Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 119 · 2026-01-27 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–57 de 57

Artículo 24

Seguimiento del plan. El Ministerio de Salud y Protección Social, con el liderazgo de la Dirección de Promoción y Prevención, y en coordinación con otras dependencias y oficinas de este Ministerio, así como con demás entidades adscritas, llevará a cabo la solicitud, consolidación y medición de los indicadores de seguimiento del Plan Nacional de Eliminación y de los planes de eliminación específicos de evento. Los resultados de este seguimiento serán analizados por el Comité Técnico Asesor y serán divulgados mediante un tablero de control público a cargo de la Dirección de Promoción y Prevención, y la Oficina de las Tecnologías de Información y Comunicación en Salud- OTIC; en su conjunto, estos indicadores servirán como base para la toma de decisiones, para los ajustes y actualizaciones que requiera el Plan Nacional de Eliminación. Dicho tablero deberá permitir el acceso abierto a la información por parte de los actores del sistema de salud, otros sectores y la ciudadanía. Parágrafo 1. El informe general de la implementación y avance del Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, será entregado durante el primer trimestre del año siguiente al evaluado por la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces. Este informe incorporará los hallazgos de la consulta con actores territoriales y comunitarios. Parágrafo 2. A partir de los resultados obtenidos en el proceso periódico de seguimiento, el Ministerio de Salud y Protección Social, con el liderazgo de la Dirección de Promoción y Prevención, realizará en articulación con las entidades adscritas avanzadas de pre­ verificación y pre-validación de eliminación de enfermedades transmisibles o condiciones prioritarias, a las entidades territoriales que cumplan con los indicadores establecidos RESOLUCIÓN NÚMERO QQgilQ DE £ 7 ENE 2026 Hoja 30 de 37 S°"^uaci°n Ja Resolución: “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Priorítarías, y se dictan otras disposiciones". oe?d5^el n'Vel nacional V- Ios requeridos por la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, con el objetivo de incentivar y estimular el alcance de las metas del Plan Nacional de Eliminación previo al proceso de verificación o validación internacional.

Artículo 25

Evaluación del plan. El Ministerio de Salud y Protección Social, con el liderazgo de la Dirección de Promoción y Prevención y, el apoyo metodológico del Grupo de Estudios Sectoriales y Evaluación de Política Pública de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, o quién haga sus veces, realizarán una evaluación a los dos (2) años de implementado y al finalizar el horizonte de tiempo del Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, el cual se ha definido para el 2031. Estas evaluaciones se llevarán a cabo de acuerdo con el procedimiento de elaboración de estudios sectoriales y evaluaciones de política pública en salud definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 26

Actualización del plan. El documento técnico del “Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias”, podrá ser actualizado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el liderazgo de la Dirección de Promoción y Prevención. Esta actualización se realizará en concordancia con la evaluación periódica realizada a los dos (2) años de implementado el plan, con el fin de incluir la evidencia científica, los avances tecnológicos, la situación epidemiológica del país y los requerimientos exigidos por la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud para el otorgamiento de la verificación o validación de la eliminación de los diferentes eventos priorizados. TÍTULO III FORTALECIMIENTO E INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

Artículo 27

Implementación del diálogo de saberes con pueblos indígenas, comunidades negras y poblaciones campesinas. En los territorios en los que la microplanificación y el Análisis de la Situación en Salud - ASIS, de los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación lo requiera, se deberán realizar concertaciones con líderes comunitarios, líderes indígenas y demás que sean necesarios, con el objetivo de implementar el diálogo de saberes que permita la identificación de los saberes locales, la creación de espacios de diálogo, la co-creación de estrategias o intervenciones de salud, el monitoreo y la evaluación participativa. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Oficina de Promoción Social o quien haga sus veces, generará los lineamientos metodológicos para tal fin. Estos lineamientos se articularán con los establecidos para la implementación del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI - Decreto 480 de 2025) y los lineamientos para el enfoque diferencial étnico para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Resolución 1964 de 2024).

