Por el cual se adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 con sus capítulos diferenciales: indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, población víctima de conflicto armado, el Pueblo Rrom y la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera

Resolución · 1035 · 2022-06-14 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 201–220 de 710

Artículo ANEXO (196/705)

El goce efectivo de los DESCA "[...] permite cerrar las brechas de desigualdad e inequidades presentes en las distintas sociedades entre personas, grupos y sectores [y] hacen posible además la efectiva participación y el disfrute de la vida social, económica, politica y cultural; resultan esenciales para el ejercicio pleno de la ciudadanía y el fortalecimiento de la democracia". Debido a lo anterior, a partir de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos se puede mencionar que dentro de los DESCA se encuentran contenidos : i) Derecho a la salud; ii) a la familia; iii) a la alimentación adecuada; iv) a la educación; y) derechos del trabajador; vi) derecho a la huelga y libertad en la elección de empleo; vii) a la seguridad y protección social; viii) a la vivienda; ix) derecho al agua; x) desarrollo económico; xi) derechos sexuales y reproductivos; xii) Derechos culturales; xiii) derechos colectivos y ambientales, entre otros". Violencia, afectaciones ambientales, minería, disputas territoriales, extractivismo, contaminación con importantes efectos sociales, políticos, económicos, ambientales. RESOLUCIÓN NÚMERO 1035 DE 14 DE JUNIO DE 2022 Hoja No. 84 de 273 de conflicto armado, el Pueblo Rrom y la población negra, afrocolombiana, maizal y palenquera" los otros (OHCHR, 2022). La interdependencia establece relaciones recíprocas e incidentes22 que son de especial relevancia en salud. La indivisibilidad entiende los derechos integrados e integralmente equiparables en su garantía, por tanto, no se pueden aislar ni seleccionar unos y postergar otros, dado que sus realizaciones particulares se alcanzan en tanto se garantizan otras, relativas a otros derechos. El enfoque de derechos asume que todos aquellos que confluyen en una vida digna, deben ser incorporados, analizados y garantizados de manera conjunta.

Artículo ANEXO (197/705)

Con respecto a la igualdad se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos"; y se relaciona de forma directa con la ausencia de discriminación.23 Los derechos humanos y su protección, llevan implícito el reconocimiento a la diversidad, derivada de múltiples diferenciales y, por ende, la obligación de contar con medidas afirmativas que los identifiquen, reconozcan y respondan con equidad, e incluso desde una respuesta institucional diferenciada y específica, acorde con las particularidades poblacionales. En relación con la igualdad sustancial se hace referencia a la equidad; siendo necesario resaltar el 'sentido de justicia que subyace a este término, relacionado con un trato libre de discriminación para todas las personas, desde el reconocimiento de las diferencias singulares y colectivas. La equidad en salud "es un componente fundamental de la justicia social que indica la ausencia de diferencias evitables, injustas o remediables entre grupos de personas debido a sus circunstancias sociales, económicas, demográficas o geográficas" (OPS, si)." Debido a que lo que se puede evitar o remediar puede variar a través del tiempo y el lugar, la concepción que se tenga de la equidad en salud puede también cambiar según las sociedades. En todo caso, "la equidad en salud enfatiza que la mayoría de las diferencias en el estado y los resultados de salud entre grupos no son el resultado de diferencias biológicas, sino que resultan de procesos sociales y económicos que crean y recrean diferencias en el acceso a la salud" (OPS, s.f). Por lo tanto, lograr la equidad en salud requiere tantas accionel de reconocimiento como acciones distributivas de recursos, bienes y servicios. Los resultados del incumplimiento en la garantía del goce y ejercicio de los derechos establecen distintas situaciones, muchas veces permanentes, que agregan vulnerabilidad25 a los sujetos de 'derecho, en diferentes circunstancias y ámbitos de su vida individual e interdependiente.

