Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 119 · 2026-01-27 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 57

Artículo 8 (15/20)

Fortalecer las capacidades de los laboratorios de salud pública para que participen en procesos rutinarios de vigilancia, diagnóstico, control de calidad e investigación que requieran los planes de eliminación específicos de evento, como parte de la soberanía sanitaria de la entidad territorial. l. Participar en las redes de conocimiento, investigación e innovación en torno a los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación. m. Conformar y garantizar el funcionamiento de los grupos funcionales o Comités Técnicos Asesores de los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación en su territorio. n. Enviar oportunamente y con calidad la información de las intervenciones colectivas desarrolladas en el territorio, de acuerdo con las particularidades y frecuencias definidas por cada evento; así como, toda aquella información requerida por el Ministerio de Salud y Protección Social para la elaboración de los documentos técnicos de validación o verificación de la eliminación. o. Promover la inscripción de personas con discapacidad en el registro para la localización y caracterización de personas con discapacidad - RLCPD en sus territorios. p. Realizar oportunamente el adecuado seguimiento de la información reportada por las Entidades Promotoras de Salud - EPS o quien haga sus veces y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS públicas, privadas, mixtas o quien haga sus veces, frente a las acciones de seguimiento individual de casos y del binomio madre-hija(o) en los sistemas de información establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. q. Fortalecer las estrategias y actividades fronterizas para la vigilancia, notificación y seguimiento cruzado de casos, el intercambio de información y de experiencias sobre tecnologías e innovaciones en salud para los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación. r. Asesorar y brindar asistencia técnica a los diferentes actores del sistema de salud, la academia, otros sectores y la sociedad civil, para el fortalecimiento de capacidades y la implementación efectiva del Plan Nacional de Eliminación en el marco de sus competencias. s.

Artículo 8 (16/20)

Responder a las convocatorias e instrucciones que realice el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades adscritas o las autoridades sanitarias del territorio. t. Designar un profesional de enlace institucional en el marco del Plan Nacional de Eliminación. 8.10. Entidades Promotoras de Salud - EPS. Las Entidades Promotoras de Salud - EPS o quienes hagan sus veces, tendrán las siguientes responsabilidades en el marco de sus competencias: a. Integrar aspectos relacionados con garantizar la oferta y el acceso a los servicios relacionados con la promoción, prevención, atención clínica, rehabilitación y paliación de los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación. b. Garantizar el tamizaje y diagnóstico temprano, el tratamiento oportuno y el seguimiento de los casos de las enfermedades priorizadas en el Plan Nacional de Eliminación, conforme a los lineamientos y guías de práctica clínica vigentes, y acorde con sus competencias, funciones y responsabilidades frente al Sistema de salud; asegurando una ruta integral de atención, sin barreras administrativas, geográficas o de acceso tanto intramural como extramural. c. Garantizar la disponibilidad de servicios, talento humano, insumos, medicamentos, inmunobiológicos, fórmula láctea, dispositivos de diagnóstico, tecnologías e innovaciones en salud necesarias para la atención clínica integral de los casos en su red de prestación de servicios. RESOLUCIÓN NÚMERO 000119 DE 2 7 ENE 2026 Hoja18de37 Coníinuaeión de la Resolución. "Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones".

Artículo 8 (17/20)

d. Garantizar que los usuarios con discapacidades ocasionadas por alguno de los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación tengan acceso a los servicios de atención clínica prioritaria, rehabilitación y paliación requeridos. e. Garantizar que la red prestadora cuenta con Talento Humano en Salud con las capacidades y competencias para la identificación, diagnóstico, manejo clínico integral, notificación y seguimiento de los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación. f. Reportar activamente a los sistemas de información y vigilancia la notificación de casos, el seguimiento nominal de casos de los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación y las intervenciones realizadas al binomio madre e hija(o), según la normatividad vigente. La información consignada en los sistemas deberá cumplir con cuatro criterios fundamentales: calidad, completitud, oportunidad y veracidad. g. Promover la participación comunitaria, la información, la comunicación y la educación para la salud como estrategias para la promoción y la prevención de los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación. h. Gestionar adecuadamente el riesgo de la población en la zona de influencia, según la caracterización demográfica y las características ecoepidemiológicas, con el objetivo de permitir la acción activa en el territorio.

Artículo 8 (18/20)

