DISPOSICIONES INSTITUCIONALES.
1) Las Partes designan a la Organización, a reserva de su consentimiento y de la disponibilidad de recursos suficientes que permitan mantener la actividad, para realizar las siguientes funciones y actividades:
a) Servicios de información:
i) Recibir, cotejar y distribuir, previa solicitud, la información facilitada por las Partes (véanse, por ejemplo, los artículos 5 2), 5 3), 6 3) y 10) y la información pertinente de otras fuentes, y
ii) Prestar asistencia para determinar fuentes de financiación provisional de los gastos (véase, por ejemplo, el artículo 7 2));
b) Educación y formación:
i) Fomentar la formación en el campo de la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos (véase, por ejemplo, el artículo 9), y
ii) Fomentar la celebración de simposios internacionales (véase, por ejemplo, el artículo 8 3));
c) Servicios técnicos:
i) Facilitar la cooperación en las actividades de investigación y desarrollo (véanse, por ejemplo, los artículos 8 l), 8 2), 8 4) y 9 1) d));
ii) Facilitar asesoramiento a los Estados que vayan a establecer medios nacionales o regionales de lucha contra la contaminación, y
iii) Analizar la información facilitada por las Partes (véanse, por ejemplo, los artículos 5 2), 5 3), 5 4), 6 3) y, 8 l)) y, la información pertinente de otras fuentes y dar asistencia o proporcionar información a los Estados;
d) Asistencia técnica:
i) Facilitar la prestación de asistencia técnica a los Estados que vayan a establecer medios nacionales o regionales de lucha contra la contaminación, y
ii) Facilitar la prestación de asistencia técnica y asesoramiento a los Estados que lo soliciten y que se enfrenten a sucesos importantes de contaminación por hidrocarburos.
2) Al llevar a cabo las actividades que se especifican en el presente artículo, la Organización procurará reforzar la capacidad de los Estados, individualmente o a través de sistemas regionales, para la preparación y la lucha contra los sucesos de contaminación, aprovechando la experiencia de los Estados y los acuerdos regionales y del sector industrial, y tendrá particularmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
3) Las disposiciones del presente artículo serán implantadas de conformidad con un programa que la Organización elaborará y mantendrá sometido a examen.