Artículo ANEXO (198/705)

La progresividad y no regresividad, parte de reconocer que, en los instrumentos internacionales de derechos humanos, se incluyen contenidos mínimos vinculantes, con obligaciones de orden general y específico; inmediatas y progresivas. Así, hay aspectos que se deben garantizar sin dilaciones y otros que asumen una mejora sustentada y continua en un acumulado de medidas de garantía, que busquen explícitamente ganancias permanentes en el ejercicio y goce efectivo de los derechos. Implica gradualidad en su reconocimiento con la expresa prohibición de retroceder sobre lo alcanzado y avanzar significativamente en reducir lo que afecte el goce efectivo del derecho fundamental a la salud. Entiende además que hay contenidos de los derechos humanos, que para obtener su materialización requieren esfuerzos reales y materiales por parte de los Estados para generar medidas efectivas, no solo desde sus obligaciones generales, sino y en relación con los sujetos de especial protección; que infieren el desarrollo de acciones preferenciales y diferenciales. Los énfasis están en los sujetos de derecho, sus relaciones, sus contextos y sus referentes personales, familiares y sociales. 22 "Señala la medida en que el disfrute de un derecho en particular o un grupo de derechos dependen para su existencia de la realización de otro derecho o de otro grupo de derechos. La interdependencia comprende, por lo menos, un par de relaciones donde: a) un derecho depende de otro(s) derecho(s) para existir, y b) dos derechos (o grupos de derechos) son mutuamente dependientes para su realización. En este sentido, el respeto, garantía, protección y promoción de un derecho tendrá impacto en os otros y/o viceversa pe tal forma, la protección del derecho a la salud no puede quedar al margen de una revisión de otros derechos condicionantes como la alimentación y el acceso al agua.

Artículo ANEXO (199/705)

Otro ejemplo, los derechos políticos (a votar, ser votada o votado, dirigir los asuntos públicos y participar en la función pública) no deben mirarse de manera independiente de los derechos a la libertad de asociación, libertad de expresión y a la igualdad y no discriminación" (Vásquez & Serrano, 2013,152-153). 23 Implica una participación igualitaria en cualquier área de la vida civil, cultural, política, económica y social y la prohibición de la discriminación como se expresa en el artículo 13 de la Constitución Política. 24 https://www.paho.org/es/temas/equidad-salud 25 "La vulnerabilidad es una situación de desventaja en el ejercicio pleno de los derechos y libertades. Los hechos ponen en evidencia que la vulnerabilidad distancia del ejercicio de los derechos a las personas más débiles de la sociedad, las estigmatiza y las margina, por lo que el Estado y corresponsablemente los particulares, tienen la obligación de protegerlas dado que, en tales condiciones, desconocen sus derechos y las formas para hacerlos valer" (MSPS;2021, p.17). RESOLUCIÓN NÚMERO 1035 DE 14 DE JUNIO DE 2022 Hoja No. 85 de 273 La dignidad es una cualidad esencial del ser humano, atributo universal común que permite valorarse y ser valorado, como sujeto individual y social, siendo el fundamento de los derechos. La dignidad humana constituye el valor de los seres humanos como fines en sí mismos, merecedores de consideración y respeto, como algo intrínseco, inalienable e independiente de acciones y vida moral (MSPS,2021). Los derechos en su conjunto confluyen para dignificar la vida humana. Por su parte la integridad, se entiende como un conjunto de condiciones físicas, psíquicas y morales que le permiten al ser humano su existencia, sin sufrir ningún tipo de menoscabo en cualquiera de esas tres dimensiones (Afanador, 2002). 1.2. Enfoque Diferencial de Derechos.

Artículo ANEXO (200/705)

Como se expresó en el marco de los derechos humanos, sus características estructurantes y en particular, la igualdad y no discriminación, se constituyen en un elemento central de las maneras en las que la vida digna se debe materializar. Esto significa para la salud pública que las aspiraciones derivadas del contrato social basado en derechos, relativas al logro del más alto nivel de salud posible, se deben dar sin discriminaciones por ninguna razón y con acciones afirmativas que prevengan, superen, corrijan y reparen cualquier condición o situación en las que se generen desigualdades o brechas de equidad entre grupos o segmentos poblacionales. La normatividad vigente establece que el Estado debe ofrecer garantías especiales a estos segmentos, con el fin de responder a sus particularidades, pues se diferencian del resto en cuanto a la especificidad de sus fragilidades, "la desigualdad formal y real", las necesidades de protección y atención distintas y a las posibilidades de reconstruir su proyecto de vida digna (Corte constitucional: sentencia C-438 de 2013). La Corte Constitucional se ha referido a la categoría de "sujetos de especial protección constitucional", señalando como tales a sujetos como los niños y niñas, las madres cabeza de familia, a las personas en situación de discapacidad, a la población desplazada, a las personas mayores, y todas aquellas personas que por su situación de "debilidad manifiesta" o "estado de indefensión", están en una posición de desigualdad material con respecto al resto de la población, considerando que requieren de un tratamiento de especial protección y, por ende, se les debe aplicar un "amparo reforzado", debido a la deuda histórica del Estado con estos grupos poblacionales" (Corte Constitucional en su Auto 006 de 2009, Sentencia T-282, 2008 y T-341 de 2012, C-293 de 2010).

