Licencia de prácticas médicas. Las instituciones prestadoras de servicios de salud que requieran adquirir equipos generadores de radiación ionizante con el fin de ampliar la prestación de los servicios para el diagnóstico y tratamiento por el COVID-19 y que no cuenten con licencia de prácticas médicas, deben presentar ante las entidades territoriales de salud de carácter departamental o distrital, según corresponda, una solicitud en el formato que defina la entidad con la siguiente información:
1. indicar que cuenta con servicio de dosimetria personai para los trabajadores ocupacionalmente expuestos.
2. Indicar que se cuenta con los elementos de protección personal suficientes para los trabajadores y el público, según el equipo generador de radiación ¡onizante, tales como: biombos plomados, chalecos plomados, protectores de tiroides.
3. indicar que se cuenta con protocolo de uso de los equipos generadores de radiación ionizante, tendiente a minimizar la exposición, firmada por el oficial de protección radiológica.
La solicitud debe estar acompañada de los siguientes requisitos:
1. Informe suministrado por el instalador del equipo o equipos, que contenga los resultados de las pruebas iniciales de caracterización y puesta en marcha de dicho equipo o equipos.
2. Copia de la autorización emitida para el caso de equipos donados, usados O repotenciados, otorgada por el INVIMA.
3. Documento que contenga la señalización de las zonas, usando el simbolo internacionalmente aceptado de radiación (trébol magenta sobre amarillo)
4. Documento que contenga el programa de vigilancia radiojógica, protección radiológica y tecnovigilancia.
5. Documento en el que conste la descripción de los blindajes estructurales, tratándose de equipos fijos.
Parágrafo 1. La autorización del uso de los equipos generadores de radiación ¡onizante no requerirá visita de verificación y se someterán a las actividades de inspección, vigilancia y control que definan las entidades territoriales de salud de carácter departamental y distrital, según corresponda,
Parágrafo 2. Quienes hayan ampliado sus capacidades con nuevos equipos generadores de radiación ionizante en el marco de la emergencia, una vez la emergencia termine, deberán obtener licencia de práctica médica de acuerdo a su categoría, ajustándose al lleno de los requisitos establecidos en la Resolución 482 de 2018 o la norma que modifique o sustituya.
Artículo 8, Mantenimiento de las condiciones de calidad. Durante el proceso de fabricación, comercialización, adecuación, distribución, almacenamiento y transporte, sujetos responsables a que alude el artículo 2 de la presente resolución, deben garantizar todas las condiciones de calidad durante los procesos, en condiciones seguras y de acuerdo con las indicaciones del fabricante incluyendo la cadena de frio, cuando aplique.
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| - 1 JUL 2020
A e RESOLUCIÓN NÚMERO ¡5noc1066 DE 2020