorial, los Comités Técnicos Asesores y los Grupos Funcionales de los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación acorde a la competencia de la institución. h. Responder a las convocatorias e instrucciones que realice el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 8 (13/20)

i. Designar un profesional de enlace institucional en el marco del Plan Nacional de Eliminación. 8.9. r ■ ■ ■ Entidades .. ..................................... Territoriales de Salud- del orden departamental, distrital y ' municipal. Las. entidades territoriales de salud del orden departamental, distrital'yy municipal, en el marco de sus competencias y el principio de descentralización, tendrán las siguientes responsabilidades: a. Liderar desde las gobernaciones y alcaldías la adopción, implementación y seguimiento del Plan Nacional de Eliminación y de los planes específicos de evento, en sus respectivos territorios, de acuerdo con las particularidades epidemiológicas, culturales y socioeconómicas de la población. b. Incorporar e implementar el Plan Nacional de Eliminación acorde a su microplanificación en sus territorios, así como actualizarlo según el avance del Plan Nacional de Eliminación. c. Asignar los recursos financieros, técnicos, logísticos y de talento humano necesarios para la ejecución de las actividades clave y subactividades del Plan Nacional de Eliminación en su territorio de influencia. d. Fortalecer la vigilancia (epidemiológica, reactiva, basada en comunidad, entomológica, entomovirológica y parasitológica, genómica, por laboratorio, de resistencia antimicrobiana y hemovigilancia), la capacidad diagnóstica, el control de calidad, la prestación de los servicios y el seguimiento nominal de casos humanos y animales, los contactos y/o convivientes, y del binomio madre e hija(o) en sus redes integrales e integradas de salud para los eventos priorizados del Plan Nacional de Eliminación. e. Implementar estrategias diferenciales y flexibles para la ejecución de las actividades y subactividades del Plan Nacional de Eliminación en zonas rurales dispersas y de difícil acceso, tales como brigadas móviles de salud, telemedicina y el fortalecimiento de la capacidad resolutiva del primer nivel de atención, en el marco del Plan Nacional de Salud Rural y con enfoque de interculturalidad. f.

Artículo 8 (14/20)

Garantizar la gestión, disponibilidad y distribución de insumos críticos, medicamentos, inmunobiológicos, dispositivos de diagnóstico, tecnologías e innovaciones en salud pública requeridos para las intervenciones colectivas, las atenciones individuales y el quehacer del laboratorio de salud pública frente a los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación en el marco de sus competencias, conforme a los procesos transversales de la Gestión en Salud Pública y la norma legal vigente. g. Promover la coordinación intersectorial entre las diferentes secretarías, dependencias, direcciones u oficinas bajo su jurisdicción para la implementación priorizada de actividades clave que abordan los determinantes sociales y ambientales de la salud. h. Promover la participación comunitaria en la implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de los avances del Plan Nacional de Eliminación y los planes específicos a nivel territorial. i. Realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de los planes de eliminación específicos de eventos en su jurisdicción, reportando oportunamente y con calidad los datos en los sistemas de información y los mecanismos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para este fin. j. Identificar las necesidades territoriales de investigación en salud pública para la generación de información, tecnologías e innovaciones frente a los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación; así como su materialización, la RESOLUCIÓN NÚMERO POPÍ 19 DE DE 2 7 ENE 2°g Hoja 17 de 37 Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarías, y se dictan otras disposiciones". divulgación y apropiación social de los conocimientos de manera autónoma o en alianza con Instituciones de Educación Superior y centros de investigación. k.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 10), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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