Por la cual se dictan disposiciones sobre la Planeación Integral para la Salud y se deroga la Resolución 1536 de 2015

Resolución · 100 · 2024-01-17 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 46

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las disposiciones sobre la planeación integral para la salud a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, así como las responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud en este proceso, propendiendo por la garantía del derecho fundamental a la salud en los territorios en el marco del Plan Decenal de Salud Pública 2022 — 2031, armonizado con el modelo de salud preventivo y predictivo fundamentado en la Atención Primaria en Salud — APS y demás políticas que sean afines.

Artículo 2

Ámbito de Aplicación. La presente resolución aplica a: I. Las Entidades Territoriales del Orden departamental, distrital y municipal, II. Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, III. Las Entidades Adaptadas, IV. Los regímenes exceptuados; V. Las Empresas Sociales del Estado o quién haga sus veces; VI. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas y Mixtas y VII. Las Administradoras de Riesgos Laborales — ARL en el marco de sus competencias. TÍTULO II. Aspectos generales de la planeación

Artículo 3

Planeación Integral para la Salud. La planeación integral para la salud se define como un proceso estratégico y operativo para la garantía del derecho fundamental a la salud en los territorios, que permite a las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal definir las acciones de formulación, implementación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas del Plan Territorial de Salud bajo los principios y elementos establecidos en la Ley 1751 de 2015 estatutaria de salud y demás normas concordantes. Este proceso integra: i). La formulación y aprobación del Plan Territorial de Salud, ii). La formulación y aprobación del Componente Operativo y de Inversiones en Salud del Plan Territorial de Salud, iii) La formulación y aprobación del Plan de Acción en Salud, iv). La implementación del Plan Territorial de Salud, v) El Monitoreo y evaluación del Plan Territorial de Salud y vi) La rendición de cuentas. Todo lo anterior en el marco de los ejes estratégicos del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, en armonía con el modelo de RESOLUCIÓN NÚMERO 00000100 DE 17 ENE 2024 HOJA No 4 salud preventivo y predictivo y con participación de los actores del sistema de salud, los otros sectores y los actores sociales y comunitarios.

Artículo 4

Propósitos de la Planeación Integral para la salud. Son propósitos de la Planeación Integral para la salud: 4.1. Fortalecer la gobernabilidad y gobernanza democrática de la salud; 4.2. Establecer como elementos centrales de la respuesta en salud la aceptabilidad, el dialogo intercultural, el reconocimiento de la diversidad cultural-social y los derechos humanos; 4.3. Identificar e intervenir las inequidades en salud; 4.4. Afectar positivamente los determinantes sociales de la salud; 4.5. Aportar en la garantía de la implementación del Modelo de Salud Preventivo y Predictivo fundamentado en la Atención Primaria en Salud en los departamentos, distritos y municipios teniendo en cuenta la conformación de Redes Integradas de Servicios de Salud /Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud — RIITSS y la operación de Equipos Básicos de salud/Equipos Territoriales de Salud; 4.6. Definir acciones para la adaptación, mitigación y reducción de los efectos del cambio climático y la prevención y atención de las emergencias y desastres en el territorio; 4.7. Integrar la generación y gestión del conocimiento y la soberanía sanitaria para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y estrategias en salud pública, de tal forma que describa las realidades poblacionales y territoriales. 4.8. Favorecer el desarrollo de estrategias que propendan por el mejoramiento, la distribución, disponibilidad, formación, educación continua, así como, las condiciones de empleo y trabajo digno y decente del personal de salud.

Artículo 5

Insumos para la planeación integral para la salud. Los insumos de la Planeación Integral para la Salud son: 5.1. Estratégicos: Objetivos de Desarrollo Sostenible — ODS; Plan Decenal de Salud Pública — PDSP 2022-2031; Plan Nacional de Desarrollo — PND; Plan de Desarrollo Territorial; Plan Territorial de Salud — PTS de la vigencia anterior; Plan de Ordenamiento Territorial — POT o Esquema Básico de Ordenamiento Territorial; Análisis Participativo de la Situación de Salud en el Territorio. 5.2. Operativos: Plan Operativo Anual y de Inversiones — POAI de la Entidad Territorial; Componentes Operativo Anual y de Inversiones del Plan Territorial de Salud y Plan de Acción en Salud. 5.3. Financieros: El Plan Financiero, Marco Fiscal de Mediano Plazo — MFMP, el Presupuesto Anual, el Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC y el Plan Financiero Territorial de Salud — PFTS. PARÁGRAFO. El Plan Financiero Territorial de Salud aplica únicamente a los departamentos y distritos certificados en salud.

