Por la cual se dictan disposiciones sobre la Planeación Integral para la Salud y se deroga la Resolución 1536 de 2015

Resolución · 100 · 2024-01-17 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 46

Artículo 21

Responsables de elaborar el componente estratégico y de inversión plurianual del plan territorial de salud. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales son responsables de elaborar el componente estratégico y de inversión plurianual del plan territorial de salud. Los gobernadores y alcaldes como primera autoridad en salud del ente territorial deben garantizar la asignación de los recursos necesarios para la efectiva implementación del Plan Territorial de Salud de acuerdo con la planeación integral desarrollada y en función de disminuir las desigualdades e inequidades sociales en el territorio.

Artículo 22

Contenidos del Componente Estratégico y de Inversión Plurianual del Plan Territorial de Salud. La elaboración de este componente se fundamenta en los resultados del Análisis de la Situación de Salud en el Territorio y en la definición de las prioridades en salud, con el fin de optimizar los recursos para transformarlos en bienes y servicios, agregándoles valor público y proyectar los presupuestos plurianuales requeridos y sus fuentes. Lo anterior enmarcado en la sostenibilidad fiscal y el logro de las metas a largo plazo a cargo de los responsables de la ejecución. Para elaborar el Componente Estratégico y de Inversión Plurianual del Plan Territorial de Salud, las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales utilizarán el Lineamiento de Planeación Integral para la Salud, que será emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Son contenidos del Componente Estratégico y de Inversión Plurianual los siguientes: 22.1 Componente Estratégico. Este componente integra: 22.1.1 Pilares del Modelo de Salud Preventivo y Predictivo. 22.1.2 Componente del Modelo de Salud Preventivo y Predictivo. 22.2 Ejes Estratégicos del Plan Decenal de Salud Pública. 22.2.1 Objetivos por Eje Estratégico del PDSP. 22.2.2 Resultados esperados por Eje Estratégico del PDSP. 22.2.3 Estrategias por resultados esperados. 22.2.4 Metas Estratégicas por Eje del PDSP. 22.3. Problemas y necesidades sociales en salud priorizados en el territorio. 22.3.1 Transformación esperada de los problemas y las necesidades sociales en salud del territorio. 22.4 Visión compartida en salud del territorio. 22.4.1 Cadena de valor en salud del territorio. 22.4.2 Objetivos Estratégicos del Plan Territorial de Salud. 22.4.3 Resultados esperados por Eje Estratégico del Plan Territorial de Salud. 22.4.4 Estrategias del Plan Territorial de Salud. RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 00 01 0 0 DE I 7 ENE 2024 HOJA No 10 22.4.5 Metas Estratégicas del Plan Territorial de Salud. 22S Componente de Inversión Plurianual de Salud del Plan Territorial de Salud. Este componente integra: 22.5.1 Programas, subprogramas y proyectos. 22.5.2 Proyección de recursos para financiar las estrategias del Plan Territorial de Salud para el cuatrienio y por anualidad. 22.5.3 Fuentes de recursos. 22.5.4 Responsables. PARÁGRAFO. El componente de inversión plurianual del Plan Territorial de Salud debe ser coherente y consistente con el Plan Financiero Territorial de Salud y hace parte integral del Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Territorial.

Artículo 23

Periodicidad de la planeación estratégica y de inversión plurianual del plan territorial de salud. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales realizarán la planeación estratégica y de inversión plurianual cada cuatro (4) años en armonía con la agenda de planeación del Plan de Desarrollo Territorial.

Artículo 24

Aprobación del Plan Territorial de Salud. El Plan Territorial de Salud por ser parte integral del Plan de Desarrollo Territorial, se aprobará de manera simultánea con este en las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales. Una vez aprobado el Plan Territorial de Salud se remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social a través del mecanismo y herramienta que esta entidad defina para tal fin. El envío de la información deberá hacerse a más tardar el treinta (30) de junio de cada periodo de gobierno territorial. TÍTULO IV Del Componente Operativo Anual y de Inversiones en Salud del Plan Territorial de Salud

Artículo 25

Composición. El Componente Operativo Anual y de Inversiones está conformado por el componente operativo y de inversiones en salud del PTS y el Plan de Acción en Salud. Capítulo I. Componente Operativo Anual y de Inversiones en Salud del Plan Territorial de Salud.

