Fortalecimiento de la vigilancia e información en salud. Se deben fortalecer, ajustar y actualizar los mecanismos asociados a los componentes de vigilancia epidemiológica (pasiva, activa y reactiva), de base comunitaria, de laboratorio, entomológica, entomovirológica y parasitológica, genómica, de resistencia a los antimicrobianos, animal y de hemovigilancia, así como los sistemas de seguimiento nominal de casos (humanos y animales), contactos o convivientes, y del binomio madre e hija(o) para los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación. Este fortalecimiento tiene como fin garantizar una respuesta adecuada y oportuna a las necesidades locales y a los requerimientos internacionales.
32.1. Sistemas de Información. Los sistemas de información disponibles en el país deberán garantizar el reporte de información de todos los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación. Dichos sistemas serán actualizados oportunamente, bajo los principios de integralidad, integridad e interoperabilidad, a fin de responder a las necesidades del Plan Nacional de Eliminación y de los planes específicos por evento.
Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, las Entidades Promotoras de Salud - EPS o quien haga sus veces y las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud - IPS públicas, privadas y mixtas o quien haga sus veces, integrarán en su operación y gestión los sistemas de información oficiales, establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, según la normatividad vigente.
32.2. Fuentes de datos. Como fuentes de datos se podrán considerar los sistemas actualmente utilizados, tales como el RIPS, SIVIGILA, SISPRO, Infocáncer, estadísticas vitales, historias clínicas, bases nominales de eventos y demás fuentes pertinentes que sean incorporadas oficialmente al sistema, garantizando en todos los casos el cumplimiento de las normas de confidencialidad. En consecuencia, se fortalecerán y se establecerán los mecanismos necesarios para asegurar el acceso a estas fuentes, así como la calidad y la oportunidad de la información. En este proceso participarán, la Dirección de Epidemiología y Demografía, la Dirección de Promoción y Prevención y la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación - OTIC del Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud - INS, el Instituto Nacional de Cancerología y las entidades territoriales de los órdenes departamental, distrital y municipal.
32.3. Flujo de la información. Se debe garantizar un flujo de información eficiente entre los distintos actores del sistema de salud y sus diferentes niveles jerárquicos, con el fin de establecer una toma de decisiones basada en evidencia que sea tanto eficiente como oportuna. Este proceso de intercambio y utilización de la información por parte de los actores involucrados en el Plan Nacional de Eliminación contribuye al derecho a la salud de los individuos y las colectividades, y está directamente vinculado con la garantía de la protección de datos.
32.4. Análisis de la información. Considerando el escenario del Plan Nacional de Eliminación, se estandarizará el análisis y la presentación de la información considerando la incorporación de particularidades territoriales. Se deben realizar análisis avanzados de datos para:
• El cierre de casos y brotes estará a cargo de los grupos funcionales del nivel central según las evidencias disponibles consolidadas por los grupos funcionales de las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal según su competencia. • La implementación de respuestas reactivas en vigilancia considerando el escenario del Plan Nacional de Eliminación. RESOLUCIÓN NÚMERO Q0Q119 DE DE 2 7 ENE 2026 Hoja 34 de 37 ConlinuaGión de la Resolución: "Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones”.
• El seguimiento nominal de casos desde la confirmación diagnóstica hasta el desenlace final, así como de sus contactos y/o convivientes según el evento. • El seguimiento nominal del binomio madre e hija(o) y el cierre de la cohorte con la cuantificación de casos de transmisión materno infantil de VIH, sífilis congénita, hepatitis B y enfermedad de Chagas congénita. Para esta última, se debe determinar la tasa de curación posterior al tratamiento en la población infantil infectada. • El análisis y correlación de la información disponible en las bases de datos nominales con intervenciones como tamizajes, vacunación, administración masiva de medicamentos, entre otros. • Identificación de patrones y tendencias para desarrollar modelos predictivos a partir del análisis de la distribución geoespacial de casos, variables ambientales, circulación de vectores y reservónos, y otras variables útiles en la estrategia de Una Salud. • Análisis de la correlación de variables ambientales y biológicas asociadas a vectores y reservorios para los eventos que apliquen. • Medición del impacto de las intervenciones interprogramáticas sobre los determinantes sociales y ambientales de la salud y su correlación con los eventos priorizados. • Medición de la reducción de brechas y barreras de acceso, con desagregación por género, curso de vida, población vulnerable, pertenencia étnica y territorio.
32.5. Promoción y disponibilidad de datos abiertos en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social, en articulación con sus entidades adscritas, deberá garantizar la disponibilidad, actualización periódica y difusión de conjuntos de datos abiertos en el marco del Plan Nacional de Eliminación. Estos conjuntos de datos deberán ser accesibles y comprensibles para la ciudadanía e incluir información sobre las metas de eliminación, los indicadores de los hitos establecidos, las condiciones de salud y los determinantes sociales y ambientales de la salud, con datos segregados desde el nivel nacional hasta el municipal.
Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social, propenderá porque el Gobierno Nacional, a través de la Organización Panamericana de la Salud, propicie espacios de interlocución y trabajo binacional para articular esfuerzos en la implementación de estrategias y actividades en las zonas fronterizas, orientadas a la vigilancia y notificación cruzada, el intercambio de información y experiencias, la transferencia de tecnologías en salud y el tratamiento y seguimiento de casos de los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación.
Parágrafo 2. Se debe garantizar la calidad de los registros clínicos, con especial énfasis en el uso apropiado de los códigos CIE-10 de pian (A660-A669), ya que la precisión en la codificación es fundamental para la verificación de la eliminación de esta enfermedad. En consecuencia, las Entidades Promotoras de Salud - EPS o quien haga sus veces y las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud - IPS públicas, privadas y mixtas o quien haga sus veces deben verificar el uso correcto de estos códigos mediante la revisión inmediata de las historias clínicas. Asimismo, las secretarías de salud (UNM y UND), deben incluirlos en la búsqueda activa institucional y solicitar a la UPGD correspondiente la verificación inmediata en la historia clínica.