i. Participar en el desarrollo de la microterritorialización y la microplanificación de sus territorios de influencia en el marco de su competencia. j. Realizar el oportuno seguimiento a las actividades desarrolladas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS públicas, privadas o mixtas, o quien haga sus veces en su jurisdicción, soportando dicha función a través de los respectivos informes. k. Responder a las convocatorias e instrucciones que realice el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades adscritas o las autoridades sanitarias del territorio. I. Designar un profesional de enlace institucional en el marco del Plan Nacional de Eliminación. 8.11. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS públicas, privadas y mixtas o quien haga sus veces, tendrán las siguientes responsabilidades en el marco de sus competencias: a. Garantizar el tamizaje y diagnóstico temprano, el tratamiento oportuno y el seguimiento de los casos de las enfermedades priorizadas en el Plan Nacional de Eliminación, conforme a los lineamientos y guías de práctica clínica vigentes, y acorde con sus competencias, funciones y responsabilidades frente al sistema de salud; asegurando la cobertura efectiva en zonas rurales, para personas con discapacidad, en contextos de inclusión a nivel intramural y extramural. b. Garantizar el seguimiento sistemático de las coberturas de vacunación frente a las enfermedades inmunoprevenibles objetivo del plan. c. Garantizar la disponibilidad de servicios, talento humano, insumos, medicamentos, inmunobiológicos, fórmula láctea, dispositivos de diagnóstico, tecnologías e innovaciones en salud necesarias para la atención clínica integral de los casos. d.

Artículo 8 (19/20)

Para el caso especifico de las Empresas Sociales del Estado - E.S.E, estas deben garantizar el adecuado funcionamiento de los Equipos Básicos en Salud y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas - PIC según sus competencias y la normatividad legal vigente, a fin de que estos respondan a las necesidades del Plan Nacional de Eliminación según la territorialización establecida. e. Garantizar el desarrollo de capacidades y competencias del Talento Humano en Salud para la identificación, diagnóstico, manejo clínico integral, notificación y seguimiento de los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación. f. Garantizar el desarrollo de capacidades y competencias del Talento Humano en Salud, el personal administrativo y de apoyo para el trato ético, humanizado, empático e intercultural de las personas afectadas por los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación. RESOLUCIÓN NÚMERO 000119 DE DE 2 7 ENE 2<?2^ Hoja 19 de 37 Continuación de la Resolución: “Porta cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones”. g. Reportar activamente a los sistemas de información y vigilancia, la notificación de casos, el seguimiento nominal de casos de los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación y las intervenciones realizadas al binomio madre e hija(o), según la normatividad vigente. La información consignada en los sistemas deberá cumplir con cuatro criterios fundamentales: calidad, completitud, oportunidad y veracidad. h. Promover la participación comunitaria, la información, la comunicación y la educación para la salud como estrategias para la promoción y prevención de las enfermedades priorizadas.

Artículo 8 (20/20)

i. Articular con las Entidades Promotoras de Salud - EPS o quien haga sus veces y las entidades territoriales la implementación de las actividades clave y subactividades del Plan Nacional de Eliminación, evitando duplicidad de esfuerzos y garantizando la complementariedad en las intervenciones, bajo el principio de corresponsabilidad. j. Gestionar adecuadamente el riesgo de la población en la zona de influencia, según la caracterización demográfica y las características ecoepidemiológicas, con el objetivo de permitir la acción activa en el territorio. k. Participar en el desarrollo de la microterritorialización y de la microplanificación de sus territorios de influencia, en el marco de su competencia. I. Responder a las convocatorias e instrucciones que realice el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades adscritas o las autoridades sanitarias del territorio. m. Designar un profesional de enlace institucional en el marco del Plan Nacional de Eliminación. TÍTULO II FORTALECIMIENTO DE LA GOBERNANZA Y LA RECTORÍA

Artículo 9

Evaluación de las necesidades territoriales. El Ministerio de Salud y Protección Social ha establecido los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación por cada municipio y distrito del país; esta información está dispuesta en el documento “Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias”, el cual será publicado en la página web oficial de este Ministerio, dicho documento será susceptible de modificación según el seguimiento y evaluación periódica establecida. Frente a esta priorización, las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal liderarán el desarrollo de la microterritorialización y la microplanificación de sus territorios de influencia en el marco de su competencia. Esta actividad será realizada en articulación con las Entidades Promotoras de Salud - EPS o quienes hagan sus veces, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS públicos, privados y mixtos, los otros sectores y los actores de la sociedad civil. Para el desarrollo de la microplanificación se deberá considerar el Análisis de Situación de Salud - ASIS, el Plan Nacional de Eliminación y Plan Decenal de Salud Pública 2022- 2031; evaluando las capacidades y necesidades territoriales, junto con la identificación, análisis y comprensión de las relaciones históricas, culturales, económicas, políticas y ambientales en las que se construye la salud y la vida de las personas, las familias y las comunidades, y el entorno en el que se configuran los determinantes sociales y ambientales de la salud en su territorio. Parágrafo 1. Los análisis de situación de salud (ASIS) y los procesos de microplanificación deberán incorporar este Plan Nacional de Eliminación con un enfoque de equidad que permita identificar y priorizar actividades en territorios con mayores brechas en indicadores de salud, con barreras de acceso a servicios sanitarios, con fuerte impacto de los determinantes sociales y ambientales de la salud, y los puntos estratégicos para fortalecer el nivel primario de atención en el marco de la Atención Primaria en Salud. RESOLUCIÓN NÚMERO 000119 DE 2 7 ENE 2026 Hoja 20 de 3? Continuación de la Resolución. "Por la cual se adopta el Plan _ ________ Nacional__de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones". Parágrafo 2. La microplanificación deberá incluir el mapeo territorial de: organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de base comunitaria, líderes comunitarios reconocidos, grupos y jefes étnicos, fuentes de financiamiento, canales de comunicación y aliados estratégicos como instituciones de educación superior, grupos de investigación y posibles espacios de concertación intersectorial.

