Por la cual se establece el procedimiento y las especificaciones operativas para el reporte, verificación, reconocimiento y ordenación del giro de la remuneración mensual y de la afiliación al Sistema de la Seguridad Social Integral de los internos de medicina y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 10 · 2026-01-06 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 43

Artículo 17 (5/23)

Cuando se marque N o A en el campo “8 —Tipo de Planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, para los tipos de cotizantes que se relacionan a continuación el valor del campo “15 — Periodo de pago para los sistemas diferentes al de Salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2 debe ser igual al del campo “16 — Periodo de pago para el sistema de salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 3 Independiente 4 Madres sustitutas 16 Independiente agremiado o asociado 33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 34 Concejal o edil de Junta Administradora Loca! del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud 35 Concejal municipal o distrital 36 Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Penstonal 40 Beneficiario de UPC Adicional 42 Cotfizante independiente pago sólo salud 43 Cotizante a pensiones con pago por tercero 52 Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 53 Afiliado participe 56 Prepensionado con aporte voluntario a Salud 57 Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales 59 Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 60 Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 61 Beneficiario programa de reincorporación 63 Beneficiario prestación humanitaria 64 Trabajador penitenciario 69 Contribuyente solidario 70 Promotor del Servicio Social para la Paz 73 Ínterno de Medicina Cuando se utilice el tipo de planilla “Z - Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones” en este campo se relacionará el periodo de pago inicial de los rangos omisos reportados por la herramienta tecnológica www.soyactuario.com.co.” En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales.

Artículo 17 (6/23)

Registro tipo 2” del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA”, modificar las validaciones y origen de los datos del campo “5 - Tipo cotizante”; asi: “(..) POSICIÓN. a VALIDACIONES Y ORIGEN DE CAMPO | LONG TIPO * DESCRIPCIÓN LOS DATOS inicial Final RESOLUCIÓN NÚMERO CCJ3020O De 06 ENE 2026 HOJA N* 15 Tipo cotizante Obligatorio. Lo suministra el aportante, Los valores válidos son: 1. Dependiente. 2 Servicio doméstico. 3. Independiente. 4. Madre sustituta. 12. Aprendices en etapa lectiva. 16. Independiente agremiado o asociado, 18. Funcionarios públicos sin tope máximo en el (BC. 19. Aprendices etapa lectiva Ley 2466 de 2025 20. Estudiantes (Régimen especial- Ley 789/2002). 21. Estudiantes de posgrado en salud y residentes, 22. Profesor de establecimiento particular. 23. Estudiantes aporte solo riesgos laborales. 30. Dependiente entidades O universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción. 391. Cooperados de Cooperativas o precooperativas de trabajo asociado. 32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la Jegistación colombiana. 33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 34, Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud. 35. Concejal municipal o distrital. 36. Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, 40. Beneficiario UPC Adicional.

Artículo 17 (7/23)

42. Cotizante independiente pago solo salud, 43, Cotfizante a pensiones con pago por tercero. 44. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes. 45. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes. 47. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales. 51, Trabajador de tiempo parcial. 52, Beneficiario del mecanismo de protección al cesante. 53. Afiliado participe. 54. Prepensionado de entidad en liquidación. 55. Afiliado participe- dependiente. 56. Prepensionado con aporte voluntario a salud. 57. Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales. 58. Estudiantes de prácticas laborales en el sector público. RESOLUCIÓN NÚMERO GSuUZ0 DE (A EÉNE 2026 HOJA N* 16 59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes. 60. Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 61, Beneficiario programa de reincorporación. 62. Personal del Magisterio. 63. Beneficiario de Prestación humanitaria. 64. Trabajador penitenciario o servicio de utilidad pública. 65. Dependiente vinculado al Piso de Protección Social. 66. Independiente vinculado al Piso de Protección Social. 67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales, 68. Dependiente Veterano de la Fuerza Pública. 69. Contribuyente solidario. 70. Promotor del Servicio Social para la Paz. 74. Ley de Segundas Oportunidades. 72. Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero

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73. Interno de Medicina (.)” 4, Enel numeral 2.1.2.2 "Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla” del Capitulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA”, modificar las aclaraciones de este numeral; así: *2.1.2,2 Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla Un registro tipo 2 “Liquidación detallada de aportes” puede ser incluido más de una vez para un mismo cotizante en una misma planilla siempre y cuando se den las siguientes situaciones: a. Con más de una novedad de ingreso o retiro en un mismo período: Por cada novedad de ingreso o retiro se debe diligenciar un registro en el cual se incluya la fecha correspondiente a la novedad. Cuando exista en el mismo periodo una novedad de ingreso y retiro esta se debe dejar en el mismo registro. b. Con novedades que afectan el valor del Ingreso Base de Cotización — IBC. Cuando se reporten novedades en las cuales se presente un IBC diferente se deberá reportar en un registro cada novedad. Cuando se presente concurrencia entre una de las novedades “LMA — Licencia de Maternidad o Paternidad”, “IGE — Incapacidad temporal por enfermedad general o Licencia por cuidado de la niñez”, “SLN Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios”, “IRL — Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral” o “VAC — LR - Vacaciones, Licencia Remunerada” y una novedad “VSP Variación permanente de salario” o “VST -— Variación transitoria del salario”, por los 30 días del periodo, el aportante reportará la variación en las lineas que sean necesarias.

Artículo 17 (9/23)

Es responsabilidad del aportante hacer el cálculo del ingreso base de cotización que afecta las novedades que se presentan durante el periodo, Cuando el aportante requiera reportar una novedad de retiro, respecto de cotizantes que se encuentren en una novedad de ausentismo, como lo es, la novedad de “SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios”, “IGE: RESOLUCIÓN NÚMERO OL6ULUZÓ DE )f ENE 2026 HOJA NO 17 Incapacidad temporal por enfermedad genera o Licencia por cuidado de la niñez”, “LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad”, “VAC - LR: Vacaciones, Licencia remunerada” o “IRL: Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral”, la novedad de retiro deberá reportarse en una línea diferente teniendo en cuenta que el Ingreso Base de Cotización que se reporta en cada una de las novedades mencionadas anteriormente es diferente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.2.1.10, 3.2.5.1 y 3.2.5.2 el Decreto 780 de 2016, Cuando el tipo de cotizante sea “3. Independiente”, “4. Madre sustituta”, “16. Independiente agremiado o asociado”, “33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “35. Concejal municipal o distrital”, “36. Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “42. Cotizante independiente pago solo salud”, “43. Cotizante a pensiones con pago por tercero”, “53. Afiliado participe”, “56. Prepensionado con aporte voluntario a salud”, “57.

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Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”, “60. Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” o “73 — Interno de Medicina” reporte novedades de “IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general” o “LMA: Licencia de maternidad o de paternidad”, en el campo días cotizados deberán reportarse los días que dura la novedad y el Ingreso Base de Cotización deberá corresponder al establecido en los artículos 3.2.1.10 y 3.2.5.1 del Decreto 780 de 2016. Para el Sistema General de Riesgos Laborales, la tarifa a reportar debe ser cero, teniendo en cuenta que el

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artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto 1072 de 2015, modificado por el artículo primero del Decreto 1528 de 2015, establece que durante el período de duración de estas novedades no se causan cotizaciones. Cuando el aportante reporte días en el campo “30 - IRL: Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 para los tipos de cotizantes *16 - Independiente agremiado o asociado”, “23 - Estudiantes aporte solo riesgos laborales”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 - Concejal municipal o distrital”, “36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “53 - Afiliado partícipe”, “57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”, “60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “64 - Trabajador penitenciario”, “67 - Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales” o “73 — Interno de Medicina”; el Operador de información no le debe liquidar aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, toda vez que, el