Artículo 28

Redes integrales e integradas de salud. Se deberá incorporar la implementación de las actividades clave y las estrategias ¡nterprogramáticas del Plan Nacional de Eliminación y los planes de eliminación específicos de evento, en los procesos transversales de la Gestión en Salud Pública de los territorios estipulados en la normatividad vigente. Se hace énfasis en este articulado al cumplimiento del cuidado integral de la salud, entendido como el proceso ordenador que integra el aseguramiento, el acceso, la calidad de los servicios, la integralidad, la continuidad y la resolutividad de la respuesta, para garantizar el derecho a la salud de las personas, las familias y las comunidades; desde el sector salud, otros sectores, la sociedad y la comunidad, a través de las redes Integrales e Integradas de salud, de que trata la Ley 1438 de 2011, la Sentencia C-313 de 2014 y la Ley 1955 de 2019. RESOLUCIÓN NÚMERO 000119 DE DE 2 7 ENE 2026 Hoja 31 de 37 Parágrafo 1. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y demás prestadores de servicios de salud del nivel primario, deberán garantizar de manera oportuna la prestación de servicios de salud requeridos para la atención integral e integrada de los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación. La planeación en la prestación de servicios deberá orientarse a eliminar barreras de acceso, principalmente para la población vulnerable y aquellos que viven en ruralidad y ruralidad dispersa, especialmente para la población indígena, comunidad afrocolombiana, palenquera, Rrom, campesina, población víctima de conflicto armado, adultos mayores, gestantes, niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad. Parágrafo 2. Las Entidades Promotoras de Salud - EPS o quien haga sus veces, deberán fortalecer las redes de diagnóstico por laboratorio, con el fin de evitar el desplazamiento de pacientes debido a la centralización de servicios, garantizando así la generación, entrega de resultados y la notificación de casos a los sistemas de información de manera efectiva, eficiente y oportuna. En consecuencia, los laboratorios de salud pública deben reforzar las actividades de capacitación y de control de calidad en la red de laboratorios de su jurisdicción. Parágrafo 3. Las Entidades Promotoras de Salud - EPS o quien haga sus veces, y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS públicas, privadas y mixtas o quien haga sus veces, deberán integrar en sus sistemas de gestión de calidad los lineamientos, metas e indicadores del Plan Nacional de Eliminación y sus eventos priorizados. El objeto de esta integración será sujetar a verificación, mediante los procesos de auditoría interna, el cumplimiento de los protocolos, la notificación oportuna y la ejecución de las atenciones individuales e intervenciones colectivas.

Artículo 29

Articulación de estrategias en las rutas integrales de atención en salud. En el marco de la implementación del Plan Nacional de Eliminación, las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, las Entidades Promotoras de Salud - EPS o quien haga sus veces, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS públicas, privadas y mixtas o quien haga sus veces, deberán integrar y operar las acciones específicas de vigilancia, prevención, diagnóstico, tratamiento, seguimiento, rehabilitación y paliación de las enfermedades priorizadas en el Plan Nacional de Eliminación, dentro de la gestión de las Rutas Integrales de Atención en Salud - RIAS, garantizando que estas incluyan: • La identificación y búsqueda activa de casos en la comunidad. • El tamizaje y el diagnóstico oportuno de casos, sus contactos o convivientes. • La gestión del tratamiento, la profilaxis integral y supervisada. • El seguimiento y la notificación de los casos y de sus contactos o convivientes. • La prevención de la enfermedad, educación y promoción de la salud • Según el territorio, integrar la medicina tradicional en las atenciones individuales y las intervenciones colectivas. Parágrafo 1. En los casos en que se requieran, deberán hacerse ajustes a los protocolos de atención y de manejo de la información con el objetivo de asegurar la trazabilidad y el registro de las actividades, permitiendo el monitoreo efectivo del avance de las metas de eliminación a nivel territorial. Parágrafo 2. Se conformarán redes de expertos por evento priorizado, en articulación con las autoridades sanitarias, para brindar el apoyo técnico-científico requerido en el abordaje integral de pacientes con condiciones de alta complejidad. Parágrafo 3. A las personas diagnosticadas con alguno de los eventos transmisibles priorizados en el actual plan, se les deberá garantizar el tamizaje para enfermedades crónicas según su edad y los riesgos identificados; en el marco del cuidado integral de la RESOLUCIÓN NÚMERO Q 00119 DE 2 7 ENE 2026 Hoja 32 de 37 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones'1. salud, con el objetivo de tratar comorbilidades y reducir el riesgo de desenlaces catastróficos. ARTÍCULQ 30. Equipos Básicos de Salud - Ebs. En el marco del Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y según la microplanificación realizada, los Equipos Básicos de Salud - EBS o quien haga sus veces, incluirán dentro de las actividades programáticas de los Planes de Cuidado, la implementación de actividades clave de tamizaje, diagnóstico, canalización a las redes integrales e integradas de salud para el cuidado integral de la salud, administración de tratamiento, seguimiento a problemas relacionados con medicamentos, reporte de información al sistema de información y actividades comunitarias en concordancia con los eventos priorizados en su territorio de influencia. Parágrafo 1. Conforme lo dispone el artículo 12 de la presente resolución, las Empresas Sociales del Estado - ESE deberán garantizar el fortalecimiento de las capacidades, conocimientos y competencias del talento humano que integra los Equipos Básicos en Salud - EBS, en los eventos priorizados para el territorio de su influencia. Parágrafo 2. Las Empresas Sociales del Estado — ESE, deberán garantizar que los Equipos Básicos de Salud - EBS dispongan de pruebas de diagnóstico rápido (PDR y POTC), equipos de rayos X - CAD, otros dispositivos de diagnóstico, medicamentos, tecnologías e innovación en salud con suficiencia y oportunidad según la microterritorialización y microplanificación. Estos dispositivos deberán estar establecidos en las guías de práctica clínica, lineamientos, algoritmos o protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para su uso según el evento priorizado a atender.