Artículo ANEXO (201/705)

En consecuencia, aclara la Corte Constitucional que no se debe confundir la vulnerabilidad de estas personas con su condición misma, sino por la desprotección histórica y por la carencia de posibilidades de defender sus derechos, teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos presentan una doble situación de vulnerabilidad o "vulnerabilidad acentuada" (Bernal-Camargo, D. R. y Padilla-Muñoz, A.C.: 2018). Así, "lejos de ser una formulación retórica, (...) pretende resarcir las injusticias históricas sufridas por algunos grupos sociales tradicionalmente discriminados, proyectando sobre el plano jurídico el deseo de defender el pluralismo como pilar fundamental del Estado Social de Derecho" (Sentencia T-002 de 2012).

Artículo ANEXO (202/705)

La protección real y material de los derechos humanos debe partir en términos del reconocimiento de la múltiple discriminación presente y socio históricamente construida, acumulada y agravada en personas, familias, comunidades y colectivos por su situación, condición, pertenencia étnica e identidad y que se materializa bajo la figura de los sujetos de especial protección constitucional así, El enfoque diferencial de derechos es un aporte del derecho internacional de los derechos humanos a la implementación de políticas públicas, promoviendo que el centro de la intervención social esté dado por las características del sujeto social y el contexto geográfico y sociocultural donde desarrolla su cotidianidad. (MSPS, 2021, p. 12) También considera: El alcance de los conceptos de identidad, diversidad, diferencia, interculturalidad y derechos humanos precisando que son producto de diversas dinámicas sociales y culturales en las que históricamente adquieren significado hasta constituirse en elementos centrales para el reconocimiento de la diferencia y búsqueda del bienestar, la igualdad y la equidad. (MSPS, 2021, p. 12) De ahí que, el enfoque diferencial se concibe no solo frente a la protección de los sujetos, sino en la intervención de condiciones y situaciones generadoras de vulneraciones y dinámicas de RESOLUCIÓN NÚMERO 1035 DE 14 DE JUNIO DE 2022 Hoja No. 86 de 273 vulnerabilidad en individuos y colectivos que estructuran discriminación, segregación y exclusión.

Artículo ANEXO (203/705)

Además, reconoce la diversidad derivada de múltiples condiciones humanas y situaciones vitales como un componente imprescindible de la materialización de los derechos humanos que: Reconoce la existencia de una estructura social diversa, multiétnica y pluricultural, donde conviven personas y grupos de personas que presentan situaciones, condiciones y carácterísficas particulares y con necesidades de protección diferenciales, las cuales, están esencialmente a cargo del Estado y de la sociedad en su conjunto. (MSPS, 2021, p. 19) Así, los diferenciales que acompañan la vida y la condición humana, está directamente relacionado con el goce efectivo de los derechos humanos de acuerdo con esta diversidad. De esta forma, los derechos humanos tienen una condición de universalidad y de diversidad, en tanto establecen condiciones y situaciones que deben ser atendidas, en relación con sujetos de especial protección. Esto significa que lo diferencial siempre está presente y no se trata solo de "focalizar en grupos vulnerables", sino que la garantía de los derechos debe contemplar acciones generales y acciones específicas, relacionadas con los derechos en sí mismos y con la especial protección. El reconocimiento de características particulares implica que la igualdad y la equidad se sustenta en medidas diferenciales (afirmativas) enmarcadas en las obligaciones de garantía, protección, promoción y respeto de los derechos humanos. Esta diferenciación en la práctica incluye el reconocimiento de dinámicas sociales, históricas, económicas, culturales que inciden en el ejercicio pleno de los derechos fundamentales. Para Colombia en particular, en desarrollo del derecho a la paz, lo diferencial implica contemplar lo incluido en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, incorporado a la Constitución Política Nacional mediante el Acto Legislativo 02 de 2017. Las relaciones entre la universalidad, la igualdad y la no discriminación son esenciales al abordar los caminos de la salud pública; ya que se debe traer de cada una de ellas lo necesario, para no perderse én la búsqueda del más alto nivel de salud posible.