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artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1072 de 2015, establece que durante el período de duración de la novedad de “Incapacidad del trabajador” no se causan cotizaciones a cargo del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales.” 5. En el numeral 2.1.2,.3.1 "Campo 5 - Tipo de cotizante” del Capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA”, adicionar la aclaración del tipo de cotizante “73 — Interno de Medicina”; asi: “(..) 73 - Interno de Medicina: Este tipo de cotizante es utilizado para el pago de aportes a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales de los internos de medicina de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 2466 de 2025. Cuando por inicio o terminación del internado resulte un periodo inferior a un mes, el pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral se realizará por el número de días que corresponda. El Ingreso Base de Cotización (IBC) no podrá ser inferior a la proporción del salario mínimo mensual legal vigente, de conformidad con el inciso primero del artículo 3.2.7.1 del Decreto 780 de 2016. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el

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artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016. El'aporte al Sistema General de Riesgos Laborales se debe pagar con la clase de Riesgo 3. RESOLUCIÓN NÚMERO UÚLv00 DE fFENE 2026 HOJA N? 18 Este cotizante podrá utilizar el tipo de planilla “N — Planilla de correcciones” para reportar la novedad de retiro que haya sido omitida en la planilla inicial, siempre y cuando esta última se informe a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago. (..)” 6. En el numeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE" del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS", modificar las tablas “8. Tipo de cotizante" y "9. RO4 - Regla de validación — Tipo de cotizante vs tipo de aportante"; en el sentido de adicionar la combinación permitida para el tipo de cotizante “73. Interno de Medicina”; así: “Tabla 8.

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Tipo de cotizante Código o No. ' Tipos de cotizantes 01 Dependiente. 02 Servicio doméstico, 03 Independiente, 04 Madre sustituta. 12 Aprendices en etapa lectiva. 16 independiente agremiado o asociado. 18 Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC. 19 Aprendices etapa lectiva Ley 2466 de 2025, 20 Estudiantes (Régimen especial Ley 789 de 2002). 21 Estudiante de posgrado en salud y residente. 22 Profesor de establecimiento particular, 23 Estudiantes aporte solo Sistema de Riesgos Laborales. 30 Dependiente entidades o universidades públicas de los regimenes Especial y de Excepción. 31 Cooperados o precooperativas de trabajo asociado. 32 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un pals extranjero o funcionario de organismo multilateral, 33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, 34 Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud. 35 Concejal municipal o distrital. 36 Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 40 Beneficiario UPC adicional. 42 Cotizante independiente pago solo salud. 43 Cotizante a pensiones con pago por tercero. 44 Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes. 45 Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes. 47 Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de participaciones - Aportes patronales. 51 Trabajador de tiempo parcial. 52 Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante. 53 Afiliado participe. 54 Prepensionado de entidad en liquidación. 55 Afiliado participe dependiente. 56 Prepensionado con aporte voluntario a salud, 57 Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales, 58 Estudiantes de prácticas laborales en el sector público, 59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes. 60 Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 61 Beneficiario programa de

Artículo 17 (15/23)

reincorporación. 62 Personal del magisterio, 63 Beneficiario de prestación humanitaria. 64 Trabajador penitenciario. 65 Dependiente vinculado al Piso de Protección Social. 66 Independiente vinculado al Piso de Protección Social. 67 Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales. 68 Dependiente veterano de la Fuerza Pública 69 Contribuyente solidario, 70 Promotor del Servicio Social para la Paz. 71 Ley de Segundas Oportunidades, 72 Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero, 73 Interno de Medicina RESOLUCIÓN NÚMERO (£Z2:0 DE D6ENE 2026 HOJA NO 19 Tabla 9.

Artículo 17 (16/23)

R04 — Regla de validación — Tipo de cotizante vs tipo de aportante TIPOS DE CÓDIG TIPO DE APORTANTE COTIZANTES | OoNo. | 1 6 7 8 9 10 | 11112 | 13 | 14 a Dependiente 1 xXx xXx x x xXx xXx Xx x Servicio 2 doméstico Independiente 3 x|x| x< |x|, x Madre sustituta 4 Aprendices en etapa lectiva 12 x x x x Independiente agremiado 0 16 xXx x asociado Funcionarios públicos sin tope máximo de 1BC 18 x x x Aprendices etapa lectiva Ley 2466 de 2025 19 Ss xXx x Xx Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002) 20 x x Xx x Estudiante de posgrado en salud y residente 21 x x x Profesor de establecimiento 22 x x particular Estudiante aporte solo al Sistema de 23 x Xx x xXx x Riesgos Laborales Dependiente entidades o universidades públicas de los 30 x x regímenes : Especial y de Excepción Cooperados O precooperativa s de trabajo asociado 31 xXx eS Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un 32 x país extranjero Xx 0 funcionario de organismo multilateral Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 33 x Concejal o edil de Junta Administradora Local del 34 Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud.

