Por la cual se dictan disposiciones sobre la Planeación Integral para la Salud y se deroga la Resolución 1536 de 2015

Resolución · 100 · 2024-01-17 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–46 de 46

Artículo 41

Contenido. Serán objeto de monitoreo y evaluación los siguientes contenidos: 41.1 Análisis de la Situación de Salud en el territorio 41.2 Componente estratégico y de inversión plurianual 41.3 Componente operativo y de Inversiones en Salud del Plan Territorial de Salud 41.4 Plan de Acción en salud PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los lineamientos, procedimientos, herramientas necesarias para la realización de los procesos del monitoreo y evaluación, de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales en salud, de acuerdo con sus competencias.

Artículo 42

Periodicidad. El monitoreo y evaluación de los Planes Territoriales de Salud departamentales, distritales y municipales se realizará de manera anual y cuatrianual y el monitoreo y evaluación del Plan de Acción en Salud será trimestral, conforme con los lineamientos que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social. TÍTULO VII Rendición de cuentas

Artículo 43

Rendición de Cuentas en salud territorial. La rendición de cuentas de la Planeación Integral para la Salud y la implementación de los Planes Territoriales de Salud, Plan Operativo Anual y de Inversiones en Salud y del Plan de Acción en Salud se realizará conforme a los términos previstos en la Ley 1757 de 2015. TÍTULO VIII Inspección, Vigilancia y Control

Artículo 44

Inspección, Vigilancia y Control de la Planeación Integral Para la Salud. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, adelantará las acciones de inspección, vigilancia y control sobre los actores de los que trata la presente resolución, respecto del cumplimiento de las disposiciones aquí contenidas. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal podrán generar y comunicar a la Superintendencia Nacional de Salud los incumplimientos identificados en su jurisdicción, RESOLUCIÓN NÚMERO 00000100 DE 1 7 ENE 2024 HOJA No 16 producto de las actuaciones de las Entidades Promotoras de Salud, las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios o quién haga sus veces y las Administradoras de Riesgos Laborales que operan en sus territorios y que afecten el cumplimiento del proceso de planeación integral para la salud, para que proceda con las acciones pertinente.

Artículo 45

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1536 de 2015.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFONSu JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social. Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestac1 1n de Servicios Viceministro de Protección Social _— Dirección de Epidemiología y Demzr„ fía Director de Financiamiento Sectori Dirección Jurídica. Dr. Rodolfo Salas f 5 DirectorjundnA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 5), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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