Por la cual se establece el procedimiento y las especificaciones operativas para el reporte, verificación, reconocimiento y ordenación del giro de la remuneración mensual y de la afiliación al Sistema de la Seguridad Social Integral de los internos de medicina y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 10 · 2026-01-06 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 43

Artículo 1

Objeto. Establecer el procedimiento operativo y las especificaciones funcionales para llevar a cabo el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los internos de medicina, así como el reporte, verificación, ordenación del giro, seguimiento, y control de su remuneración mensual, a través del componente que se disponga para tal fin en el sistema de información (ReTHUS/SISPRO) y su pago por parte de la ADRES.

Artículo 2

Ámbito de Aplicación. La presente resolución aplica a: a) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas donde se realizan las actividades de Médicos Internos; b) Instituciones de Educación Superior (IES) que ofrezcan programas de pregrado en medicina y reporten estudiantes que realizan el internado rotatorio; c) Los estudiantes de los programas de pregrado en medicina que se encuentren cursando el internado rotatorio; d) Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud —- ADRES, en lo de su competencia; e) Las administradoras de los Sistemas Generales de Pensiones, de Seguridad Social en Salud y de Riesgos Laborales.

Artículo 3

Definiciones. Para efectos de la presente resolución se determinan las siguientes definiciones: 1. Internos. Para efectos del presente Resolución se entiende por internos a los estudiantes de medicina que se encuentran en la última etapa de su formación académica antes de graduarse como médicos y que cumplen simultáneamente con las siguientes condiciones: 1.1. Estar matriculados en el último año del programa académico de medicina, ofrecido por una Institución de Educación Superior (IES) con registro calificado, de conformidad con la información registrada en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) del Ministerio de Educación Nacional. RESOLUCIÓN NÚMERO (00270 DE 06EÉNE 2026 HOJA N'* 4 CAR 1.2. Se encuentren desarrollando el internado médico, el cual hace parte integral del plan de estudios, bajo supervisión académica de la respectiva Institución de Educación Superior (IES), conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 14 de 1962. 2. Remuneración. Es la asignación mensual que recibe el estudiante interno de medicina como apoyo de sostenimiento educativo en el marco del desarrollo del internado rotatorio que corresponde al último año de formación académica de acuerdo con el plan de estudios establecido por la Institución de Educación Superior en la que se encuentre matriculado. Aquel apoyo tiene como propósito exclusivo facilitar la formación del estudiante y, por tanto, no constituye salario, ni ninguna otra forma de acreencia laboral, ni genera emolumentos o prestaciones sociales de ninguna naturaleza entre el estudiante y la institución prestadora de salud o el Ministerio de Salud y Protección Social. El pago de este apoyo de sostenimiento educativo no podrá exceder el término de un (1) año de internado rotatorio contemplado en el plan de estudios del programa. 3. Orden de giro. Es la Instrucción emitida por parte del MSPS a la ADRES para la dispersión mensual de recursos a los internos, con base en la validación de información. 4. Novedades. Son aquellos eventos fortuitos, imprevistos o de fuerza mayor que alteran el desarrollo del plan de estudios y el curso normal del internado médico, generando la suspensión, prórroga o finalización del apoyo de sostenimiento educativo. Las novedades se clasifican de la siguiente manera: 4.1 Licencia de maternidad o de Paternidad: son aquellas situaciones que suspenden el cronograma de rotación, de acuerdo a la normatividad vigente, pero garantizan la continuidad del apoyo del SGSSI de conformidad con las disposiciones legales que regulen la materia para estudiantes de salud en formación. 4.2 Incapacidades médicas: son los eventos de salud debidamente certificados por la respectiva Empresa Promotora de Salud (EPS) que impiden al interno el cumplimiento de sus actividades académicas y asistenciales. 4.3 Interrupción del período académico de conformidad con los reglamentos internos de las IES: es la suspensión temporal del plan de estudios autorizada por la Institución de Educación Superior (IES) por causas de fuerza mayor, caso fortuito o razones personales del estudiante, lo cual generará la suspensión inmediata del pago del apoyo de sostenimiento hasta la reanudación de actividades, 4,4 Cancelación del periodo académico de conformidad con los reglamentos internos de las ES: es el retiro formal del estudiante del programa o del semestre, lo cual implica la terminación definitiva del pago del apoyo de sostenimiento. 4.5 Sanciones disciplinarias: son las medidas impuestas por parte de la Institución de Educación Superior (IES) o la Institución Prestadora de Servicios de Salud que impliquen la suspensión o retiro del estudiante del escenario de práctica, de acuerdo con el reglamento interno de cada institución. 4.6 Caso fortuito o fuerza mayor: son los eventos externos (desastres naturales, emergencias sanitarias, cierre de servicios, etc.) que impidan la prestación del servicio en el escenario de práctica. Parágrafo 1. En caso de presentarse interrupción de que trata los numerales 1, 2 y 3, el estudiante deberá completar el tiempo de formación pendiente para cumplir con el requisito académico, sin que ello implique el pago doble de períodos ya cancelados o que el apoyo de sostenimiento supere el tiempo total establecido en el plan de estudios, RESOLUCIÓN NÚMERO 00 ecoro DE O6EÉNE 2026 HOJA N' 5 a eii Parágrafo 2. En el evento de la licencia de maternidad o de paternidad, se suspenderá el desembolso del apoyo de sostenimiento educativo por parte de la entidad, toda vez que el estudiante se encontrará bajo el amparo de la prestación económica que para tal fin reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). No obstante, durante el término que dure la licencia, se mantendrá la afiliación y la obligación del interno de medicina de realizar el pago de los aportes a seguridad social que correspondan según la normativa vigente, con el fin de garantizar la continuidad de la cobertura y la protección del estudiante en formación.