Artículo ANEXO (204/705)

La materialización de los derechos debe diferenciar y no invisibilizar particularidades y contextos, por usos homogéneos de la acción pública. Lo anterior exige que el ejercicio y goce efectivo de los derechos se haga bajo un análisis de la relación sujetos-garantes-contenidos de derecho en contexto; lo que significa que el centro y la razón de ser de las medidas estatales y sociales se ubica en los sujetos titulares, sus derechos y sus necesidades resignificados desde las realidades en que sus vidas se desenvuelven. El enfoque diferencial hace visible la diversidad y ordena la adecuada protección de los derechos. 1.3. Diversidad y enfoque Interseccional Del enfoque diferencial de derechos surge entonces el reconocimiento de que la igualdad no puede ser vista como homogeneidad simplificadora de la comprensión de asuntos complejos, del reconocimiento de lo distinto y de la acción diferenciada; sino que supone la relevancia de lo diverso. Por esta razón en este apartado no se presentan los siguientes diferenciales como subcategorías de lo diferencial; sino como enfoques que deben aplicarse en todo momento para visibilizar la diversidad que es connatural a la vida y a los seres humanos, sus relaciones sociales, sus espacios vitales y su convivencia en el planeta. Partiendo de esta premisa, se entiende entonces que, para la connotación universal de la salud pública toda la población que habita el territorio colombiano es diversa; ya sea porque se encuentra en algún momento vital, porque tiene unas características biológicas específicas, porque ha construido en su vida y entornos roles o formas de ser diversas, o porque sus circunstancias y sus trayectorias individuales y colectivas generen situaciones propias y condiciones de vida particulares compartidas en contextos sociales y culturales a su vez dinámicos. Esto lleva a reconocer la diversidad como un estructural de la condición humana y, por ende, siempre presente tanto en lo singular, como en lo colectivo y lo contextual.

Artículo ANEXO (205/705)

Asumir esta propuesta, implica dejar de visualizar la diferencia solo en algunos grupos que pueden ser extraídos del total y abordados de manera específica y focalizada. También permite plantear que los matices de la diversidad y sus acumulados pueden de entrada no generar necesariamente condiciones y/o situaciones que arneriten una atención particular; pero sus dinámicas e interacciones sociales, pueden durante el trascurso de la vida, establecer indeseables que configuran desigualdades, discriminación, segregación, exclusión y rezagos que generan vulneración de derechos y condiciones de vulnerabilidad. Procesos sociohistóricos de este orden, son los que estructuran reconocimientos particulares de especial protección, que buscan visibilizar los sujetos, RESOLUCIÓN NÚMERO 1035 DE 14 DE JUNIO DE 2022 Hoja No. 87 de 273 los contextos y las circunstancias que requieren apuestas afirmativas para superar esos indeseables, que no tendrían porque, afectar permanente y significativamente la vida de personas y grupos humanos. Lo planteado tiene dos implicaciones: el reconocimiento general de lo diverso como constitutivo de la condición humana y el abordaje de respuestas afirmativas e integrales frente a la vulneración sistemática de la dignidad, igualdad e integridad humanas como consecuencia de la no aceptación, discriminación y exclusión de las diversidades. La diversidad devenida del "enfoque diferencial" pero entendida ampliamente, exige del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 su reconocimiento plural, sistémico, dinámico, y connatural a la vida humana.