Artículo 10

Armonización e integración de los instrumentos de planeación en salud en los territorios. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal armonizarán este instrumento con todos los instrumentos de planeación, programación, disposiciones legales y reglamentarias que se consideren necesarias para materializar el ejercicio de articulación y cumplimiento del Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias; asi como, los planes de eliminación específicos de evento en sus territorios; entre otros, se deberán armonizar el Plan Territorial de Desarrollo, los Planes Territoriales de Salud - PTS vigencia 2026-2027 y los de las siguientes vigencias con las disposiciones establecidas en la presente resolución. Esta inclusión se realizará conforme a los lineamientos metodológicos que el Ministerio de Salud y Protección Social expida, en concordancia con las metas establecidas en el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Salud Rural y el modelo de salud vigente, garantizando la alineación estratégica y el cumplimiento del marco normativo y programático vigente. Parágrafo 1. La articulación de los Planes Territoriales de Salud - PTS con los planes de eliminación priorizados en el territorio, deberá reflejarse en los Planes de Acción en Salud, la asignación específica de recursos, metas e indicadores en los planes de acción anuales, con especial atención a la reducción de las brechas de desigualdad social en salud. Parágrafo 2. La microplanificación para la implementación de actividades clave para acelerar la eliminación y sostener la eliminación de las enfermedades transmisibles y condiciones prioritarias, se deberá armonizar con el funcionamiento de los modelos propios e interculturales de los pueblos y de las comunidades étnicas, incluyendo el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural - SISPI, conforme a los dispuesto en el modelo de salud vigente.

Artículo 11

Gestión territorial integral en salud pública. Los actores del sistema de salud en el marco de sus competencias y la normatividad vigente, deberán reforzar en los territorios los doce procesos transversales de la Gestión en Salud Pública, en el marco de la Resolución 1597 de 2025 y posteriores relacionadas, para articular las actividades clave y las subactividades de aceleración de la eliminación del Plan Nacional de Eliminación y los planes de eliminación específicos de evento; facilitando la implementación de estos desde las redes integrales e integradas de salud, de que trata la Ley 1438 de 2011 y la Ley 1955 de 2019, en sus diferentes niveles y el quehacer de los programas; garantizando la eficacia y la eficiencia de las atenciones individuales y su complementariedad con las intervenciones colectivas propuestas en el marco de la atención primaria en salud. Parágrafo 1. La oferta de servicios y las intervenciones en salud deberán ser acordes con las guías, lineamientos y protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y en el marco de la norma legal vigente para cada evento priorizado en el Plan Nacional de Eliminación. Parágrafo 2. Se debe velar porque el flujo y reporte de la información relacionada con la vigilancia y la gestión sea oportuno entre los diferentes niveles de atención en salud, hacía la entidad territorial del orden departamental, distrital y municipal, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Cancerología, el Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta y el Ministerio de Salud y Protección Social según corresponda; cada uno a su vez, RESOLUCIÓN NÚMERO 000119 DE ¿ 2026 Hoja 21 de 37 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones''. realizará el respectivo análisis de la información consolidada y medirán la variación en la carga de los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación. ARTÍCUL012. Fortalecimiento de las capacidades del personal de salud. Considerando que una de las finalidades de la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública involucra la educación continua para favorecer el desarrollo de planes, programas, proyectos y estrategias, los actores del sistema de salud serán responsables del fortalecimiento del personal de salud de su institución, por lo que se deberán implementar y fortalecer el programa de educación continua e incluir dentro del cronograma de capacitaciones, la actualización de conocimientos frente a los eventos priorizados y las líneas operativas de acción del Plan Nacional de Eliminación; además incluirá de manera obligatoria componentes de enfoque diferencial como derechos humanos, equidad de género, curso de vida, población vulnerable, interculturalidad y ética en salud pública. Este proceso de fortalecimiento integrará el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en Salud (TIC), velando por el principio de interculturalidad, los enfoques diferenciales e intersectoriales y las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP). Adicionalmente, podrá definir procesos normativos, administrativos y técnicos orientados a la regulación y la ampliación de escenarios de práctica formativa en salud pública. Parágrafo 1. Dentro del personal a capacitar se incluyen especialistas, profesionales, tecnólogos y técnicos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS públicas, privadas y mixtas, los integrantes de los Equipos Básicos de Salud - EBS, promotores(as) de salud y gestores(as) de salud, así como a los ciudadanos que se desempeñan como colaboradores voluntarios, de acuerdo con la normatividad vigente. Este personal, una vez capacitado, estará en capacidad de proveer servicios integrados de diagnóstico —con disponibilidad de tecnologías POCT (Point of Care Testing)— y administración de tratamiento, según competencia y norma legal vigente, siguiendo los protocolos nacionales, con el fin de acelerar el cumplimiento de las metas de eliminación. Parágrafo 2. Se deberán fortalecer las capacidades técnicas y operativas, junto con los conocimientos del personal de las áreas administrativas y de apoyo que contribuyen a la salud en los territorios, con el objetivo de eliminar las barreras de acceso. Parágrafo 3. En el marco de la intersectorialidad, el Ministerio de Salud y Protección Social gestionará con el Ministerio de Educación Nacional, las Instituciones de Educación Superior, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y demás entidades de formación en salud, el fortalecimiento integral del talento humano para la implementación del Plan Nacional de Eliminación, sin que esto constituya un requisito para el avance de las acciones.