Artículo 4

Responsabilidad de los actores: Los actores involucrados en la efectividad del pago de la remuneración mensual a favor de los internos de medicina tendrán las siguientes responsabilidades de acuerdo con sus competencias: 1. Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección Social, como ente rector, es el responsable de formular y adoptar las políticas, reglamentos y lineamientos generales para la operación del apoyo de sostenimiento educativo. En este marco, le corresponde: 1. Realizar la planeación anual para la disposición de los recursos del mecanismo de financiación conforme a lo establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2. Disponer, validar y suministrar a la ADRES, o a la entidad que haga sus veces, la información técnica y las bases de datos requeridas para el proceso de recaudo, otorgamiento y giro efectivo de los recursos. 3. Emitir la reglamentación, manuales operativos y ajustes normativos necesarios para el correcto funcionamiento del esquema de remuneración a los estudiantes internos de medicina. 4. Capacitar a los actores que intervienen en el pago de la remuneración a los estudiantes Internos de medicina en el marco de sus competencias; así como en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. 5. Atender las peticiones y/o requerimientos de los interesados, de acuerdo con su competencia. 6. Hacer seguimiento a la operación de la remuneración a los estudiantes internos de medicina y establecer los puntos de control y validación de la información que se registra por parte de las Instituciones de Educación Superior en el sistema de información dispuesto para tal fin. 7. Brindar soporte técnico para la operación del pago de la remuneración a favor de los estudiantes internos de medicina; así como para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. 8. Monitorear la operación del pago, establecer puntos de control sobre la información registrada por las Instituciones de Educación Superior (IES) y reportar ante los órganos de control competentes cualquier anomalía detectada en el flujo o uso de los recursos. 2. Estudiantes internos de medicina: 1. Informar oportunamente a los responsables de las prácticas formativas en los escenarios de práctica de los programas académicos de la institución de educación superior en los que se encuentren inscritos, cualquier novedad o situación que pueda estar afectando o que potencialmente pudiese llegar a interferir con el desarrollo de su formación y desempeño en el escenario de práctica correspondiente; adjuntando el respectivo soporte. 2. Realizar la afiliación a los Sistemas Generales de Pensiones, de Seguridad Social en Salud y de Riesgos Laborales en calidad de independientes, a través de los formularios correspondientes. RESOLUCIÓN NÚMERO (00020 DE Of6EÉNE 2026 HOJA N' 6 3. Realizar de manera oportuna la liquidación y el pago de los aportes a los Sistemas Generales de Pensiones, de Seguridad Social en Salud y de Riesgos Laborales, así como el reporte de las novedades a que haya lugar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA, de conformidad con las normas que regulan la materia. Presentar ante la IES el soporte de afiliación y pago de seguridad social integral. Así mismo, gestionar ante la ADRES el recobro de los valores pagados por dicho concepto, siguiendo el procedimiento y los términos que para tal efecto defina dicha entidad. Reintegrar a la cuenta definida por la ADRES los mayores valores girados o pagos indebidos recibidos por concepto de apoyo de sostenimiento educativo, cuando a ello haya lugar por errores en la liquidación o novedades no reportadas. Procurar el cuidado integral de su salud y dar estricto cumplimiento a las recomendaciones de prevención, protocolos de bioseguridad y normas internas del escenario de práctica. Utilizar correctamente los elementos de protección personal suministrados o requeridos para el desarrollo seguro de las actividades del internado médico. Informar de manera inmediata a la ES y al escenario de práctica la ocurrencia de cualquier incidente, accidente o enfermedad presuntamente derivada de las actividades propias del internado. 3. Instituciones de Educación Superior (IES): 1. Registrar y reportar a los estudiantes internos de medicina, sujetos del apoyo de sostenimiento educativo, en el sistema de información que el Ministerio de Salud y Protección Social disponga para tal fin. Reportar oportunamente al Ministerio de Salud y Protección Social las novedades académicas y administrativas, así como la información necesaria para el trámite de pago del apoyo de sostenimiento, conforme a los términos y condiciones establecidos en la presente resolución. : Validar que el estudiante realice los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral en los términos aquí dispuestos, como requisito previo para el reporte de la información de pago. Custodiar y preservar los registros, soportes de afiliación, comprobantes de pago de aportes y demás documentación relacionada con los estudiantes internos y sus novedades, de acuerdo con su sistema de gestión documental y las normas de archivo vigentes. Las instituciones de educación superior podrán designar una persona que verifique el cumplimiento de las condiciones de prevención, higiene y seguridad industrial y de las labores formativas asignadas al estudiante interno de medicina. 4. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS): Capacitar al estudiante interno sobre las actividades específicas a desarrollar y los riesgos biológicos, físicos o químicos a los que estará expuesto, instruyéndolo en las medidas de prevención y control para su mitigación. Implementar y poner en práctica las recomendaciones y protocolos que, en materia de prevención de riesgos laborales, imparta la Administradora de Riesgos Laborales (ARL). informar de manera inmediata cualquier accidente o enfermedad ocurrida con ocasión de la práctica a la Institución de Educación Superior (IES), a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y a la Entidad Promotora'de Salud (EPS) del estudiante. RESOLUCIÓN NÚMERO (003070 De 06EÉNE 2026 HOJA N* 7 4. 7. 8. incluir a los estudiantes internos de medicina en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la institución, promoviendo su participación en las capacitaciones y actividades del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST). Supervisar y verificar que el estudiante utilice de forma permanente y correcta los Elementos de Protección Personal (EPP) requeridos para el desarrollo de su práctica. Coordinar con la Institución de Educación Superior acciones conjuntas dentro del SG-SST para asegurar la protección integral y el bienestar de los internos de medicina. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud en el trabajo necesarios para la operatividad de las actividades de los estudiantes. Acatar las demás disposiciones que en materia de promoción y prevención determinen la IES, la ARL y la normativa vigente que regule la relación docencia-servicio. 5. Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES): 1. Recaudar y administrar los recursos provenientes de las fuentes de financiación destinados al apoyo de sostenimiento educativo de los estudiantes internos de medicina, garantizando su destinación específica, así como de los valores correspondientes a la seguridad social de los mismos. Efectuar con base en la información enviada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el giro del monto correspondiente al apoyo de sostenimiento educativo del respectivo período al interno beneficiario directamente. Realizar el reembolso mensual a los estudiantes internos de medicina de los valores pagados por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Laborales), previa verificación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA y siguiendo el procedimiento operativo que la ADRES adopte para tal fin. Adoptar e implementar mecanismos de control y auditoría para el giro de los recursos, incluyendo la verificación de estados de cuentas bancarias, validación de identidad de los beneficiarios y control de pagos dobles o indebidos, con el fin de asegurar la transparencia y evitar fraudes al sistema. Gestionar y recibir los reintegros de mayores valores girados o pagos efectuados sin justa causa, de acuerdo con los reportes de novedades o errores de liquidación informados por el Ministerio o las Instituciones de Educación Superior. 6. Administradoras de Riesgos Laborales. A las Administradoras de Riesgos Laborales, les corresponde en relación con los estudiantes internos de medicina afiliados en calidad de independientes para efectos de su práctica formativa, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Garantizar a los estudiantes internos la prestación de.los servicios asistenciales y el reconocimiento de las prestaciones económicas a que haya lugar, derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades de ocurrencia con ocasión de la práctica médica. Brindar asesoría técnica a las Instituciones de Educación Superior (IES) y a los escenarios de práctica en la identificación de peligros y la evaluación de riesgos a los que se exponen los internos. Desarrollar programas de prevención y promoción de la salud dirigidos especificamente a los riesgos propios del internado médico, con énfasis en el riesgo biológico y psicosocial. RESOLUCIÓN NÚMERO CL£I0Í10 DE (f ENE 2026 HOJA N* 8 a 4. Realizar seguimiento a las medidas de control adoptadas en los escenarios de práctica y reportar a las autoridades competentes cualquier incumplimiento que ponga en riesgo la integridad de los estudiantes. 5. Suministrar al Ministerio de Salud y Protección Social o a la ADRES la información que se requiera para validar la afiliación y el estado de cobertura de los internos.

