Artículo ANEXO (216/705)
Así mismo, la reproducción desde una condición biológica ha estado ligada a la sexualidad, pero cada vez los avances de la ciencia en materia de fertilidad, (reproducción asistida, adopción, etc.) la hacen posible sin esta mediación. Sin embargo, estas opciones, como toda práctica en la sexualidad, deben ligarse a unos mínimos éticos de respeto y del cuidado de sí, como "práctica social" que tiene en consideración el cuidado y el respeto por el otro. Para la garantía del ejercicio de la sexualidad y de los derechos sexuales y los derechos reproductivos se reconoce la autonomía sexual y la autonomía reproductiva las cuales están definidas por la autodeterminación en la toma de decisiones y reconociendo que se pueden aceptar, rechazar o ejercer opciones con relación a la sexualidad y a la reproducción desde un proceso contextualizado e interseccional, el cual se extiende durante el curso de vida, y que para que sea garantizado depende un proceso de toma de decisiones verdaderamente libre e informado, y principalmente determinado por los valores de la persona y las decisiones autónomas sobre su cuerpo y su proyecto de vida (Moreno, 2022). Tanto la dignidad humana como la autodeterminación reproductiva son derechos fundamentales y están íntimamente relacionados con la garantía del derecho a la salud. La dignidad humana es uno de los principios rectores de la Constitución Política y también es un derecho fundamental que permite vivir en condiciones óptimas y poder disfrutar de otros derechos fundamentales. Por su parte, la autodeterminación reproductiva es un derecho que se deriva del ejercicio de la libertad, dignidad y la libre expresión de la personalidad, que permite al ser humano tomar decisiones libres sobre su reproducción, cuerpo y salud. Ambos derechos son fundamentales para poder gozar y exigir de los derechos sexuales y derechos reproductivos, los cuales están reconocidos por la Constitución como derechos fundamentales y a su vez por la Corte Constitucional.