Artículo ANEXO (616/705)
Diferentes esfuerzos en materia normativa, regulatoria y principalmente, conceptuales, tanto a nivel nacional e internacional que toman como base la Declaración sobre los Derechos de los Campesinos y Otras Personas que trabajan en zonas rurales, aprobada por el Consejo de Naciones Unidas en septiembre de 2018, permiten visibilizar a esta población y brindarles un estatus suficiente y facultativo que llevan a su reconocimiento tanto a nivel individual y colectivo como de los derechos y deberes que son sujetos en aspectos que involucran factores productivos, asociativos, culturales y territoriales (ONU, 2018; DANE, 2020a). Así, el campesino colombiano se define "como un sujeto intercultural, que se identifica como tal; involucrado vitalmente en el trabajo directo con la tierra y la naturaleza, inmerso en formas de organización social basadas en el trabajo familiar y comunitario no remunerado o en la venta de su fuerza de trabajo" (DANE, 2020). A partir de esta definición, diferentes esfuerzos en materia de identificación y caracterización, han sido llevados a cabo con resultados importantes para el reconocimiento del campesino, así como de sus condiciones de salud, socioeconómicas, habitacionales, entre otros aspectos, que brindarán mayores herramientas a la hora de formular acciones de política pública asertivas y orientadas a las necesidades reales de esta población. A partir de los principales hallazgos e información de la caracterización de la población campesina en el país, se presentan acciones preliminares — afirmativas - a considerar en la formulación del próximo Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031. RESOLUCIÓN NÚMERO 1035 DE 14 DE JUNIO DE 2022 Hoja No. 242 de 273 de conflicto armado, el Pueblo Prom, y la población negra, afrocoloM biana, raizal y palenquera" 3.2.