Artículo 5

Práctica formativa de internos de medicina. En la realización del internado rotatorio acorde al plan de prácticas formativas de la Institución de Educación Superior y en el marco de la relación docencia-servicio, deberán ser tenidas en cuenta las siguientes condiciones mínimas: 1. 7. Pago mensual de un apoyo de sostenimiento educativo no inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) a favor del estudiante, girado directamente por la ADRES. Garantía de las condiciones, medios, insumos y recursos físicos y técnicos requeridos para el adecuado desarrollo del proceso formativo en el escenario de práctica. Derecho al reembolso por parte de la ADRES de los valores efectivamente pagados por el interno por concepto de aportes a la Seguridad Social Integral, previo cumplimiento de los requisitos de soporte definidos para el efecto. Derecho a los periodos de vacaciones o descanso contemplados en el reglamento de la IES para el programa académico. Durante estos periodos, el estudiante conservará el derecho a percibir el apoyo de sostenimiento, así como la obligación de realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Desarrollo de las actividades conforme al plan de trabajo académico, respetando los espacios, servicios y horarios del prestador de servicios de salud, siempre bajo supervisión docente. La IES deberá reportar formalmente los escenarios de práctica donde el estudiante cumplirá sus rotaciones, asegurando que cuenten con convenios docencia-servicio vigentes. La práctica se desarrollará estrictamente bajo la responsabilidad y términos del convenio docencia servicio suscrito entre la IES y el prestador de servicios de salud. Parágrafo 1. Salvo en los casos de emergencia sanitaria o desastre declarados, la dedicación del estudiante interno no podrá superar el horario legalmente establecido para estos fines. Parágrafo 2. Las actividades del internado médico se realizan exclusivamente con fines formativos para la obtención del título de pregrado en medicina con registro calificado vigente. En consecuencia, esta relación es de naturaleza académica y en ningún caso implica vínculo laboral, contractual ni genera relación de empleo público o privado.