Artículo 17 (17/23)

Concejal 35 municipal o x x distrital Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de RESOLUCIÓN NÚMERO C£o020 DE [Df FNE 2026 HOJA N? 20 Solidaridad Pensional Beneficiario 40 UPC adicional Cotizante independiente pago sólo salud Cotfizante a pensiones con 43 pago por tercero Cotizante dependiente de empleo de 44 emergencia x con duración mayor o igual a un mes Cotizante dependiente de empleo de 45 emergencia con duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones - Aportes atronales Trabajador de 51 tiempo parcial Beneficiario del mecanismo de 52 protección al cesante Añliado 53 participe Prepensionado de entidad en liquidación.

Artículo 17 (18/23)

Afiliado participe - 55 x x dependiente Prepensionado con aporte 56 voluntario a salud Independiente voluntario al Sistema 57 General de Riesgos Laborales Estudiantes de prácticas 58 XxX laborales en el sector público Independiente con contrato de prestación de 59 Xx servicios superior a 1 mes Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneticiario programa de reincorporación Personal del 62 Magisterio m4 RESOLUCIÓN NÚMERO 085020 DE Of ENE 2026 HOJA N* 21 Beneficiario de Prestación 63 x humanitaria Trabajador 64 penitenciario Dependiente vinculado al Piso de Protección Social Independiente vinculado al Piso de Protección Social Voluntario en primera respuesta 67 aporte solo riesgos laborales Dependiente veterano de la 68 x x x x x x x xXx Fuerza Pública Contribuyent 69 e solidario Promotor del Servicio 70 Social para la Xx Paz Ley de Segundas 71 Oportunidad es Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero Interno de Medicina 73 x Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.” (.J” 7. Enelnumeral 5 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE' del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”, modificar la tabla "10. RO5-— Regla de validación — tipo de cotizante vs clase de aportante”; en el sentido de adicionar la combinación permitida para el tipo de cotizante "73.

Artículo 17 (19/23)

Interno de Medicina”; así: “Tabla 10. RO5 — Regla de validación — tipo de cotizante vs clase de aportante Po TIPO DECOTIZANTE ! CÓDIGO o No.

Artículo 17 (20/23)

L 4 CLASE DE qa 28 JANTE 7 Dependiente 1 xXx x x x xXx Servicio doméstico 2 x Independiente 3 x Madre sustituta 4 x x x Aprendices en etapa lectiva 12 x xXx x xXx independiente agremiado o asociado 16 xXx xXx Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC 18 x x Aprendices etapa lectiva Ley 2466 de 2025 19 x os x x Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002) 20 xXx xXx Xx Xx Estudiante de posgrado en salud y residente 21 x Xx x Xx Profesor de establecimiento particular 22 x xXx x x Estudiantes aporte solo Sistema de Riesgos Laborales Ñ Ñ 23 x x x x Dependiente entidades o universidades públicas de 30 x Xx los regímenes Especial y de Excepción Cooperados o precooperativas de trabajo asociado 31 xXx x RESOLUCIÓN NÚMERO 0C30: 2 DE 6 ENE 2026 HOJA N* 22 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de 32 x x Organismo multilateral Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 33 x Concejal! o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de 34 xXx salud Concejal municipal o distrital 35 xXx Edil de Junta Administradora Local beneficiario del 36 Xx Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario UPC adicional 40 x xXx Xx x x Cotizante independiente pago solo salud 42 Xx Cotizante a pensiones con pago por tercero 43 x Cotizante dependiente de empleo de emerg

