Gestión territorial integral en salud pública. Los actores del sistema de salud en el marco de sus competencias y la normatividad vigente, deberán reforzar en los territorios los doce procesos transversales de la Gestión en Salud Pública, en el marco de la Resolución 1597 de 2025 y posteriores relacionadas, para articular las actividades clave y las subactividades de aceleración de la eliminación del Plan Nacional de Eliminación y los planes de eliminación específicos de evento; facilitando la implementación de estos desde las redes integrales e integradas de salud, de que trata la Ley 1438 de 2011 y la Ley 1955 de 2019, en sus diferentes niveles y el quehacer de los programas; garantizando la eficacia y la eficiencia de las atenciones individuales y su complementariedad con las intervenciones colectivas propuestas en el marco de la atención primaria en salud.
Parágrafo 1. La oferta de servicios y las intervenciones en salud deberán ser acordes con las guías, lineamientos y protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y en el marco de la norma legal vigente para cada evento priorizado en el Plan Nacional de Eliminación.
Parágrafo 2. Se debe velar porque el flujo y reporte de la información relacionada con la vigilancia y la gestión sea oportuno entre los diferentes niveles de atención en salud, hacía la entidad territorial del orden departamental, distrital y municipal, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Cancerología, el Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta y el Ministerio de Salud y Protección Social según corresponda; cada uno a su vez, RESOLUCIÓN NÚMERO 000119 DE ¿ 2026 Hoja 21 de 37 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones''.
realizará el respectivo análisis de la información consolidada y medirán la variación en la carga de los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación.
ARTÍCUL012. Fortalecimiento de las capacidades del personal de salud.
Considerando que una de las finalidades de la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública involucra la educación continua para favorecer el desarrollo de planes, programas, proyectos y estrategias, los actores del sistema de salud serán responsables del fortalecimiento del personal de salud de su institución, por lo que se deberán implementar y fortalecer el programa de educación continua e incluir dentro del cronograma de capacitaciones, la actualización de conocimientos frente a los eventos priorizados y las líneas operativas de acción del Plan Nacional de Eliminación; además incluirá de manera obligatoria componentes de enfoque diferencial como derechos humanos, equidad de género, curso de vida, población vulnerable, interculturalidad y ética en salud pública.
Este proceso de fortalecimiento integrará el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en Salud (TIC), velando por el principio de interculturalidad, los enfoques diferenciales e intersectoriales y las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP). Adicionalmente, podrá definir procesos normativos, administrativos y técnicos orientados a la regulación y la ampliación de escenarios de práctica formativa en salud pública.
Parágrafo 1. Dentro del personal a capacitar se incluyen especialistas, profesionales, tecnólogos y técnicos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS públicas, privadas y mixtas, los integrantes de los Equipos Básicos de Salud - EBS, promotores(as) de salud y gestores(as) de salud, así como a los ciudadanos que se desempeñan como colaboradores voluntarios, de acuerdo con la normatividad vigente. Este personal, una vez capacitado, estará en capacidad de proveer servicios integrados de diagnóstico —con disponibilidad de tecnologías POCT (Point of Care Testing)— y administración de tratamiento, según competencia y norma legal vigente, siguiendo los protocolos nacionales, con el fin de acelerar el cumplimiento de las metas de eliminación.
Parágrafo 2. Se deberán fortalecer las capacidades técnicas y operativas, junto con los conocimientos del personal de las áreas administrativas y de apoyo que contribuyen a la salud en los territorios, con el objetivo de eliminar las barreras de acceso.
Parágrafo 3. En el marco de la intersectorialidad, el Ministerio de Salud y Protección Social gestionará con el Ministerio de Educación Nacional, las Instituciones de Educación Superior, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y demás entidades de formación en salud, el fortalecimiento integral del talento humano para la implementación del Plan Nacional de Eliminación, sin que esto constituya un requisito para el avance de las acciones.