Artículo 26

Definición. El Componente Operativo Anual y de Inversiones de Salud del Plan Territorial de Salud está orientado a programar en cada anualidad los recursos financieros del sector salud, siendo consistentes con el componente estratégico, de inversión plurianual y el marco fiscal de mediano plazo, vinculando los programas y proyectos viabilizados para otros sectores en el Plan de Desarrollo, con el fin de contribuir en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Territorial de Salud definidos en el marco del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 y el Modelo de Salud Preventivo y Predictivo, avanzando en la afectación positiva sobre los determinantes sociales de la salud y la garantía del derecho fundamental a la salud.

Artículo 27

Responsables de elaborar el Componente Operativo Anual y de Inversiones en Salud del Plan Territorial de Salud. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales son responsables de elaborar el componente operativo anual y de inversiones en salud del Plan Territorial de Salud — PTS, en armonía con la agenda de planeación del Plan de Desarrollo Territorial, y los términos y condiciones RESOLUCIÓN NÚMERO 00000100 DE NI 7 ENIF 2024 HOJA No 11 Integral para la Salud y se deroga la Resolución 1536 de 2015", para la definición del Plan Operativo Anual de Inversiones del Estatuto Orgánico de Presupuesto en cada territorio. Para elaborar el Componente Operativo Anual y de Inversiones en Salud del Plan Territorial de Salud, las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales utilizaran el Lineamiento de Planeación Integral para la Salud, que será emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 28

Contenidos del Componente Operativo y de Inversiones en Salud del Plan Territorial de Salud. El componente operativo anual y de inversiones de salud tiene los siguientes contenidos: 28.1 Programas, subprogramas y proyectos 28.2 Valor de la asignación del proyecto. 28.3 Fuentes de recursos. 28.4 Sector responsable. 28.5 Componente del Modelo de Salud Preventivo y Predictivo. 28.6 Resultados esperados por Eje Estratégico del PDSP. 28.7 Metas de resultados en salud del PDSP adaptadas al territorio. 28.8 Responsables del cumplimiento. PARÁGRAFO. Las estrategias definidas en el componente operativo anual y de inversiones de salud vincularán en el plan de acción todas las acciones y recursos orientados a garantizar el acceso de la población, la longitudinalidad, la integralidad y continuidad de la atención en salud avanzando hacia la garantía del derecho fundamental a la salud en el territorio.

Artículo 29

Periodicidad del componente operativo y de inversiones en salud del PTS. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales realizarán el componente operativo anual y de inversiones de salud del PTS cada año en armonía con la agenda de planeación del plan de desarrollo territorial, cumpliendo con los tiempos definidos en el Estatuto de presupuesto territorial.

Artículo 30

Aprobación del componente operativo y de inversiones en salud del PTS. El componente operativo anual y de inversiones de salud del PTS será aprobado de manera simultánea con el Plan Operativo Anual de Inversiones-P0A1 de la entidad territorial por ser parte integral del mismo, en las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales. Una vez aprobado el componente operativo anual y de inversiones de salud del PTS se remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social a través del mecanismo y herramienta que esta entidad defina para tal fin. Capítulo II Del Plan de Acción en Salud.

Artículo 31

Definición. El Plan de Acción en Salud está orientado a conectar, en cada anualidad, la programación de las intervenciones y actividades vinculadas a las estrategias y metas del Plan Operativo Anual de Inversiones en Salud - P0A1 con los respectivos recursos, fuentes de financiación y responsables con el componente estratégico y de inversión plurianual. Para elaborar el Plan de Acción en Salud, las entidades territoriales utilizarán el Lineamiento de Planeación Integral Para la Salud, en la gestión operativa y los procedimientos y las herramientas definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para tal fin. RESOLUCIÓN NÚMERO 00000 IÚ0 DE 17 ENE 2024 HOJA No 12

Artículo 32

Responsables de elaborar el Plan de Acción en Salud. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales son responsables de elaborar el Plan de Acción en Salud del Plan Territorial de Salud — PTS, para lo cual deberán gestionar la participación de los actores definidos en el artículo 10 de la presente resolución y podrán apoyarse en la academia, organizaciones y agremiaciones del sector salud y afines, con observancia de la gestión de conflictos de interés.

