Por medio de la cual se aprueban el "Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990, hecho en Londres el día treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa (1990) y el "Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los Sucesos de Contaminación por "Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 2000", hecho en Londres el día quince (15) de marzo del año dos mil (2000).

Ley Ordinaria · 885 · 2004-06-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–53 de 53

Artículo 19 (23/35)

El sector petrolero ha evaluado dentro de sus estudios ambientales y planes locales de contingencia las siguientes áreas críticas marinas, de acuerdo con los volúmenes de hidrocarburos movilizados por dichas áreas, la vulnerabilidad de las instalaciones industriales y terminales petroleros y la situación de orden público que vive el país: - Area crítica de Coveñas. Calificada como el área de más alta vulnerabilidad Nacional, por las consecuencias desastrosas que traería un derrame mayor de hidrocarburos o derivados para el medio ambiente, el turismo, los recursos naturales especialmente la pesca y los manglares. Por lo tanto es el área que mayor vigilancia re quiere en las tres dimensiones, aérea, terrestre y marina, (incluyendo la vigilancia y el patrullaje submarinos) y la que mayores medidas preventivas de la contaminación exige. - Area crítica de Cartagena (Mamonal). Calificada como de alta vulnerabilidad Nacional teniendo en cuenta la infraestructura industrial instalada en Mamonal; la elevada sensibilidad de las playas a la presencia masiva del petróleo, la inequívoca vocación turística de la Ciudad y la dependencia de la población de tan importante sector productivo, la presencia de varias comunidades de pescadores artesanales que explotan el recurso en el área y finalmente los daños que un incidente de contaminación ocasiona al medio ambiente y al manglar existente en la zona. En este caso los volúmenes de hidrocarburos o derivados derramados pueden ser menores que en Coveñas, pero el impacto económico, social e industrial puede ser mayor por la magnitud de la población afectada. - Area crítica de Tumaco. Considerada como altamente vulnerable por el volumen de hidrocarburos que se manejan y por el valor de los recursos naturales y pesqueros existentes en la zona de los cuales dependen económicamente un alto número de la población. - Area crítica de San Andrés.

Artículo 19 (24/35)

Si bien no se manejan hidrocarburos persistentes, debido a la alta fragilidad de los ecosistemas, alto tráfico marítimo internacional y, a la vocación turística de la isla debe considerarse como muy vulnerable, y en consecuencia la empresa operadora debe mantener medidas preventivas y una organización de respuesta acordes con la magnitud de la amenaza, la probabilidad de ocurrencia de un derrame y las condiciones ambientales de la región. - Area Crítica de Buenaventura. Su vulnerabilidad se ha analizado desde dos puntos de vista: por el movimiento de combustibles, (blancos volátiles) y su impacto sobre el medio ambiente de la bahía y sus recursos, en particular los manglares y los peces y, por el intenso tráfico marítimo del puerto (más de 450 buques al año), que aumentan las probabilidades de ocurrencia de un incidente de contaminación por colisión o encallamiento de un buque originando la ruptura de los tanques de servicio y, consecuentemente, el escape del combustible (generalmente ACPM.). - Area Crítica de Pozos Colorados A pesar de que se manejan hidrocarburos volátiles (blancos) debe tenerse en cuenta la posibilidad de un accidente del buque durante la maniobra de zarpe o aproximación a la zona de cargue, que ocasione derrames adicionales de combustible de servicio, considerando que el área es desprotegida de la acción de las olas y los vientos, factores estos que coinciden en aumentar los efectos nocivos por su tendencia general a llevar la mancha eventual hacia la costa. El sentido de las corrientes de acuerdo con la época del año conduciría a que el derrame afectará los ecosistemas de la Ciénaga Grande de Santa Marta y los enclaves turísticos del Norte (Gaira, Santa Marta, etc.). En conclusión el área se considera como muy vulnerable por sus consecuencias sobre las industrias turísticas, los recursos naturales costeros y las aguas interiores como la Ciénaga Grande.