Artículo 13

Insumos críticos y suministros. El Ministerio de Salud y Protección Social, en conjunto con las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, según su categorización, deberá gestionar y desconcentrar los insumos críticos en salud pública, establecidos por la nación para programas especiales. Estos insumos incluyen, entre otros: inmunobiológicos, medicamentos esenciales, tecnologías diagnósticas, dispositivos médicos prioritarios, innovaciones y aquellos requeridos para los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación. Dicha gestión se realizará de manera planificada, garantizando el acceso oportuno y la disponibilidad local necesarios para la implementación de las actividades clave y subactividades establecidas en el documento técnico del Plan Nacional de Eliminación y los planes de eliminación específicos de evento. Las Entidades Promotoras de Salud - EPS o quien haga sus veces y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS públicas, privadas y mixtas o quien haga sus veces, deberán garantizar en los puntos de atención la disponibilidad de los insumos y suministros como inmunobiológicos, fórmula láctea, medicamentos esenciales, RESOLUCIÓN NÚMERO 000119 27 ENE 2026 Hoja22de37 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Priorítarías, y se dictan otras disposiciones’’. tecnologías diagnósticas, dispositivos médicos prioritarios y otros; requeridos para la atención clínica integral de los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación, en tal sentido, estos insumos y suministros hacen parte del Plan de Beneficio en Salud y tienen cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC. Parágrafo. Deberá realizarse la medición de los indicadores asociados a los insumos críticos, conforme a las directrices establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Esta información deberá integrarse en los análisis de los eventos priorizados del Plan Nacional de Eliminación, con el fin de correlacionar los resultados en salud con las intervenciones ejecutadas que involucren el uso de dichos insumos, permitiendo así evaluar la eficiencia de estas intervenciones.

Artículo 14

Manejo integrado de vectores. Se adopta el Manejo Integrado de Vectores - MIV, como una estrategia transversal para el abordaje de las enfermedades transmitidas por vectores en eliminación o control priorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Esta estrategia es de adopción y adaptación obligatoria por las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal según sus competencias. Su implementación deberá realizarse mediante un proceso continuo, compuesto por análisis situacional, planeación, ejecución, monitoreo y evaluación; permitiendo asi, la focalización del riesgo y la selección de intervenciones integradas, efectivas y eficientes (químicas, biológicas, mecánicas, ambientales y sociales), con inclusión activa de la comunidad y el trabajo intersectorial. Esta estrategia se articulará con el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 y el modelo de salud vigente en el país; por lo tanto, el Ministerio de Salud y Protección Social emitirá los lineamientos para la gestión del Manejo Integrado de Vectores - MIV, la vigilancia entomológica, la vigilancia entomovirológica y parasitológica, el análisis integrado de información y la implementación de intervenciones, tecnologías e innovaciones en salud. La elaboración e implementación de estos lineamientos contarán con el apoyo de las instituciones adscritas a este Ministerio, la academia, otros actores del sistema de salud y cooperación internacional.

Artículo 15

Donación de insumos para el manejo integrado de vectores. Excepcionalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, podrá autorizar el ingreso, distribución y uso temporal de insumos, reactivos y tecnologías destinados al Manejo Integrado de Vectores que no cuenten con registro sanitario vigente en Colombia, bajo las siguientes circunstancias y cumpliendo estrictamente todos los requisitos aquí establecidos: a. Circunscripción de la Excepción: La autorización aplicará únicamente a donaciones de organismos internacionales de salud pública o de gobiernos extranjeros, en el marco de programas de cooperación o respuesta a emergencias sanitarias. b. Requisitos Previos Indispensables: El solicitante importador responsable deberá presentar ante el Ministerio de Salud y Protección Social, con carácter previo a la importación, la siguiente documentación: • Evidencia técnico-científica que demuestre la seguridad, eficacia y calidad del producto, conforme a estándares internacionalmente reconocidos. • Certificación de que el producto cuenta con autorización, licencia o evaluación favorable emitida por al menos dos (2) autoridades reguladoras sanitarias de reconocidas; por ejemplo: FDA (EE.UU.), EMA (Unión Europea), PMDA (Japón), Health Canada (Canadá), TGA (Australia) y WHO-PQ (Programa de Precalificación de la QMS), entre otras. • Iniciar el trámite de registro sanitario ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al ingreso del producto al territorio nacional. RESOLUCIÓN NÚMERO 000119 DE 2 7 ENE 2026 DE Hoja 23 de 37 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones ". c. Condiciones de la autorización: Toda autorización otorgada bajo este parágrafo será intransferible y de carácter temporal; limitada a una cantidad, lote y destinatario específico; sujeta a las condiciones de uso, distribución y vigilancia que el Ministerio e INVIMA determinen, las cuales podrán incluir su uso restringido a programas de salud pública supervisados, así como prohibir su venta o comercialización; y automáticamente revocada si se identifica cualquier riesgo para la salud o si el responsable incumple el compromiso de iniciar el trámite de registro. d. Vigilancia y control: El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA mantendrá la facultad de tomar muestras, realizar pruebas y ordenar la inmovilización o decomiso de cualquier producto que, una vez ingresado, no cumpla con las especificaciones declaradas o represente un riesgo según los reportes de tecnovigilancia específicos para estos productos. e. Caducidad de la autorización: La autorización excepcional perderá su validez en el momento en que se otorgue o niegue el registro sanitario correspondiente por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, cuando finalice el convenio de cooperación o cuando el evento de emergencia que la justificó termine, lo que ocurra primero.

