Responsabilidad de los actores: Los actores involucrados en la efectividad del pago de la remuneración mensual a favor de los internos de medicina tendrán las siguientes responsabilidades de acuerdo con sus competencias:
1. Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección Social, como ente rector, es el responsable de formular y adoptar las políticas, reglamentos y lineamientos generales para la operación del apoyo de sostenimiento educativo. En este marco, le corresponde:
1. Realizar la planeación anual para la disposición de los recursos del mecanismo de financiación conforme a lo establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
2. Disponer, validar y suministrar a la ADRES, o a la entidad que haga sus veces, la información técnica y las bases de datos requeridas para el proceso de recaudo, otorgamiento y giro efectivo de los recursos.
3. Emitir la reglamentación, manuales operativos y ajustes normativos necesarios para el correcto funcionamiento del esquema de remuneración a los estudiantes internos de medicina.
4. Capacitar a los actores que intervienen en el pago de la remuneración a los estudiantes Internos de medicina en el marco de sus competencias; así como en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
5. Atender las peticiones y/o requerimientos de los interesados, de acuerdo con su competencia.
6. Hacer seguimiento a la operación de la remuneración a los estudiantes internos de medicina y establecer los puntos de control y validación de la información que se registra por parte de las Instituciones de Educación Superior en el sistema de información dispuesto para tal fin.
7. Brindar soporte técnico para la operación del pago de la remuneración a favor de los estudiantes internos de medicina; así como para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
8. Monitorear la operación del pago, establecer puntos de control sobre la información registrada por las Instituciones de Educación Superior (IES) y reportar ante los órganos de control competentes cualquier anomalía detectada en el flujo o uso de los recursos.
2. Estudiantes internos de medicina:
1. Informar oportunamente a los responsables de las prácticas formativas en los escenarios de práctica de los programas académicos de la institución de educación superior en los que se encuentren inscritos, cualquier novedad o situación que pueda estar afectando o que potencialmente pudiese llegar a interferir con el desarrollo de su formación y desempeño en el escenario de práctica correspondiente; adjuntando el respectivo soporte.
2. Realizar la afiliación a los Sistemas Generales de Pensiones, de Seguridad Social en Salud y de Riesgos Laborales en calidad de independientes, a través de los formularios correspondientes.
RESOLUCIÓN NÚMERO (00020 DE Of6EÉNE 2026 HOJA N' 6
3.
Realizar de manera oportuna la liquidación y el pago de los aportes a los Sistemas Generales de Pensiones, de Seguridad Social en Salud y de Riesgos Laborales, así como el reporte de las novedades a que haya lugar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA, de conformidad con las normas que regulan la materia.
Presentar ante la IES el soporte de afiliación y pago de seguridad social integral. Así mismo, gestionar ante la ADRES el recobro de los valores pagados por dicho concepto, siguiendo el procedimiento y los términos que para tal efecto defina dicha entidad.
Reintegrar a la cuenta definida por la ADRES los mayores valores girados o pagos indebidos recibidos por concepto de apoyo de sostenimiento educativo, cuando a ello haya lugar por errores en la liquidación o novedades no reportadas.
Procurar el cuidado integral de su salud y dar estricto cumplimiento a las recomendaciones de prevención, protocolos de bioseguridad y normas internas del escenario de práctica.
Utilizar correctamente los elementos de protección personal suministrados o requeridos para el desarrollo seguro de las actividades del internado médico.
Informar de manera inmediata a la ES y al escenario de práctica la ocurrencia de cualquier incidente, accidente o enfermedad presuntamente derivada de las actividades propias del internado.
3. Instituciones de Educación Superior (IES):
1.
Registrar y reportar a los estudiantes internos de medicina, sujetos del apoyo de sostenimiento educativo, en el sistema de información que el Ministerio de Salud y Protección Social disponga para tal fin.
Reportar oportunamente al Ministerio de Salud y Protección Social las novedades académicas y administrativas, así como la información necesaria para el trámite de pago del apoyo de sostenimiento, conforme a los términos y condiciones establecidos en la presente resolución. :
Validar que el estudiante realice los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral en los términos aquí dispuestos, como requisito previo para el reporte de la información de pago.