Artículo 31

Implementation de intervenciones colectivas. En el marco del Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, se deberá propender a la implementación de intervenciones interprogramáticas articuladas según sea posible. Estas deben estar debidamente georreferenciadas, con actividades específicas, recursos y responsables definidos. Asimismo, según su naturaleza, se ejecutarán de manera simultánea o secuencial en el tiempo y el espacio, especialmente en zonas rurales y rurales dispersas, con el fin de garantizar la optimización de recursos y del talento humano. La ejecución de estas estrategias en los territorios deberá basarse en un enfoque integral e integrado, y adaptarse al contexto local, aprovechando las plataformas de servicios existentes. Parágrafo 1. Las intervenciones de educación y comunicación en salud deberán adaptarse a las necesidades específicas del contexto étnico, geográfico, demográfico, cultural y social de la población objetivo. Parágrafo 2. La implementation de las actividades correspondientes a intervenciones colectivas en el territorio podrá ser contratada en el marco del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas - PIC, o ejecutada directamente por las Secretarías de Salud de las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, o quien haga su veces, según su categoría y competencia; por lo que se deberá considerar además el desempeño histórico de las Empresas Sociales del Estado ~ E.S.E., en vigencias anteriores frente a la ejecución del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas - PIC. Parágrafo 3: Los Equipos Básicos de Salud, los(as) promotores(as) de salud, los(as) gestores(as) de salud, los(as) colaboradores(as) voluntarios y las organizaciones de base comunitaria podrán implementar intervenciones colectivas, de acuerdo con sus competencias y capacidades técnicas conforme a la normativa vigente. TÍTULO IV RESOLUCIÓN NÚMERO 000119 DE DE 27 ENE 2026 2026 HojaSSdeS? Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones ". FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS ESTRATÉGICOS DE INFORMACIÓN Y DE VIGILANCIA DE SALUD