Artículo ANEXO (206/705)

Esto implica que los sujetos de derecho y diversos, no existen en abstracto, sino que presentan permanentes dialécticas entre características particulares compartidas con otros y singularidades que deben ser reconocidas e incorporadas en la construcción colectiva del más alto nivel de salud posible desde contextos heterogéneos y que exigen de la acción en salud pública, adecuaciones significativas de las intervenciones generales y los usos particulares de activos sociales distintos, que deben ser reconocidos, protegidos y respetados en el marco de los derechos humanos. La totalidad de los habitantes de Colombia se sitúan en contextos territoriales donde se tejen relaciones intersubjetivas que configuran formas particulares de apropiación territorial y construcción de identidades. Así, existen territorios sin pobladores humanos, pero no existen poblaciones humanas sin territorios, sin temporalidades y espacios que se determinan entre sí21 Estas dinámicas territoriales establecen sentidos compartidos, pero también distintos que alimentan la diversidad creciente, que define una sociedad. En este escenario confluyen organizaciones y presencias institucionales que de igual modo inciden en la permanente construcción de aspiraciones comunes o propias, de reconocimientos y referentes que dan sustento tanto a la identidad como a la diferencia. El Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 incorpora para sí, categorias de la diversidad que orientarán el abordaje de los sujetos de derecho y la cualificación de sus acciones. el enfoque de curso de vida y el enfoque de género, se asumen como perspectivas aplicables a la totalidad de la población a la que se dirige, puesto que todas las personas experimentan una trayectoria de vida en la que las condiciones y necesidades cambian; y puesto que a todas las personas les afectan las normas, los roles y los estereotipos de género, es decir, las expectativas sociales respecto a cómo deben comportarse en función de su sexo biológico o asignado al nacer.

Artículo ANEXO (207/705)

En este mismo sentido y para los pueblos y comunidades indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y pueblo Rrom, se relieva su cultura sustentada en la identidad y sus cosmovisiones, que resignifican el cuidado de la salud desde lo integral. Ellos son los dinamizadores de usos, prácticas y costumbres, y tienen reconocimientos específicos de derechos colectivos que no se comparten con la sociedad en general. Adicionalmente, se incluyen diferenciales relacionados con la discapacidad, migración, conflicto armado, la orientación sexual y la identidad de género, la situación de habitanza en calle, entre otros. 1.3.1. Enfoque de Curso de Vida 27 El curso de vida ha orientado la política sectorial en los últimos años como uno de los elementos centrales del reconocimiento de los sujetos tanto en lo individual (personas) como en lo colectivo (familias y comunidades). El enfoque de curso de vida surge como una propuesta interdisciplinaria desde los años sesenta, orientado al análisis de las múltiples influencias históricas, sociales, económicas, demográficas y culturales que determinan la vida individual y colectiva. Deriva de la apuesta por el desarrollo humano y el reconocimiento de los derechos humanos, en tanto, reconoce la importancia de la trayectoria vital en la configuración de estados de salud que implican o no la ampliación de libertades y logros en términos de capacidades, bajo la idea fundante de la dignidad humana. En este sentido el desarrollo humano se entiende como un conjunto de procesos que transcurren a lo largo de la existencia, desde el nacimiento hasta el final de la vida. Es un proceso continuo, multi determinado, multidireccional y multidimensional, caracterizado por permanentes avances y retrocesos en todas las etapas de la vida, en que participan, interactúan y se interrelacionan las 26Base de las relaciones población-territorio. 27MSPS, 2021a. Documento de postura institucional sobre curso de vida y salud pública.

Artículo ANEXO (208/705)

Documento de trabajo para la formulación del PDSP 2022-2031. No publicado. RESOLUCIÓN NÚMERO 1035 DE 14 DE JUNIO DE 2022 Hoja No. 88 de 273 de conflicto armado, el Pueblo Rrom y la población negra, afrocolombiana, raizat y palenquera" esferas del sujeto, se entrelazan sus trayectorias, y se potencian las capacidades de los seres humanos, para cambiar y adaptarse permanentemente a la realidad según su contexto. Para expandir las oportunidades, se hace necesario desarrollar capacidades, entendidas como opciones de elegir libremente, la forma de vida que se quiere vivir, orientada a vivirla en condiciones dignas, perdurables y saludables. De este modo, se considera que el desarrollo humano y los resultados en salud a lo largo del curso de vida, dependen de la interacción de diferentes determinantes, en consideración de efectos acumulativos y situaciones presentes que viven los sujetos en un contexto y lugar, en un momento histórico y con unas condiciones particulares, matizadas por las capacidades que tienen las personas, familias y comunidades para decidir las formas de vida y para responder a los retos diversos o sucesos que les acontecen en el cotidiano vivir. El curso de vida se estructura a partir de varios conceptos, principios y alcances que se relacionan con el conjunto de trayectorias que tiene un sujeto y su familia de acuerdo con los roles que desarrolla a lo largo de la vida, las transiciones y momentos significativos; por las expectativas sociales referentes a la edad, por condiciones históricas y culturales específicas, así como por acontecimientos individuales únicos; integra una mirada longitudinal sobre la vida y sus transformaciones a lo largo del curso vital.