Artículo 6

Gestión y reporte de información para el pago de la remuneración. La gestión y reporte de información para el pago de la remuneración tendrá las siguientes fases: 6.1 Fase de alistamiento. La fase de alistamiento se desarrollará durante el mes objeto de reconocimiento y tendrá como finalidad garantizar que los actores intervinientes cuenten con las condiciones técnicas, administrativas y operativas necesarias para el adecuado reporte de información, validación y eventual reconocimiento de la remuneración del interno de medicina. En esta fase deberán adelantarse, como mínimo, las siguientes actuaciones: 1. El alistamiento de las Instituciones de Educación Superior (IES) y de los usuarios responsables ante el sistema de información dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, asegurando la correcta asignación de roles y perfiles de acceso; 2. La inscripción y validación de la lES en el Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, o en el componente que el Ministerio disponga para la operación del procedimiento, como requisito previo para el cargue y gestión de información; RESOLUCIÓN NÚMERO 000013 DE 0 6 ENE 2026 _ HOJA N'9 3. La habilitación operativa de la 1ES para realizar el reporte de información, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos definidos por el Ministerio de salud y Protección Social; y 4. La consolidación y verificación preliminar de la información que será objeto de reporte en las fases subsiguientes, incluyendo la información académica, administrativa y de los escenarios de práctica, con el fin de garantizar su integridad, consistencia y oportunidad. El cumplimiento integral de la fase de alistamiento constituirá condición habilitante para el inicio de la fase de inscripción del interno en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social para la posterior operación del reconocimiento y giro de la remuneración, asi como para el reembolso de los aportes al Sistema de Seguridad Social integral pagados por los internos de medicina. 6.2 Fase de inscripción del interno de medicina. La fase de inscripción del interno de medicina en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, deberá adelantarse dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes siguiente al inicio del internado, y estará a cargo de la Institución de Educación Superior (IES) responsable del programa académico. Para tal efecto, la IES deberá registrar en el sistema de información dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, como mínimo, la siguiente información: Datos personales del interno: [Tipo y número de identificación del interno Nombres y apellidos del Interno. Información académica: ¡Código SNIES programa de medicina. Fecha de inicio del internado. Fecha de terminación de del internado Identificación del escenario (Base) de práctica: [Código RESP de la IPS ¡Tipo identificación tributaria de la IPS Tipo identificación tributaria de la IPS Información Bancaria Entidad Financiera ¡Tipo de cuenta bancaria Número de cuenta bancaria Con base en la información reportada, el Ministerio de Salud y Protección Social generará el reporte correspondiente para su validación. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES realizará la validación de la cuenta bancaria registrada, y el Ministerio verificará la consistencia, integridad y conformidad de la información suministrada, como condición previa para el reconocimiento del derecho. 6.3 Fase de operación del giro y reporte de novedades. La fase de operación del giro y reporte de novedades se surtirá dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes siguiente al periodo objeto de reconocimiento, y comprenderá las actuaciones necesarias para la verificación de requisitos, ordenación del giro y seguimiento al pago de la remuneración. Durante esta fase: 1. Previo al pago de la remuneración por parte de la ADRES, el interno de medicina deberá efectuar el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA. 2. La Institución de Educación Superior (IES) reportará al Ministerio de Salud y Protección Social a través del sistema de información dispuesto para tal fin, ta existencia de novedades que afecten el reconocimiento de la remuneración de que trata el artículo 22 de la Ley 2466 RESOLUCIÓN NÚMERO (03070 DE (6 ENE 2026 HOJA N? 10 de 2025, así como los soportes digitalizados que resulten pertinentes, tales como incapacidades o licencias, cuando a ello hubiere lugar. 3. La Institución de Educación Superior (IES) deberá reportar al Ministerio de Salud y Protección Social la información correspondiente a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA, pagada por el interno de medicina, señalando el número y periodo de la planilla; 4. El Ministerio de Salud y Protección Social verificará la conformidad de la información reportada y la validez de los soportes aportados; 5. Una vez surtidas las validaciones, el Ministerio generará la orden de giro y la remitirá a la ADRES para la correspondiente dispersión de los recursos y para el pago del reembolso a los internos de medicina, de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral; 6. La ADRES realizará el giro de la remuneración, así como la liquidación y pago de los reembolsos de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y reportará al Ministerio los resultados de la operación; y 7. El Ministerio de Salud y Protección Social efectuará el seguimiento al proceso y a la correcta ejecución de los recursos. El cumplimiento de esta fase será condición indispensable para el reconocimiento y pago mensual de la remuneración al interno de medicina.