Artículo 32

Fortalecimiento de la vigilancia e información en salud. Se deben fortalecer, ajustar y actualizar los mecanismos asociados a los componentes de vigilancia epidemiológica (pasiva, activa y reactiva), de base comunitaria, de laboratorio, entomológica, entomovirológica y parasitológica, genómica, de resistencia a los antimicrobianos, animal y de hemovigilancia, así como los sistemas de seguimiento nominal de casos (humanos y animales), contactos o convivientes, y del binomio madre e hija(o) para los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación. Este fortalecimiento tiene como fin garantizar una respuesta adecuada y oportuna a las necesidades locales y a los requerimientos internacionales. 32.1. Sistemas de Información. Los sistemas de información disponibles en el país deberán garantizar el reporte de información de todos los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación. Dichos sistemas serán actualizados oportunamente, bajo los principios de integralidad, integridad e interoperabilidad, a fin de responder a las necesidades del Plan Nacional de Eliminación y de los planes específicos por evento. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, las Entidades Promotoras de Salud - EPS o quien haga sus veces y las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud - IPS públicas, privadas y mixtas o quien haga sus veces, integrarán en su operación y gestión los sistemas de información oficiales, establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, según la normatividad vigente. 32.2. Fuentes de datos. Como fuentes de datos se podrán considerar los sistemas actualmente utilizados, tales como el RIPS, SIVIGILA, SISPRO, Infocáncer, estadísticas vitales, historias clínicas, bases nominales de eventos y demás fuentes pertinentes que sean incorporadas oficialmente al sistema, garantizando en todos los casos el cumplimiento de las normas de confidencialidad. En consecuencia, se fortalecerán y se establecerán los mecanismos necesarios para asegurar el acceso a estas fuentes, así como la calidad y la oportunidad de la información. En este proceso participarán, la Dirección de Epidemiología y Demografía, la Dirección de Promoción y Prevención y la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación - OTIC del Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud - INS, el Instituto Nacional de Cancerología y las entidades territoriales de los órdenes departamental, distrital y municipal. 32.3. Flujo de la información. Se debe garantizar un flujo de información eficiente entre los distintos actores del sistema de salud y sus diferentes niveles jerárquicos, con el fin de establecer una toma de decisiones basada en evidencia que sea tanto eficiente como oportuna. Este proceso de intercambio y utilización de la información por parte de los actores involucrados en el Plan Nacional de Eliminación contribuye al derecho a la salud de los individuos y las colectividades, y está directamente vinculado con la garantía de la protección de datos. 32.4. Análisis de la información. Considerando el escenario del Plan Nacional de Eliminación, se estandarizará el análisis y la presentación de la información considerando la incorporación de particularidades territoriales. Se deben realizar análisis avanzados de datos para: • El cierre de casos y brotes estará a cargo de los grupos funcionales del nivel central según las evidencias disponibles consolidadas por los grupos funcionales de las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal según su competencia. • La implementación de respuestas reactivas en vigilancia considerando el escenario del Plan Nacional de Eliminación. RESOLUCIÓN NÚMERO Q0Q119 DE DE 2 7 ENE 2026 Hoja 34 de 37 ConlinuaGión de la Resolución: "Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones”. • El seguimiento nominal de casos desde la confirmación diagnóstica hasta el desenlace final, así como de sus contactos y/o convivientes según el evento. • El seguimiento nominal del binomio madre e hija(o) y el cierre de la cohorte con la cuantificación de casos de transmisión materno infantil de VIH, sífilis congénita, hepatitis B y enfermedad de Chagas congénita. Para esta última, se debe determinar la tasa de curación posterior al tratamiento en la población infantil infectada. • El análisis y correlación de la información disponible en las bases de datos nominales con intervenciones como tamizajes, vacunación, administración masiva de medicamentos, entre otros. • Identificación de patrones y tendencias para desarrollar modelos predictivos a partir del análisis de la distribución geoespacial de casos, variables ambientales, circulación de vectores y reservónos, y otras variables útiles en la estrategia de Una Salud. • Análisis de la correlación de variables ambientales y biológicas asociadas a vectores y reservorios para los eventos que apliquen. • Medición del impacto de las intervenciones interprogramáticas sobre los determinantes sociales y ambientales de la salud y su correlación con los eventos priorizados. • Medición de la reducción de brechas y barreras de acceso, con desagregación por género, curso de vida, población vulnerable, pertenencia étnica y territorio. 32.5. Promoción y disponibilidad de datos abiertos en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social, en articulación con sus entidades adscritas, deberá garantizar la disponibilidad, actualización periódica y difusión de conjuntos de datos abiertos en el marco del Plan Nacional de Eliminación. Estos conjuntos de datos deberán ser accesibles y comprensibles para la ciudadanía e incluir información sobre las metas de eliminación, los indicadores de los hitos establecidos, las condiciones de salud y los determinantes sociales y ambientales de la salud, con datos segregados desde el nivel nacional hasta el municipal. Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social, propenderá porque el Gobierno Nacional, a través de la Organización Panamericana de la Salud, propicie espacios de interlocución y trabajo binacional para articular esfuerzos en la implementación de estrategias y actividades en las zonas fronterizas, orientadas a la vigilancia y notificación cruzada, el intercambio de información y experiencias, la transferencia de tecnologías en salud y el tratamiento y seguimiento de casos de los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación. Parágrafo 2. Se debe garantizar la calidad de los registros clínicos, con especial énfasis en el uso apropiado de los códigos CIE-10 de pian (A660-A669), ya que la precisión en la codificación es fundamental para la verificación de la eliminación de esta enfermedad. En consecuencia, las Entidades Promotoras de Salud - EPS o quien haga sus veces y las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud - IPS públicas, privadas y mixtas o quien haga sus veces deben verificar el uso correcto de estos códigos mediante la revisión inmediata de las historias clínicas. Asimismo, las secretarías de salud (UNM y UND), deben incluirlos en la búsqueda activa institucional y solicitar a la UPGD correspondiente la verificación inmediata en la historia clínica.