Artículo 17 (21/23)

encia 44 Xx Xx con duración mayor o igual a un mes Cotizante dependiente de empleo de emergencia 45 Xx Xx con duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones — Aportes 47 x x atronales Trabajador de tiempo parcial. 51 x x x x x Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 52 x x Afiliado participe 53 xXx xXx Prepensionado de entidad en liquidación. 54 x xXx Afiliado participe — dependiente 55 xXx xXx Prepensionado con aporte voluntario a salud 56 x Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales 57 Xx x Xx Estudiantes de prácticas laborales en el sector 58 Xx Xx blico Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 59 x x x x x Edil Junta Administradora Local no beneficiario del 60 Fondo de Solidaridad Pensional Xx Beneficiario programa de reincorporación 61 xXx Xx Personal del magisterio 62 x Beneficiario de prestación humanitaria 63 Xx Xx Trabajador penitenciario 64 Xx x Xx Xx Dependiente vinculado al piso de protección social 65 Xx Xx Xx independiente vinculado al piso de protección social 66 Xx x xXx Voluntario en primera respuesta aporte solo al 67 Xx Xx Sistema de Riesgos Laborales Dependiente veterano de la Fuerza Pública 68 Xx Xx x Xx Xx Contribuyente solidario 69 xXx Promotor del Servicio Social para la Paz 70 xXx Ley de Segundas Oportunidades 71 x Xx xXx Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero 72 x Interno de Medicina 73 x Xx Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado

Artículo 17 (22/23)

.” 8. Enel Capítulo No. 5. “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” adicionar los numerales 5.79 y 5.80; asi: “(..) 5.79 Las modificaciones de la aclaración del tipo de planilla “l. Planilla independientes” establecida en el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla”; la modificación de las aclaraciones del numeral 2.1.1.2.4 “Campo 15 - Período de pago para los sistemas diferentes al de salud”; la modificación de las validaciones y origen de los datos del campo “5 — Tipo cotizante” establecidas en el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2”; la modificación de la aclaración del numeral 2.1.2.2 “Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla”; la adición de la aclaración del tipo de cotizante “73 — Interno de Medicina” establecida en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante”; del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA”, deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos RESOLUCIÓN NÚMERO (GCG0L0 DE (fp FNE 2026 HOJA N? 23 que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2026 para el periodo de cotización a pensiones del mes de enero de 2026. 5.80 La modificación de la tabla “8. Tipo de cotizante” y “9.

Artículo 17 (23/23)

R04— Regla de validación — Tipo de cotizante vs tipo de aportante” establecidas en el numeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE”; la modificación de la tabla “10. RO5 -— Regla de validación — tipo de cotizante vs clase de aportante” establecida en el numeral 5 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE”; la modificación de la tabla “13. RO7 — Regla de validación — Tipo de cotizante vs tipo de planilla” establecida en el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA”: la modificación de la tabla “15. RO8- Regla de validación — tipo de cotizante vs subtipo de cotizante” establecida en el numeral 8 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE”; la modificación de la tabla “16. RO9- Regla de validación — tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar” establecida en el numeral 9 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR”; y, la modificación de la tabla “17. R10- Regla de validación — tipo de cotizante vs subsistema al que aporta” establecida en el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA”; del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”: deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2026 para el periodo de cotización a pensiones del mes de enero de 2026. (..J”

Artículo 18

Tratamiento de la información. Las entidades a que hace mención en el artículo 2 de la presente resolución, así como todos los actores que participen en el flujo, consolidación y reporte de la información, serán responsables del estricto cumplimiento del régimen de protección de datos personales. Para tal efecto, deberán observar las disposiciones contenidas en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Decreto 1074 de 2015 y demás normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan; garantizando en todo momento la privacidad, seguridad, confidencialidad, integridad y veracidad de los datos suministrados y procesados. Parágrafo. El uso de la información recolectada a través del sistema dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social tendrá como finalidad exclusiva la gestión, validación, giro del apoyo de sostenimiento educativo y el reembolso de aportes a la seguridad social por parte del ADRES, quedando prohibido su Uso para fines distintos a los previstos en el marco de la Ley 2466 de 2025.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 4), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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