Artículo 16

Soberanía sanitaria. El Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de la soberanía sanitaria y en articulación intersectorial, propenderá por la producción de los inmunobiológicos, medicamentos esenciales, tecnologías diagnósticas, dispositivos médicos prioritarios y demás insumos requeridos para el abordaje de los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación. Lo anterior se realizará con base en un análisis técnico de necesidades y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2386 de 2024 y la Resolución 1411 de 2022 o la norma que las modifique o sustituya.

Artículo 17

Financiación. El presente plan constituye un instrumento orientado a la prtorización y al uso eficiente de los recursos existentes y ya asignados para el desarrollo de las actividades que respaldan la gestión propuesta. Para su financiación, conformación y operación, el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, contará con los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, el Sistema General de Participaciones, la Subcuenta de Salud Pública Colectiva, los presupuestos locales y demás fuentes de financiación disponibles. Las Entidades Promotoras de Salud - EPS o quien haga sus veces, deben cubrir las intervenciones clínicas, de promoción y de mantenimiento de la salud incluidas dentro de los Planes de Beneficios con los recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, que constituye su función primaria. Parágrafo 1. En el marco del artículo 22 de la Resolución 1597 de 2025 en lo relacionado con el uso de recursos de balance, se considerarán los eventos priorizados del Plan Nacional de Eliminación dentro de los programas de enfermedades transmisibles y de control especial, excepto la condición ambiental prioritaria, dado que la sustitución del uso de leña es financiada desde el Ministerio de Minas y Energías. Parágrafo 2. Se promoverá la presentación de proyectos de inversión para su financiación con recursos del Sistema General de Regalías, orientados a abordar los determinantes sociales y ambientales de la salud. Estos proyectos deben alinearse con los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación e incorporar indicadores que midan la reducción de las brechas e inequidades en salud. Asimismo, se priorizarán aquellas iniciativas que demuestren un impacto simultáneo en múltiples planes específicos de evento, respondan a las necesidades sensibles del territorio y cuenten con una formulación basada en criterios de eficiencia, eficacia y transparencia. Parágrafo 3. Los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación que requieran desarrollar estudios de prevalencia, seroprevalencia, tamizajes, censos poblacionales y RESOLUCIÓN NÚMERO 000119 DE 27 ENE 2026 Hoja 24 de 37 Continuación de la Resolución. “Por la cual se.adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones". administración masiva de medicamentos, serán considerados dentro de la planeación para la asignación específica de recursos. Parágrafo 4. Para efectos de la distribución y asignación de las transferencias del Sistema General de Participaciones y las demás transferencias nacionales con destinación específica para salud, se deberá tener en cuenta la territorialización de los eventos en eliminación y sostenimiento de eliminación priorizados por cada municipio. Así mismo, se deberá destinar un porcentaje específico del total de las transferencias nacionales para financiar el desarrollo de actividades claves de las diferentes líneas de acción del plan transversal y de los planes de eliminación específicos de evento en las entidades territoriales, garantizando los principios de equidad, progresividad y eficiencia en la asignación de recursos. Parágrafo 5. Concurrirán en la financiación del Plan Nacional de Eliminación recursos de carácter nacional y territorial tanto departamental, distrital y municipal, recursos de cooperación internacional, así como aquellos que se definan en normas posteriores y otras fuentes respecto de las cuales haya concertaciones.

