Artículo 19 (3/35)
Se prestará especial atención al Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969, y al Convenio Internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1971, o a cualquier enmienda posterior a dichos convenios». «PROTOCOLO SOBRE COOPERACION, PREPARACION Y LUCHA CONTRA LOS SUCESOS DE CONTAMINACION POR SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS, 2000 LAS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO, SIENDO PARTES en el Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, hecho en Londres el 30 de noviembre de 1990, TENIENDO EN CUENTA la Resolución 10, relativa a la ampliación del ámbito de aplicación del Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990, de modo que comprenda las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, aprobada por la Conferencia sobre cooperación internacional para la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990, TENIENDO EN CUENTA ASIMISMO, que de conformidad con la Resolución 10 de la Conferencia sobre cooperación internacional para la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990, la Organización Marítima Internacional ha intensificado su labor, en colaboración con todas las organizaciones internacionales interesadas, en los diversos aspectos de la cooperación, preparación y lucha contra los sucesos de contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, TENIENDO PRESENTE el principio de que "el que contamina paga" como principio general de derecho ambiental internacional, CONSCIENTES de que se está elaborando una estrategia para incorporar el planteamiento preventivo a las políticas de la Organización Marítima Internacional, CONSCIENTES ASIMISMO, de que si se produce un suceso