Artículo 6

Autoridades responsables de la Planeación Integral para la Salud en el territorio. Son responsables de la planeación integral para la salud en el territorio: 6.1 El Alcalde o Gobernador. 6.2 Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales. 6.3 La Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación. 6.4 La Dirección Territorial de Salud, secretaría de salud o quien haga sus veces 6.5 El Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud o quien haga sus veces. 6.6 El Consejo Territorial de Planeación. RESOLUCIÓN NÚMERO goma° DE 17 ENE 2024 HOJA No 5 Parágrafo. El Consejo Territorial de Planeación participará en el marco de las funciones establecidas en la Ley 152 de 1994.

Artículo 7

Responsabilidades de las autoridades encargadas de la Planeación Integral para la Salud. Las responsabilidades de las autoridades encargadas de la Planeación Integral para la Salud son: 7.1 Dirigir, implementar y evaluar el proceso de planeación integral para la salud en el territorio. 7.2 Adoptar el Lineamiento de Planeación Integral para la Salud establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social en el ámbito territorial. 7.3 Definir, organizar y coordinar la participación del Consejo- Territorial de Seguridad Social en Salud, el Consejo de Política Social y las instancias consultivas de planeación desde el inicio del proceso de Planeación Integral para la Salud. 7.4 Definir, organizar y coordinar la participación de los actores sectoriales, intersectoriales y comunitarios en todo el proceso de Planeación Integral para la Salud, alineando y vinculando acciones en el marco de sus competencias. 7.5 Promover y activar los mecanismos que aseguren la participación de Pueblos y comunidades étnicas y campesinas, mujeres, sectores LGBTIQ+ y otras poblaciones por condición y/o situación en todo el proceso de planeación integral para la salud. 7.6 Promover y apoyar el desarrollo de espacios populares para la participación en salud a nivel territorial en el marco de la implementación del Modelo de Salud Preventivo y Predictivo fundamentado en la Atención Primaria en Salud. 7.7 Asegurar que el Plan Territorial de Salud esté armonizado con el Plan Financiero, el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Presupuesto Anual, el Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC y el Plan Financiero Territorial de Salud y los demás instrumentos de política pública 7.8 Articular el Plan Territorial de Salud con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo territorial, el Plan Decenal de Salud Pública, el Modelo de Salud Preventivo y Predictivo fundamentado en la Atención Primaria en Salud, los Planes de Ordenamiento Territorial o Esquema Básico de Ordenamiento Territorial y los demás instrumentos de orden nacional, departamental, distrital y municipal. 7.9 Realizar el monitoreo y evaluación a la ejecución y cumplimiento del Plan Territorial de Salud. 7.10 Realizar la rendición de cuentas en salud respecto de la Planeación Integral para la Salud.

Artículo 8

Planeación integral para la salud en los pueblos y comunidades indígenas, poblaciones negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el pueblo Rrom y Población Victima de Conflicto Armado. El proceso de planeación integral para la salud a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, garantizará la participación activa de las comunidades y pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el pueblo Rrom y la población víctima de conflicto armado que habitan en el territorio y deberá incorporar en el Plan Territorial de Salud las estrategias, acciones y distribución de recursos según lo concertado con estos grupos poblacionales. TÍTULO III. Del Plan Territorial de Salud

Artículo 9

Definición del Plan Territorial de Salud - PTS. El Plan Territorial de Salud- PTS es el instrumento estratégico y operativo de la política pública en salud del territorio, resultante de la Planeación Integral para la Salud. El PTS hace parte integral de los Planes de Desarrollo Territorial y permite a las entidades territoriales del orden departamental, RESOLUCIÓN NÚMERO 00000100 DE 1 7 ENE 2024 HOJA No 6 distrital y municipal contribuir con el logro de las metas estratégicas del Plan Decenal de Salud Pública 2022 — 2031 y del Modelo de Salud Preventivo y Predictivo fundamentado en la Atención Primaria en Salud para avanzar hacia la garantía del derecho fundamental a la salud en el país.