Artículo 19 (25/35)

CONVENIOS INTERNACIONALES Cualquiera que sea la fuente causante, la contaminación del mar es un problema internacional. El riesgo de que un buque sufra un accidente grave es mayor en algunas zonas que en otras, pero la contaminación se puede producir prácticamente en cualquier lugar y con frecuencia puede afectar a costas que se encuentran a muchas millas del lugar en que se produjo el suceso que le dio origen. La Organización Marítima Internacional, OMI, ha reconocido desde hace muchos años, que sólo se puede hacer frente satisfactoriamente a la contaminación del mar ocasionada por hidrocarburos, fenómeno que afecta a tantos países, acudiendo a un instrumento marítimo internacional con el cual se pueda crear un marco mundial para la cooperación internacional y la asistencia mutua en la lucha contra los sucesos o amenazas de contaminación del mar y donde se puedan adoptar medidas para hacerle frente a sucesos de contaminación, tanto en el ámbito nacional como en cooperación con otros países. Dicho instrumento internacional es el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, adoptado en 1990, conocido como Convenio OPRC/90, junto con su Protocolo Complementario del 2000, el Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas. El Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990 (OPRC/90). Cuando ocurre un gran derrame de hidrocarburos, que excede la capacidad y recursos disponibles de un país, es posible recurrir a la ayuda de otros países. Sin embargo, tal como en el caso de una emergencia interna, se requiere de un plan y una organización preestablecida que permita actuar con rapidez y en la forma más acertada posible. En el caso de solicitar la cooperación internacional se requiere de: acuerdos previos, intercambio de información y del establecimiento de procedimientos para solicitar y entregar ayuda.

Artículo 19 (26/35)

De otra forma, la improvisación y falta de claridad para operar entre los países puede significar considerables demoras, malentendidos, incompatibilidades, etc., que hacen totalmente inoperante esta opción e incluso se producen problemas entre las autoridades de los países. Teniendo en cuenta esta situación la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, OMI, por intermedio de la Resolución A.674(16) del 19 de octubre de 1989, decidió convocar una conferencia internacional sobre la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos. El Comité de Protección del Medio Marino, CPMM, de la OMI por intermedio del Grupo de Trabajo que constituyó en su 29 periodo de sesiones, examinó el proyecto de Convenio Internacional y de las resoluciones pertinentes, dando su aprobación en mayo de 1990. Luego la OMI convocó una Conferencia Diplomática celebrada en Londres del 19 al 30 de noviembre de 1990. La Conferencia adoptó el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990 (conocido como OPRC/90 por su sigla en inglés y en los documentos de la OMI como el Convenio de Cooperación). Lo que se pretende con el Convenio OPRC/90 en primera instancia es lograr una mayor preparación por parte de los Estados, mediante la elaboración de medidas concretas de precaución y prevención para evitar posibles sucesos de contaminación por hidrocarburos. En segundo lugar, el Convenio busca lograr la mayor aplicabilidad de los instrumentos internacionales referentes a este gran tema, como por ejemplo, los de seguridad marítima y prevención de la contaminación del mar (Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 -Convenio SOLAS y el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques de 1973- Convenio MARPOL 73).

Artículo 19 (27/35)

Y tercero, se busca, con este esquema de cooper ación internacional, crear mecanismos de acción frente a la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias, mediante la ayuda y cooperación casi que inmediata de los diferentes países. Esta cooperación contempla la ayuda de todos los Estados parte del convenio que según sus posibilidades y sus recursos facilitarán apoyo técnico, asesoramiento y equipos necesarios para luchar frente a un suceso de contaminación. Aunque el Convenio OPRC/90 se fundamente en algunas disposiciones legales de otros convenios internacionales y admita la creación de otros acuerdos binacionales o regionales para cooperar en la lucha contra la contaminación por hidrocarburos, no quiere decir que se alterarán ni se excluirán los compromisos adquiridos en los anteriores. El Convenio OPRC/90 entró en vigor el 13 de mayo de 1995 y al 31 de diciembre de 2001 son 63 Estados Parte del Convenio (53.7% del tonelaje mundial) (Alemania, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Bahamas, Brasil, Bulgaria, Canadá, Croacia, Chile, China, Comoros, Dinamarca, Djibouti, Dominica, Egipto, El Salvador, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guyana, India, Irán, Irlanda, Islas Marshall, Islandia, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kenya, Liberia, Latvia, Malasia, Mauritania, Mauricius, México, Mónaco, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Pakistán, Reino Unido, República de Corea, Rumania, Senegal, Seychelles, Singapur, Slovenia, Suecia, Suiza, Tailandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Tunisia, Uruguay, Vanuatu, Venezuela). Este convenio de cooperación se aplica a los sucesos de contaminación por hidrocarburos que se originen desde buques, unidades mar adentro y puertos marítimos e instalaciones de manipulación de hidrocarburos.