Artículo 18

Comité Sectorial del Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias. Este comité se constituye como la instancia del sector salud a nivel nacional para el seguimiento y evaluación de los avances del Plan Nacional de Eliminación y de los planes específicos, el cual propondrá ajustes técnicos y operativos según el avance, establecerá y ajustará la agenda de implementación, articulará acciones intersectoriales y con organismos internacionales. 18.1. Conformación del Comité Sectorial. El Comité sectorial del orden nacional para el Plan Nacional de Eliminación, estará integrado de forma permanente por: • El/la Ministro/a de Salud y Protección Social o su delegado(a), quien será el encargado de presidir el comité. • El/la Viceministro/a de Salud y Prestación de Servicios o su delegado(a). • El/la Viceministro/a de Protección Social o su delegado(a). • El/la Director(a) de Prestación de Servicios y Atención Primaria. • El/la Director/a de Talento Humano en Salud. • El/la Director/a de Epidemiología y Demografía. • El/la Director/a de Promoción y Prevención. • El/la Director/a de Medicamentos y Tecnologías en Salud. • El/la Director/a de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. • El/la Jefe de la Oficina de Promoción Social. • El/la Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. • El/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. • El/la Jefe del Grupo de Comunicaciones. • El/la Jefe del Grupo de Cooperación y Relaciones Internacionales. • El/la Subdirector/a de Enfermedades Transmisibles. • El/la Subdirector/a de Enfermedades No Transmisibles. • El/la Subdirector/a de Salud Ambiental. El Comité Sectorial del Plan Nacional de Eliminación, tendrá como invitados permanentes, con voz y sin voto, a las siguientes entidades: • El/la Superintendente Nacional de Salud o su delegado(a). • El/la Director/a general del Instituto Nacional de Salud — INS o su delegado(a). • El/la Director/a del Instituto Nacional de Cancerología — INC o su delegado(a). RESOLUCIÓN NÚMERO 000119 DE 27ENE 2026 Hoja25de37 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones''. • E/la Director/a del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA o su delegado(a). • E/la Director/a del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud — IETS o su delegado(a). • El/la Director/a del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta — CDFLLA o su delegado(a). • El/la Director/a del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil o su delegado(a). Parágrafo 1. Las entidades territoriales del orden departamental y distrital, deberán incorporar dentro de la agenda del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud el seguimiento de los planes de eliminación específicos de eventos de su territorio. Parágrafo 2. A petición de cualquiera de sus miembros o invitados permanentes, se podrá cursar invitación específica a otros funcionarios, contratistas o particulares que se estime conveniente, de conformidad con los temas que se traten en cada sesión. 18.2. Funciones del Comité Sectorial. El comité sectorial tendrá las siguientes funciones: a. Analizar la información suministrada por las diferentes dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social y los diferentes actores del sistema de salud, para verificar los avances en el cumplimiento del Plan Nacional de Eliminación y la toma de decisiones basada en la evidencia. b. Definir o decidir cambios estratégicos a las actividades e intervenciones interprogramáticas propuestas en el Pian Nacional de Eliminación y los planes específicos para superar barreras operativas que se identifiquen en los territorios. c. Establecer la necesidad de hacer modificaciones a las disposiciones legales vigentes que se relacionen con la promoción, prevención, control, eliminación y sostenimiento de la eliminación de las enfermedades transmisibles y condiciones prioritarias. d. Generar recomendaciones para la incorporación, asignación y distribución de recursos técnicos y financieros para el desarrollo de actividades que permitan la implementación del Plan Nacional de Eliminación. e. Ser garantes del Plan Nacional de Eliminación al interior de sus dependencias u oficinas. f. Velar por la articulación del Plan Nacional de Eliminación en la agenda con cooperantes nacionales e internacionales. g. Recibir y deliberar las propuestas allegadas por el Comité Técnico Asesor del Plan Nacional de Eliminación. h. Expedir su propio reglamento. i. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto para el que fue creado. 18.3. Operatividad del Comité Sectorial. El comité sectorial tendrá dos (2) sesiones regulares por año y tantas extraordinarias como se acuerde frente a una necesidad específica. Estas reuniones se llevarán a cabo en modalidad presencial, virtual o híbrida; contando con un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de los miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple. Como resultado, se generarán informes del avance de metas y documentos técnicos según el desarrollo. La Secretaría Técnica estará a cargo de la Subdirección de Enfermedades Transmisibles de la Dirección de Promoción y Prevención o la dependencia que haga sus veces. Esta se encargará de: convocar con anticipación a las reuniones, remitir los documentos importantes a tratar en las reuniones, sugerir el orden del día, coordinar la logística de la reunión, sistematizar la información de las reuniones para la elaboración de las actas y el listado de asistencia con sus respectivas firmas, hacer seguimiento a los compromisos RESOLUCIÓN NÚMERO DE £ 7 ENE 2026 Hoja 26 de 37 ConímuBGión de la Resolución: "Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones". adquiridos; asimismo, administrar, archivar y custodiar la información sometida a consideración del Comité Sectorial.