Artículo 10

Actores y responsabilidades. La formulación, implementación, monitoreo y evaluación y rendición de cuentas del Plan Territorial de Salud se realiza bajo la dirección y coordinación de la entidad territorial departamental, distrital y municipal como autoridad sanitaria en el ámbito de su jurisdicción. Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, las Entidades Adaptadas o quien haga sus veces, los regímenes exceptuados, las Empresas Sociales del Estado o quien haga sus veces, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas y Mixtas y las Administradoras de Riesgos Laborales — ARL que operen en el territorio participaran al amparo de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad, así: 10.1 Hacer parte en la construcción de los análisis participativos de situación de salud en el territorio, aportando los insumos que se requieran en el marco de sus competencias. 10.2 Alinear y vincular en el Plan Territorial de Salud las acciones que en el marco de sus competencias aportan en la transformación de las problemáticas y necesidades sociales en salud identificadas en el territorio. 10.3 Cumplir con los compromisos establecidos en la formulación, implementación, monitoreo y evaluación y rendición de cuentas del Plan Territorial de salud en el marco de sus competencias. 10.4 Aportar informes y toda la documentación relacionada con el cumplimiento de las acciones a su cargo de acuerdo con el Lineamiento de Planeación Integral para la Salud que emita el Ministerio de Salud y Protección Social. PARÁGRAFO 1. Cuando el número de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas y Mixtas sea mayor de cinco (5) en el departamento, distrito o municipio, la participación en el proceso de formulación del PTS se realizará a través de la designación de un representante elegido por estas, de acuerdo con el procedimiento que la entidad territorial departamental, distrital y municipal defina para tal fin, en el marco de las redes integrales de prestadores de servicios de salud habilitadas en el territorio. PARÁGRAFO 2. Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces y las Entidades Adaptadas y Regímenes exceptuados analizarán las condiciones de salud de su población a cargo con desagregación departamental, distrital y municipal y para este último con diferenciación de acuerdo con la distribución geográfica (barrio, comuna, localidad, UPZ y/o corregimiento) en los sitios donde operen. Este análisis se realizará de acuerdo con las orientaciones que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social, las cuales harán parte del Lineamiento de Planeación Integral para la Salud. Dicho análisis será entregado al Ministerio de Salud y Protección Social y la respectiva entidad territorial a 29 de febrero del año 2024, como insumo para el Análisis de la Situación de salud en el Territorio y la Planeación Integral para la Salud. A partir del año 2025 la entrega de este insumo con información del año inmediatamente anterior se realizará durante el primer trimestre de cada vigencia. PARÁGRAFO 3. La academia, organizaciones y agremiaciones del sector salud y afines podrán apoyar la formulación, implementación, monitoreo y evaluación y la rendición de cuentas del Plan Territorial de salud, con observancia de la gestión de conflictos de interés.

Artículo 11

Componentes del Plan Territorial de Salud. El Plan Territorial de Salud debe incluir los siguientes contenidos: RESOLUCIÓN NÚMERO 0 00 0,1 0 0 DE 17 ENE 2024 HOJA No 7 11.1 Análisis de la Situación de Salud en el territorio. 11.2 Priorización de los problemas y necesidades sociales en salud. 11.3 Componente estratégico y de inversión plurianual. Capítulo I. Análisis de la Situación de Salud en el territorio

Artículo 12

Definición. El Análisis de la Situación de Salud en el territorio se define como una construcción participativa y sistemática orientada a: I. Comprender integralmente la realidad territorial, II. Reconocer las formas de producción y reproducción de los determinantes sociales de la salud, III. Identificar las problemáticas y necesidades sociales en salud y IV. Determinar las condiciones y situaciones de inequidad. Lo anterior constituye la base para la definición consensuada de prioridades en salud y el establecimiento de una agenda social compartida para la respuesta territorial en salud.

Artículo 13

Responsables de la construcción del Análisis de la Situación de Salud en el territorio. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal son las responsables de construir el Análisis de la Situación de Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual deberán gestionar la participación de los actores definidos en el artículo 10 de la presente resolución y podrán apoyarse en la academia, organizaciones y agremiaciones del sector salud y afines, con observancia de la gestión de conflictos de interés. PARÁGRAFO. La construcción del Análisis de la Situación de salud en el territorio se realizará con fundamento en la Guía Conceptual y Metodológica que hace parte del Lineamiento de Planeación Integral para la Salud, emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 14