Artículo 7

Reporte, gestión y efectos de las novedades. Las novedades que incidan en el reconocimiento, liquidación y pago de la remuneración y de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral deberán ser reportadas por la institución de Educación Superior (IES), a través del sistema de información dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de las ventanas temporales establecidas para tal fin. El reporte de novedades deberá contener, como mínimo, la identificación del tipo de novedad, la fecha de inicio y de finalización de esta, y, cuando corresponda, la actualización de la fecha de finalización del internado. Dicho reporte deberá estar acompañado de los soportes documentales digitalizados que acrediten la ocurrencia de la novedad, conforme a los lineamientos técnicos definidos por el Ministerio. La omisión, extemporaneidad o inconsistencia en el reporte de novedades podrá dar lugar a la suspensión temporal del reconocimiento o del giro, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, fiscales o disciplinarias a que haya lugar, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 8

Suspensión del reconocimiento de la remuneración al interno. El reconocimiento se suspenderá cuando, además de las causales contempladas en los reglamentos de tas Instituciones de Educación Superior, ocurra alguna de las siguientes situaciones: 1. Licencia de maternidad o de paternidad. Durante el periodo de licencia de maternidad o paternidad, el Ministerio de Salud y Protección Social validará y ordenará a la ADRES el correspondiente pago de la Seguridad Social, 2. Incapacidades médicas por más de un (1) mes debidamente certificadas por la EPS a la cual se encuentre afiliado el interno y que no afecten el cumplimiento del programa académico de acuerdo con los reglamentos de la institución de educación superior. 3. Cancelación o aplazamiento del período académico por solicitud del interno, debidamente autorizada por la institución de educación superior o por determinación de ésta. Parágrafo. Hay lugar a reporte de las novedades solamente cuando la novedad objeto de reporte afecte el normal cumplimiento del programa académico de acuerdo con los reglamentos de la institución de educación superior. RESOLUCIÓN NÚMERO QOSOZLO DE (pg ENE 2026 HOJA NO 11

Artículo 9

Afiliación a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales de los Internos de Medicina. La afiliación a los Sistemas General de Salud, Pensión y Riesgos Laborales la realizará el interno en calidad de independiente. Los internos de medicina, realizarán la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales mediante el diligenciamiento del "Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales” La tarifa a pagar por la cobertura en el Sistema General de Riesgos Laborales, corresponderá únicamente a la Clase de riesgo 3, actividad económica código 8610, código 01, definida en el Decreto 768 de 2022 'Tabla de Actividades Económicas', para las Actividades de hospitales y clínicas, con internación.

Artículo 10

Cotización a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales de los Internos de Medicina. Las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los internos de medicina deberán ser realizados mes vencido por el estudiante interno de medicina como independiente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA sobre un Ingreso Base de Cotización correspondiente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente —SMLMV, de acuerdo can lo definido en el artículo 17 del presente acto administrativo. Parágrafo 1. El pago de la cotización se realizará mes vencido como ocurre con los trabajadores independientes. Parágrafo 2. En el transcurso del mes siguiente al periodo de reporte, el Ministerio de Salud y Protección Social realizará la verificación del pago de dichos aportes y ordenará a la ADRES el giro al estudiante interno de medicina del valor equivalente. Parágrafo 3. En los eventos de suspensión contemplados en los numerales 1 y 2 del artículo 8 de la presente Resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES continuarán efectuando el giro correspondiente a los aportes de seguridad social.

Artículo 11

Prestaciones económicas y asistenciales. Las administradoras de los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales reconocerán directamente a los estudiantes internos de medicina, las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar, en los términos de la normativa vigente.

