Artículo ANEXO (8/39)
9) Debido a la situación de emergencia, es posible que la dispensación de medicamentos realizada de manera parcial o incompleta se realice en un tiempo mayor a 48 horas desde el momento de ta reclamación por parte del usuario, para lo cual debe realizarse la misma en el domicilio, sin que para ello existan trámites administrativos para el Usuario. h) Informar de manera oportuna, y en el formato definido por el INVIMA, los eventos, efectos o incidentes al correspondiente programa de farmacovigilancia, tecnovigilancia y reactivovigilancia, que se presenten con estos productos. Lugares de expansión de la prestación de servicios de salud y Organizaciones no Gubernamentales -ONGs. Los lugares de expansión de la prestación de servicios de salud que pudieran realizar la ampliación de la capacidad del servicio farmacéutico y ONGs, deben cumplir con lo siguiente: a) Contar con personal de las calidades señaladas en la normatividad vigente para el ejercicio de cada cargo y. si por razones de demanda esto no es posible, en el caso del servicio farmacéutico, podrá hacerlo personal de salud que cuente con conocimientos profesionales, tecnológicos y/o técnicos, así como experiencia relacionada sobre medicamentos, dispositivos médicos y equipos biomédicos b) Implementar las condiciones de bioseguridad establecidas y emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en su página web mediante documentos técnicos, en el sitio (URL: https://d2jsqrio60m94k. cloudfront.net/.) c) Contar con un mecanismo o plataforma gue permita capturar y archivar la fórmula médica escrita o digital en cumplimiento del