Por la cual se

Ley Ordinaria · 848 · 2003-11-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 74

Artículo 1

Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2004, en la suma de SETENTA Y SEIS BILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL ($76.647.602.221.850), según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2004, así: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 70,182,447,353,391 1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION 34,678,727,000,000 2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 32,514,174,227,828 5. RENTAS PARAFISCALES 483,260,260,163 6. FONDOS ESPECIALES 2,506,285,865,400 II - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 6,465,154,868,459 020900 AGENCIA COLOMBIANA DE COOPERACION INTERNACIONAL B- RECURSOS DE CAPITAL 50,000,000,000 032000 INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO JOSE DE CALDAS- (COLCIENCIAS) A- INGRESOS CORRIENTES 2,960,000,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 2,278,395,672 032400 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS A- INGRESOS CORRIENTES 30,715,889,610 040200 FONDO ROTATORIO DEL DANE A- INGRESOS CORRIENTES 5,609,096,375 B- RECURSOS DE CAPITAL 500,000,000 040300 INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI - IGAC A- INGRESOS CORRIENTES 15,638,963,989 B- RECURSOS DE CAPITAL 318,000,000 050300 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA (ESAP) A- INGRESOS CORRIENTES 31,553,610,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 4,500,000,000 060200 FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD A- INGRESOS CORRIENTES 24,366,393,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 600,000,000 110200 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES A- INGRESOS CORRIENTES 47,552,715,518 B- RECURSOS DE CAPITAL 1,150,000,000 130900 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA A- INGRESOS CORRIENTES 4,127,027,311 B- RECURSOS DE CAPITAL 497,745,980 131000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES A- INGRESOS CORRIENTES 25,499,500,000 131100 SUPERINTENDENCIA BANCARIA A- INGRESOS CORRIENTES 60,883,738,158 B- RECURSOS DE CAPITAL 7,671,500,000 150300 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES A- INGRESOS CORRIENTES 68,070,738,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 1,994,664,000 150400 FONDO ROTATORIO DEL EJERCITO A- INGRESOS CORRIENTES 167,875,292,876 B- RECURSOS DE CAPITAL 180,000,000 150500 FONDO ROTATORIO DE LA ARMADA NACIONAL A- INGRESOS CORRIENTES 79,131,553,150 B- RECURSOS DE CAPITAL 800,000,000 150600 FONDO ROTATORIO DE LA FUERZA AEREA A- INGRESOS CORRIENTES 55,458,387,676 B- RECURSOS DE CAPITAL 700,000,000 150700 INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO A- INGRESOS CORRIENTES 24,957,601,428 B- RECURSOS DE CAPITAL 400,000,000 150800 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA A- INGRESOS CORRIENTES 141,411,420 B- RECURSOS DE CAPITAL 65,407,300 151000 CLUB MILITAR DE OFICIALES A- INGRESOS CORRIENTES 20,967,391,339 B- RECURSOS DE CAPITAL 1,143,000,000 151100 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL A- INGRESOS CORRIENTES 77,671,720,551 B- RECURSOS DE CAPITAL 1,350,000,000 151200 FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA A- INGRESOS CORRIENTES 287,445,743,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 1,702,000,000 151900 HOSPITAL MILITAR A- INGRESOS CORRIENTES 99,626,378,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 800,000,000 170200 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) A- INGRESOS CORRIENTES 20,889,200,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 350,000,000 170300 INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA - INCORA EN LIQUIDACION A- INGRESOS CORRIENTES 149,366,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 2,514,700,000 170500 INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACION DE TIERRAS - INAT EN