Artículo 12

Inexistencia de relación laboral. La naturaleza jurídica del apoyo de sostenimiento educativo, así como el reembolso de los aportes al Sistema de Seguridad Social integral reconocidos a los estudiantes internos de medicina, es estrictamente formativa y académica. En consecuencia, estos reconocimientos económicos: 1. No constituyen salario ni remuneración por servicios prestados. 2. No generan relación laboral, vínculo contractual, ni relación de empleo público o privado entre el estudiante y el Ministerio de Salud y Protección Social, la ADRES, la Institución de Educación Superior o el Escenario de Práctica. 3. No dan lugar a prestaciones sociales, indemnizaciones, ni emolumentos de ninguna naturaleza distinta a la finalidad educativa establecida en la presente resolución. La participación del estudiante en las actividades asistenciales del escenario de práctica se realiza bajo la figura de Relación Docencia-Servicio, con el único propósito de alcanzar las competencias definidas en su plan de estudios.

Artículo 13

Terminación de la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral. Culminado el periodo del internado médico rotatorio, o ante la ocurrencia de una novedad de cancelación definitiva del mismo, corresponderá al estudiante interno realizar el reporte de la novedad de retiro a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), de conformidad con lo establecido en el Decreto 780 de 2016 y las normas que regulan la operatividad de los aportes de trabajadores independientes. RESOLUCIÓN NúmeRO OCOCÍÓ DE 6 FÉNE 2026 HOJA N? 12 Parágrafo. El incumplimiento en el reporte oportuno de la novedad de retiro será responsabilidad exclusiva del estudiante, quien deberá asumir las consecuencias administrativas o los cobros por periodos en mora que el Sistema General de Seguridad Social Integral pueda generar por la omisión de dicho reporte. La Institución de Educación Superior (IES) deberá verificar que este trámite se realice para el cierre del expediente académico del interno.

Artículo 14

Lineamientos técnicos. El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), adelantará las gestiones técnicas, administrativas y financieras necesarias para la ejecución de los recursos destinados al apoyo de sostenimiento educativo de los estudiantes internos de medicina, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 2466 de 2025. Para tal fin, este Ministerio expedirá los actos administrativos, manuales operativos o lineamientos técnicos que se requieran para definir los términos de reporte, el procedimiento de giro, el reembolso de seguridad social y los demás aspectos necesarios para la correcta operación del mecanismo, sujetos a la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Artículo 15

Gestión presupuestal y administrativa. La Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, o la dependencia que haga sus veces, adelantará las actuaciones administrativas y presupuestales necesarias para garantizar el financiamiento del apoyo de sostenimiento educativo y el reembolso de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los estudiantes internos de medicina, a partir de la vigencia fiscal 2026. Parágrafo. Para las vigencias subsiguientes a la 2026, la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud realizará las proyecciones presupuestales y los trámites ante la Oficina Asesora de Planeación y la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, o las instancias competentes, con el fin de asegurar la sostenibilidad financiera y la continuidad del pago de este beneficio, de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Artículo 16

Operación del sistema para el pago a estudiantes internos de medicina. La Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social será lá responsable de la administración, operación y actualización del sistema de información que viabilice el reporte de beneficiarios y novedades para el pago del apoyo de sostenimiento educativo de que trata el artículo 22 de la Ley 2466 de 2025. Dicha Dirección validará la información registrada por las Instituciones de Educación Superior (IES) y dispondrá los datos necesarios para que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) proceda con el giro directo de los recursos y el reembolso de los aportes a la seguridad social integral. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social garantizará la apropiación y disponibilidad de los recursos presupuestales y técnicos requeridos para el diseño, implementación, mantenimiento y adecuado funcionamiento de la plataforma o sistema de información destinado a la operación del pago del apoyo de sostenimiento educativo.