Artículo 33

Implementation de la vigilancia reactiva. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Epidemiología y Demografía y del Instituto Nacional de Salud, implementará los mecanismos de vigilancia reactiva para la pronta detección, investigación y control de casos y brotes de las enfermedades priorizadas en el Plan Nacional de Eliminación. La Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los protocolos técnicos, flujos de información y los indicadores de evaluación para la vigilancia reactiva, los cuales serán actualizados según la evidencia científica y el comportamiento epidemiológico nacional; mientras que, el Instituto Nacional de Salud - INS coordinará con las entidades territoriales, las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud - IPS públicas, privadas o mixtas o quien RESOLUCIÓN NÚMERO 00 Olí 9 DE DE 2 7 ENE 2026 Hoja 35 de 37 haga sus veces, y las autoridades ambientales competentes en la ejecución de las acciones de vigilancia reactiva, garantizando la articulación intersectorial requerida para el control efectivo de los eventos contingenciales. La vigilancia reactiva incluirá como mínimo: • Notificación inmediata obligatoria de casos confirmados y brotes a través de los sistemas de vigilancia establecidos. • Investigación epidemiológica de campo dentro de las primeras 24 horas posteriores a la notificación. • Toma y procesamiento de muestras de laboratorio bajo protocolos estandarizados. • Implementation de medidas de control específicas según el perfil epidemiológico del evento. • Monitoreo y verificación del cierre adecuado de cada evento en el marco del grupo funcional del evento.

Artículo 34

Observatorios de salud. Los Observatorios de Salud de los ámbitos nacional, departamental y distrital incluirán dentro de sus prioridades, el estudio y análisis de las enfermedades contempladas en el Plan Nacional de Eliminación y de los determinantes sociales y ambientales asociados, fortaleciendo la medición de brechas y barreras, así como el análisis y reporte de la información correspondiente. TÍTULO V ABORDAJE DE LOS DETERMINANTES SOCIALES Y AMBIENTALES DE LA SALUD

Artículo 35

Coordinación intersectorial. La coordinación intersectorial será establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de mecanismos como la Comisión Intersectorial de Salud Pública - CISP, instancia de alto nivel responsable de la coordinación y articulación de acciones estratégicas concertadas con otros ministerios, con el fin de impactar la eliminación y sostenimiento de la eliminación de enfermedades transmisibles y condiciones prioritarias. Adicionalmente, podrán concertarse otros mecanismos y acciones intersectoriales en los niveles nacional y local, para implementar intervenciones que impacten positivamente los determinantes sociales y ambientales de la salud, tales como el Consejo Territorial de Salud Ambiental - COTSA, el Consejo Nacional de Zoonosis y demás disponibles a nivel nacional, departamental y municipal.

Artículo 36

Participación comunitaria. Los comités de participación comunitaria en salud, las asociaciones de usuarios, las veedurías ciudadanas en salud, los comités de ética hospitalaria, las juntas asesoras comunitarias en salud, las juntas de acción comunal, las asociaciones de usuarios campesinos, las mesas de participación efectiva de victimas del conflicto armado interno, las instancias de participación étnica y demás mecanismos de participación ciudadana presentes en los territorios, podrán participar activamente en la adopción, implementación, seguimiento, evaluación y control social del Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias. Por su parte, los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, como órganos consultivos y deliberativos establecidos a nivel departamental, distrital y municipal, integrarán en su agenda y su plan de trabajo la formulación de recomendaciones, para orientar a las autoridades sanitarias de su jurisdicción en la adopción, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Eliminación. Estas recomendaciones considerarán las características étnicas, sociales y culturales del territorio. Asimismo, los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud incluirán en sus informes anuales un capítulo específico sobre el seguimiento de la implementación del Plan Nacional de Eliminación en su respectiva jurisdicción. RESOLUCIÓN NÚMERO QQQng de ¿ / [|\|g 2026 Hoja 36 de 37 ConíinuaGión de la Resolución: “Por/a cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfennedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones”. Parágrafo. Para las actividades desarrolladas en el marco del Plan Nacional de Eliminación que involucren la participación de ciudadanos, colaboradores voluntarios, Organizaciones de Base Comunitaria (OBC) o cualquier otro agente comunitario; los participantes deberán recibir capacitación para poder implementar las actividades según el marco de competencias por norma legal vigénte. Asimismo, estos deben cumplir con la norma para el tratamiento de datos personales y en especial de datos sensibles de salud; para lo cual, se sujetarán estrictamente a lo dispuesto en la norma legal vigente para la garantía de la protección de la confidencialidad de la información de datos personales.