Artículo 19 (28/35)

Es importante resaltar que el Convenio define un suceso de contaminación por hidrocarburos como aquel acaecimiento o serie de acaecimientos del mismo origen que dé o pueda dar lugar a una descarga de hidrocarburos y que represente o pueda representar una amenaza para el medio marino, para el litoral o para los intereses conexos de uno o más estados y que exija medidas de emergencia u otra respuesta inmediata. Los Estados Parte del Convenio de Cooperación acuerdan que cooperarán y facilitarán servicios de asesoramiento, apoyo técnico y equipo para hacer frente a un suceso de contaminación por hidrocarburos, previéndose que la financiación de los gastos derivados de tal ayuda se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Anexo del Convenio de Cooperación. Igualmente, se comprometen a adoptar las medidas de carácter jurídico o administrativo necesarias para facilitar la llegada a su territorio, utilización y salida de los bu ques, aeronaves y demás medios de transporte que participen en la lucha contra un suceso de contaminación por hidrocarburos; para facilitar la entrada, salida y paso con rapidez por su territorio del personal, mercancías, materiales y equipo y, para facilitar el apoyo necesario destinado a formar personal, garantizar la disponibilidad de tecnologías y para iniciar programas conjuntos de investigación y desarrollo, entre otros. El Convenio establece que todo Estado ribereño deberá poner en práctica varias prescripciones del mismo, estando los aspectos principales estipulados en el artículo 6o (Sistemas nacionales y regionales de preparación y lucha contra la contaminación).

Artículo 19 (29/35)

De un modo específico, cada Parte: - Establecerá un sistema nacional para hacer frente con prontitud y eficacia a los sucesos de contaminación por hidrocarburos que incluya como mínimo: - La elaboración de un plan nacional de contingencia, y - La designación de autoridades y puntos nacionales de contacto encargados de recibir y transmitir las notificaciones de contaminación por hidrocarburos. - Cada Parte, además, con arreglo a sus posibilidades, individualmente, o mediante la cooperación bilateral o multilateral, y si procede, en cooperación con los sectores petroleros y navieros, establecerá un mínimo de equipo preemplazado de lucha contra los derrames de hidrocarburos, en función de los riesgos previstos, y programas para su utilización. - A reserva de los recursos pertinentes de que dispongan, cooperará y facilitará servicios de asesoramiento, apoyo técnico y equipo para hacer frente a los sucesos de contaminación por hidrocarburos. El convenio de Cooperación obliga a los gobiernos a establecer un programa de ejercicios para las organizaciones encargadas de la lucha contra la contaminación por hidrocarburos y la formación del personal pertinente. También pide a la OMI que prepare un programa de formación amplio en cooperación con los gobiernos interesados y el sector. El principal objetivo del programa que estableció la OMI es impartir cursos modelo sobre preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, que comprenden cursos para el personal encargado de las operaciones, supervisores/jefes en el lugar del siniestro, personal de las categorías sup eriores y un curso para la formación de instructores.