Artículo ANEXO (209/705)

Trasciende un enfoque evolutivo (etapas) hacia un enfoque interrelacional, donde las interacciones marcan las diferencias, los proyectos de vida y logros en términos de realización humana, disfrute de derechos y despliegue de capacidades- libertades, procesos biológicos, comportamentales y psicosociales que operan a través del curso de vida de un sujeto, o a través de generaciones para producir condiciones y/o situaciones que pueden abordarse con acciones anticipatorias como oportunidades para la acción en salud pública. Considera el análisis de la temporalidad como esencial, así como la trama de relaciones en las que el sujeto se configura; reconoce desde el principio de las vidas interconectadas, trayectorias vitales vinculadas de personas, familias y comunidades con incidencia intergeneracional. Se interesa por la manera en que un sujeto cambia a lo largo de la vida, por la comprensión del cambio como un fenómeno intrínsecamente vinculado a un entorno también en transformación; y reconoce los recursos y capacidad propia de los sujetos para reflexionar acerca de su propia existencia, de las relaciones y el contexto social al que pertenece. Todo lo anterior fundamenta el curso de vida en términos de desarrollo a lo largo de la vida, tiempo y lugar, fiming," vidas interconectadas, libre albedrío o agencia; y como elementos se reconocen: trayectorias, transiciones, sucesos vitales (normativos y no normativos), ventana de oportunidades, efectos acumulativos y autogobierno, que definen limitaciones, pero también capacidades en todos los momentos del proceso de envejecimiento de una persona, que no sólo comprende los inevitables efectos biológicos y fisiológicos ocasionados por los daños moleculares y celulares, sino la adaptación paulatina a nuevos roles y posiciones sociales, transiciones vitales y del propio crecimiento psicológico, con manifestaciones, continuas, multifacéticas, irreversibles y heterogéneas de una persona a otra .

Artículo ANEXO (210/705)

Incorporar el curso de vida como un estructural del abordaje de los sujetos, implica algunas consideraciones claves para las decisiones estratégicas en el Plan Decenal de Salud Pública 2022- 2031. Se reconocen los períodos sensibles (relacionados con el desarrollo conductual) o críticos (relacionados con el desarrollo biológico) del proceso del desarrollo y de la vida, donde hay mayor susceptibilidad a las influencias que tienen un impacto a lo largo de la vida. El acompañamiento en este proceso, el cuidado de la vida y mantenimiento de la salud son capitales durante toda la trayectoria vital y en especial en estos momentos de alta susceptibilidad. Reconocimiento de los diferenciales en los perfiles de salud y enfermedad, atendiendo a la interdependencia generacional y al principio de vidas interconectadas, donde la afectación o incidencia en la vida o salud de un individuo, toca inevitablemente la de una dinámica de sus relaciones y sus legados generacionales, o en sus redes próximas. 28 Entendido como el momento en la vida de una persona en que ocurre un evento, su duración y cómo afecta el curso de vida de un individuo en particular, en comparación con otros. Un ej. de este principio es la ocurrencia de la gestación que afectará de manera diferente el curso de vida de una mujer según el momento en que ocurra así, "las repercusiones de una transición o una sucesión de transiciones en el desarrollo de una persona son contingentes y dependen de en qué momento de su vida ocurren" RESOLUCIÓN NÚMERO 1035 DE 14 DE JUNIO DE 2022 Hoja No. 89 de 273 La acumulación a lo largo de la experiencia y trayectoria vital de condiciones y situaciones relacionadas con exposiciones y afectaciones que inciden en la dinámica de las relaciones, la interacción del sujeto y su capacidad adaptativa a los retos de la vida cotidiana y del proceso de desarrollo.