Contenidos del Análisis de la Situación de salud en el territorio. El Análisis de Situación de Salud- ASIS territorial tiene los siguientes contenidos: 14.1 Capítulo I. Configuración del territorio. 14.2 Capítulo II. Condiciones sociales, económicas y de calidad de vida desde la perspectiva de los determinantes sociales de la salud y los enfoques diferenciales y territoriales. 14.3 Capítulo III. Situación de salud y calidad de vida en el territorio: morbilidad, mortalidad, problemáticas y necesidades sociales y ambientales que afectan la salud en el territorio. 14.4 Capítulo IV. Análisis de las respuestas de los diferentes actores ante las problemáticas y necesidades sociales y ambientales que afectan la salud en el territorio. 14.5 Capítulo V Priorización de los problemas y necesidades sociales de la salud en el territorio. 14.6 Capítulo VI. Propuestas de respuesta y recomendaciones en el territorio en el marco del Plan Decenal de Salud Pública 2022 — 2031 y el Modelo de Salud Preventivo y Predictivo fundamentado en la Atención Primaria en Salud - APS. PARÁGRAFO. Sin perjuicio que el Análisis de Situación de Salud- ASIS territorial se materialice mediante un documento, su desarrollo debe entenderse como proceso que permite la actualización constante según las necesidades del territorio.

Artículo 15

Periodicidad del Análisis de la Situación de salud en el territorio. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal realizarán el Análisis de la Situación de Salud en el Territorio con una periodicidad anual, como insumo para el seguimiento a las políticas públicas, planes, programas y estrategias implementadas en el ámbito de su jurisdicción. RESOLUCIÓN NÚMERO 03000100 DE 17 ENE 2024 HOJA No 8 Los resultados del Análisis de Situación de Salud deberán ser socializados con los gobiernos territoriales, actores del sector salud y demás sectores y actores sociales y comunitarios. El documento resultante del análisis y las evidencias de la gestión relacionada con la socialización y posicionamiento en el nivel territorial deberá presentarse a la Dirección de Epidemiologia y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, a más tardar, el 30 de marzo de la respectiva vigencia. Capítulo II. Priorización de los problemas y necesidades sociales en salud

Artículo 16

Definición. Proceso por el cual se seleccionan los problemas o necesidades de salud a partir del ordenamiento, valoración y jerarquización de estos según los criterios establecidos en el artículo 19 de la presente Resolución. Este proceso constituye en elemento articulador entre la situación de salud en el territorio y la formulación del Plan Territorial de Salud.

Artículo 17

Prioridades en salud. Las prioridades en salud son las expresiones de problemas, situaciones y condiciones de salud y de calidad de vida de la población en un territorio, que se expresan en causalidades de diverso nivel jerárquico que generan daños, deterioros en la salud y la vida en personas y colectivos, vulnerando el derecho fundamental a la salud en los territorios. Estas prioridades serán la base para la formulación, implementación, monitoreo y evaluación y rendición de cuentas del Plan Territorial de Salud.

Artículo 18

Responsables de la definición de prioridades en salud. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal son las responsables de liderar la definición consensuada de las prioridades de salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual deberán gestionar la participación de los actores definidos en el artículo 10 de la presente resolución y podrán apoyarse en la academia, organizaciones y agremiaciones del sector salud y afines, con observancia de la gestión de conflictos de interés.

Artículo 19

Criterios de priorización en salud. El establecimiento de prioridades en salud en los departamentos, distritos y municipios se realizará teniendo en cuenta una comprensión de la dinámica social, económica, cultural, étnica y de género desde una configuración territorial, en donde el territorio se entiende como: el espacio físico y escenario social donde transcurre la vida de las personas, familias y comunidades; se construyen relaciones históricas, culturales, económicas, políticas y ambientales y se producen y reproducen los determinantes sociales del proceso salud-enfermedad. Las prioridades en salud serán definidas teniendo en cuenta los siguientes criterios: 19.1 Magnitud 19.2 Pertinencia Social e intercultural 19.3 Trascendencia 19.4 Capacidad de intervención Para la definición de prioridades en salud las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales utilizaran la Guía Conceptual y Metodológica para la construcción del Análisis de la Situación de salud en el Territorio incluida en el Lineamiento de Planeación Integral para la Salud, emitido por el Ministerio de SalUd y Protección Sócial. PARÁGRAFO. La periodicidad de la priorización de los problemas y necesidades sociales en salud se realizará conforme a lo establecido en el artículo 15 de la presente Resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO 00000100 DE j 7 ENE 2024 HOJA No 9 Capítulo III. Componente estratégico y de inversión plurianual del Plan Territorial de Salud.

Artículo 20

Definición. El Componente Estratégico y de Inversión Plurianual del Plan Territorial de Salud está orientado a construir la visión prospectiva de la salud en el territorio, los objetivos, las metas y las estrategias vinculadas a los Ejes Estratégicos del PDSP 2022-2031, en armonía con el Modelo de Salud Preventivo y Predictivo fundamentado en la Atención Primaria en Salud.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 5), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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