Artículo 19 (30/35)

El Protocolo Sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 2000 Por decisión adoptada por el Comité de Protección del Medio Marino de la OMI en su 42 período de sesiones y por el Consejo de la OMI en su 82 período de sesiones, se convocó una Conferencia diplomática del 9 al 15 de marzo del año 2000, para examinar el Protocolo sobre Cooperación, Preparación, y Lucha contra los Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, de conformidad con la Resolución 10 de la Conferencia sobre Cooperación Internacional para la Preparación y la Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos de 1990, en la que se invita a la OMI a que amplíe el ámbito del Convenio de Cooperación a las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, dando como resultado la aprobación del Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 2000 (Protocolo de Cooperación - SNPP). El Protocolo de Cooperación - SNPP estuvo abierto a la firma en la sede de la OMI, desde el 15 de marzo de 2000 hasta el 14 de marzo de 2001 y, actualmente, se encuentra abierto para la adhesión. Los Estados Parte en el Convenio de Cooperación podrán constituirse en Partes en el presente Protocolo de conformidad con lo dispuesto en su artículo 13. Sesenta y ocho Estados firmaron el Acta final de la Conferencia, entre ellos Colombia.

Artículo 19 (31/35)

Preparación de Colombia para asumir los compromisos internacionales que implica ser Estado Miembro del Convenio y su Protocolo Colombia por medio del Decreto 321 del 17 de febrero de 1999 del Ministerio del Interior adoptó el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en Aguas Marinas, Fluviales y Lacustres, PNC, el cual tiene como objetivo general servir de instrumento rector del diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y corregir los daños que dichos derrames puedan ocasionar. Además, dotar al Sistema Nacional para la prevención y atención de Desastres de una herramienta estratégica, operativa e informática que permita coordinar la prevención, el control y el combate por parte de los sectores público y privado nacional, de los efectos nocivos del derrame de hidrocarburos. Para los mecanismos de préstamo, consecución y movilización de equi pos y expertos para la atención de contingencias, el Plan Nacional de Contingencia cuenta con el Sistema Nacional de Equipos y Expertos, SINEEX, el cual constituye una herramienta informática dentro del Plan, que integra toda la información de equipo y personal disponible para la atención de derrames en el país para Ecopetrol. El Sistema Nacional de Equipos y Expertos, SINEEX, se complementará con información de la industria petrolera privada y del sector de sustancias nocivas. Cabe señalar que con la puesta en marcha del Plan Nacional de Contingencia, cumple el país sus compromisos regionales tales como los adquiridos con la Comisión Permanente del Pacífico Sudeste, CPPS, con el Convenio del Gran Caribe, con la Red Operativa de Autoridades Marítimas de Sudamérica. ROCRAM, etc., con los cuales está en condiciones de integrarse para ejecutar planes regionales de contingencia que den una mayor cobertura de protección o de respuesta contra la contaminación por hidrocarburos y sustancias nocivas en el medio marino.

Artículo 19 (32/35)

Teniendo en cuenta lo anterior y, que los instrumentos internacionales, que se están presentando para la aprobación del honorable Congreso Nacional, son consecuentes con el mandato constitucional del Capítulo 3 "De los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente", en especial los artículos 79 y 80, los cuales en resumen establecen que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, exigir la reparación de daños causados y cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, el Gobierno Nacional, a través de sus Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, somete a consideración del honorable Congreso de la República el "Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990", hecho en Londres el día treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa (1990) y el "Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 2000", hecho en Londres el día quince (15) de marzo del año dos mil (2000). El Ministro de Relaciones Exteriores, GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO. El Ministro de Defensa Nacional, GUSTAVO BELL LEMUS. LEY 424 DE 1998 (enero 13) Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 19 (33/35)

ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. ARTÍCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso. ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación. AMYLKAR ACOSTA MEDINA. El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CARLOS ARDILA BALLESTEROS. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002. APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, (FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO. DECRETA:

Artículo 19 (34/35)

ARTÍCULO 1o. Apruébanse el "Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990", hecho en Londres el día treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa (1990) y el "Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 2000" hecho en Londres el día quince (15) de marzo del año dos mil (2000). ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990", hecho en Londres el día treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa (1990) y el "Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 2000", hecho en Londres el día quince (15) de marzo del año dos mil (2000), que por el artículo 1o de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de las fechas en que se perfeccionen los vínculos internacionales respecto de los mismos. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. GERMÁN VARGAS LLERAS. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALONSO ACOSTA OSIO. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al

Artículo 19 (35/35)

artículo 241-10 de la Constitución Política. ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, CAROLINA BARCO ISAKSON El Ministro de Defensa Nacional, JORGE ALBERTO URIBE ECHAVARRÍA.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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