Artículo 19

Comités técnicos asesores. Estos comités se constituyen como una instancia asesora a nivel nacional para el desarrollo de las acciones encaminadas a la eliminación, el sostenimiento de la eliminación de enfermedades transmisibles y condiciones prioritarias en Colombia; por lo que el Plan Nacional de Eliminación deberá contar con un comité técnico asesor; así como, cada uno de los eventos priorizados o grupos de eventos y la estrategia para el Manejo Integrado de Vectores (MIV). 19.1. Conformación de los Comités Técnicos Asesores. Los miembros de los Comités Técnicos Asesores del Plan Nacional de Eliminación y, los planes específicos de evento o grupo de eventos en eliminación, serán designados por el Ministerio de Salud y Protección Social, estarán presididos por el responsable nacional del plan, el responsable nacional del evento o los responsables nacionales de los grupos de evento según corresponda, y deberán estar conformadas máximo por: Plan Evento o Participantes Grupo de transversal estrategia eventos específica Representantes de las entidades territoriales del nivel departamental, distrital y municipal._______________ 4 3 2 Representantes expertos académicos de Instituciones de Educación Superior acreditadas y centros de 6 4 2 investigación._____________________________ • Representantes del sector científico-tecnológico como: sociedades científicas, asociaciones científicas 6 2 1 Representantes de organizaciones internacionales. 7 2 Representantes de la sociedad civil.______________ 2 2 1 Representantes de asociaciones de usuarios 3 2 1 Con voz, pero sin voto: a. Coordinadores de grupo de los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación y la/el Subdirector/a de Enfermedades Transmisibles de la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, para el caso del plan transversal. Para los grupos de evento, evento específico o estrategia, adicionalmente asistirán los responsables de evento del nivel nacional. b. Representantes de las entidades adscritas al Ministerio de Salud y Protección Social como el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Cancerología, el Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta e Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil; según el evento o grupo de eventos. 19.2. Funciones de los Comités Técnicos Asesores. Los Comités Técnicos Asesores tendrán las siguientes funciones: a. Revisar indicadores técnicos que den cuenta del avance del Plan Nacional de Eliminación y de los planes específicos de evento. b. Proponer cambios y emitir recomendaciones estratégicas, tácticas y operativas a las actividades y subactividades propuestas en el plan nacional y los planes específicos para superar barreras operativas que se identifiquen en los territorios. c. Recomendar modificaciones a las disposiciones legales vigentes que se relacionen con la promoción, prevención, control y eliminación de las enfermedades transmisibles y condiciones prioritarias. RESOLUCIÓN NÚMERO 000119 DE 2 7 ENE 2026 Hoja 27 de 37 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Priontarias, y se dictan otras disposiciones". d. Proponer actualizaciones a los protocolos de vigilancia, lineamientos técnicos, los esquemas de tratamiento y el uso de nuevas tecnologías e innovaciones en salud con base en la evidencia y costo-efectividad. e. Proponer agendas de investigación prioritarias en articulación con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, actores de la academia e investigadores. j. Apoyar iniciativas de movilización social, concertación y articulación de acciones con los diferentes actores del sistema de salud y con otros sectores; así como, el desarrollo de alianzas público privadas. k. Expedir su propio reglamento. I. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto para el que fue creado. 19.3. Operatividad de los Comités Técnicos Asesores. Los Comités Técnicos Asesores tendrán dos (2) sesiones regulares por año y tantas extraordinarias como se acuerde frente a una necesidad específica. Estas reuniones se llevarán a cabo en modalidad presencial, virtual o híbrida; contando con un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de los miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple. Como resultado, se generarán informes del avance de metas y documentos técnicos según el desarrollo. • La Secretaría Técnica en el caso del transversal estará a cargo del/la Subdirector/a de Enfermedades Transmisibles o su delegado. • La Secretaría Técnica en el caso de grupos de eventos estará a cargo del/la Coordinador/a de grupo con mayor número de eventos relacionados. • La Secretaría Técnica en el caso de evento específico o estrategia estará a cargo del/la responsable de evento nacional. 19.4. Responsabilidades de la Secretaría Técnica. Convocar con anticipación a las reuniones, remitir los documentos importantes a tratar en las reuniones, sugerir el orden del día, coordinar la logística de la reunión, sistematizar la información de las reuniones para la elaboración de las actas y el listado de asistencia con sus respectivas firmas, hacer seguimiento a los compromisos adquiridos; así mismo, administrar, archivar y custodiar la información sometida a consideración del Comité Técnico Asesor. 19.5. Vigencias y recursos de los Comités Técnicos Asesores. Las mesas técnicas asesoras tendrán una duración de 3 años, las cuales podrán ser prorrogadas según resultados. Parágrafo 1. Los eventos que cuentan con la constitución de su Comité Técnico Asesor con acto normativo o administrativo, continúan con su funcionamiento regular, según lo establecido en la norma legal vigente. Parágrafo 2. A petición de cualquiera de sus miembros o invitados permanentes, se podrá realizar invitación específica a otros funcionarios, contratistas o particulares que se estimen convenientes, de conformidad con los temas que se traten en cada sesión.