Artículo ANEXO (211/705)

En coherencia con lo anterior, de acuerdo con el enfoque de curso de vida, al analizar los momentos vitales, se trasciende la idea de la edad como único criterio explicativo para identificar procesos de salud — enfermedad y desarrollo. La edad, debe ser considerada como un valor social más que cronológico, ya que se constituye en una construcción social e histórica al interactuar con los roles sociales, marcando trayectorias y cursos de vida diferentes para los sujetos, de acuerdo con la cultura, la historia y el contexto social, político y económico de cada persona. Dado el énfasis de política pública relacionado con los momentos de vida, el PDSP 2022-2031 relaciona su actuación con estos, y proyectando las dinámicas poblacionales que contemplan un envejecimiento incremental y los acumulados que supone. El curso de vida, entendido en su relación con los derechos humanos, propende por acciones oportunas para afectar positivamente la salud y las trayectorias de los sujetos, centradas en las personas y colectivos (familias, comunidades, sociedad). En reconocimiento de la interacción entre capacidades, situaciones y condiciones; da un lugar relevante a la visibilización de las desigualdades sociales y define acciones para mejorar condiciones desde esta perspectiva, reconociendo el impacto que esto tiene para favorecer el desarrollo de los sujetos y la ruptura de círculos negativos relacionados con la equidad. 1.3.2.Enfoque de género Es una perspectiva de análisis y una herramienta para la acción que permite visibilizar las desigualdades, discriminaciones y violencias basadas en el sexo, la identidad de género y la orientación sexual de las personas, así como las diferencias en el ejercicio del poder y los roles entre mujeres y hombres en la vida familiar, la sociedad, en el trabajo, la política y demás ámbitos de interacción humana. El género es una categoría de análisis que permite tener una comprensión integral de la sociedad, la política, la economía, la historia, entre otras, que visibiliza las relaciones de poder existentes en diferentes espacios, tanto públicos como privados.

Artículo ANEXO (212/705)

El género es una forma de ordenamiento de las relaciones humanas que históricamente ha producido violencias, desigualdades y discriminaciones, principalmente para las mujeres, sin desconocer que los modelos hegemónicos de la masculinidad además de tener graves implicaciones para la vida de las mujeres, también afecta a los hombres. Específicamente en el ámbito de la salud, el género ha sido incluido como uno de los determinantes de la salud. En los procesos salud-enfermedad influyen los imaginarios, creencias, discriminaciones, desigualdades, prácticas y roles tradicionales de género; las relaciones de poder asimétricas, las identidades femeninas y masculinas hegemónicas, las valoraciones sociales obre el cuerpo, la sexualidad y la reproducción, y la autonomía y ejercicio de derechos, entre otro. Este enfoque se basa en la comprensión de que todas las personas pasan por un proceso de socialización de género (Unidad de Igualdad de Género et al., n.d.), en el cual se transmiten las expectativas y creencias respecto a cómo deben comportarse las mujeres y los hombres; qué roles o trabajos les son adecuados y qué valor tendrán; cómo deben expresar su identidad; e incluso hacia quienes deben dirigir su deseo erótico o afectivo. Por ejemplo, generalmente, se espera que las mujeres sean femeninas y que los hombres sean masculinos o que las mujeres sientan atracción erótico-afectiva por los hombres y viceversa29. En la medida en que encasilla, el género constituye un sistema de división: entre mujeres y hombres; entre las identidades femeninas y las masculinas; y entre las personas heterosexuales y aquellas que no lo son. Asimismo, el género configura un sistema de poder: del hombre sobre la mujer; de lo masculino sobre lo femenino y de la heterosexualidad como la norma (Newcastle University, n.d.).

Artículo ANEXO (213/705)

Por esta razón, según la OMS (2007) el género por sí mismo es un determinante social de la salud, que puede crear inequidades sanitarias o agravar aquellas que son producidas por la influencia de otros determinantes sociales de la salud, como la posición socioeconómica, la edad o la etnia (OPS, Al modelo según el cual solo existen dos géneros y dos sexos contrapuestos y complementarios (mujeres: femeninas y hombres: masculinos) se le conoce como binarismo de género. RESOLUCIÓN NÚMERO 1035 DE 14 DE JUNIO DE 2022 Hoja No. 90 de 273 Capítulos diferenciales: indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, población víctima 2011). La sobre-representación de las mujeres entre las víctimas de violencia sexual, intrafamiliar y de pareja; la discriminación que sufren las personas de los sectores sociales LGBTI al momento de acceder al sistema de salud; o la poca atención que se ha dado a la alta tasa de mortalidad materna entre las mujeres con pertenencia étnica, son ejemplos de la influencia que tiene en la salud ese sistema de división y de poder denominado género. A menos que los servicios de salud y los programas de salud pública consideren esta influencia, es decir, a menos que incorporen el enfoque de género; su repercusión en el mantenimiento, la promoción y la gestión del riesgo en salud será limitada para muchas personas en función del sexo, la identidad de género ola orientación sexual. Es más, de no tenerse en cuenta el enfoque de género, los servicios de salud y los programas de salud pública podrían terminar reproduciendo desigualdades injustas, en lugar de avanzar hacia su superación (Ajuste de módulo conocimientos, OPS 2020).