LIQUIDACION B- RECURSOS DE CAPITAL 98,700,000 171200 INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - INPA EN LIQUIDACION B- RECURSOS DE CAPITAL 289,168,000 171300 INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER A- INGRESOS CORRIENTES 16,581,277,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 5,420,600,000 210300 INSTITUTO DE INVESTIGACION E INFORMACION GEOCIENTIFICA, MINERO AMBIENTAL Y NUCLEAR - INGEOMINAS A- INGRESOS CORRIENTES 4,991,000,000 210900 UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA - UPME A- INGRESOS CORRIENTES 8,523,500,000 211000 INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE SOLUCIONES ENERGETICAS - IPSE A- INGRESOS CORRIENTES 4,781,035,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 1,238,500,000 211100 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH A- INGRESOS CORRIENTES 1,821,258,855,000 220200 INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO A- INGRESOS CORRIENTES 24,889,053,406 B- RECURSOS DE CAPITAL 1,000,000,000 220300 INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX) A- INGRESOS CORRIENTES 104,866,133,656 B- RECURSOS DE CAPITAL 31,614,448,544 220900 INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR) A- INGRESOS CORRIENTES 328,657,614 221000 INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI) A- INGRESOS CORRIENTES 121,734,267 221100 INSTITUTO TECNOLOGICO PASCUAL BRAVO - MEDELLIN A- INGRESOS CORRIENTES 2,525,394,363 221300 INSTITUTO COLOMBIANO DE LA PARTICIPACION -JORGE ELIECER GAITAN- A- INGRESOS CORRIENTES 7,400,000 222600 UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA - UNAD A- INGRESOS CORRIENTES 23,758,976,047 B- RECURSOS DE CAPITAL 200,000,000 222700 COLEGIO BOYACA A- INGRESOS CORRIENTES 785,032,893 223000 COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA A- INGRESOS CORRIENTES 1,591,553,553 B- RECURSOS DE CAPITAL 233,615,763 223100 COLEGIO MAYOR DE BOLIVAR A- INGRESOS CORRIENTES 973,505,504 B- RECURSOS DE CAPITAL 39,300,000 223200 COLEGIO MAYOR DEL CAUCA A- INGRESOS CORRIENTES 637,335,007 223400 INSTITUTO TECNICO CENTRAL A- INGRESOS CORRIENTES 1,891,936,000 223500 INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION RURAL DE PAMPLONA - ISER A- INGRESOS CORRIENTES 839,814,308 223600 INSTITUTO DE EDUCACION TECNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO A- INGRESOS CORRIENTES 515,905,237 223700 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE CIENAGA A- INGRESOS CORRIENTES 242,480,487 223800 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA A- INGRESOS CORRIENTES 213,875,461 223900 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR A- INGRESOS CORRI ENTES 199,105,362 224000 INSTITUTO TECNICO AGRICOLA - ITA - DE BUGA A- INGRESOS CORRIENTES 274,470,000 224100 INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL A- INGRESOS CORRIENTES 564,002,111 224200 INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO -SIMON RODRIGUEZ- DE CALI A- INGRESOS CORRIENTES 410,748,867 224300 COLEGIO INTEGRADO NACIONAL -ORIENTE DE CALDAS- A- INGRESOS CORRIENTES 165,058,198 224400 INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA DEMOCRACIA -LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO- A- INGRESOS CORRIENTES 12,592,000 224500 BIBLIOTECA PUBLICA PILOTO DE MEDELLIN PARA AMERICA LATINA A- INGRESOS CORRIENTES 256,907,115 225200 INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO A- INGRESOS CORRIENTES 242,768,676 225400 INSTITUTO TECNOLOGICO DE SOLEDAD - ATLANTICO - ITSA A- INGRESOS CORRIENTES 1,053,792,146 225500 CENTRO DE EDUCACION EN ADMINISTRACION DE SALUD - CEADS A- INGRESOS CORRIENTES 338,995,766 230600 FONDO DE COMUNICACIONES A- INGRESOS CORRIENTES 110,932,090,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 5,161,500,000 230700 COMISION NACIONAL DE TELEVISION A- INGRESOS CORRIENTES 34,754,728,800 B- RECURSOS DE CAPITAL 52,132,093,200 240200 INSTITUTO NACIONAL DE VIAS A- INGRESOS CORRIENTES 