Artículo 37

Necesidades de gestión de conocimiento, investigación e innovación. El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con sus entidades adscritas y mediante la convocatoria a actores académicos e investigadores, definirá la agenda prioritaria de investigación y las necesidades nacionales en Investigación, Desarrollo e Innovación - ID+I del Plan Nacional de Eliminación, considerando el contexto ecoepidemiológico y el avance de las metas de eliminación establecidas en el país.

Artículo 38

Redes de gestión de conocimiento, investigación e innovación. Para la implementación del ecosistema de Investigación, Desarrollo e Innovación - ID+I del Plan Nacional de Eliminación, se podrán establecer alianzas estratégicas mediante convenios e instrumentos jurídicos específicos con: a. Organismos y entidades públicas de los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal; b. Organizaciones internacionales de cooperación técnica, científica o financiera c. Entidades privadas sin ánimo de lucro; d. Organizaciones de la sociedad civil y movimientos sociales; e. Instituciones de educación superior debidamente reconocidas; f. Actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; y g. Centros de investigación y desarrollo tecnológico. El objeto de estas alianzas será fortalecer el ecosistema de Investigación, Desarrollo e Innovación - ID+I para la gestión del conocimiento, la generación de evidencia científica, el desarrollo de innovaciones y la transferencia de tecnología aplicable al Plan Nacional de Eliminación. La financiación de las actividades de ID+I derivadas del presente artículo podrá apoyarse en: el Fondo de Investigaciones en Salud, los recursos del Sistema General de Regalías destinados a ciencia, tecnología e innovación, la cooperación internacional y otras fuentes de financiación pública o privada que se destinen para tal fin. Parágrafo. Las fuentes de financiación señaladas en el presente artículo priorizarán, en la asignación de recursos, las necesidades del ecosistema de ID+I definidas para el Plan Nacional de Eliminación, de conformidad con el artículo 36 del presente acto administrativo, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 39

Apropiación social del conocimiento. Las instituciones partícipes de las redes de gestión de conocimiento, investigación e innovación garantizarán la publicación oportuna y legítima de la información obtenida en estudios, tamizajes, investigaciones básicas y aplicadas, asegurando que la información de interés en salud pública relacionada con los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación, esté disponible para los tomadores de decisiones y para la sociedad en general. Asimismo, en el marco del proceso de apropiación social, deberán socializarse los resultados obtenidos con las comunidades involucradas mediante formatos y lenguajes accesibles, culturalmente pertinentes y apropiados, de manera que puedan ser usados por la población en el contexto de la promoción y prevención. RESOLUCIÓN NÚMERO DE DE 2 7 ENE 2<>26 Hoja 37 de 37 Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones^.

Artículo 40

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: h Tatiana Lemus Pérez - Directora de Promoción y Prevención/ 7 - / Heriberto Vásquez Serna - Director de Epidemiología y Demografía, .a/ David Scott Jervis Jalabe - Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria.^yl César Leonardo Picón Arcintégas - Director de Desarrollo del Talento Humano en sW&C Claudia Marcela Vargas Peláez ■ Directora Medicamentos y Tecnologías en Salud Maritza Isaza Gómez - Jefe Oficina Promoción Social¿4?fyr Didier Aníbal Beltrán Cadena - Jefe Oficina de Tecnologi^ie la Información y la Comunica :¡Ón Yenny Pilar Torres Castro - Jefe Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales.^ Vo.Bo.: Atejme Hernán Urrego Rodríguez - Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios •'•Rodolfo Enrique Salas Figueroa - Director Juridioe-fej?— \ ) Á |

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 10), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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