Artículo ANEXO (214/705)

En este sentido, en lo que respecta a este PDSP, incorporar el enfoque de género implica mejorar los análisis sobre la salud de la población y la producción de datos desagregados por sexo, identidad de género y orientación sexual; diseñar intervenciones basadas en la evidencia respecto a la influencia del género en la salud; monitorear y evaluar el impacto de las intervenciones en materia de equidad de género; entre otras. Implica también el fortalecimiento de la autonomía, empoderamiento, toma de decisiones y participación orientada a la igualdad de género; además de la protección basada en acciones afirmativas que prevengan, atiendan y superen las discriminaciones, exclusiones y violencias en los ámbitos de vida de los sujetos de acuerdo con su identidad, expresión de género y orientación sexual. Es importante tener en cuenta que le género se articula con otras categorías como: edad, etnia, orientación sexual, discapacidad, y situaciones como por ejemplo el desplazamiento forzado, el conflicto armado o la situación migratoria, entre otras. Por lo tanto, se reconoce la diversidad y heterogeneidad de las mujeres y de los hombres, propuesta que se relaciona con el concepto de equidad de género, puesto implica el reconocimiento y valoración de dicha diversidad. Es decir, el género se refiere no solo a las relaciones y desigualdades entre hombres y mujeres (intergénero), sino también a las intragénero. En relación con el enfoque de derechos y de género se debe resaltar lo correspondiente a la sexualidad humana y la garantía de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, los cuales responden a la reivindicación y al reconocimiento de que todas las personas son dueñas de su cuerpo y sexualidad, y que se puede decidir sobre la vida sexual y reproductiva sin presiones, ni coerciones.3° Son derechos que no se extinguen por el paso de los años y mantienen su vigencia en la vejez, salvo por las restricciones ocasionadas por los inevitables cambios biológicos y fisiológicos en el último momento del ciclo vital.

Artículo ANEXO (215/705)

El ejercicio igualitario de estos derechos se relaciona con la integridad, la dignidad humana, y las responsabilidades compartidas. Los derechos sexuales son independientes de los reproductivos, y suponen decisiones con incidencia en la vida relacional de las personas, de las familias y de los colectivos. De acuerdo con la OMS (2018), la sexualidad es: Un aspecto central del ser humano que está presente a lo largo de su vida. Abarca el sexo, las identidades y los roles de género, la orientación sexual, el erotismo, el placer, la intimidad y la reproducción. Se siente y se expresa a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, comportamientos, prácticas, roles y relaciones. Si bien la sexualidad puede incluir todas estas dimensiones, no todas ellas se experimentan o expresan siempre. La sexualidad está influida por la interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos, religiosos y espirituales. (p.3) La sexualidad y la reproducción son dos realidades y conceptos que, aunque están muy ligados representan dos ámbitos diferentes en la vida humana, por lo tanto, los derechos sexuales son independientes de los derechos reproductivos. Desde hace algunos años, la construcción social ha posibilitado que a todas las personas les asista el disfrute de la sexualidad al margen de la reproducción o a ejercer su derecho a la reproducción al margen de la sexualidad. La sexualidad es 3° MSPS, 2022. Sexualidad y derechos. Páginas - Sexualidad y derechos (minsalud.gov.co) Página web. RESOLUCIÓN NÚMERO 1035 DE 14 DE JUNIO DE 2022 Hoja No. 91 de 273 de conflicto agnado, el Pueblo Rrom y la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera" de suyo un campo de la autonomía personal modelada en lo social, por ello reconocida como construcción social.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 74), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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