363,143,350,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 10,771,700,000 240300 FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES EN LIQUIDACION B- RECURSOS DE CAPITAL 310,200,000 241200 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL A- INGRESOS CORRIENTES 281,922,100,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 9,433,400,000 241300 INSTITUTO NACIONAL DE CON CESIONES - INCO A- INGRESOS CORRIENTES 7,000,000,000 260200 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A- INGRESOS CORRIENTES 566,830,900 B- RECURSOS DE CAPITAL 10,281,716,399 280200 FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA A- INGRESOS CORRIENTES 10,006,048,427 B- RECURSOS DE CAPITAL 1,198,403,660 280300 FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL B- RECURSOS DE CAPITAL 980,577,150 290200 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES A- INGRESOS CORRIENTES 221,197,600 320200 INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES- IDEAM A- INGRESOS CORRIENTES 4,702,000,000 320400 FONDO NACIONAL AMBIENTAL A- INGRESOS CORRIENTES 6,650,000,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 150,000,000 324000 INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA -INURBE- EN LIQUIDACION A- INGRESOS CORRIENTES 50,000,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 15,285,100,000 324100 FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA B- RECURSOS DE CAPITAL 10,000,000,000 330400 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION A- INGRESOS CORRIE NTES 714,724,093 B- RECURSOS DE CAPITAL 430,000 330500 INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA A- INGRESOS CORRIENTES 94,647,906 330600 INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE - COLDEPORTES A- INGRESOS CORRIENTES 9,243,205,787 B- RECURSOS DE CAPITAL 6,000,000 330700 INSTITUTO CARO Y CUERVO A- INGRESOS CORRIENTES 62,500,000 350200 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES A- INGRESOS CORRIENTES 41,141,700,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 3,700,000,000 360200 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) A- INGRESOS CORRIENTES 86,576,000,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 47,088,000, 000 C - CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 573,362,883,000 360300 FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO A- INGRESOS CORRIENTES 12,032,853,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 2,785,637,500 360400 CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA EN LIQUIDACION A- INGRESOS CORRIENTES 12,344,029,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 9,017,133,000 360500 FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA A- INGRESOS CORRIENTES 33,999,139,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 1,122,000,000 360600 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) A- INGRESOS CORRIENTES 1,596,180,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 50,000,000 360700 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) A- INGRESOS CORRIENTES 9,553,200,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 16,639,000,000 C - CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 1,138,781,423,000 360800 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD A- INGRESOS CORRIENTES 9,602,600,000 360900 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA A- INGRESOS CORRIENTES 12,940,198,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 1,052,000,000 370500 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO A- INGRESOS CORRIENTES 196,174,249,840 B- RECURSOS DE CAPITAL 7,282,825,545 370600 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC A- INGRESOS CORRIENTES 89,900,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 450,000,000 370700 DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES A- INGRESOS CORRIENTES 855,725,503 B- RECURSOS DE CAPITAL 6,359,290,445 III - TOTAL INGRESOS 76,647,602,221,850