Artículo 17 (1/23)

Modifíquese el anexo técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016, adoptado en su artículo 1, así: 1. Enelnumeral2.1.1.2.2"Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA”, modificar la aclaración del tipo de planilla “l. Planilla independientes”: así: “(..) [. Planilla independientes: Es utilizada por los aportantes que se hayan registrado como “l- Independiente”, y paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes: TIPO DE DESCRIPCIÓN SISTEMA AL QUE COTIZANTE DEBE APORTAR 3 Independiente Salud y pensión RESOLUCIÓN NÚMERO 000 o0t0 DE [ 65 ENÉ 2026 HOJA N? 13 33 Beneficiario_ del Fondo de Solidaridad | Salud y pensión Pensional 40 Beneficiario de UPC adicional Salud 42 Cotizante pago solo salud.

Artículo 17 (2/23)

Artículo 2 Ley | Salud 1250 de 2008 43 Cotizante a pensiones con pago por tercero. | Salud y pensión 56 Prepensionado con aporte voluntario a| Salud salud 57 independiente voluntario al Sistema | Salud, Pensión y General de Riesgos Laborales Riesgos Laborales 59 Independientes con contrato de prestación | Salud, Pensión y de servicios superior a 1 mes Riesgos Laborales 73 Interno de Medicina Salud, Pensión y Riesgos Laborales Para los contratistas que suscriban uno o más contratos de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes con clase de riesgo !, Il o II será obligatorio aportar al Sistema General de Riesgos Laborales a través del tipo de cotizante "59 — Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”. También podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos y que la suma de estos sea igual o mayor a cuatro (4) SMMLV y que al menos una fuente sea inferior a (4) SMMLV. En este caso, el valor del excedente del Ingreso Base de Cotización por el cual no se ha aportado se deberá enviar a la administradora con código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional. Es responsabilidad del afiliado al Sistema General de Pensiones reportar el Ingreso Base de Cotización.

Artículo 17 (3/23)

Esta planilla no podrá ser utilizada para que un tipo de aportante “independiente” realice pagos por otros cotizantes independientes diferentes de sí mismo, a excepción del pago de aportes de los tipos de cotizante “40 — Beneficiario de UPC Adicional” y “43 - Cotizante a pensiones con pago por tercero”, caso en el cual podrá usar más de una planilla, y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifique o sustituyan. (.)” 2. Enel numeral 2.1.1.2.4 “Campo 15 - Período de pago para los sistemas diferentes al de salud” del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA”, modificar las aclaraciones para este campo, así: *2.1.1.2.4. Campo 15 - Período de pago para los sistemas diferentes al de salud Este campo contiene el período de pago al que corresponden los aportes a los Sistemas Generales de Pensiones, Riesgos Laborales, cajas de compensación familiar, ICBF, Sena, ESAP y Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la obligación de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales o alguno de sus subsistemas. Cuando se marque Y, lo H en el campo “8 —Tipo de Planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, el valor del campo “15 — Periodo de pago para los sistemas diferentes al de Salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2 debe ser igual al del campo “16 — Periodo de pago para el sistema de salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2. Cuando se marque M en el campo “8 —Tipo de Planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, y, el tipo de cotizante sea “3. Independiente”, “4. Madre sustituta”, “16. Independiente agremiado o asociado”, “33.

Artículo 17 (4/23)

Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “34. Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35, Concejal municipal o distrital”, “36. Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo RESOLUCIÓN NÚMERO ULuCZ0O DE (fENE 2026 HOJA N? 14 de Solidaridad Pensional”, “42. Cotizante independiente pago solo salud”, o “43. Cotizante a pensiones con pago por tercero”, y el periodo de pago sea anterior a marzo de 2014, el valor del campo "15 — Periodo de pago para los sistemas diferentes al de Salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2 debe ser igual al del campo “16 — Periodo de pago para el sistema de salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2. Cuando se marque un valor diferente a Y, 1 o H en el campo “8 —Tipo de Planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, el valor del campo “15 -— Periodo de Pago para los sistemas diferentes al de salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, debe corresponder al del mes anterior al del campo *16 — Periodo de pago para el sistema de salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 4), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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