Custodiar y preservar los registros, soportes de afiliación, comprobantes de pago de aportes y demás documentación relacionada con los estudiantes internos y sus novedades, de acuerdo con su sistema de gestión documental y las normas de archivo vigentes.
Las instituciones de educación superior podrán designar una persona que verifique el cumplimiento de las condiciones de prevención, higiene y seguridad industrial y de las labores formativas asignadas al estudiante interno de medicina.
4. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS):
Capacitar al estudiante interno sobre las actividades específicas a desarrollar y los riesgos biológicos, físicos o químicos a los que estará expuesto, instruyéndolo en las medidas de prevención y control para su mitigación.
Implementar y poner en práctica las recomendaciones y protocolos que, en materia de prevención de riesgos laborales, imparta la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
informar de manera inmediata cualquier accidente o enfermedad ocurrida con ocasión de la práctica a la Institución de Educación Superior (IES), a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y a la Entidad Promotora'de Salud (EPS) del estudiante.
RESOLUCIÓN NÚMERO (003070 De 06EÉNE 2026 HOJA N* 7
4.
7.
8.
incluir a los estudiantes internos de medicina en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la institución, promoviendo su participación en las capacitaciones y actividades del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).
Supervisar y verificar que el estudiante utilice de forma permanente y correcta los Elementos de Protección Personal (EPP) requeridos para el desarrollo de su práctica.
Coordinar con la Institución de Educación Superior acciones conjuntas dentro del SG-SST para asegurar la protección integral y el bienestar de los internos de medicina.
Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud en el trabajo necesarios para la operatividad de las actividades de los estudiantes.
Acatar las demás disposiciones que en materia de promoción y prevención determinen la IES, la ARL y la normativa vigente que regule la relación docencia-servicio.
5. Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES):
1.
Recaudar y administrar los recursos provenientes de las fuentes de financiación destinados al apoyo de sostenimiento educativo de los estudiantes internos de medicina, garantizando su destinación específica, así como de los valores correspondientes a la seguridad social de los mismos.
Efectuar con base en la información enviada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el giro del monto correspondiente al apoyo de sostenimiento educativo del respectivo período al interno beneficiario directamente.
Realizar el reembolso mensual a los estudiantes internos de medicina de los valores pagados por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Laborales), previa verificación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA y siguiendo el procedimiento operativo que la ADRES adopte para tal fin.
Adoptar e implementar mecanismos de control y auditoría para el giro de los recursos, incluyendo la verificación de estados de cuentas bancarias, validación de identidad de los beneficiarios y control de pagos dobles o indebidos, con el fin de asegurar la transparencia y evitar fraudes al sistema.
Gestionar y recibir los reintegros de mayores valores girados o pagos efectuados sin justa causa, de acuerdo con los reportes de novedades o errores de liquidación informados por el Ministerio o las Instituciones de Educación Superior.
6. Administradoras de Riesgos Laborales. A las Administradoras de Riesgos Laborales, les corresponde en relación con los estudiantes internos de medicina afiliados en calidad de independientes para efectos de su práctica formativa, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.
Garantizar a los estudiantes internos la prestación de.los servicios asistenciales y el reconocimiento de las prestaciones económicas a que haya lugar, derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades de ocurrencia con ocasión de la práctica médica.
Brindar asesoría técnica a las Instituciones de Educación Superior (IES) y a los escenarios de práctica en la identificación de peligros y la evaluación de riesgos a los que se exponen los internos.
Desarrollar programas de prevención y promoción de la salud dirigidos especificamente a los riesgos propios del internado médico, con énfasis en el riesgo biológico y psicosocial.
RESOLUCIÓN NÚMERO CL£I0Í10 DE (f ENE 2026 HOJA N* 8
a
4. Realizar seguimiento a las medidas de control adoptadas en los escenarios de práctica y
reportar a las autoridades competentes cualquier incumplimiento que ponga en riesgo la integridad de los estudiantes.
5. Suministrar al Ministerio de Salud y Protección Social o a la ADRES la información que se requiera para validar la afiliación y el estado de cobertura de los internos.