Artículo 61
El Superávit fiscal de los establecimientos públicos y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de economía Mixta con el régimen de aquéllas, se incorporarán al Presupuesto General de la Nación en la cuantía que determine el Conpes, antes del 30 de mayo, y serán adoptadas por resolución o acuerdo de las juntas o consejos respectivos. La Dirección General del Presupuesto, refrendará estas resoluciones o acuerdos. Si se involucran recursos de inversión se deberá obtener el concepto previo del Departamento Nacional de Planeación. El Ministro de Hacienda y Crédito Público expedirá la resolución mediante la cual se deba ajustar el Presupuesto de la Nación como consecuencia de dicha operación y del superávit fiscal de la Nación.