Artículo 2

Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2004 una suma por valor de: SETENTA Y SEIS BILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUNMIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL ($76.647.602.221.850), según el detalle que se encuentra a continuación: <NOTA: Este texto debe ser consultado en el Diario Oficial impreso>

Artículo 3

El monto de los gastos que se financiarán con los recursos que se someten a consideración del Congreso de la República en virtud del proyecto de ley de financiamiento que se presentará al Congreso en los términos del artículo 347 de la Constitución Política, ascienden a la suma de UN BILLON DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.000.000.000.000) con lo cual el presupuesto total de apropiaciones, se fija en un valor de SETENTA Y SIETE BILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL ($77.647.602.221.850).

Artículo 4

Se entienden incorporados al presupuesto de rentas y recursos de capital, los ingresos provenientes del proyecto de ley d e financiamiento a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política que presente el Ejecutivo por la suma de UN BILLON DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.000.000.000.000), si el Congreso de la República la aprueba, con el objeto de equilibrar el presupuesto de Ingresos con el de Gastos. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 5

Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, Orgánicas del Presupuesto, y deben aplicarse en armonía con éstas. DEL CAMPO DE APLICACIÓN.

Artículo 6

Las disposiciones generales rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas. Los fondos sin personería jurídica deberán ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la presente ley y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen.

Artículo 7

El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase «B» con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá del decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de estas.

Artículo 8

La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de la Nación. Los establecimientos públicos de l orden nacional reportarán a la referida Dirección el monto y las fechas de los recursos de crédito externo e interno contratados directamente.

Artículo 9

Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de los contratos de empréstito. Igualmente podrá atenderse con cargo a la vigencia en curso las del servicio de la deuda pública correspondiente al mes de enero de 2005.

Artículo 10

La representación legal y la ordenación del gasto del servicio de la deuda está a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o en quien este delegue, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Artículo 11

Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con los recursos del Crédito serán atendidos con cargo a las apropiaciones del Servicio de la Deuda Pública.

Artículo 12

Facúltase a la Dirección General del Tesoro Nacional para que con los excedentes de liquidez en moneda nacional y extranjera de los fondos que administre, realice las siguientes operaciones: compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fogafín, entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y otros gobiernos y tesorerías; compra de deuda de la Nación; compras con pacto de retroventa con entidades públicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público; depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras del exterior; operaciones de cubrimiento de riesgos; y las demás que autorice el Gobierno Nacional; así mismo, préstamos transitorios a la Dirección General del Tesoro Nacional, reconociendo tasa de mercado durante el periodo de utilización, evento que no implica unidad de caja; y préstamos de títulos valores a la citada Dirección a tasas de mercado.

Parágrafo 1. Lo anterior aplica cuando, de acuerdo con las disposiciones legales, la Dirección General del Tesoro Nacional no pueda hacer unidad de caja con los recursos de los fondos que administre.

Artículo 13

El Gobierno Nacional podrá realizar sin operación presupuestal alguna, sustituciones en su portafolio de inversiones con sus entidades descentralizadas, de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 14

Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deberán ser consignados en la Dirección General del Tesoro Nacional, por quienes estén encargados de su recaudo. Las Superintendencias que no sean una sección presupuestal deberán consignar mensualmente en la Dirección General del Tesoro Nacional, el valor total d e las contribuciones establecidas en la Ley.

Artículo 15

El Ministro de Hacienda y Crédito Público fijará los criterios técnicos para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo.

Artículo 16

Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, incluidos los negocios fiduciarios, deben ser consignados en la Dirección General del Tesoro Nacional en el mes siguiente de su recaudo.

Artículo 17

Los establecimientos públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos de la Nación mientras la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público transfiere los dineros respectivos. Igual procedimiento será aplicable a los órganos del Presupuesto General de la Nación cuando administren fondos especiales y a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas sobre los recursos de la Nación. Estas operaciones deberán contar con autorización previa de la Dirección General del Tesoro Nacional.

Artículo 18

Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como, los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios y gastos de nacionalización.

Artículo 19

Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y el ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.

Artículo 20

Para proveer empleos vacantes se requerirá del certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2004. Por medio de este, el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para lo que resta del año fiscal. Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales. Previo al reconocimiento de la Prima Técnica se expedirá el certificado de disponibilidad presupuestal. Por medio de este se deberá garantizar la existencia de recursos del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004. La vinculación de supernumerarios, por períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Capítulo I — Sin título
Capítulo II — DE LAS RENTAS Y RECURSOS.
Capítulo III — DE LOS GASTOS.
Capítulo IV — DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR.
Capítulo V — DE LAS VIGENCIAS FUTURAS.
Capítulo VI — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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