Artículo 33

Contenidos del Plan de Acción en Salud. El plan de acción en salud tiene los siguientes contenidos: 33.1 Año de ejecución. 33.2 Ejes Estratégicos del Plan Decenal de Salud Pública. 33.3 Resultado esperado del Plan Decenal de Salud Pública. 33.4 Metas de resultados en salud del PDSP adaptadas al territorio. 33.5 Estrategias del Plan Territorial de Salud. 33.6 Intervenciones en salud, metas de producto, indicadores y recursos por líneas operativas. 33.7. Actividades: 33.7.1.1 Cantidad. 33.7.1.2 Unidad de medida. 33.7.1.3 Programación de actividades (trimestral y anual). 33.7.1.4 Cronograma. 33.7.1.5 Recursos. 33.7.1.6 Responsables del cumplimiento Las intervenciones en salud deberán estar desagregadas por las siguientes líneas operativas del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031: Desarrollo institucional y sectorial para el ejercicio de la Autoridad Sanitaria: Corresponde a las acciones que fortalecen las capacidades estructurales y organizacionales de la Autoridad Sanitaria departamental, distrital y municipal para la toma de decisiones y el ejercicio efectivo de las competencias asignadas las cuales incluyen adecuación, ampliación y fortalecimiento de su personal de salud, asegurando suficiencia e interdisciplinariedad, respaldadas por capacidades, competencias individuales y grupa/es, conocimientos, habilidades técnicas y administrativas. Garantiza una distribución y asignación equitativa de responsabilidades, con el objetivo de cumplir funciones, ejecutar eficientemente los recursos asignados y alcanzar las metas y objetivos establecidos en el plan territorial de salud. Dentro de las funciones de rectoría, gobemanza y gobemabilidad, la Autoridad Sanitaria implementa mecanismos para el cumplimiento de las competencias de los actores del sector salud y el fortalecimiento de la participación de los otros sectores y actores sociales y comunitarios en el marco de la garantía del derecho fundamental a la salud. Además, promueve escenarios de participación social y comunitaria efectiva e incidente y asegura la transparencia en las decisiones, la planificación y la ejecución de recursos, así como la rendición de cuentas. Acuerdos sociales y comunitarios para la transformación de las inequidades en salud y la incidencia sobre los determinantes sociales de la salud en el territorio: Conjunto de procesos y acciones que realiza la Entidad Territorial de Salud departamental, distrital y municipal en articulación con otros actores a nivel sectorial, intersectorial y comunitario para lograr el establecimiento de acuerdos orientados al cuidado de la salud a partir de las prioridades en relación con el derecho a la salud, alimentación y nutrición, y demás RESOLUCIÓN NÚMERO 00000100 DE 17 ENE 2024 HOJA No 13 derechos humanos; así como las particularidades de los contextos y elementos propios del desarrollo de la población y el territorio. Comprende la gestión de la política, la coordinación intersectorial, gestión del conocimiento, participación social, planeación integral para la salud y vigilancia en salud pública. III. Cuidado de la Salud en el territorio: Conjunto de acciones que realiza la Entidad Territorial de Salud departamental, distrital y municipal para la organización de la respuesta en salud en lo individual y lo colectivo en función de un sistema de cuidados centrado en la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la recuperación de las personas con dolencias y/o enfermedades, la rehabilitación y los cuidados paliativos.

Artículo 34

Periodicidad del Plan de Acción en Salud. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales elaborarán el plan de acción en salud anualmente, en armonía con la agenda del plan de desarrollo territorial.

Artículo 35

Aprobación del Plan de Acción en Salud. El plan de acción en salud será aprobado por el Consejo de Gobierno de la entidad territorial y se remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social a través del mecanismo y herramientas definidas para tal fin. El envío deberá hacerse a más tardar el treinta (30) de enero de cada vigencia. Para el primer año del mandato del gobierno elegido, se cargará a más tardar a 30 de junio, una vez sea armonizado al presupuesto de la respectiva vigencia. PARÁGRAFO. El plan de acción en salud deberá estar armonizado con el respectivo Plan Financiero Territorial y el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la Entidad Territorial. TÍTULO V Implementación del Plan Territorial de Salud

Artículo 36

Definición. Se define como un proceso orientado a ejecutar los ejes estratégicos, las líneas de acción, intervenciones, actividades y los recursos aprobados en el Plan de Acción en Salud, dentro del margen de tiempo definido para la operación. PARÁGRAFO 1. Para garantizar la adecuada implementación del Plan Territorial de Salud, todos los actores del sector salud tanto públicos como privados, con responsabilidades institucionales dentro de este yen respuesta a la autoridad sanitaria de la Entidad Territorial de que se trate, deberán actuar con sujeción a lo determinado en la presente resolución, concurrir solidariamente bajo los principios de eficiencia, prontitud y oportunidad, y orientados a garantizar el acceso de la población, la longitudinalidad, la integralidad y continuidad de la atención en salud avanzando hacia la garantía del derecho fundamental a la salud en el territorio. PARÁGRAFO 2. Los departamentos, distritos y municipios, en su proceso de programación presupuestal de cada vigencia, programarán los recursos incluidos en el Plan de Acción de Salud, para lo cual deberá tener en cuenta los criterios, proyecciones y escenarios definidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, Plan Financiero y el Presupuesto Anual, en concordancia con los principios establecidos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto. PARÁGRAFO 3. Los departamentos, distritos y municipios, en el marco de su proceso contractual, deberán iniciar el trámite respectivo para realizar la contratación una vez se cuente con la liquidación e incorporación del presupuesto de la respectiva vigencia fiscal, con el fin de garantizar el cumplimiento de las competencias de la entidad territorial del RESOLUCIÓN NÚMERO DO 00010 0 DE 17 ENE 2024 HOJA No 14 orden departamental, distrital y municipal y la implementación del Plan Territorial de Salud bajo los principios enunciados en el parágrafo 1 del presente artículo.

