Por la cual se establece el procedimiento y las especificaciones operativas para el reporte, verificación, reconocimiento y ordenación del giro de la remuneración mensual y de la afiliación al Sistema de la Seguridad Social Integral de los internos de medicina y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 10 · 2026-01-06 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–43 de 43

Artículo 19

Veracidad de la información. Las Instituciones de Educación Superior (IES) serán las responsables de la integridad, calidad y veracidad de los datos reportados en el sistema de información definido por el Ministerio de Salud y Protección Social (ReTHUS-RIM o el que haga sus veces). En virtud de lo anterior, el representante legal de la IES o quien este delegue, certificará bajo la gravedad de juramento que la información suministrada corresponde a la realidad académica y administrativa de sus estudiantes. En consecuencia, la Institución de Educación Superior asumirá las responsabilidades legales, civiles, administrativas, penales y disciplinarias derivadas de cualquier reporte inexacto, omiso o fraudulento que induzca al reconocimiento indebido de recursos públicos del Tesoro Nacional. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES se reservan la facultad de realizar auditorías o cruces de información reportada en el aplicativo correspondiente en cualquier momento; en el evento que se encuentren inconsistencias, se procederá a la suspensión inmediata del giro y al inicio de las acciones de reintegro a que haya lugar, sin perjuicio de los reportes ante los órganos de control competentes. DU RESOLUCIÓN NÚMERO (£3020 DE O6ENE 2026 HOJA N' 24

Artículo 20

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Artículo ANEXO

06 ENE 20% A GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Cesar Leonardo Picón Arciniegas - Director de Desarrollo de Talento Humano en Salud EN Daniel Felipe Soto Mejía - Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales Y Pensiones +*ijnia Vo,Bo. Jaime Hernán Urrego Rodríguez - Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios y Viceministro de Protección Social (E) Rodolfo Enrique Salas Figueroa - Director Jurídico (E) enn , -, Firmado o. ra ae A Sigitalmente por Jaime Hernan Urtego Rodriguez

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 4), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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