Artículo 20

Grupos funcionales por evento o grupos de eventos. Los eventos o grupos de eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación deberán contar con un grupo funcional nacional y territorial según la organización del programa, subprograma o estrategia implementada. El grupo funcional nacional será la instancia técnica de coordinación y articulación táctico- operativo. Las funciones principales de este serán: • La coordinación de la creación y actualización de documentos técnicos de evento. • La coordinación de la creación y actualización de informes de evento. • La articulación sectorial. RESOLUCIÓN NÚMERO QQQ1 | Q DE ¿ 7 ENE 2026 HoÍa 28 de 37 ConíifiuaGión de la Resolución: “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones". • El análisis de la evidencia científica. • El monitoreo, seguimiento y actualización del plan específico de evento. • El cierre de casos y brotes previo análisis de la información y evidencias consolidadas por las entidades territoriales del orden departamental y distrital. • Apoyar en la implementación del plan de eliminación a los actores del sistema de salud y brindar asistencia técnica. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal de categoría especial 1, 2 y 3, establecerán en cada territorio la creación de un grupo funcional por evento o grupos de eventos a nivel territorial. Esta instancia será responsable de: • Adoptar y adaptar los lineamientos nacionales a su contexto local. • Planificar y coordinar la implementación de estrategias interprogramáticas y gestionar la articulación con los actores de las redes integrales e integradas de salud. • Realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación de las metas e indicadores de eliminación. • Garantizar la comunicación fluida y permanente con el grupo funcional nacional para la correcta implementación de las actividades y subactividades del Plan Nacional de Eliminación y de los planes de eliminación específicos de evento. Parágrafo 1. Para el caso de los grupos funcionales del orden nacional, la rectoría estará a cargo de la dependencia que lidera el programa, subprograma o estrategia en el Ministerio de Salud y Protección Social. El grupo se conformará por delegados de las diferentes dependencias y oficinas de este Ministerio, referentes de las áreas técnicas de las entidades adscritas según el evento y demás convocados a necesidad. Parágrafo 2. Para el caso de los grupos funcionales de las entidades territoriales del orden departamental y distrital, la rectoría de este grupo estará a cargo de la dependencia que lidera el programa, subprograma o estrategia en la entidad territorial. Dentro de la conformación permanente convocada a las sesiones de trabajo estarán: los referentes del evento desde el laboratorio de salud pública, el referente clínico y el epidemiólogo; los designados de las áreas de: prestación de servicios, calidad, aseguramiento, gestión, planeación, presupuesto, salud pública, inspección, vigilancia y control, promoción y prevención. Se podrá realizar invitación específica a las sesiones del grupo funcional, al gobernador o el alcalde, otras áreas de la Secretaría de Salud, otras secretarías de la entidad territorial, corporaciones autónomas regionales, universidades y centros de investigación, empresas e instituciones prestadoras de servicios de salud, Entidad Promotora de Salud - EPS que se estime conveniente, de conformidad con los temas que se traten en cada sesión del grupo funcional.

Artículo 21

Documentos técnicos de referencia. El Ministerio de Salud y Protección Social, desde las diferentes subdirecciones de la Dirección de Promoción y Prevención o quien haga sus veces, liderará la elaboración y actualización de los documentos técnicos necesarios para la gestión de los planes de eliminación, las atenciones individuales, las intervenciones colectivas y la documentación de los procesos de validación y verificación de los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación. Este proceso se realizará con el apoyo y en articulación con las entidades adscritas a este Ministerio. Para dar cumplimiento a este artículo, se deberán utilizar como marco de referencia los documentos técnicos emitidos por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud; asimismo, se considerará la evidencia científica relacionada y la disponibilidad de tecnologías en salud en el país. Parágrafo 1. Los documentos deberán ser socializados e implementados por las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal en coordinación con RESOLUCIÓN NÚMERO 000.119 DE 27 ENE 2026 Hoja29de37 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones '. las Entidades Promotoras de Salud - EPS o quienes hagan sus veces, las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud - IPS públicos, privados y mixtos o quien haga sus veces, los demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como los actores sociales y comunitarios que realicen acciones en salud pública. Parágrafo 2. Los documentos técnicos relacionados con la atención clínica integral vigentes, en operación y los futuros que sean construidos por el Ministerio de Salud y Protección Social o, las entidades adscritas a este Ministerio en el marco del Plan Nacional de Eliminación, deben ser incluidos en los procesos de los sistemas de gestión de calidad institucional y de salud.

Artículo 22

Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, adelantará las acciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las obligaciones impartidas en esta resolución por parte de cada uno de los actores involucrados. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal podrán generar y comunicar a la Superintendencia Nacional de Salud, los incumplimientos identificados en su jurisdicción, derivados de las actuaciones de las Entidades Promotoras de Salud - EPS o quién haga sus veces y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS públicas, privadas y mixtas, que operan en sus territorios y que afecten el cumplimiento del Plan Nacional de Eliminación, para que se adopten las acciones pertinentes.

Artículo 23

Procedimiento en caso de incumplimiento en el suministro de la información. De presentarse inconsistencias o silencios, en la notificación y entrega de información relacionada con los indicadores establecidos en el Plan Nacional de Eliminación y en los planes específicos de eventos, el Ministerio de Salud y Protección Social hará el requerimiento de manera oficial, y ante la persistencia o no subsanación por parte de la institución responsable, será la Superintendencia Nacional de Salud quien adelantará las actuaciones correspondientes, previa notificación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 10), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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