Artículo 37

Responsables de implementar el Plan Territorial de Salud. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales son responsables de implementar el Plan Territorial de Salud bajo los principios de concurrencia, subsidiariedad y coordinación con las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, las Entidades Adaptadas o quien haga sus veces, los regímenes exceptuados, las Empresas Sociales del Estado — ESE o quien haga sus veces, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas y Mixtas y las Administradoras de Riesgos Laborales — ARL en el marco de sus competencias. Los responsables en las entidades territoriales utilizarán el Lineamiento de Planeación Integral para la Salud que emita el Ministerio de Salud y Protección Social y demás disposiciones normativas, procedimientos y herramientas operativas definidos por las entidades competentes. PARÁGRAFO. Los responsables de implementar el Plan Territorial de Salud deben organizar los procesos y procedimientos que le permitan la gestión intersectorial y transectorial, utilizando los mecanismos, lineamientos y orientaciones definidas por la Comisión Intersectorial de Salud Pública o quien haga sus veces. TÍTULO VI Monitoreo y Evaluación de la Planeación Integral Para la Salud

Artículo 38

Definición. El monitoreo y evaluación se define como un conjunto de conceptos, procedimientos, mecanismos y sistematizaciones que realizan el seguimiento integral y medición de los resultados obtenidos en la Planeación Integral para La Salud y la implementación del Plan Territorial de Salud. Se estructura en componentes, objetivos y mecanismos integrados a la herramienta definida por el Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales permiten hacer el seguimiento al cumplimiento de los objetivos, metas y resultados propuestos en cada una de los Ejes Estratégicos del PDSP, apoyando la toma de decisiones en salud en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal y medir la gestión y los resultados obtenidos por los territorios. En caso de ser necesario, el Ministerio de Salud y Protección Social incorporará los datos que considere en las fuentes existentes o hará el requerimiento a las entidades territoriales o instituciones de manera directa, bajo parámetros de seguridad, calidad y a través de canales oficiales, con protección del habeas data conforme a los Lineamientos de Gobierno en Línea.

Artículo 39

Objetivos Son objetivos del Monitoreo y Evaluación de la Planeación Integral para la Salud: 39.1 Apoyar la toma de decisiones en salud a nivel nacional, departamental, distrital y municipal para avanzar en la reducción de brechas en salud de las poblaciones, pueblos y comunidades y, con ello, en la garantía del derecho fundamental a la salud de la población en Colombia. 39.2 Medir los resultados en salud obtenidos con la implementación del PDSP 2022-2031 a nivel territorial, para que en cada nivel se tomen las acciones pertinentes para el logro de las metas propuestas. 39.3 Medir la gestión de las entidades territoriales en el marco de la Planeación Integral para la Salud. RESOLUCIÓN NÚMERO 0000.01 00 DE 17 ENE 2024 HOJA No 15 39.4 Brindar insumos que permitan propiciar los escenarios y espacios participativos para posibilitar que las poblaciones, pueblos y comunidades fortalezcan el ejercicio de participación social y generen capacidades para incidir en la transformación positiva de realidades sociales en salud en sus territorios. 39.5 Brindar información que permita dar cuenta del avance de los propósitos de la Planeación Integral para la salud establecidos en el artículo 4 de la presente resolución a través de la herramienta que para tal efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 40

Responsables y usuarios. El monitoreo y evaluación del Plan Territorial de Salud, será liderado por la Dirección de Epidemiología y Demografía y la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación de este Ministerio, con el apoyo de las demás dependencias de este Ministerio. Son usuarios de este proceso las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, las Entidades Adaptadas o quien haga sus veces, los regímenes exceptuados, las Empresas Sociales del Estado — ESE o quien haga sus veces, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas y Mixtas y las Administradoras de Riesgos Laborales — ARL en el marco de sus competencias y los ciudadanos.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 5), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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