Artículo 41
Contenido. Serán objeto de monitoreo y evaluación los siguientes contenidos: 41.1 Análisis de la Situación de Salud en el territorio 41.2 Componente estratégico y de inversión plurianual 41.3 Componente operativo y de Inversiones en Salud del Plan Territorial de Salud 41.4 Plan de Acción en salud PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los lineamientos, procedimientos, herramientas necesarias para la realización de los procesos del monitoreo y evaluación, de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales en salud, de acuerdo con sus competencias.